REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 21 de Marzo de 2014
Años; 203º y 155º
N° 14.-
1C-12564-14
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Gasia Arias Pedro Pablo
FISCAL: Primera del Ministerio Público
Abg. Susana García Payan y Abg. Omly Soto
DEFENSOR: Abg. José Torres Leal
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño Valderrama
ASUNTO: Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Por recibido oficio Nº 18-F01-1C-288-2014, de fecha 11-03-2014, suscrito por las Abogadas Susana García Payan y Omly Soto, en su carácter de Acusadoras en la causa seguida al ciudadano Gasia Arias Pedro Pablo, mediante solicita a esta Instancia Judicial se fije Audiencia de Revisión de Medida, con base al apego de las disposiciones en los numerales 3º y 11º del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada la Audiencia Oral de con la presencia de las partes y se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Seguidamente informa a las partes el motivo de la presente y se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García Payan quién expuso: “Esta representación Fiscal solicita la revisión de la medida, ya que se ve como contradictoria con respecto a los preceptos constitucionales en los cuales se establecen como derecho la Libertad de protestar de manera pacífica, lo que con la medida impuesta se vulnera el derecho que tiene de estar en grupo a manifestar pacíficamente, en conclusión solicitó el cese de la medida cautelar de la contenida en el numeral 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal que consistía en la prohibición de participar en actividades grupales que perturben el orden publico, ya que el imputado tiene el derecho de reunirse en grupo, y se mantenga la medida respecto al numeral 3”.
Seguido el Imputado tiene el derecho de palabra y expone: “No desear declarar”.
El Defensor Privado Abg. Jose Torres Leal, expone: “Esta defensa ese adhiere a la solicitud de la Fiscalía, es todo”.
SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, específicamente la solicitud de la representación fiscal esta Instancia estima procedente declara con lugar el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad la contenida en el numeral 9 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta en fecha 25/02/14, al imputado Pedro Pablo Gasia Arias, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa de 18 años de edad, fecha de nacimiento 19/04/1995, de profesión u oficio estudiante de Medicina Veterinaria, residenciado en la Urbanización El Placer, calle principal casa N° B-2 Guanare, titular de la cédula de identidad Nro 24.537.097, en consecuencia, se Declara con lugar el cese de la medida cautelar sustitutiva de la contenida en el numeral 9 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificándose la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abog. Lisbeth Briceño Valderrama