REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 01 de Marzo de 2014
Años 203° y 154°

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº CR4-D41-1RA.CIA.4TO.PLTON-069/.SO de fecha 28-02-2014, emanado del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Suscrito por el P/TTE RODRIGUEZ RIOS ALEJANDRO, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como MARQUEZ VILLEGAS LUIS MIGUEL, venezolano, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa fecha de nacimiento 29-10-1990, de 23 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nro 24.687.557 de estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Los Próceres vereda 13 casa Nº 12 Guanare estado Portuguesa, por encontrarse el ciudadano antes mencionado SOLICITADO POR EL JUZGADO DE CONTROL Nº 03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO PORTUGUESA SEGÚN OFICIO NRO. 4500 DE FECHA 19/09/2013, REQUERIMIENTO: RATIFICACIÓN; RAZÓN: CAPTURA; ESTADO: SOLICITADA; DELITO: HURTO AGRAVADO quien fue aprehendido por parte de efectivos adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa solicitó se fijara la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata a fijar la audiencia.

Seguido le concede el derecho de palabra al Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Omly Soto quien narró brevemente y expuso: “Se presenta en este Acto al Imputado antes identificado y esta representación Fiscal solicita que dado a la orden de aprehensión que existe en su contra dictada por el Tribunal de Guanare Estado Portuguesa solicito la declinatoria de competencia conforme al artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal “. Es todo”.

A continuación la Juez, impuso al imputado MARQUEZ VILLEGAS LUIS MIGUEL, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar manifestando: “Bueno pararon el vehiculo donde yo iba y los Guardias Nacionales nos piden la cedula de identidad, para verificar en el sistema y fue cuando me dicen que me encontraba solicitado por el Juzgado de Control Nº 03, es que mi causa no esta por ese Juzgado si no por el Tribunal de Ejecución Nº 01, en la causa Nº 1E-1528-14, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado Oliver Salas, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Quien manifestó dicho la omisión de dicho Juzgado al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub. Delegación Guanare Solicitud de orden de Aprehensión esta defensa bien amparado en el articulo 20 del Código Orgánico Procesal, donde establece como principio la única persecución y de no tomarse en cuenta en esta sala dejaría de ser principio visto que existe una cosa Juzgada en dicha causa ante indicada que cursa por el Juzgado de Ejecución Nº 01, de Esta Instancia Judicial, prueba de ellos consigno ante este acto boleta de citación en original a los efectos de comprobar el beneficio que opta por ante dicho Tribunal ”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, Acta Policial Nº GNB-313-14, de fecha 28-02-2014, suscrito por el funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. MONTILLA CHIRINOS JOSE MARIA de la Unidad Especial de Servicio Vial de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente actuación policial: Cumpliendo instrucciones de la Ciudadana Primer Teniente RODRIGUEZ RIOS ALEJANDRO Comandante de la precitada Unidad, el día 28 de Febrero del 2014, siendo aproximadamente las (18:00 horas de la noche, en momento que me encontraba de servido en el Punto de Control fijo, ospino Edo Portuguesa, en compañía de los efectivos Sargento Primero. DURAN ACEVEDO JOHAN y Sargento Primero. ESCORCHA ARACLIO y S/1, RODRIGO WILSON Y EL S/1, PEREZ PEÑA ANTONIO JOSE, procedimos a chequear los ocupantes de un vehículo de transporte público de la línea "23 de Enero", Tipo: Encava, Color: Blanco Multicolor, PLACA, 501AA8K, procedente de Guanare hacia Acarigua conducido por el Ciudadano: JIMENEZ PACHECO ANTONIO Titular de la Cédula de Identidad V-12.112.698 indicándole que estacionara al lado derecho de la vía, procedimos a realizar el respectivo chequeo de los documentos de identidad efectuando llamada telefónica al Sistema de Información Policial (SIPOL) - Guanare, donde fuimos atendidos por el Oficial Agregado SILVA SARA, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-16.209.847 quien nos manifestó que la persona que se identificó con el número de Cédula Nº 24.687.557 de nombre, MARQUEZ VILLEGAS LUIS MIGUEL, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa Según Oficio Nº 4500 de fecha 19/09/2.013, Requerimiento: Ratificación; Razón: Captura; Estado: Solicitada; Delito: HURTO AGRAVADO Seguidamente se procedió a identificar plenamente a este Ciudadano, resultando ser y llamarse como queda escrito: MARQUEZ VILLEGAS LUIS MIGUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.687.557 de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa fecha de nacimiento 29/10/1.990, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en la Urbanización los Próceres vereda 13 casa Nº 12 Guanare Estado Portuguesa Se estableció comunicación vía telefónica con el ciudadano Abg. ALEXANDER VISCALLA Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien giro instrucciones: Realizar todas las actuaciones urgentes y necesarias con relación al caso y remitir al Ciudadano capturado al Juzgado por el cual está siendo requerido. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda:

1.- Declara con lugar la solicitud de Declinatoria de competencia solicitada por la representación fiscal, por lo que ordena el traslado inmediato del Imputado MARQUEZ VILLEGAS LUIS MIGUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.687.557 se deja constancia que vía telefónica se obtuvo información que el Imputado esta siendo requerido por el Tribunal de Ejecución Nro 01 por el delito de Hurto Agravado, por lo que se ordena la Libertad del ciudadano con la obligación de presentarse ante el Tribunal que lo requiere, se ordena la remisión de las actuaciones por la vía mas expedita. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, líbrese la boleta de libertad.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.



La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-

El Secretario

Abg. Ibis Rene Badillo