REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 25 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155°
Nº ______-14
1C-12235-14
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Alexander Avelino Alfaro Marriaga
DEFENSA: Abg. Francisco Barrios
ACUSADOR: Fiscal Tercera del Ministerio Público
VICTIMA: Linares Pérez Francisco
DELITO: Homicidio Calificado
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
MOTIVO: Apertura a Juicio.
El Abogado Etny Canelón, Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra Alexander Avelino Alfaro Marriaga, de nacionalidad venezolana natural de Mérida, de 30 años de dad, de estado civil soltero, con residencia en la avenida 16 Barrio San Isidro Al frente de donde esta el teléfono publico de Cantv. Casa sin número del Vigía sector San Isidro, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Francisco Antonio Linares Pérez, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de Alexander Avelino Alfaro Marriaga, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “En fecha 18-07-2010, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, el ciudadano FRANCICO ANTONIO LINARES PÉREZ, sale de su residencia manifestándole a su concubina ciudadana YOLIMAR ZENAIDA GARCÍA que iría a un bar a consumir bebidas alcohólicas, marchándose con una persona desconocida a bordo de una moto. Posteriormente encontrándose en el establecimiento "Bar Punto Criollo" ubicado cerca de la Plaza Bolívar del Sector Tucupido de la ciudad de Guanare, el ciudadano ALEXANDER AVELINO ALFARO MARRIAGA, apodado "El Patón" sin mediar palabra le propinó varias puñaladas, en consecuencia, trata de huir de su agresor, sin embargo a pocos metros del lugar fallece y el agresor desaparece del lugar Es así como el Ministerio Público da inicio a la investigación ordenando la práctica de diligencias para determinar la responsabilidad del autor y partícipes, en el hecho punible”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Transcripción de Novedad de fecha 18-07-2014, suscrita por el funcionario BASTIDAS CARLOS adscrito al servicio de 171, informando que en los alrededores de la Plaza Bolívar de la población de Tucupido, Municipio Guanare, estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociendo mas detalles al respecto.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 18-07-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE ROBERT JAVIER DURAN DELGADO, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare estado Portuguesa, donde se deja constancia de haber inspeccionado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con la heridas descritas en la preciada acta de investigación, quedando identificado de la siguiente manera: Francisco Antonio Linares Pérez, fecha de nacimiento 03-10-72, de 38 años de edad, cédula de identidad número V-11.402.441. Así mismo indicando haber sostenido entrevista con el ciudadano. José Gregorio RAMOS PÉREZ, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.400.290, quien manifestó ser el primo del hoy occiso quien en vida respondiera el nombre de Francisco Antonio LINARES PERÉZ. informando que se encontraba en si residencia cuando de repente vecinos del sector le informaron que habían matado a su primo, así mismo resalto que se rumoraba que el había sido un ciudadano apodado "EL PATÓN", del mismo deja constancia de haber sostenido coloquio con varios moradores del sector que so quisieron identificar por futuras represarías, quienes manifestaron que el occiso se encontraba en el establecimiento comercial denominado "BAR PUNTO CRIOLLO' ubicado aproximadamente a dos cuadras del lugar del hallazgo, libando bebidas alcohólicas, cuando se produjo una riña y un ciudadano apodada "EL PATÓN", sin mediar palabra alguna le propino varias puñaladas, no obstante trato de huir del lugar pero a pocos metros donde se encontraban, el hoy occiso cae sin signos vitales, prosiguiendo con el mismo orden de ideas deja constancia de haberse trasladado hacia Barrio Juro, calle principal, en un vivienda elaborada en bloques de cemento sin frisar, detrás de la cancha de fútbol, caserío San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, lugar donde sostuvieron entrevista con la ciudadana Yolimar Zenaida GARCÍA, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.5.309.802, quien les manifestó ser la concubina del ciudadano conocido como "EL PATÓN", del mismo modo hizo de su conocimiento que el mismo había llegado a la antes referida dirección en horas de la noche y se retiro desconociendo su paradero, del mismo modo indico que el mismo respondía al nombre de ALEXANDER AVELINO ALFARO MARRIAGA, de 26 años de edad, nacido el 24-01-84, titular de la cédula de identidad V-20.352.743.-
3. Acta de Entrevista Penal de fecha 18-07-2010,: suscrita por el funcionario Agente Luis VOLCANES, adscrito a la Sub Delegación, de fecha 18-07-2010, tomada al ciudadano: ERNESTO JOSÉ LEÓN RIVERO, quien manifestó textualmente "Resulta ser que el día de hoy 18-07-10, a las 02:50 horas de la mañana, en el Bar Restaurante Punto Criollo, ubicado en la calle principal de Tucupido, Estado Portuguesa, cuando yo estaba cerrando el Bar Restaurante Punto Criollo, me percate que había una pelea entre el ciudadano Antonio Francisco (hoy occiso) y un ciudadano de nombre Alexander apodado "EL PATÓN' este ciudadano apodado "EL PATÓN", salió del bar corriendo, luego el ciudadano Antonio (hoy occiso) se fue caminando como mareado, luego me entere que el ciudadano Antonio (hoy occiso) estaba muerto cerca del modulo policial, cuando revise el salón me percate que había sangre, después se presento una comisión de a PTJ y me trasladaron hasta la sede de este Despacho con la intención de rendir declaraciones con relación a lo sucedido". Así mismo se extrajo fragmentos de la referida entrevista, en los cuales se lee textualmente lo siguiente: TERCERA: Oiga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano hoy occiso hubiese tenido algún tipo de pelea o problemas con alguien en el restaurante? CONTESTO: "Si con el ciudadano Alexandre apodado "EL PATÓN" CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento quien es el ciudadano apodado "EL PATÓN"? CONTESTO: "Sí, se llama Alexander es de contextura gruesa, de piel blanca, de 1,80 metros aproximadamente" QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento de que el sujeto apodado "EL PATÓN" se encontraba bajos lo efectos del alcohol o de alguna sustancias estupefacientes o psicotrópica? CONTESTO: "Si, estaba bajo los efectos del alcohol" SEXTA: Diga Usted, tiene conocimiento de donde puede ser ubicado el ciudadano de nombre Alexander apodado "EL PATÓN"? CONTESTO. "Si, en el Barrio El Milagro (Barrio A Juro), casa sin número, Tucupido, estado Portuguesa" NOVENA: Diga Usted, el ciudadano Alexander apodado "EL PATÓN", tuviera algún tipo de problema legales o de conducta en la comunidad donde su persona reside? CONTESTO: "Si, cuando el se ponía a tomar, se ponía agresivo".
4.- Acta de Entrevista Penal de fecha 18-07-2010, suscrita por el funcionario Detective Miguel Ángel GARCÍA, adscrito a esta Sub Delegación, tomada a la ciudadana: YOLIMAR ZENAIDA GARCÍA, de 33 años de edad, cédula de identidad número V-15.309.802, quien manifestó textualmente "Mi concubino de nombre ALEXANDER AVELINO ALFARO MARRIAGA, salió como a las 09:00 de la noche del ayer sábado 17-07-10, me dijo que se iba a reunir con unos muchachos a tomar aguardiente, volvió como a las 11:00 de la noche en una moto que desconozco de quien sea, y tuvimos una discusión porque yo le dije que se quedara en la casa que para que iba a salir de nuevo, pero no me hizo caso y se fue a la calle otra vez, desconociendo hacia donde iba y con quien iba. En horas de la mañana de hoy, llego una comisión de este cuerpo preguntando por mi concubino, por cuanto al parecer había matado a alguien pero desconozco a que persona y de que forma lo hizo, por lo que vine con ellas hasta esta oficina". Así mismo se extrajo fragmentos de la referida entrevista, en los cuales se lee textualmente lo siguiente: SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, puede aportar los datos completos de su concubina? CONTESTO: "Alexander Avelino ALFARO MARRIAGA, venezolano, de 26 años de edad (24-01-1984), soltero, mecánico, residenciado en mi misma casa, desconozco su número de cédula de identidad" TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, su concubino responde algún apodo? CONTESTO: "Si, a él le llaman "EL PATÓN" CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano Alexander Avelino ALFARO MARRIAGA? CONTESTO: "Desconozco" SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento de que su concubino haya estado detenido por algún cuerpo de seguridad del país? CONTESTO: "Si el estuvo preso en Mérida y aparentemente todavía esta bajo presentación" NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, puede aportar las características físicas de su concubina? CONTESTO: "El es un hombre de tez morena, contextura fuerte, como de 1,80 metros de estatura, cabello corto de color castaño del tipo liso, no usa bigote ni barba, no tiene cicatriz en la cara y tiene un tatuaje en uno de los hombros.
6.- Acta de Entrevista Penal de fecha 18-07-2010, tomada al ciudadano: RAMOS PÉREZ JOSÉ GREGORIO. Quien expuso las circunstancias en que ocurrieron los hechos.
7.- Acta de Inspección de Cadáver de fecha 18-07-2010, suscrita por el los funcionarios SALAS BARTOLOMÉ Y ROBERT DURAN, practicada al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO LINARES PÉREZ, realizada en las instalaciones de la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en donde se deja constancia de las características fisonómicas del cadáver, vestimenta y examen físico externo del mismo.
8.- Acta de Inspección Técnica 1215 de fecha 18-07-2010, suscrita por el los funcionarios SALAS BARTOLOMÉ Y ROBERT DURAN, practicada en La Calle Principal Del Caserío Tucupido, Frente Al Modulo Policial Del Municipio San Genaro De Boconoíto Estado Portuguesa.
9.- Acta de Inspección Técnica 1216 de fecha 18-07-2010, suscrita por el los funcionarios Salas Bartolomé Y Robert Duran, practicada en un establecimiento comercial denominado El Punto Criollo, Ubicado En La Calle Principal Del Caserío Tucupido, Frente Al Modulo De La Policía, Municipio San Genaro De Boconoíto Estado Portuguesa.
10.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Agente RAHÚL SÁNCHEZ, adscrito a la Sub Delegación, de fecha 09-08-2010, donde dejan constancia de haberse trasladado hacia el Sistema integrado de información Policial, lugar donde fue atendido por el funcionario Detective Cesar Oswaldo Montilla, quien le manifestó que el referido sistema el ciudadano Alexander Avelino ALFARO MARRIAGA, titular de la cédula de identidad número V-20.352.743, se encuentra solicitado según oficio LL110F02006001947, de fecha 07-06-2066, emanado del tribunal de ejecución P4° 2, del estado Mérida, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
11.- Experticia Hematológica y de Reconocimiento Técnico de fecha 02-09-2010, suscrita por la Detective Horysmar Valera adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a dos (02) trozos de vidrio (picos), elaborados en vidrio de aspecto transparente con aristas romas agudas y cortantes, que en su estado original forman parte de un extremo superior de una botella, con inscripción donde se lee polar, colectada dentro de las instalaciones del bar el punto criollo, ubicado en la calle de san Genaro De Boconoíto estado portuguesa, arrojando como conclusión que no se localizaron rastros de naturaleza de hematica.
12.- Experticia Hematológica y Física de fecha 23-08-2010, suscrita por la Detective Horysmar Valera adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a una chemise manga corta de color azul con franjas horizontales de varios colores impregnada de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica; un pantalón tipo jean de color azul, una correa de color negro, impregnado de sustancia de color pardo rojizo; un par de zapatos tipo botas de color marrón sin marca.
13.- Formulario de Muerte (Protocolo de Autopsia) N° 193-2010 de fecha 18-07-2010, suscrito por el Dr. Rafael Bruzual Medico Anatomopatólogo Forense, practicada al cadáver de Linarez Pérez Francisco Antonio, teniendo como causa de muerte shock hipovolemico, lesión de aorta toraxica y pulmón derecho por herida punzo cortante por arma blanca en hermotorax derecho para external.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
Declaración de los funcionarios SALAS BARTOLOMÉ Y ROBERT DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare y quien realiza Acta de Inspección de Cadáver de fecha 18-07-2010, practicada al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO LINARES PÉREZ, en las instalaciones de la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en donde se deja constancia de las características fisonómicas del cadáver, vestimenta y examen físico externo del mismo. Siento pertinente su declaración por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la referida experticia y necesaria, ya que con su declaración quedara en evidencia la muerte de la víctima, sus lesiones, entre otros. Asimismo, se solicita que, de conformidad con los artículos 228 y 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Acta de Inspección de Cadáver de fecha 18-07-2010, suscrita por los funcionarios SALAS BARTOLOMÉ Y ROBERT DURAN.
Declaración de los ciudadanos SALAS BARTOLOMÉ Y ROBERT DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Acta de Inspección Técnica 1215 de fecha 18-07-2010, en UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO EL PUNTO CRIOLLO, UBICADO EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO TUCUPIDO, MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA, Siendo pertinente su declaración, por ser el experto que realizó la mencionada inspección en el sitio en donde ocurrieron los hechos; y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia del lugar en se suscitaron los hechos y consecuentemente, las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. Asimismo, se solicita que, de conformidad con los artículos 228 y 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Acta de Inspección Técnica 1215 de fecha 18-07-2010, suscrita por los funcionarios SALAS BARTOLOMÉ Y ROBERT DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare.
Declaración de los ciudadanos SALAS BARTOLOMÉ Y ROBERT DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscriben Acta de Inspección Técnica 1216 de fecha 18-07-2010, en LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO TUCUPIDO, FRENTE AL MODULO POLICIAL DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA Siendo pertinente su declaración, por ser el experto que realizó la mencionada inspección en el sitio en donde fallece la víctima; y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia del lugar en se suscitaron los hechos y consecuentemente, las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. Asimismo, se solicita que, de conformidad con los artículos 228 y 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Acta de Inspección Técnica 1216 de fecha 18-07-2010, suscrita por los funcionarios SALAS BARTOLOMÉ Y ROBERT DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare.
Declaración de la funcionaria Detective Horysmar Valera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare, quien practica Experticia Hematológica y de Reconocimiento Técnico de fecha 02-09-2010, suscrita practicada a dos (02) trozos de vidrio (picos), elaborados en vidrio de aspecto transparente con aristas romas agudas y cortantes, que en su estado original forman parte de un extremo superior de una botella, con inscripción donde se lee polar, colectada dentro de las instalaciones del bar el punto criollo, ubicado en la calle de San Genaro De Boconoíto Estado Portuguesa, arrojando como conclusión que no se localizaron rastros de naturaleza de hematica. Siendo pertinente sus declaraciones, por ser el experto que realizó la mencionada experticia; y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia de los objetos incautados en el sitio de relación criminal y las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos a los imputados y su responsabilidad penal respecto a los hechos. Asimismo, se solicita que, de conformidad con los artículos 228 y 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Hematológica y de Reconocimiento Técnico, de fecha 02-09-2010, suscrita por la funcionaria Detective Horysmar Valera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare.
Declaración de la funcionaría Detective Horysmar Valera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare, quien practica Experticia Hematológica y de Reconocimiento Técnico de fecha 23-08-2010, suscrita practicada a UNA CHEMISE MANGA CORTA DE COLOR AZUL CON FRANJAS HORIZONTALES DE VARIOS COLORES IMPREGNADA DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA NATURALEZA HEMÁTICA; UN PANTALÓN TIPO JEAN DE COLOR AZUL, UNA CORREA DE COLOR NEGRO, IMPREGNADO DE SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO; UN PAR DE ZAPATOS TIPO BOTAS DE COLOR MARRÓN SIN MARCA. Siendo pertinente sus declaración, por ser el experto que realizó la mencionada experticia; y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia de los objetos incautados en el sitio de relación criminal y las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos a los imputados y su responsabilidad penal respecto a los hechos. Asimismo, se solícita que, de conformidad con los artículos 228 y 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Hematológica y de Reconocimiento Técnico de fecha 23-08-2010 suscrita por la funcionaría Detective Horysmar Valera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare.
Declaración del Dr. Rafael Bruzual Medico Anatomopatólogo Forense, quien realiza Formulario de Muerte (Protocolo de Autopsia) N° 193-2010 de fecha 18-07-2010, practicada al cadáver de LINAREZ PÉREZ FRANCISCO ANTONIO, teniendo como causa de muerte SHOCK HIPOVOLEMICO, LESIÓN DE AORTA TORAXICA Y PULMÓN DERECHO POR HERIDA PUNZO CORTANTE POR ARMA BLANCA EN HERMOTORAX DERECHO PARA EXTERNAL Siendo pertinente sus declaración, por ser el experto que realizó Protocolo de Autopsia al occiso; y necesaria porque tal fuente de prueba servirá para demostrar la muerte así como las causas que la produjeron. Asimismo, se solicita que, de conformidad con los artículos 228 y 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Formulario de Muerte (Protocolo de Autopsia) N° 193-2010 de fecha 18-07-2010, suscrito por el Dr. Rafael Bruzual Medico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare.
Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
Declaración del ciudadano: ERNESTO JOSÉ LEÓN RIVERO, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en ello.
Declaración del ciudadano: YOLIMAR ZENAIDA GARCÍA, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en ello.
Declaración del ciudadano: RAMOS PÉREZ JOSÉ GREGORIO, la cual es pertinente por ser testigo del hecho investigado, y es necesaria para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en ello.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra del imputado Alexander Avelino Alfaro Marriaga por el delito de de homicidio calificado, en perjuicio de Occiso Linarez Pérez Francisco, solicitó se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio, por ser pertinentes y necesarios y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicitó se mantenga la medida de privativa que pesa sobre el imputado y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.”
SEGUNDO
Acto seguido la Juez impuso al imputado Alexander Avelino Alfaro Marriaga, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuestos del precepto constitucional “No Querer Declarar”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa representada por la Abg. Francisco Barrios el cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Mi defendido manifiesta seguir con el proceso e irse a juicio oral y público, a fin de demostrar su inocencia, es todo”.
TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se admite la presente acusación contra el ciudadano Alexander Avelino Alfaro Marriaga, de nacionalidad venezolana natural de Mérida, de 26 años de dad, de estado civil soltero, con residencia en el barrio Juro calle principal del caserío San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa, por considerar que están llenos los extremos del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de Linares Pérez Francisco .
2.- Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Publico, y se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa.
En este estado la Juez impuso al imputado Alexander Avelino Alfaro Marriaga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente el acusado manifestó en forma libre y espontánea “No Admito los Hechos voy a juicio”.
Seguidamente la Juez oído la manifestado por el acusado acuerda en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ordena la apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano Alexander Avelino Alfaro Marriaga, por considerar que están llenos los extremos del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, Se ratifica la medida privativa de libertad y se ordena de manera inmediata el Traslado del Acusado hasta el Centro Penitenciario de los Llanos.
Se instan a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (05) días por el Tribunal de Juicio.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.
Jueza de Control Nº 1,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Briceño.