REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 21 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155°

Nº_____-14

1C-4273-09
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Jaimes Barajas Jorge Eliecer
DEFENSA PÚBLICA:
Abg. Robert Pérez
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Linares Espinoza Dionelys Elaine

SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño

Revisada la presente causa por haber transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesta al ciudadano Jaimes Barajas Jorge Eliecer, Venezolano, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 01/11/1962, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-9.185.068, soltero, Médico General, residenciado en la Urbanización La Comunidad Vieja, calle Independencia, Callejón 1, Edificio La Economía, Piso 1, Apartamenteo 2 Guanare Estado Portuguesa, la Suspensión Condicional del Proceso al imputado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de Linares Espinoza Dionelys, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 22 de Septiembre de 2009, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Jaimes Barajas Jorge Eliecer, por la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libdre de Violencias, en perjuicio de Linares Espinoza Dionelys, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones: 1) Prohibición de agredir ni acercarse a la víctima, de forma violenta por si mismo o por terceras personas; 2) Presentarse en forma periódica a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un (1) año, tood de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Jaimes Barajas Jorge Eliecer, se observa que cumplió puntualmente con las presentaciones, según informe de culminación de fecha 04-10-2010, en el cual manifiestan que dicho ciudadano cumplió con las presentaciones puntualmente, con una opinión Favorable; por lo que considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 numeral 7, eiusdem.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Jaimes Barajas Jorge Eliecer, Venezolano, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 01/11/1962, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-9.185.068, soltero, Médico General, residenciado en la Urbanización La Comunidad Vieja, calle Independencia, Callejón 1, Edificio La Economía, Piso 1, Apartamenteo 2 Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 49 numeral 7, eiusdem.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.

La Juez de Control Nº 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño