REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 14 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155°

Nº .-14
1C-8742-12

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Valera Arabia Roiber Alexis
DELITOS: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartucho de Arma de Fuego
DEFENSA: Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público
Abg. Yorley Velásquez
VICTIMA: El Estado Venzolano
SECRETARIA: Abg. Rosa Marycel Acosta

Visto el Oficio Nº 167/2013/AJFMBA, de fecha 04/11/2013, emanado por el Asesor Jurídico de la Fundación Misión Barrio Adentro del estado Portuguesa, mediante el cual informa a este Juzgado que en el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano VALERA ARABIA ROIBER ALEXIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.022.702, residenciado en la avenida Bolívar, al lado de la fabrica de Chimo Morichal, sector Las Américas, casa Nº 0-157, Municipio Guanare estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, al observar que ha transcurrido el lapso de tiempo por el que fue impuesta dicha fórmula alterna de prosecución del Proceso, y que consta en autos las actuaciones procesales pertinentes, procede a celebrar por auto separado por los motivos que a continuación se especifican:

PRIMERO:

En fecha 28-09-2012, se recibió acusación en contra VALERA ARABIA ROIBER ALEXIS, por la comisión de los delitos Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartucho de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, vigente para la fecha, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO:

El día 10-07-2013, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano VALERA ARABIA ROIBER ALEXIS, por la comisión de los delitos Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación de Cartucho de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para la fecha, en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndosele como condición: “realizar trabajo comunitario, la limpieza de las instalaciones que conforman el Centro de Diagnostico Integral, ubicado en el Barrio Las Américas del Municipio Guanare estado Portuguesa, una vez a la semana, por el lapso de tres (03) meses”.

TERCERO:

Por cumplir con las obligaciones impuestas tal como se evidencia en el Oficio Nº 167/2013/AJFMBA, de fecha 04/11/2013, emanado por el Asesor Jurídico de la Fundación Misión Barrio Adentro del estado, donde informa que el referido acusado culmino con el régimen de prueba.

Ahora bien constatando este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano VALERA ARABIA ROIBER ALEXIS, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3°, en relación con numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguida la acción penal de conformidad, con el artículo 46 en relación 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano VALERA ARABIA ROIBER ALEXIS, por haber cumplido con la condición impuesta.

Diaríciese. Déjese copia.


Jueza de Control No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Rosa Marycel Acosta