REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de Marzo de 2014
Años 203° y 155°


Nº _______-14_
Nº 1C-4994-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Lisbeth Karina Díaz
IMPUTADA: Terán María Felicita
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Francisco Barrios

ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas.
Abg. Nelson Toro
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño
ASUNTO: Suspensión condicional del proceso

La Abogada Zoila Rosa Fonseca Buendía, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de drogas de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra la ciudadana Terán María Felicita, de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, de 67 años de edad, de estado civil viuda, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-1.212.859, nacida en fecha 18/05/1941, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, calle 02 y 03, frente al canal, casa Nº 11-16, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

HECHOS ATRIBUIDOS A LA ACUSADA

El hecho que se imputa a la ciudadana Terán María Felicita es el siguiente: "El día 03-07-08, siendo aproximadamente las 02:35 horas de la tarde, el funcionario AGENTE (PEP) CANELONES YOLEIDA Y AGENTE (PEP) JUAN FERNANDEZ, adscrito a la Dirección General de Policía, Guanare estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Unión específicamente en la calle 3, cuando avistaron a una ciudadana, que se desplazaba por dicho sector quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, por lo que proceden a hacerle una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole entre sus vestimenta, dos (02) envoltorios contentivo de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, un (01) envoltorio contentivo de la presunta droga de la denominada crack, en vista de los sucedido proceden a la detención de dicha ciudadana quien quedo identificada como Teran Maria Felicita.. Al momento de realizar la Prueba de orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: un (01) gramo con ochocientos (800) miligramos, de la droga denominada cocaína, quince (15) gramos con seiscientos (600) miligramos de la droga denominada marihuana. lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia química y botánica.

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.-Acta policial de fecha 03-07-2008, suscrita por los funcionarios AGENTE (PEP) Canelones Yoleida Agente (Pep) Juan Fernández, adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, en la cual se deja constancia de se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación policial que da como resultado la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la droga. (Folio 19).

2.-Acta de entrevista, rendida en fecha 03-07-2008, ante la Dirección General de Policía Guanare Portuguesa, al ciudadano: Torrealba Torrealba María Eugenia, titular de la cédula de identidad N° V-21.526.312, en la cual se ratifica la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante de los imputados de autos y la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presénciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad de los imputados al momento de su aprehensión. (Constante al folio 22).

3.-Acta de entrevista, rendida en fecha 03-07-2008, ante la Dirección General de Policía Guanare Portuguesa, por el ciudadano: Pérez Quevedo Yovanny José, titular de la cédula de identidad N° V-16.209.498, Con la declaración se ratifica la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante de los imputados de autos y la incautación de la sustancia ilícita, (constante al folio 23).

4.-Planilla de registro de cadena de custodia de fecha 03-07-2008 en la cual se verifica y se deja constancia del cumplimiento en las formalidades para el traslado de las sustancias incautadas al momento de la aprehensión del imputado: Terán María Felicita. (Cursante a los folios 24 y 25).

5.-Prueba de orientación de fecha 04/07/2008, suscrita por la experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de la droga denominada COCAÍNA Y MARIHUANA, la cual fue incautada al momento de la detención del ciudadano: TERAN MARÍA FELICITA. (Cursante al folio 32).

6.-Experticia química N° 9700-057-147-, de fecha 18-07-2008, suscrita por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua, Con la presente Experticia, se deja constancia del peso neto y formas respectivas a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de: UN (01) GRAMO CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA. (Cursante al folio 53)

7.-Experticia botánica N° 9700-057-148-, de fecha 18-08-2008, suscrita por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua, Con la presente Experticia, se deja constancia del peso neto y formas respectivas a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de: quince (15) gramos con (600) miligramos de la droga denominada MARIHUANA., la cual fue incautada al imputado Terán María Felicita. (Cursante al folio 54).




MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO

1.- Declaración en calidad de experto de la funcionario: JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien practico la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 04/07/2008, cursante al folio 32 del presente expediente, EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-147-, de fecha 18-07-2008, cursante al folio 53 del presente expediente y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-148-, de fecha 18-08-2008, cursante al folio 54 del presente expediente, cuya necesidad y pertinencia de su declaración es demostrar en el juicio oral y publico el tipo de sustancia incautada, la metodología empleada para determinar el origen de dicha sustancia, el peso neto su uso terapéutico y el resultado de la experticia que fueron suscritas por su persona.

DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

2.- AGENTE (PEP) CANELONES YOLEIDA , AGENTE (PEP) JUAN FERNANDEZ, Funcionarios adscritos a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez", Acarigua Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su actuación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta Policial, de fecha 03 de Julio de 2008. La pertinencia y utilidad de esta prueba es que siendo los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y donde se logra la incautación de la droga, podrán con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión.


DE LOS TESTIGOS PRESÉNCIALES:

3.-Declaración en calidad de testigo del ciudadano: TORREALBA TORREALBA MARÍA EUGENIA, titular de la cédula de identidad N° V-21.526.312, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 01-03-88, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Unión, calle 03 Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, se incautó la droga y se aprehendió a los imputados de autos, así como el resguardo de Garantías, todo ello en virtud, de que este ciudadano estuvo presente en el lugar de los hechos al momento en que los funcionarios aprehensores practicaban el procedimiento dando como resultado la incautación de una cierta cantidad de sustancia ilícita y como consecuencia la detención del imputado identificado UP SUPRA.

4.-Declaración en calidad de testigo del ciudadano: PÉREZ QUEVEDO YOVANNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-16.209.498, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 03-09-79, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el 14 de Mayo, avenida 2, con calle 2, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, se incautó la droga y se aprehendió a los imputados de autos, así como el resguardo de Garantías, todo ello en virtud, de que este ciudadano estuvo presente en el lugar de los hechos al momento en que los funcionarios aprehensores practicaban el procedimiento dando como resultado la incautación de una cierta cantidad de sustancia ilícita y como consecuencia la detención del imputado identificado UP SUPRA.

SEGUNDO

Impuesto la ciudadana Terán María Felicita, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar".

Por su parte la defensa representada por el Abg. Francisco Barrios, expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: "Esta defensa solicita pare la ciudadana Imputada que represento tomando en consideración la pena a imponer por el delito que le es imputado, la imposición de la suspensión condicional del proceso a los fines del cumplimiento de un trabajo comunitario, es todo".


TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIETOS DEL TRIBUNAL

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado Nelson Toro, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se admite la presente acusación contra la ciudadana Terán Maria Felicita, venezolana, de 67 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 1.212.859, residenciada en el Barrio Fe y Alegría calle 02 y 3 frente al canal casa 11-16 Guanare, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articule: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, causado en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que están llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal,

2.- Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Publico, y se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa.

En este estado la Juez impuso a la ciudadana Terán María Felicita, titular de la cédula de identidad Nro 1.212.859, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el 3 ' 5 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial cu admisión de los hechos.

Admitida la acusación por un delito cuya pena no excede de ocho años, se procede de conformidad con la Disposición Final Cuarta, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al juzgamiento de los delitos menos graves, a instruir a la imputada de las alternativas de la prosecución del proceso como son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso conforme a los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado quien manifestó: “Admito los hechos a los fines que se me suspenda condicionalmente el proceso y me sea impuesto un trabaje comunitario".

En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal observando que se trata de un hecho punible cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo, que existe una oferta de reparación social del daño causado, se acuerda la suspensión condicional del proceso y se fija el plazo para el régimen de prueba de seis (06) meses, bajo las siguientes condiciones: la obligación de prestar trabajo comunitario consistente en realizar trabajos de limpieza dentro de las Instalaciones del Ambulatorio del Fe y Alegría ubicado en la Av. Principal del Barrio Fe y Alegría, una vez al mes por el lapso de seis (06) meses, debiendo ser supervisado por el Director del referido ambulatorio asimismo bajo la supervisión del Consejo Comunal del barrio Fe y Alegría, bajo el cual quedará sometida, debiendo el Consejo Comunal remitir a este tribunal informe mensualmente respecto al cumplimiento de la actividad señalada, como garantía del principio de participación ciudadana, para lo cual se ordena oficiar lo conducente.


DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA a favor de la ciudadana Terán María Felicita, de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, de 67 años de edad, de estado civil viuda, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-1.212.859, nacida en fecha 18/05/1941, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, calle 02 y 03, frente al canal, casa Nº 11-16, Guanare estado Portuguesa, la suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de seis (6) meses, con la obligación de prestar trabajo comunitario consistente en realizar trabajos de Limpieza dentro de las Instalaciones del Ambulatorio del Fe y Alegría ubicado en la Av. Principal del Barrio Fe y Alegría, una vez al mes por el lapso de seis (06) meses, debiendo ser supervisado por el Director del referido ambulatorio asimismo bajo la supervisión del Consejo Comunal del barrio Fe y Alegría, bajo el cual quedará sometida, como garantía del principio de participación ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.


La Juez de Control Nº 1

Abg. Lisbeth Karina Díaz
La Secretaria


Abg. Lisbeth Briceño.