REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de Marzo de 2014
Años 203° y 155°

Nº ________
Nº 1C-11.066-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADO: Giovanny Jesús Ángulo Díaz
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Juan Valera

ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas.
Abg. Nelson Toro
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA: Abg. Rosa Marycel Acosta
ASUNTO: Suspensión Condicional del Proceso

El Abogado Nelson José Toro Rivas, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de drogas de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra del ciudadano Giovanny Jesús Ángulo Díaz, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-1975, de estado civil SOLTERO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.139.323, de Profesión u Oficio ALBAÑIL, Residenciado en el Barrio San Antonio, AV. Principal, diagonal al Hotel la Sultana, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El hecho que se imputa al ciudadano Giovanny Jesús Ángulo Díaz, es el siguiente: " El día 30 de julio del 2013, siendo aproximadamente las 02:45 horas de la tarde, los funcionarios militares SM/2DA GONZÁLEZ SÁNCHEZ JOHANDRY, SMS. DÍAZ PÉREZ JAIME, funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela se encontraban efectuábamos recorrido a pies, específicamente por la calle principal del Barrio San Antonio, avistan a dos hombres que estaban hablando de cerca uno montado en una moto de color blanco y negra de espalda a la comisión y el otro a pies, estos al ver la presencia de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, el hombre que estaba a pies emprendió la huida y el que andaba en la moto intento evadirla, pero la rápida y oportuna acción de la comisión no le permitió realizar alguna otra acción si tío la de quedarse donde se encontraba, le pidieron que se identificara plenamente y nos mostrara los documentos que amparara la legalidad de la moto que conducía, el mismo quedo identificado como: Giovanny Jesús Ángulo Díaz, portador de la cédula de identidad Nro. 15.139.323, informando que no tenia documentos de la moto, en tal sentido se le realizo una requisa corporal basándose en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el SM3. DÍAZ PÉREZ JAIME, le realiza una revisión corporal se le encontró en la bermudas negra que cargaba en ese momento, exactamente en el bolsillo que da al Fémur de la pierna derecha, una bolsa plástica de color amartillo, contentiva en su interior de diez (10) mini envoltorios, todos contentivos de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante de presunta droga, distribuidos de la siguiente manera: 05 envueltos en plástico color amarillo, 03 envueltos en plásticos de color azul, 01 envuelto en plástico color verde y el ultimo (01) envuelto en plástico color amarillo y negro, y en el bolsillo del lado izquierdo de la misma bermudas se le encontró Un billete de cien bolívares, dos billetes de cincuenta bolívares, Un billete de cinco bolívares, Un billete de dos bolívares, Un billete de dos bolívares, Un billete de dos bolívares, para un total de doscientos once bolívares (211)...

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta de Investigación Penal 082 de fecha 30-07-2013, suscrita por los Funcionarios militares SM/2DA GONZÁLEZ SÁNCHEZ JOHANDRY, SM3. DÍAZ PÉREZ JAIME, funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se deja constancia de se deja constancia de manera precisa, y detallada cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la aprehensión del ciudadano: AGIOVANNY JESÚS ÁNGULO DÍAZ a quien se le incauto la
Droga. (Folio 19).

2.- Cadena de Custodia de Evidencia Física., debidamente suscritas por el Funcionario Jaime Díaz Pérez, adscrito a la a Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, y JUAN LEDEZMA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalista. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, a través de ella de ella dejan constancia de la existencia de la Sustancia Ilícita incautada durante el procedimiento (Marihuana con un peso neto de 11 Gramos con 200 Miligramos), donde resultara detenido el hoy imputados: GIOVANNY JESÚS ÁNGULO DÍAZ, sustancia está considerada por el legislador como aquellas de las prohibidas.

3.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-254-541 de fecha 31-07-2013, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta DETECTIVE GUZMAN PÉREZ, adscrita al Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experiencia, se deja constancia de los ejemplares con apariencia de billetes de circulación nacional...

4.- Acta prueba de orientación, de fecha 31-07-2013, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivos a la evidencia incautada donde se verificó la presencia del Peso Neto de: MUESTRA "A" Once (11) gramos con doscientos (200) miligramos, de la droga denominada MARIHUANA. Prueba de Orientación, que sirven como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella la experta deja constancia de la existencia, características, tipo y peso, efectos y consecuencias de las sustancias ilícitas incautada en el Procedimiento en el cual se produjo la detención del hoy imputado GIOVANNY JESÚS ÁNGULO DÍAZ.

5.- Inspección numero 1743 de fecha 31-07-2013, cursante en el presente expediente, suscrita por los expertos Detectives Abraham Pérez Y Leonardo Veliz, adscritos al Departamento de Criminalística Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente inspecciona técnica, se deja constancia de la existencia del lugar de la aprehensión y el lugar exacto ubicación Barrio San Antonio Calle Principal, Vía Publica Municipio Guanare Estado Portuguesa... Dictamen, que sirven como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella los expertos experta deja constancia de la existencia, características, en el cual se produjo la detención del hoy imputado GIOVANNY JESÚS ÁNGULO DÍAZ.

6.- Informe del área toxicologica N° 9700-057-386 de fecha 23-09-2013, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Experticia Toxicológica, que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella la experta deja constancia de la existencia, Conclusiones... Muestra N 01 (Raspado de Dedos): resinas de tetrahidracannabinol, principio activo de la planta marihuana, Muestra N 02 (orina): no se localizaron metabolismos del alcaloide cocaína, metabolitos de tetrahidracannabinol (marihuana), metabolitos de psicotrópicos (benzodiazepinas), barbitúricos ni otras sustancias toxicas.

7.- Experticia botánica N": 9700-057-375 de fecha 28/08/2013, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivos a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de Peso Neto de: MUESTRA "A" Once (11) gramos con doscientos (200) miligramos, de la droga denominada MARIHUANA.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO

1.- Declaración del Experto Toxicológico Juan José Ledezma Carmona, adscrita a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en INFORME DEL ÁREA TOXICOLOGICA N": 9700-057-386 de fecha 23-09-2013, así como también, EXPERTICIA BOTÁNICA N°: 9700-058-228-12 de fecha 28/08/2013. Medio de prueba útil, necesario, por cuanto se trata de la experticia el cual arrojo un resultado en Positivo para Marihuana en la Muestra signada con la Letra A. Los Dictámenes Periciales realizados por este funcionario, podrá ser presentados en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, solicito que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de INFORME DEL ÁREA TOXICOLOGICA N°: 9700-057-386, de fecha 23-09-2013, así corno también, EXPERTICIA BOTÁNICA N°: 9700-058-228-12, de fecha 28/08/2013, practicada por el funcionario Experto Toxicológico JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrita a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2.- Declaración del Experto Detective Guzman Pérez, adscrito al Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien en Experticia de Reconocimiento N" 9700-254- 541 de fecha 31-07-2013. Los Dictámenes Periciales realizados por este funcionario, podrá ser presentados en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, solicito que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Experticia de Reconocimiento N° 9700-254-541 de fecha 31-07-2013, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto DETECTIVE GUZMAN PÉREZ, adscrito al Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, adscrita a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3.- Declaración del Experto Detectives Abraham Pérez Y Leonardo Veliz, adscrito al Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien en INSPECCIÓN NUMERO 1743 de fecha 31-07-2013 Los Dictámenes Periciales realizados por este funcionario, podrá ser presentados en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, solicito que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de INSPECCIÓN NUMERO 1743 de fecha 31-07-2013, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto DETECTIVES ABRAHAM PÉREZ Y LEONARDO VELIZ, adscrito al Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, adscrita a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


TESTIMONIALES
Declaraciones de los Funcionarios militares SM/2DA GONZÁLEZ SÁNCHEZ JOHANDRY, SM3. DÍAZ PÉREZ JAIME, funcionario adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del hoy imputado GIOVANNY JESÚS ÁNGULO DÍAZ, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.


SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Giovanny Jesús Ángulo Díaz, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar".

Por su parte la defensa representada por el Abg. Juan Valera, expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera:"Esta defensa solicita para el ciudadano que represento tomando en consideración la pena a imponer por el delito que se le imputado, la imposición de la suspensión condicional del proceso a los fines del cumplimiento de un trabajo comunitario, es todo". ".


TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado Nelson Toro, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se admite la presente acusación contra el ciudadano GIOVANNY JESÚS ÁNGULO DÍAZ, titular de la cédula de identidad nro 15.139.323, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-1975, soltero, residenciado en el Barrio San Antonio avenida principal diagonal al Hotel la Sultana casa 5820 la ultima casa de la quebrada Guanare, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, causado en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que están llenos los extremos del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal,

2.- Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Publico, y se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa.

Admitida la acusación por un delito cuya pena no excede de ocho años, se procede de conformidad con la Disposición Final Cuarta, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al juzgamiento de los delitos menos graves, a instruir al imputado de las alternativas de la prosecución del proceso como son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso conforme a los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado la Juez impuso al imputado Giovanny Jesús Ángulo Díaz de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos.

Seguidamente el acusado manifestó en forma libre y espontánea " Admito el hecho a los fines que se me suspenda condicionalmente el proceso y me sea impuesto un trabajo comunitario".

En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal observando que se trata de un hecho punible cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo, que existe una oferta de reparación social del daño causado, se acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole al Imputado Giovanny Jesús Ángulo Díaz, l con la Obligación de prestar trabajo comunitario consistente en realizar trabajos de mantenimiento en las Instalaciones del Hospital Dr. Miguel Oraá de esta Ciudad, una vez al mes por el lapso de Ocho (08) meses, debiendo ser supervisado por el Director del referido nosocomio así como la Directiva del Consejo Comunal del sector del barrio San Antonio por cuarto el imputado tiene allí su residencia, bajo el cual quedará sometida, debiendo el Consejo Comunal remitir a este tribunal informe mensualmente respecto al cumplimiento de la actividad señalada, como garantía del principio de participación ciudadana, para lo cual se ordena oficiar lo conducente.


DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA a favor del ciudadano Giovanny Jesús Ángulo Díaz, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.139.323, de Profesión u Oficio albañil, Residenciado en el Barrio San Antonio, AV. PRINCIPAL, diagonal al Hotel la Sultana, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, la suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de ocho (08) meses, con la obligación de prestar trabajo comunitario consistente en prestar trabajo comunitario consistente en realizar trabajos de mantenimiento en las Instalaciones del Hospital Dr. Miguel Oraá de esta Ciudad, una vez al mes por el lapso de ocho (08) meses, debiendo ser supervisado por el Director del referido ambulatorio asimismo bajo la supervisión del Consejo Comunal del sector del barrio San Antonio por cuarto el imputado tiene allí su residencia, bajo el cual quedará sometida, como garantía del principio de participación ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria

Abg. Lisbeth Briceño