REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 10 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155°
Nº 14.-
1C-6035-11
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Argenis Laguna Laguna
DEFENSA: Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscal Tercera del Ministerio Público
Abg. María José Panza
VICTIMA: Rafael José García
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
La Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. María José Panza, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de ARGENIS LAGUNA LAGUNA, venezolano mayor de edad, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 08/08/1974, CI: 10.264.997, chofer, soltero, con licencia de 5to grado expedidas en Maracay el día 12/11/2010. Teléfono: 0416-107-4667, residenciado en la AVENIDA PRINCIPAL AL ANCIANATO. PRIMERA SABANA CASA N° 2-04 BOCONO ESTADO TRUJILLO. Teléfono: 0416-1244634; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 con relación al artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la RAFAEL JOSÉ GARCÍA.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “En fecha 09-02-2011, según la versión de hechos narrados en el Acta Policial rendida por el Funcionario YEHILIN ABIGAIL PINZÓN, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Transito Terrestre Biscucuy Estado Portuguesa quien expuso: “…En el día de hoy, Miércoles 09 de Febrero del dos Mil once, siendo las 06:50 AM encontrándome de servicio en el Puesto de Transporte Terrestre de Biscucuy, fui comisionada por el oficial de día sargento mayor (TT) 2426 Domingo Alvarado, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transporte Terrestre ocurrido en la Carretera Nacional Troncal 07 Biscucuy-Guanare, Sector Santo cristo II Km. 038 del Municipio Sucre Estado Portuguesa. De inmediato me traslade en la unidad patrullera Placas: JAE- 77B, conducida por el vigilante (TE) 9534 Carlos Eduardo Morón, al lugar antes mencionado haciendo acto de presencia a las 07:30 a.m., pudiendo constatar que se trataba de una Colisión Entre Vehículos Con Lesionado tres (03), ocurrido a eso de las 06:30 a.m. Del mismo día, de inmediato tome las medidas de seguridad, para evitar otro posible accidente, elaborando graneo demostrativo del área y posición final de los vehículos involucrados en la cual fueron encontrados, llenándole acta de imposición de derecho al conductor N° 01 ciudadano ARGENIS LAGUNA LAGUNA, V mayor de edad, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 08/08/1974, CI: 10.264.997, chofer, soltero, con licencia de 5to grado expedidas en Maracay el día 12/11/2010, Teléfono: 0416-107-4667, residenciado en la avenida principal al Ancianato, primera sabana casa n° 2-04 Bocono Estado Trujillo, conductor del vehículo uno (01): Camión, carga, Placas A83A U3D, Marca: Ford, Modelo: F350, Tipo: Furgón, Color: Gris, Año: 2.011, Serial de carrocería: 8YTWF36CXB8A21936, Serial de motor:-BA21936, Propietario: GILBERTO DE JESÚS BRAVO HERNÁNDEZ, CI: V-11.289.071, Residencia.: Barrio El Limón, avenida universidad calle Canaima casa n° 22 Maracay Estado Aragua, identificando al propietario y conductor numero dos( 02) ciudadano: TELESFORO ANTONIO ZABALETA BRICEÑO, "V" mayor de edad, de 67 años de edad fecha de nacimiento 26/03/1.945, comerciante, casado, con licencia de 4to grado expedida en Guana re Estado Portuguesa el día 21/04/2.003, teléfono: 0426-455-2183, residenciado en la Carrera 02 Bolívar casa s/n, frente al Mercado Municipal de Biscucuy Municipio Sucre Estado portuguesa, conductor del vehículo: Automóvil, particular, placas, KBN-69E, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Tipo: Sedan, Color: Verde, Año. 2.006, Serial de carrocería: 8X453ZEC269511554, serial del motor: 1ZZ4581819, ordene el remolque de los vehículos y enviarlo preventivamente al Puesto de Transporte Terrestre de Biscucuy, ya que el conductor numero tres (03) y sus acompañantes resultaron lesionados y fueron referidos por usuarios de las vía, al Centro Asistencial Hospital Tipo I de Biscucuy, donde posteriormente me dirigí al Hospital donde me entreviste con el medico de guardia Dra. Ana Mújica MPPS 75844, quien me facilito datos y diagnósticos de los lesionados, identificando como conductor del vehículo numero tres (03) Ciudadano: RAFAEL JOSÉ GARCÍA CONTRERAS, "V" de 30 años de edad fecha se nacimiento 21/09/1980, 15.400.764, Soltero, chofer, Con licencia de 5to grado expedida en Barinas el día 08/03/2010, Teléfono: 0426-758-4353, residenciado en el Caserío La Guarura casa s/n, del Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien conducía el vehículo numero tres (03): Automóvil, Particular, placas: AAN-959, marca: Chevrolet, modelo: Malibu, tipo: Sedan, año: 1.982, color: Azul, serial de carrocería. 1W69ACV319056, Propietario: ANTONIO JOSÉ GARCÍA CONTRERAS, "V" CI: 5.636. 792, residenciado en Malquería Callejón La Estrella Casa N° 0303-0819 Vargas Estado Vargas. De este accidente resultaron lesionados el tercer conductor y dos sus acompañantes quienes diagnosticaron para el conductor N° 03 Traumatismo abdominal cerrado, fractura de muñeca derecha, traumatismo facial, y para su primer (01) acompañante, ciudadana. MARIANELLA ROJAS, "V" mayor de edad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28/11/1.980, con Cl: 16.329.272, soltera, cocinera residenciada en el Caserío Santo Cristo 1 casa s/n, del Municipio Sucre, presento: Traumatismo Torácico Cerrado, Traumatismo Facial, Herida en piel izquierdo, y para el segundo (02) acompañante ciudadano: JOSÉ LUIS VICTORA VALLADARES, "V" mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, obrero, residenciado. En el- caserío Las cruces casa s/n de la parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Estado Portuguesa, presento Herida cara lado Izquierdo. Ordenando el traslado de los vehículos al estacionamiento "Corralito" de la ciudad de Guanare, de acuerdo al art. 181 numeral 4 de la Ley de transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía Del Ministerio Público. Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado. Y efectué llamada a eso de las 10:00 am. Telefónica al- número: 0424-5234260, Fiscal 2do. Del Ministerio Público, Dr. Eugenio Molina, quedando el referido procedimiento vía flagrancia y que fuese remitido a la brevedad posible a la misma, En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Extra-urbana común canal de circulación en ambos sentidos. TOPOGRAFÍA: semi curva. CARACTERÍSTICAS: mojada, asfaltada, buen estado, el tiempo estaba nublado. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: Los vehículos N° 01 y N° 02 circulaban con sus conductores por la Carretera Nacional Troncal 7 en Sentido Norte-Sur, Biscucuy Guanare y el vehículo n° 03 circulaba con su conductor y sus acompañantes en sentido Sur- Norte Guanare Biscucuy INDICIOS HALLADOS: En la vía, partículas de vidrio por el Impacto. DENTRO DE LOS VEHÍCULOS: Ningunos RELACIÓN DE DAÑOS: El vehículo numero uno (01) presento daños por el Impacto en el área lateral izquierdo (faro y guarda barro) salvo daños ocultos. El vehículo numero dos (02) presento daños por el Impacto en el área delantera, lateral izquierdo, área superior (techo, puerta, parachoques, capo) salvo daños ocultos, El vehículo numero tres (03) presento daños por impacto en el área delantera (Guardafangos, parachoques, faros y parabrisas) salvo daños ocultos, MEDIDAS DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo n° 01 Tiene un de ancho de 2,41 Mts. y 6,07 Mts. de Largo. El vehículo n° 02 tiene un ancho de: 1,54 mts, y 4,05 Mts de Largo. El vehículo N° 03, tiene un Ancho de: 1,70 mts. 4,74 mts de largo DINÁMICA DEL ACCIDENTE: De acuerdo a la inspección ocular realizada en el lugar e indicios encontrados se constato que los vehículos n° 01 y n 02 circulaban con sus conductores y acompañantes por la Carretera Nacional Troncal 007 en sentido Biscucuy-Guanare donde el vehículo N° 01 circulaba detrás del vehículo N° 02 y cuando se dispuso a efectuar la maniobra de adelantamiento impacta al vehículo N° 03 en el área delantera. CAUSA BASAL: Se pudo constatar según punto de impacto e Indicios encontrados adelantamiento indebido por parte del conductor N° 01. Infringiendo el artículo 258 Numeral 1 literal "a" Del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre vigente el cual reza: La maniobra de adelantamiento se efectuara de acuerdo las siguientes normas: El conductor de un vehículo que desee adelantar deberá, Comprobar previamente que puede efectuar la maniobra sin riesgo de colisión con los vehículos que circulen en sentido contrario, y que el vehículo adelantando deja espacio suficiente para efectuar la operación con seguridad. Es todo lo que tengo que informar. (Cursante al folio 02)”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público, quien primeramente asume la posición de la victima en el proceso, y seguido quien narró brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al imputado Argenis Laguna Laguna, titular de la cédula de identidad No 10.264.997, a quién se le imputa la comisión de delito de Lesiones culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 con relación al Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Rafael José García Contreras.
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
1.- Con el folio 02 cursa, ACTA POLICIAL de fecha 09/02/2011, suscrita por el Funcionario YEHILIN ABIGAIL PINZÓN, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Transito Terrestre Biscucuy Estado Portuguesa quien expuso:... "En el día de hoy, Miércoles 09 de Febrero del dos Mil once, siendo las 06:50 AM encontrándome de servicio en el Puesto de Transporte Terrestre de Biscucuy, fui comisionada por el oficial de día sargento mayor (TT) 2426 Domingo Alvarado, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transporte Terrestre ocurrido en la Carretera Nacional Troncal 07 Biscucuy-Guanare, Sector Santo cristo II Km. 038 del Municipio Sucre Estado Portuguesa. De inmediato me traslade en la unidad patrullera Placas: JAE- 77B, conducida por el vigilante (TE) 9534 Carlos Eduardo Morón, al lugar antes mencionado haciendo acto de presencia a las 07:30 a.m., pudiendo constatar que se trataba de una Colisión Entre Vehículos Con Lesionado tres (03), ocurrido a eso de las 06:30 a.m. Del mismo día, de inmediato tome las medidas de seguridad, para evitar otro posible accidente, elaborando gráfico demostrativo del área y posición final de los vehículos involucrados en la cual fueron encontrados, llenándole acta de imposición de derecho al conductor N° 01 ciudadano ARGENIS LAGUNA LAGUNA, V mayor de edad, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 08/08/1974, CI: 10.264.997, chofer, soltero, con licencia de 5to grado expedidas en Maracay el día 12/11/2010, Teléfono: 0416-107-4667, residenciado en la avenida principal al Ancianato, primera sabana casa n° 2-04 Bocono Estado Trujillo, conductor del vehículo uno (01): Camión, carga, Placas A83A U3D, Marca: Ford, Modelo: F350, Tipo: Furgón, Color: Gris, Año: 2.011, Serial de carrocería: 8YTWF36CXB8A21936, Serial de motor:-BA21936, Propietario: GILBERTO DE JESÚS BRAVO HERNÁNDEZ, CI: V-11.289.071, Residencia.: Barrio El Limón, avenida universidad calle Canaima casa n° 22 Maracay Estado Aragua, identificando al propietario y conductor numero dos( 02) ciudadano: TELESFORO ANTONIO ZABALETA BRICEÑO, "V" mayor de edad, de 67 años de edad fecha de nacimiento 26/03/1.945, comerciante, casado, con licencia de 4to grado expedida en Guanare Estado Portuguesa el día 21/04/2.003, teléfono: 0426-455-2183, residenciado en la Carrera 02 Bolívar casa s/n, frente al Mercado Municipal de Biscucuy Municipio Sucre Estado portuguesa, conductor del vehículo: Automóvil, particular, placas, KBN-69E, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Tipo: Sedan, Color: Verde, Año. 2.006, Serial de carrocería: 8X453ZEC269511554, serial del motor: 1ZZ4581819, ordene el remolque de los vehículos y enviarlo preventivamente al Puesto de Transporte Terrestre de Biscucuy, ya que el conductor numero tres (03) y sus acompañantes resultaron lesionados y fueron referidos por usuarios de las vía, al Centro Asistencial Hospital Tipo I de Biscucuy, donde posteriormente me dirigí al Hospital donde me entreviste con el medico de guardia Dra. Ana Mújica MPPS 75844, quien me facilito datos y diagnósticos de los lesionados, identificando como conductor del vehículo numero tres (03) Ciudadano: RAFAEL JOSÉ GARCÍA CONTRERAS, "V" de 30 años de edad fecha se nacimiento 21/09/1980, 15.400.764, Soltero, chofer, Con licencia de 5to grado expedida en Barinas el día 08/03/2010, Teléfono: 0426-758-4353, residenciado en el Caserío La Guarura casa s/n, del Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien conducía el vehículo numero tres (03): Automóvil, Particular, placas: AAN-959, marca: Chevrolet, modelo: Malibu, tipo: Sedan, año: 1.982, color: Azul, serial de carrocería. 1W69ACV3 19056, Propietario: ANTONIO JOSÉ GARCÍA CONTRERAS, "V" CI: 5.636. 792, residenciado en Maiquetía Callejón La Estrella Casa N° 0303-0819 Vargas Estado Vargas. De este accidente resultaron lesionados el tercer conductor y dos sus acompañantes quienes diagnosticaron para el conductor N° 03 Traumatismo abdominal cerrado, fractura de muñeca derecha, traumatismo facial, y para su primer (01) acompañante, ciudadana. MARIANELLA ROJAS, "V" mayor de edad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28/11/1.980, con Cl: 16.329.272, soltera, cocinera residenciada en el Caserío Santo Cristo 1 casa s/n, del Municipio Sucre, presento: Traumatismo Torácico Cerrado, Traumatismo Facial, Herida en piel izquierdo, y para el segundo (02) acompañante ciudadano: JOSÉ LUIS VICTORA VALLADARES, "V" mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, obrero, residenciado. En el caserío Las cruces casa s/n de la parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Estado Portuguesa, presento Herida cara lado Izquierdo. Ordenando el traslado de los vehículos al estacionamiento "Corralito" de la ciudad de Guanare, de acuerdo al art. 181 numeral 4 de la Ley de transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía Del Ministerio Público. Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado. Y efectué llamada a eso de las 10:00 am. Telefónica al número: 0424 -523-4260, Fiscal 2do. Del Ministerio Público, Dr. Eugenio Molina, quedando el referido procedimiento vía flagrancia y que fuese remitido a la brevedad posible a la misma, En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Extra-urbana común canal de circulación en ambos sentidos. TOPOGRAFÍA: semi curva. CARACTERÍSTICAS: mojada, asfaltada, buen estado, el tiempo estaba nublado. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: Los vehículos N° 01 y N° 02 circulaban con sus conductores por la Carretera Nacional Troncal 7 en Sentido Norte-Sur, Biscucuy Guanare y el vehículo n° 03 circulaba con su conductor y sus acompañantes en sentido Sur- Norte Guanare Biscucuy INDICIOS HALLADOS: En la vía, partículas de vidrio por el impacto. DENTRO DE LOS VEHÍCULOS: Ningunos RELACIÓN DE DAÑOS: El vehículo numero uno (01) presento daños por el impacto en el área lateral izquierdo (faro y guarda barro) salvo daños ocultos. El vehículo numero dos (02) presento daños por el Impacto en el área delantera, lateral izquierdo, área superior (techo, puerta, parachoques, capo) salvo daños ocultos, El vehículo numero tres (03) presento daños por impacto en el área delantera (Guardafangos, parachoques, faros y parabrisas) salvo daños ocultos, MEDIDAS DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo n° 01 Tiene un de ancho de 2,41 Mts. y 6,07 Mts. de Largo. El vehículo n° 02 tiene un ancho de: 1,54 mts, y 4,05 Mts de Largo. El vehículo N° 03, tiene un Ancho de: 1,70 mts. 4,74 mts de largo. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: De acuerdo a la inspección ocular realizada en el lugar e indicios encontrados se constato que los vehículos n° 01 y n 02 circulaban con sus conductores y acompañantes por la Carretera Nacional Troncal 007 en sentido Biscucuy-Guanare donde el vehículo N° 01 circulaba detrás del vehículo N° 02 y cuando se dispuso a efectuar la maniobra de adelantamiento impacta al vehículo N° 03 en el área delantera. CAUSA BASAL: Se pudo constatar según punto de impacto e indicios encontrados adelantamiento indebido por parte del conductor N° 01. Infringiendo el artículo 258 Numeral 1 literal "a" del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre vigente el cual reza: La maniobra de adelantamiento se efectuara de acuerdo a las siguientes normas: El conductor de un vehículo que desee adelantar deberá, Comprobar previamente que puede efectuar la maniobra sin riesgo de colisión con los vehículos que circulen en sentido contrario, y que el vehículo adelantando deja espacio suficiente para efectuar la operación con seguridad. Es todo lo que tengo que Informar.
02.- Con el CROQUIS DE ACCIDENTE Y GRÁFICAS, de fecha 09/02/2011, cursa al folio 04 de las actas procesales., suscrita por el Funcionario YEHILIN ABIGAIL PINZÓN, YEHILIN ABIGAIL PINZÓN, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Transito Terrestre Biscucuy Estado Portuguesa, en los cuales deja constancia de las características y circunstancias en que se produjo el accidente de tránsito Colisión entre vehículos con lesionados (03), las condiciones de la vía y estado de tiempo para el momento de ocurrir el mismo, así mismo el gráfico correspondiente al croquis donde se produjo la colisión en el cual se demuestra ambos vehículos circulaban con sus conductores por la carretera nacional troncal 07 Biscucuy-Guanare, sector santo cristo II km. 038 del municipio Sucre Estado Portuguesa.
3.- Con el INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO de fecha 09/02/2011, cursa a los folios 05 y 06 de las actas procesales, suscrita por el funcionario YEHILIN ABIGAIL PINZÓN, titular de la cédula de identidad nro. 18.404.338, vigilante de tránsito con la jerarquía de VGLTE., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Biscucuy Estado Portuguesa, Tipo de accidente con tres (03) personas lesionadas hora del accidente 06:30am hora de la actuación 07:30am, ciudad Biscucuy Dirección carretera nacional troncal 07 Biscucuy-Guanare, sector santo cristo II km. 038 del municipio Sucre Estado Portuguesa, vehículos involucrados vehículo N° 1: CAMIÓN, CARGA, PLACAS A83A U3D, MARCA: FORD, MODELO: F350, TIPO: FURGÓN, COLOR: GRIS, AÑO: 2.011, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTWF36CXB8A21936, SERIAL DE MOTOR:-BA21936, conductor del vehículo N° 1: ARGENIS LAGUNA LAGUNA, venezolano mayor de edad, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 08/08/1974, CI: 10.264.997, chofer, soltero, con licencia de 5to grado expedidas en Maracay el día 12/11/2010, Teléfono: 0416-107-4667, residenciado en la AVENIDA PRINCIPAL AL ANCIANATO. PRIMERA SABANA CASA N° 02-04 BOCONO ESTADO TRUJILLO. Teléfono: 0416-1244634. Vehículo N° 02: AUTOMÓVIL, PARTICULAR, PLACAS, KBN-69E, MARCA: TOYOTA, MODELO: CORULLA, TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, AÑO. 2.006, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X453ZEC269511554, SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ4581819, conductor del vehículo N° 2: TELESFORO ANTONIO ZABALETA BRICEÑO. "V" mavor de edad, de 67 años de edad fecha de nacimiento 26/03/1.945, comerciante, casado, con licencia de 4to grado expedida en Guana re Estado Portuguesa el día 21/04/2.003, teléfono: 0426-455-2183, residenciado en la Carrera 02 Bolívar casa s/n, frente al Mercado Municipal de Biscucuy Municipio Sucre Estado portuguesa. Vehículo N° 03: CLASE AUTOMÓVIL PARTICULAR, PLACAS: AAN-959, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, AÑO: 1.982, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA. 1W69ACV3 19056. conductor del vehículo N° 03 RAFAEL JOSÉ GARCÍA CONTRERAS, "V" DE 30 AÑOS DE EDAD FECHA SE NACIMIENTO 21/09/1980, 15.400.764, SOLTERO, CHOFER, CON LICENCIA DE5T0 GRADO EXPEDIDA EN BARINAS EL DÍA 08/03/2010 TELÉFONO: 0426-758-4353, RESIDENCIADO EN EL CASERÍO LA GUARURA CASA S/N, DEL MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA.
4.- Con la RESEÑA FOTOGRÁFICA, de fecha 09/02/2011, Cursa del folio 11 al 13 de la presente causa, suscrita por el funcionario YEHILIN ABIGAIL PINZÓN, titular de la cédula de identidad nro. 18.404.338, vigilante de tránsito con la jerarquía de VGLTE., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Biscucuy Estado Portuguesa.
5.- Con el ACTA DE AVALUÓ N° 8898, de fecha 09/02/2011, Cursa al folio 14 de la presente causa, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez Alvarado, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, un vehículo clase Automóvil, marca toyota, color verde, placas: KBN-69E, Modelo: corolla, año: 2006, Tipo Sedan, Serial de carrocería: 8XA53ZEC2695 11554, Serial de motor: 1ZZ4581819 en el vehículo en referencia resultaron afectados las siguientes piezas y partes Y por cuanto en el vehículo en referencia resultaron afectados(as) las siguientes piezas y portes: PROTECTOR Y PARACHOQUE DELANTERO DAÑADO, BASE DAÑADA, FARO DE NIEBLINA DERECHO DAÑADO, CAPOT DAÑADO, GUARDAFANGO DERECHO DELANTERO ABOLLADO, GUARDAPOLVO ABOLLADO, GUARDAPOLVO INFERIOR DAÑADO, FILTRO DEL REFRIGERANTE DAÑADO, BASE DE FARO Y MICA DERECHO DAÑADO, PUERTA DERECHA DELANTERA ABOLLADA. GUARDAFANGO IZQUIERDO DELANTERO DAÑADO, GUARDAPOLVO DAÑADO, FARO Y MICA IZQUIERDO DAÑADO, PARABRISA DELANTERO ROTO, PUERTA IZQUIERDA DELANTERA ABOLLADA, ESPEJO IZQUIERDO DAÑADO, PUERTA IZQUIERDA TRASERA ABOLLADA, GUARDAFANGO IZQUIERDO TRASERO ABOLLADO, GUARDAPOLVO ABOLLADO, VIDRIO DE PUERTA ROTO, PUERTA IZQUIERDA TRASERA ABOLLADA, PAPAL IZQUIERDO TRASERO ABOLLADO, TECHO ABOLLADO, PARABRISA TRASERO DESTRUIDO, TAPA DE MALETERA DESCUADRADA, TAPICERÍA INTERNA TRASERA ABOLLADA, COMPACTO DE V1TAC0RA ABOLLADA. (Salvo daños ocultos.) Concluyo que el valor determinado de reparación de los daños Identificados para la presente fecha, asciende a la cantidad de (Bs. F 48.500,00) CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES.
6.- Con el DIAGNOSTICO MEDICO, Cursante al folio 16, suscrito por el medico de guardia ANA C. MUJICA B., adscrito a la dirección estadal de salud del Estado Portuguesa, Hospital Tipo I de Bfscucuy, practicado en la persona de RAFAEL GARCÍA, a quien se le diagnosticó traumatismo abdominal cerrado, fractura de muñeca derecha y traumatismo facial.
7.- Con el DIAGNOSTICO MEDICO, Cursante al folio 17, suscrito por el medico de guardia ANA C. MUJICA B., adscrito a la dirección estadal de salud del Estado Portuguesa, Hospital Tipo I de Biscucuy, practicado en la persona de MARIANELLA ROJAS, a quien se le diagnosticó traumatismo toráxico cerrado, herida en pie izquierdo y traumatismo facial.
8.- Con el DIAGNOSTICO MEDICO, Cursante al folio 18, suscrito por el medico de guardia ANA C. MUJICA B., adscrito a la dirección estadal de salud del Estado Portuguesa, Hospital Tipo I de Biscucuy, practicado en la persona de JOSÉ LUIS VITORÁ, a quien se le diagnosticó herida en cara lado izquierdo.
9.- Con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-213, de fecha 11-02-2011 cursante al folio 34 de la presente causa, suscrito por el Médico Forense Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, de la Medicatura Forense Guanare, practicado en la persona de: RAFAEL JOSÉ GARCÍA CONTRERAS de treinta (30) años de edad, a quien le apreció: TRAUMATISMO ABDOMINAL COMPLICADO CON ESTALLIDO DE VISCERAS (HÍGADO) GRADO III, FRACTURA DE TERCIO DISTAL DEL RADIO DERECHO. TRAUMATISMOS GENERALIZADOS, FUE INTERVENIDO FUE INTERVENIDO EL DÍA DEL INGRESO Y VA A SER INTERVENIDO EL DÍA 11-02-2011, PARA REVISIÓN DE LAS LESIONES HEPÁTICAS, ESTADO GENERAL MALAS CONDICIONES, TIEMPO DE CURACIÓN 1 AÑO, PRIVACIÓN DE OCUPACIONES 1 AÑO, TRANSTORNOS DE FUNCIONES SI, CICATRICES SI, CARÁCTER GRAVE.
10.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 16/02/2011, cursante al folio 56 suscrita por el funcionario Javier Barreto Vigilante de Transito con la placa: 5612, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, a: un vehículo clase Automóvil, marca toyota, color verde, placas: KBN69E, Modelo: corolla, año: 2006, Serial de carrocería: 8XA53ZEC269511554, Serial de motor: 1ZZ4581819, Serial carrocería y serial Motor ORIGINAL no presentan solicitud ante el sistema SIIPOL, se le tomo impronta.
11.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 14/02/2011, cursante al folio 62 suscrita por el funcionario Carlos Briceño Vigilante de Transito con la placa: 5612, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, a: un vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, color azul, placas: AAN959, Modelo: malibu, año: 1982, Serial de carrocería: 1W69ACV3 19058, Serial de motor: 18B560351, Serial carrocería y serial Motor ORIGINAL no presentan solicitud ante el sistema SIIPOL, se le tomo impronta.
12.- Con el ACTA DE AVALUÓ N° 8909, de fecha 14/02/2011, Cursa al folio 63 de la presente causa, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez A/varado, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, un vehículo clase Automóvil, marca chevrolet, color azul, placas: AAN-959, Modelo: MALUBU, año: 1982, Serial de carrocería: 1W69ACV3 19058, Serial de motor: 18B560351, Y por cuanto en el vehículo en referencia resultaron afectados(as) las siguientes piezas y partes: PARACHOQUE DELANTERO DAÑADO, BASE DAÑADA, FRONTAL LADO IZQUIERDO DAÑADO, TENSOR CAREVACA DAÑADO, PARRILLA DAÑADA, CONDENSADOR DEL AIRE DAÑADO, RADIADOR Y ASPA DAÑADA, CAPOT DAÑADO, CERRADURADAÑADA, FARO Y MICA IZQUIERDO DAÑADO, GUARDAFANGO IZQUIERDO DELANTERO DAÑADO, GUARDAPOLVO DAÑADO, PARABRISA DESTRUIDO, PARALES DOBLADOS, RING Y CAUCHO IZQUIERDO DELANTERO DAÑADO, MESETA Y TRIPOIDE IZQUIERDO DELANTERO DAÑADO CHASIS COMPACTO DOBLADO PUERTA IZQUIERDA ABOLLADA Y DESCUADRADA, MOTOR Y CAJA DAÑADA, BASE DE CARROSERIA DAÑADA, TECHO LADO IZQUIERDO ABOLLADO, TABLERO DAÑADO, VOLANTE DAÑADO, ASIENTOS DAÑADOS ESPEJO IZQUIERDO DAÑADO, TAPICERÍA INTERNA DAÑADA, BATERÍA DAÑADA, EMBASE PLÁSTICO DAÑADO FARO Y MICA DERECHA DAÑADA, GUARDAFANGO DERECHO DELANTERO ABOLLADO, (Salvo daños ocultos.) Concluyo que el valor determinado de reparación de los dalias identificados para la presente fecha, asciende a la cantidad de (Bs. F CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES.
13.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 10/02/2011, cursante al folio 81 suscrita por el funcionario JA VIER BARRETO Vigilante de Transito con la placa: 5274, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, a: un vehículo clase CAMIÓN, marca FORD, color Gris, placas: A83AU3D, Modelo: F-350, Serial de carrocería: 8YTWF36CXB8A21936, Serial de motor BAQ21936, Serial de motor y carrocería ORIGINAL no presentan solicitud ante el sistema SIIPOL, se le tomo impronta.
14.- Con el ACTA DE AVALUÓ N° 8901, de fecha 10/02/2011, Cursa al folio 82 de la presente causa, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez A/varado, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, un vehículo clase Automóvil camión, marca ford, color gris/, placas: A83AU3D, Modelo: F-350, año: 2011, Serial de carrocería: 8YTWF36CXB8A21936, Serial de motor: BAQ21936 Y por cuanto en el vehículo en referencia resultaron afectados(as) las siguientes piezas y partes: PARACHOQUE DELANTERO DAÑADO, PARRILLA DAÑADA, TENSOR CAREVACA DAÑADO, CAPOT DAÑADO, CERRADURA DAÑADA, CONDENSADOR Y RADIADOR DAÑADO, ASPA FRAN CROÓTE DAÑADA, GUARDAPOLVO DAÑADO, BATERÍA DAÑADA, ENVASE PLÁSTICO DAÑADO, EVAPORADOR DAÑADO, CHASIS DOBLADO, BASE DE MOTOR Y CAJA DAÑADA, FARO Y MICA IZQUIERDO DAÑADO, GUARDAFANGO IZQUIERDO DELANTERO DAÑADO, GUARDAPOLVO DAÑADO, JUNG Y CAUCHO IZQUIERDO DELANTERO DAÑADO, ESPEJO IZQUIERDO DAÑADO, BARRA DE LA DIRECCIÓN DAÑADA, TREN DELANTERO DAÑADO, PUERTA IZQUIERDA ABOLLADA Y DESCUADRADA, CABINA LADO IZQUIFRIEX) TRASERO ABOLLADA, PUERTA DERECHA TRASERA ABOLLADA, ESQUINA DE CAVA LADO DERECHO ABOLLADA, CARROCERÍA LADO DERECHO PARTE BAJA DESCUADRADA, BOLSAS AIR BACK DAÑADAS. (Salvo daños ocultos.) Concluyo que el valor determinado de reparación de los daños Identificados para la presente fecha, asciende a ¡a cantidad de (BF. 110.000 CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS:
Funcionario JAVIER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 16/02/2011, cursante al folio 56, donde se deja constancia del vehículo involucrado en el accidente de tránsito, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el obieto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hecho por cuanto dejara constancia de la originalidad o falsedad de los seriales identifícadores y reconocimiento de daños visibles de un vehículo automotor clase Automóvil, marca toyota, color verde, placas: KBN69E, Modelo: corolla, año: 2006. Serial de carrocería: 8XAS3ZEC269511S54, Serial de motor: 1ZZ4581819, Serial carrocería v serial Motor ORIGINAL no presentan solicitud ante el sistema SIIPOL, Asimismo, el contenido de dicho informe pericial cursante al folio 56 en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Funcionario CARLOS BRICEÑO Vigilante de Transito con la placa: 5612, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 14/02/2011, al folio 62, donde se deja constancia del vehículo involucrado en el accidente de transito, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad v de establecer la participación en los hecho por cuanto dejara constancia de la originalidad o falsedad de los seriales identifícadores y reconocimiento de daños visibles del vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, color azul, placas: AAN959, Modelo: malibu, año: 1982, Serial de carrocería: 1W69ACV319058, Serial de motor: 18B560351, Serial carrocería y serial Motor ORIGINAL no presentan solicitud ante el sistema SIIPOL se le tomo impronta.. Asimismo, el contenido de dicho informe pericial cursante al folio 62 en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Funcionario JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ ALVARADO, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a: ACTA DE AVALUÓ N° 5909, de fecha 14/02/2011, Cursa al folio 63, donde se deja constancia del vehículo Involucrado en el accidente de transito. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hecho por cuanto dejara constancia del valor determinado de daños visibles de un vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, color azul, placas: AAN959, Modelo: malibu. año: 1982. Serial de carrocería: 1W69ACV3 19058. Serial de motor: 18B560351. Serial carrocería v serial Motor ORIGINAL no presentan solicitud ante el sistema SIIPOL, se le tomo impronta., PARACHOOUE DELANTERO DAÑADO, BASE DAÑADA, FRONTAL LADO IZQUIERDO DAÑADO, TENSOR CAREVACA DAÑADO, PARRILLA DAÑADA, CONDENSADOR DEL AIRE DAÑADO, RADIADOR Y ASPA DAÑADA, CAPOT DAÑADO, CERRADURADAÑADA, FARO Y MICA IZQUIERDO DAÑADO. GUARDAFANGO IZQUIERDO DELANTERO DAÑADO, GUARDAPOLVO DAÑADO, PARABRISA DESTRUIDO, PARALES DOBLADOS, RING Y CAUCHO IZQUIERDO DELANTERO DAÑADO, MESETA Y TRIPOIDE IZQUIERDO DELANTERO DAÑADO CHASIS COMPACTO DOBLADO PUERTA IZQUIERDA ABOLLADA Y DESCUADRADA, MOTOR Y CAJA DAÑADA, BASE DE CARROSERIA DAÑADA, TECHO LADO IZQUIERDO ABOLLADO, TABLERO DAÑADO, VOLANTE DAÑADO, ASIENTOS DAÑADOS ESPEJO IZQUIERDO PANADO, TAPICERÍA INTERNA DAÑADA, BATERÍA DAÑADA, EMBASE PLASTICO DAÑADO FARO Y MICA DERECHA DAÑADA, GUARDAFANGO DERECHO DELANTERO ABOLLADO, Asimismo, el contenido de dicho informe pericial cursante al folio 63 en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Funcionario JAVIER BARRETO Vigilante de Transito con la placa: 5274, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda Informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 10/02/2011, al folio 81, donde se deja constancia del vehículo involucrado en el accidente de transito, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral v público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad v de establecer la participación en los hecho por cuanto dejara constancia de la originalidad o falsedad de los seriales identificadores y reconocimiento de daños visibles del vehículo clase CAMIÓN, marca FORD, color Gris, placas: A83AU3D, Modelo: F-350. Serial de carrocería: 8YTWF36CXB8A21936. Serial de motor BA021936. Serial de motor v carrocería ORIGINAL no presentan solicitud ante el sistema SIIPOL, se le tomo impronta.. Asimismo, el contenido de dicho informe pericial cursante al folio 81 en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Funcionario JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ ALVARADO, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad numero 54 Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda Informe pericial en relación a: ACTA DE AVALUÓ N° 8901, de fecha 10/02/2011, Cursa al folio 82, donde se deja constancia del vehículo involucrado en el accidente de transito, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hecho por cuanto dejara constancia del valor determinado de daños visibles de un vehículo clase CAMIÓN, marca FORD, color Gris, placas: A83AU3D. Modelo: F-350. Serial de carrocería: 8YTWF36CXB8A21936. Serial de motor BAQ21936, Serial de motor y carrocería .Asimismo, el contenido de dicho informe pericial cursante al folio 63 en un eventual juicio oral v público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS:
Funcionario YEHILIN ABIGAIL PINZÓN, titular de la cédula de identidad nro. 18.404.338, vigilante de tránsito con la jerarquía de VGLTE, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Biscucuy Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines que rinda Informe pericial en relación a: ACTA POLICIAL de fecha 10-08-2010, folio 02, CROQUIS DE ACCIDENTE Y GRÁFICAS, de fecha 28/11/2010, cursa del folio 04, INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO de fecha 28/11/2010, cursa al folios 05 y 06 donde se deja constancia que se practico la aprehensión del imputado ARGENIS LAGUNA LAGUNA, de las características y circunstancias en que se produjo el accidente de tránsito, Tipo de accidente con tres (03) personas lesionadas hora del accidente 06:30am hora de la actuación 07:30am, ciudad Biscucuy Dirección carretera nacional troncal 07 Biscucuy-Guanare, sector santo cristo II km. 038 del municipio Sucre Estado Portuguesa, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hechos por cuanto el funcionario aprehensor comprobará la actuación que el día en fecha 09-02-2011, a las 06:30 a.m en la ciudad Biscucuv Dirección carretera nacional troncal 07 Biscucuy-Guanare, sector santo cristo II km. 038 del municipio Sucre Estado Portuguesa Colisión Entre Vehículos Con Lesionado tres (03) lesionados; donde resultaron lesionados el conductor y los acompañantes del vehículo nro. 03 RAFAEL JOSÉ GARCÍA CONTRERAS. Cuya declaración es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto con su exposición comprobará en los cuales deja constancia de las características y circunstancias en que se produjo el accidente de tránsito los vehículos involucrados así como la dinámica del accidente que le causa lesiones a la victima. Asimismo, el contenido de dicha ACTA POLICIAL cursante al folio 02 en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
RAFAEL JOSÉ GARCÍA CONTRERAS (VICTIMA), de 30 años de edad fecha se nacimiento 21/09/1980, 15.400.764, Soltero, chofer, Con licencia de 5to grado expedida en Barinas el día 08/03/2010, Teléfono: 0426-758-4353, residenciado en el Caserío La Guarura casa s/n, del Municipio Sucre Estado Portuguesa. Este testimonio es útil, pertinente v necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y las lesiones sufridas por la victima.
PRUEBAS DOCUMENTALES
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-213, de fecha 11-02-2011 cursante al folio 34 de la presente causa, suscrito por el Médico Forense Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, de la Medicatura Forense Guanare, practicado en la persona de: RAFAEL JOSÉ GARCÍA CONTRERAS de treinta (30) años de edad, a quien le apreció: TRAUMATISMO ABDOMINAL COMPLICADO CON ESTALLIDO DE VISCERAS (HÍGADO) GRADO III, FRACTURA DE TERCIO DISTAL DEL RADIO DERECHO. TRAUMATISMOS GENERALIZADOS, FUE INTERVENIDO FUE INTERVENIDO EL DÍA DEL INGRESO Y VA A SER INTERVENIDO EL DÍA 11-02-2011, PARA REVISIÓN DE LAS LESIONES HEPÁTICAS, ESTADO GENERAL MALAS CONDICIONES, TIEMPO DE CURACIÓN 1 AÑO, PRIVACIÓN DE OCUPACIONES 1 AÑO, TRANSTORNOS DE FUNCIONES SI, CICATRICES SI, CARÁCTER GRAVE.
SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano ARGENIS LAGUNA LAGUNA, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Adjetivo, manifestando: “No Querer Declarar”.
Seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Yaritza Rivas quién señala. “Esta defensa solicita al tribunal previo control que ejerzo del escrito acusatorio que impongan a mi defendido de la formula alternas de prosecución del proceso, específicamente de la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se tome en consideración el domicilio de mi defendido a los fines que le sea impuesta una condición que pueda cumplir en la jurisdicción que habita. Es todo”.
TERCERO
DE LA PROCEDIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN:
En primer orden se analiza el cumplimiento de los requisitos formales, y se observa al respecto de la revisión efectuada al escrito de acusación, se desprende que el Ministerio Público hace una exposición clara y en orden, cumpliendo con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, expresa en forma clara los datos de identificación del acusado, la defensa y la víctima, hace una relación clara, precisa y con señalamientos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que se le imputa al ciudadano ARGENIS LAGUNA LAGUNA, y así mismo señala los fundamentos de hecho y de derecho que le son aplicables, con el correspondiente ofrecimiento de los medios probatorios que pretende incorporar al juicio, sobre los que indica, cual es la pertinencia y la utilidad.
En segundo lugar se procede a precisar la existencia de los fundamentos serios para la promoción de la acción acusatoria, y se observa que acreditado el hecho delictivo y existiendo los fundados elementos de convicción que califican al ciudadano ARGENIS LAGUNA LAGUNA, como autores del hecho, considera este Juzgado que se cumple con los requisitos materiales o esenciales de la acusación, cumpliendo con los extremos del artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por existir los motivos suficientes de una alta probabilidad de condena, al existir la sospecha suficiente sobre la comisión del hecho punible y de la identificación de su autor. Considerando además que el ofrecimiento de los medios probatorios, en los que señala la necesidad y pertinencia, y su pertinencia e idoneidad para demostrar el hecho llenan los requisitos de licitud por su obtención e incorporación, que reúne las circunstancias de pertinencia y necesidad, por cuanto tienen relación con los hechos objeto del proceso, y por ello las mismas deben ser admitidas conforme a las previsiones de ley.
En consecuencia, la presente acusación debe ser admitida totalmente, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
CUARTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIÓN DEL PROCESO:
En primer orden es de destacar, que con ocasión de la entrada en vigencia plena el 1º de enero de los corrientes, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, y a los fines de darle cumplimiento a la Resolución Nº 2012-004 publicada en Gaceta Oficial Nº 398.430 de fecha 14/12/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual se resuelve crear, organizar y poner en funcionamiento a nivel nacional de manera progresiva los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, este Tribunal se constituye como tal, procediendo en consecuencia a la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves (artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dicha institución procesal estableciendo: “La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal. Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.”
Por su parte, el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destreza, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario”.
En el caso en estudio, tenemos:
1.- Que el imputado solicita la suspensión condicional del proceso manifestando en forma libre, consciente y espontánea: “Me acojo a esa formula y solicito la imposición de un trabajo humanitario”
2.- Que el Ministerio Público opinó en forma favorable a la solicitud de la forma alternativa de prosecución del proceso, manifestando que: “Actuando en representación de la victima, no tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, es todo”.
Ahora bien, en este caso, se considera que bajo estas circunstancias se cumplen los extremos de ley, es decir, el imputado admite el hecho que se le atribuye, realiza la solicitud en forma personalísima, espontánea y libre, que está dispuesto a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal, que el Ministerio Público opina favorablemente y que el hecho que se le imputa se trata del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 con relación al artículo 415 del Código Penal, es decir, es uno de los delitos considerados por el legislador como de menor gravedad, cuya pena en su límite máximo no excede los ocho (08) años de privación de libertad, razón por la cual se considera que es procedente esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, por cumplir todos los extremos exigidos en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal virtud, este Tribunal acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de OCHO (08) MESES, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la acusada ARGENIS LAGUNA LAGUNA, deberá cumplir las siguientes condiciones: Se le impone la Obligación de cumplir trabajo comunitario en el Hospital Central de Maracay estado Aragua específicamente cumpliendo labores de limpieza de las áreas verdes, una vez al mes por el lapso de ocho (08) meses, bajo la supervisión y vigilancia del Consejo Comunal del Sector Santa Eduvigis asimismo bajo la vigilancia del Director del referido Hospital. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se admite la acusación en su totalidad presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por estar llenos los extremos exigidos por la ley artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se Admite la calificación jurídica de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 con relación al Artículo 415 del código Penal.
3.- Se admiten los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público.
En esta etapa se le impone al Imputado la formula alterna de prosecución del proceso como la es la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó: “Me acojo a esa formula y solicito la imposición de un trabajo humanitario”.
Seguida el Tribunal en vista de lo manifestado por el Imputado se le interroga manifieste su dirección de domicilio exacta, señalando: Maracay estado Aragua, Avenida las Delicias sector Santa Eduvigis, callejón la estrella casa Nro 03.
Vista la manifestación del imputado se le impone la obligación de cumplir trabajo comunitario en el Hospital Central de Maracay estado Aragua específicamente cumpliendo labores de limpieza de las áreas verdes, una vez al mes por el lapso de ocho (08) meses, bajo la supervisión y vigilancia del Consejo Comunal del Sector Santa Eduvigis asimismo bajo la vigilancia del Director del referido Hospital. Líbrese los oficios respectivos.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Lisbeth Briceño