REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 12 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155°


Por recibido constante de dos (2) folios útiles, escrito mediante el cual el imputado Pablo Gamarra se dirige a este Tribunal para solicitar la división de la continencia de la causa debido a las múltiples convocatorias efectuadas para celebrar la Audiencia Preliminar que han resultado fallidas por la inasistencia del co-imputado. Agréguese al Expediente respectivo.

Para resolver la solicitud formulada observa el Tribunal que en fecha 03 de Febrero de 2012 la Fiscalía Primera del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de los ciudadanos EDIRME GREGORIO HERNÁNDEZ y PABLO ANTONIO GAMARRA MATERÁN, quienes por este proceso se encuentran sujetos a una medida menos gravosa, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) y DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 277 del Código Penal.

Desde entonces se ha convocado ciertamente, en múltiples ocasiones la celebración de la Audiencia Preliminar, sin que se haya podido celebrar; dejándose constancia en las respectivas actas de diferimiento, que en la mayor parte de los casos se debe a la inasistencia del co-imputado EDIRME GREGORIO HERNÁNDEZ.

Así mismo, de la revisión del Expediente se observa que fue recibido Oficio proveniente del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, en el cual se informa que el ciudadano EDIRME GREGORIO HERNÁNDEZ se encuentra recluido en ese establecimiento carcelario por diversos delitos.

Por consiguiente, con fundamento en el numeral 4º del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que procede es acordar la división de la continencia de la causa, con la finalidad de resolver con la debida celeridad la situación procesal del ciudadano PABLO ANTONIO GAMARRA MATERÁN, debiendo resolverse por separado la situación del ciudadano EDIRME GREGORIO HERNÁNDEZ, una vez que se hayan obtenido todas las informaciones necesarias para dictar la decisión a que haya lugar. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en el numeral 4º del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el aparte segundo del numeral 3º del artículo 310 ejusdem, SE ORDENA LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, con el objeto de celebrar la Audiencia Preliminar en la fecha antes fijada, 20 de Marzo de 2014 en relación con el ciudadano PABLO ANTONIO GAMARRA MATERÁN.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso. Líbrese Oficio al Tribunal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, solicitándole que informe con la urgencia del caso a este Despacho Judicial, si cursa por ante ése, Expediente contra el ciudadano EDIRME GREGORIO HERNÁNDEZ, el estado de la causa, fecha de prevención y delitos que se le atribuyen.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elys Aldana (Hay el Sello del Tribunal).

LA SUSCRITA, ABG. Elys Aldana CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4365-12, CONTRA PABLO ANTONIO GAMARRA MATERÁN y EDIRME GREGORIO HERNÁNDEZ POR PORTE ILÍCITO DE ARMA. Guanare, 12 de Marzo de 2014.
La Secretaria,

Abg. Elys Aldana