REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 21 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155°
Nº_____-14
1C-10872-13
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Justo Gerardo Marín
DEFENSA:
Abg. Roa Tirado Jenny de Jesús y
Velásquez Valladares Orlando Antonio
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Sexta del Ministerio Público
VICTIMA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY)
SECRETARIO: Abg. Lisbeth Briceño
Revisada la presente causa por haber transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesta al ciudadano Justo Gerardo Marin, Venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 07/07/1970, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-11.706.899, soltero, Ayudante de Albañilería, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, calle Principal, Casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa, la Suspensión Condicional del Proceso al imputado, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
Primero: El día 15 de Julio de 2013, se celebró audiencia oral, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Justo Gerardo Marín, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones: 1) Realizar trabajos comunitarios de Albañilería que se requiera en la Parroquia de San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre estado Portuguesa, bajo la Supervisión del Presidente de la Junta Comunal de la Parroquia de San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre estado Portuguesa.
Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Justo Gerardo Marín, se observa que cumplió puntualmente con los trabajos sociales comunitarios en el Centro Poblado de Palo Alzado, Municipio Sucre estado Portuguesa, según informes suscrito por los miembros de la Junta Comunal San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre Estado Portuguesa, en el cual manifiestan que dicho ciudadano cumplió con los trabajos sociales comunitarios; por lo que considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 numeral 7, eiusdem.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Justo Gerardo Marin, Venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 07/07/1970, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-11.706.899, soltero, Ayudante de Albañilería, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, calle Principal, Casa S/Nº Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 numeral 7, eiusdem.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Briceño