REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 31 de Marzo de 2014
Años 203° y 155°
Nº ______-14
1C-11.954-13
JUEZ DE CONTROL N° 1:
Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcátegui
IMPUTADA: Francelis Andreina Quintero Rodríguez
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Liliana García
ACUSADOR: Abg. Nelson Toro, Fiscal Primero del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas.
VICTIMA: Estado Venezolano.
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA: Abg. Rosa Marycel Acosta
DECISION: Condenatoria por Admisión de los Hechos.
El Abg. Nelson Toro, Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra la ciudadana Francelis Andreina Quintero Rodríguez, Venezolana, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 04/12/1994, soltera, profesión u oficio en casa de familia, residenciada en el Barrio La Guajira, calle cristal, Casa S/N, Sector Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 24.538.319, por el delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la ciudadana Francelis Andreina Quintero Rodríguez, narrando los hechos imputados en los términos siguientes: “El día 02 de Diciembre de 2013, esta Representación Fiscal tiene conocimiento del procedimiento practicado en horas de la tarde, por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No 01 de Guanare Estado Portuguesa, donde se da cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de la ciudadana FRANCELIS ANDREINA QUINTERO RODRÍGUEZ, a quien se le incauto en el interior de un bolso que la misma llevaba consigo la cantidad de sesenta y dos (62) pitillos de regular tamaño, elaborados en material sintético de color transparente, contentivos en su interior de una sustancia solida en forma de polvo de color marrón de presunta droga, cuando la misma se encontraba en el Barrio La Guajira de Mesa Cavacas, específicamente por la calle Villa Zoila frente a la parada de la ruta de transporte "la 76" de Guanare Estado Portuguesa...siendo puesta la ciudadana Francelis Andreina Quintero Rodríguez, a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 02-12-2013, suscrita por los Funcionarios Oficiales Agregados Douglas Pinero, Erick Ramón Arismendi Y Monsalve Hernández Karina Del Valle, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 01 de Guanare Estado Portuguesa, de la cual se extrae lo siguiente:"...Siendo las 04:30 horas de la tarde del día de hoy lunes 02-12-2013, encontrándome en ejercicio de mis funciones...en el Barrio La Guajira de Mesa Cavacas específicamente por la calle Villa Zoila frente a la parada de la ruta de transporte "la 76" de esa comunidad, cuando observamos a una ciudadana quien para el momento vestía con una blusa de color blanco y figuras de color negro, un short de color azul claro con letras de color blanco, también portaba para el momento un bolso pequeño de color rojo con negro y dentro del espacio en negro unas letras de color marrón y blanco del cual se puede leer la palabra hbea, esta al ver nuestra presencia mostró una actitud nerviosa, seguidamente nos identificamos como oficiales activos de la policía del Estado Portuguesa, donde la Oficial (CPEP) Kariana Monsalve le solicito que mostrara lo que cargara dentro de sus vestiduras o adherido a su cuerpo, la misma hizo caso omiso, por tal motivo la Oficial Karina Monsalve procedió a realizarle la inspección de personas según lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Pena, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, acto seguido se procedió hacer una revisión en presencia del ciudadano Félix Manuel Leo, Titular de la Cédula de Identidad V'-24.538.228, en el interior del bolso antes descrito, encontrando una bolsa plástica pequeña de color transparente contentiva en su interior de sesenta y dos (62) pitillos de regular tamaño, elaborados en material sintético de color transparente, contentivos en su interior de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón de presunta droga denominada cocaína, asimismo, dicho sujeto quedo identificado de la siguiente manera... Francelis Andreina Quintero Rodríguez". El presente elemento de convicción, lo constituye el Acta Policial, mediante la cual se dejan constancia de manera precisa y detallada cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la aprehensión de la ciudadana Francelis Andreina Quintero Rodríguez a quien se le incauto la Droga.
2.- Acta de Entrevista de fecha 02-12-2013, rendida por el Ciudadano Félix Manuel Leo Hernández, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "...El día de hoy lunes 02-12-2013, en horas de la tarde yo iba caminando por la calle Villa Zoila del Barrio la Guajira en Mesa de Cavacas, específicamente frente de la parada de la ruta de transporte la 76, cuando delante de mi iba caminando también una ciudadana a quien no conozco, de repente se paró una patrulla de la policía y observe que se bajaron de la patrulla tres funcionarios policiales, entre ellos dos hombres y una mujer, en ese momento la funcionaría policial reviso a la ciudadana que iba caminando delante de mi y uno de los funcionarios me llama y me revisa, como estaba al lado de la ciudadana observe claramente cuando revisaron un bolso pequeño que esta ciudadana cargaba y la funcionaría saco de la parte de adentro del bolso una pequeña bolsa con cierta cantidad de pitillos de color transparente, entonces uno de los funcionarios dijo: esto parece droga, también me pidieron que los acompañara hasta el puesto de policía de Mesa de Cavacas y me llevaron para la comisaría los próceres explicándome que yo era testigo presencial de eso que ellos le habían encontrado a la ciudadana y por lo tanto debería colaborar con las declaraciones como testigo...".
3.- Cadena de Custodia de Evidencia Física, de Fecha 03 de Diciembre de 2.013, debidamente suscritas por la Funcionaría Oficial Agregado Monsalve Hernández Karina Del Valle, adscrita al Centro de Coordinación Policial No 01 de Guanare Estado Portuguesa y Juan Ledezma, adscrito al Laboratorio de lexicología del Departamento de Criminalista. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Sirve ésta acta de Cadena de Custodia Evidencia Física, como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella dejan constancia los funcionarios de la existencia de la Sustancia Ilícita incautada durante el procedimiento (Cocaína con un peso neto de Dieciocho (18) Gramos con Cuatrocientos (400) Miligramos), donde resulto detenida la hoy imputada Francelis Andreina Quintero Rodríguez, sustancia está considerada por el legislador como aquellas de las prohibidas.
4.- Prueba de Orientación de fecha 03-12-2013, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo Juan Ledezma, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Muestra A: Sesenta y dos (62) trozos de pitillos, regular tamaño, confeccionados en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus extremos por efectos del calor con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de Veinte y dos (22) gramos con seiscientos (600) miligramos, y un peso neto de Dieciocho (18) gramos con cuatrocientos (400) miligramos...". Prueba de Orientación, que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella la experta deja constancia de la existencia, tipo y peso, de la sustancia ilícita que fue incautada a la imputada Francelis Andreina Quintero Rodríguez.
5.- Experticia Química N° 9700-057-556 de fecha 23-12-2013, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivos a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de Peso Neto de: 18 Gramos con 400 Miligramos, de la droga denominada COCAÍNA. Dictámenes Parciales, que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella la experta deja constancia de la existencia, características, tipo y peso, efectos y consecuencias de la sustancia ilícita incautada en el Procedimiento en el cual se produjo la detención de la hoy imputada Francelis Andreina Quintero Rodríguez.
6.- Experticia toxicológica N° 9700-057-557 de fecha 23-12-2013, suscrita por el funcionario Experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a la ciudadana Francelis Andreina Quintero Rodríguez, donde dejó constancia de lo siguiente: "...01.- RASPADO DE DEDOS: Veinte (20) centímetros cúbicos 02.- ORINA: cuarenta (40) centímetros cúbicos. (...)CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye: muestra nro. 1 (raspado de dedos): se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana. muestra nro. 2 (orina): se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (marihuana), metabolitos del alcaloides (cocaína), y no se detectaron metabolitos de psicotrópicos (benzodiazepinas). barbitúricos ni otras sustancias toxicas...". El presente elemento de convicción, demuestra que la imputada Francelis Andreina Quintero Rodríguez, resulto positivo al consumo de marihuana y cocaína.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1.- Experto Toxicológico Juan Ledezma, adscrita a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien en fecha 03 de Diciembre de 2.013, practicó Prueba de Orientación, así como también, en fecha 23 de Diciembre de 2013, practico Experticia Toxicológica No 9700-057-557 y Experticia Química No 9700-057-556. Medio de prueba útil, necesario, por cuanto se trata de la experticias la cual arrojo un resultado en Positivo para Cocaína en la Muestra signada con la Letras A. Los Dictámenes Periciales realizados por este funcionario, podrán ser presentados en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Prueba de Orientación de fecha 03-12-2013, Experticia Toxicológica No 9700-057-557 y Experticia Química No 9700-057-556 de fecha 23-12-2013, practicada por el funcionario Experto Toxicológico Juan José Ledezma Carmona, adscrito a la Sub. Delegación de Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
1.- Declaraciones de los Funcionarios Oficiales Agregados Douglas Pinero, Erick Ramón Arismendi Y Monsalve Hernández Karina Del Valle, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 01 de Guanare Estado Portuguesa, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios quienes practicaron la aprehensión en flagrancia de la hoy imputada Francelis Andreina Quintero Rodríguez, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que la reconozcan e informen sobre ella.
2. Declaración del ciudadano Félix Manuel Leo Hernández. Su declaración es pertinente por ser el testigo que presencio con detalles la forma como se realizo el procedimiento por parte de los funcionarios del Centro de Coordinación Policial No 01 de Guanare Estado Portuguesa y necesarias porque servirán para demostrar que la hoy imputada Francelis Andreina Quintero Rodríguez, se encontraba en la calle Villa Zoila del Barrio la Guajira en Mesa de Cavacas, específicamente frente de la parada de la ruta de transporte la 76 del Municipio Guanare Estado Portuguesa y fue la persona a quien le fue incauto SESENTA Y dos (62) pitillos de regular tamaño, elaborados en material sintético de color transparente, contentivos en su interior de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón de presunta droga denominada cocaína, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que la reconozca e informe sobre ella.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, revisto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los mismos resultan lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de manera que sean debidamente incorporados durante la celebración del Juicio Oral y Público, además solicitó se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a la imputada Francelis Andreina Quintero Rodríguez, por considerar que hasta la presente fecha no han variados las circunstancia que dieron origen al decreto de tal Medida de Coerción Personal.
SEGUNDO:
Impuesto la ciudadana Francelis Andreina Quintero Rodríguez, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuestos del precepto constitucional "No Querer Declarar".
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la defensora Privada Abg. Liliana García, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: "Oída la acusación por el Ministerio Público y previa conversación con mi defendido solicito a este Tribunal se imponga a mi defendida a los fines que admita los hechos que se le imputan y le se impuesta pena, asimismo solicito la revisión de la medida a los fines de la imposición menos gravosa, es todo".
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de la imputada en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite la presente acusación contra el ciudadano FRANCELYS ANDREINA QUINTERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad NºV- 24,538.319, venezolana, residenciada en Barrio La Goajira, calle cristal casa sin numero Sector Mesa de Cavacas por considerar que están llenos los extremos del articulo 313 del Código Orgánico Procesa! Penal, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 149 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del Estado Venezolano,
2) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Publico, y se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa.
En este estado la Juez impuso a la imputada Francelys Andreina Quintero Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.319, venezolana, residenciada en Barrio La Goajira, calle cristal casa sin numero Sector Mesa de Cavacas, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos y cediéndole la palabra a la ciudadana Francelys Andreina Quintero Rodríguez, manifestó en forma libre y espontánea "Me acojo al Procedimiento por admisión de los hechos y si Admito los Hechos".
Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por el experto Juan José Ledezma, quien realizó la experticia química a las sustancias incautada y las entrevistas rendidas por funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso, Douglas Piñero, Erick Ramon Arismendi Y Karina Del Valle Monsalve, adscritos al Centro de Coordinación Policial No 01 de Guanare Estado Portuguesa.
Por cuanto el ahora acusada manifestó que admitían los hechos, se procede de inmediato a imponerle la pena correspondiente, en los términos siguientes: Para el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 149 de la Ley Orgánica de Droga, se contempla una pena de prisión de ocho (08) a doce (12 años, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, dada la manifestación de la ciudadana de admitir los hechos y no existiendo conducta predelictual negativa acreditada en autos se parte para el calculo de la pena del limite inferior, vale decir, ocho (8) años y en este mismo sentido, la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, y encontrándose el ilícito señalado en la prohibición expresa que contempla la norma in comento, es procedente la rebaja de un tercio, vale decir, dos (2) años y ocho (8) meses y siendo ello así, la ciudadana Francelys Andreina Quintero Rodríguez, deberá cumplir una pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena a la acusada Francelis Andreina Quintero Rodríguez, Venezolana, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 04/12/1994, soltera, profesión u oficio en casa de familia, residenciada en el Barrio La Guajira, calle cristal, Casa S/N, Sector Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 24.538.319, a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.
Vista la revisión de la medida solicitada por la defensa y la conformidad expresada por el Representante del Ministerio Público se impone a la acusada la medida cautelar sustitutiva de libertad. Se ordena Librar la correspondiente boleta de libertad. Quedan las partes notificadas en la sala del presente pronunciamiento.
Se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 1
Abg. Lisbeth Karina Díaz Uzcátegui
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta.
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