REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de Marzo de 2014
Años 203° y 155°
Nº _______-14
1C-12533-14
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Rafael José Guerra Pérez
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Cristian Rafael Guerra Ramos
Rafael Ángel Páez
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Segunda del Ministerio Público
Abg. Luisa Ismelda Figueroa
VICTIMA: El Estado Venezolano
ASUNTO: Auto Negando Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Vista la solicitud de revisión de medida, este Tribunal a los fines de verificar la cualidad del peticionante, observa que la solicitud es realizada por el ciudadano Cristian Rafael Guerra Ramos, en su carácter de hijo del imputado Rafael José Guerra Pérez, por lo que se evidencia que aun cuanto al solicitante pudiera tener un interés inmediato por ser familiar directo del imputado, esto no le acredita la cualidad de parte dentro del proceso, para actuar y efectuar solicitudes que pueden acarrear consecuencias jurídicas, máxime cuando el imputado se encuentra provisto de defensor, en este sentido es pertinente citar:
La Sala de Casación Penal refiere que:
“...En este sentido, la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que demanda la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación fundamental del juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, al debido proceso, a la búsqueda de la verdad y a la preservación de los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Sent. N° 164, de fecha 27-04-06).
Al respecto Enrique Vescovi ha sostenido:
“La legitimación procesal entonces, es la consideración legal, respecto del proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio y en virtud de la cual se exige para que la pretensión de fondo pueda ser examinada, que dichas personas figuren como tales partes en el proceso”. (Teoría General del Proceso. Enrique Vescovi).
Sin embargo este Tribunal en resguardo a los derechos y garantías del imputado, así como a la tutela judicial efectiva visto que en este caso la solicitud versa sobre el derecho a la salud por lo que esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
El solicitante ciudadano Cristian Rafael Guerra Ramos, expone que: “Solicito de este digno Tribunal una revisión de medida con carácter de urgencia en la causa 1C-12533-14, y le sea acordada una medida menos gravosas a mi padre Rafael José Guerra Pérez, en ocasión de la gravedad del estado de salud que presenta, como se evidencia de las resultas y en escrito introducido ante este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2014”.
Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa, se observa que al ciudadano Rafael José Guerra Pérez, le fue decretada en fecha 20 de Febrero del presente año, por este Tribunal en función de Control N. 1 Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en la Comandancia General de Policía de este estado, en consecuencia este Tribunal para decidir con respecto a lo solicitado observa:
Riela al folio 93 de la presente pieza Informe Médico Forense de fecha 11 de Marzo de los corrientes, practicado al imputado Rafael José Guerra Pérez, en el que se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…Paciente hipertenso conocido hace 3 años, control irregular.
Desde hace 2 meses presenta dolor precordial ocasional, taquicardia, cefalalgias agudas frecuentes nauseas, hiporexia, insomnio, depresión.
Fue visto por especialista (Cardiólogo), Dr. Ali Fernández quien diagnóstico:
1.- Hipertensión Arterial Complicada con Cardiopatía Hipertensiva.
2.- Angina Inestable, por lo que se concluye como Cardiopatía Mixta Isquémica e Hipertensiva.
Examen Físico: Afebril, bien hidratado, orientado en tiempo, espacio y persona sudoroso, ansioso, poco comunicativo. Hipertensiva.
- Cardiovascular: Pulso 90 p/m, TA: 150/95 mmHg. Ruidos Cardiacos Rítmicos, Taquicardicos, sin soplos.
-Pulmonar frecuencia respiratorios 18 p/m no hay ruidos anormales pulmonares.
- Abdomen blando, depresible, sin visceromegalia.
- Extremidades Eutróficas.
Neurológico: Ansiedad, hiperhidrosis, poco comunicativo. Reflejo Osteo Tendinosos, Exacerbados.
IDX: 1.- CARDIOPATIA ISQUEMICA E HIPERTENSIVA.
2.- ANGINA INESTABLE.
3.- DEPRESION.
RECOMENDACIONES:
1.- Debe estar alojado en un ambiente libre de estrés.
2.- Debe comer dieta de Protección Cardiovascular (Hiposódica, Hipograsa).
3.- Debe tomar los medicamentos a la hora.
Ahora bien, prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; por lo que se denota, que el hijo del imputado Rafael José Guerra Pérez hizo uso de unos de los derechos que le son reconocidos a los imputados, se observa entonces que en el presente caso la solicitud de revisión de medida está fundamentada en razones de salud, y analizado el informe médico practicado al imputado Rafael José Guerra Pérez, por el Dr. Edgar Orlando Croce el mismo señala que al imputado le fue diagnosticado: 1.- CARDIOPATIA ISQUEMICA E HIPERTENSIVA. 2.- ANGINA INESTABLE. 3.- DEPRESION, siendo evidente entonces que este diagnóstico no determina que el imputado de autos, padezca de ua enfermedad grave ni mucho menos que el mismo se encuentre en fase terminal que comprometa su salud física en el lugar de reclusión actual, por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que le fuere impuesta al imputado Rafael José Guerra Pérez, máximo cuando las circunstancias de orden procesal obligaron su imposición ni tiene el imputado un padecimiento físico de tal gravedad que comprometa su vida como lo ha certificado el médico forense Dr. Edgar Orlando Croce en el informe referido, máxime cuando este juzgado resguardándole su derecho constitucional a la salud con las limitaciones propias de un ciudadano que se encuentra sometido a proceso penal por la comisión del delito de Contrabando de Extracion de Bienes, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, lo ha trasladado cuantas veces ha sido solicitado a un centro hospitalario, en resguardo tanto el respeto al derecho a la salud del imputado, como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas del proceso, en apoyo a principios constitucionales de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se niega lo solicitado por el ciudadano Cristian Rafael Guerra Ramos, en cuanto a la sustitución de la medida impuesta al imputado Rafael José Guerra Pérez en fecha 20 de Febrero del presente año.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por este Tribunal de Control No 1, por la sustitución de otra menos gravosa y en consecuencia mantiene la medida judicial privativa de libertad al imputado Rafael José Guerra Perez, con todos sus efectos, quien permanecerá recluido en la Comandancia General de Policía de este estado. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Vista la solicitud realizada por el ciudadano Cristian Rafael Guerra Ramos, en su carácter de Hijo del ciudadano Rafael José Guerra Pérez, asistido por el Abg. Rafael Ángel Pérez, este Tribunal la declara SIN LUGAR, por cuanto el mismo no presenta un padecimiento físico de tal gravedad que comprometa su vida, no variando así las circunstancias que dieron origen, a la imposición de la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al imputado en fecha 20-02-2014, ratificándose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 01
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria.