REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 12 de Marzo de 2014
Años: 203° y 154°


Habiéndose celebrado en la presente fecha la Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia en la presente causa, con fundamento en el encabezamiento del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a continuación dictar el auto razonado referido a las decisiones tomadas en la misma, y con esa finalidad se formulan las siguientes consideraciones:

I. LA PRESENTACIÓN EN FLAGRANCIA

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CAÑIZÁLEZ OLIVA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.572.648, natural de Guarico, Estado Lara, nacido en fecha 11 de Junio de 1976, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío Cerro Mulato, Calle Principal, casa s/Nº, Municipio Unda, Estado Portuguesa; y KEINER RAFAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.482.169, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 04 de Junio de 1995, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Recta, Calle Principal, casa s/n, Municipio Unda, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1. ACTA POLICIAL de fecha 05 de Marzo de 2014 suscrita por el funcionario (PEP) Roger Peña, en la que reseña las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CAÑIZÁLEZ OLIVA y KEINER RAFAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ;

2. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de Marzo de 2014 rendida por el ciudadano YOEL ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ ante la Estación de Policía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, en la cual relata los hechos de los cuales dijo tener conocimiento;

3. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS correspondiente a DOCE ENVASES DE PLÁSTICO CON PRESUNTAS SEMILLAS DE MARIHUANA, Y DOS ENVOLTORIOS DE PAPEL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS DE PRESUNTA MARIHUANA;

4. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR de fecha 05 de Marzo de 2014 suscrita por el Oficial Agregado Roger Peña, en la que deja constancia de haberse trasladado hasta el Caserío Cerro Mulato, Parte Baja, Municipio Unda, específicamente en un potrero en el cual pudo visualizar una casa de color azul donde fueron aprehendidos dos ciudadanos y a las adyacencias donde es rodeada por un área boscosa; así mismo, cerca de una quebrada se pudo observar que se encontraban unos envases de plástico con siembra de presunta marihuana

5. FIJACIÓN FOTOGRÁFICA del lugar objeto de la inspección ocular, como de las especies vegetales halladas e incautadas;

6. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 428 de fecha 06 de Marzo de 2014 practicada por los funcionarios (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) en UNA ZONA BOSCOSA UBICADA EN EL CASERÍO CERRO MULATO, PARTE BAJA, MUNICIPIO JOSÉ VICENTE DE UNDA, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de la existencia y características del lugar del hecho,

7. ACTA PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 06 de Marzo de 2014 suscrita por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Farmacéutico Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, quien dejó constancia de que se sometieron a su análisis tres muestras (A, B y C) las cuales contenían la primera DOCE ENVASES confeccionados en material sintético contentivos de tierra y semillas; la segunda UN ENVOLTORIO confeccionado en material sintético contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color con un PESO NETO de VEINTE GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (20.900 grs); y UN ENVOLTORIO confeccionado en material sintético contentivo en su interior de semillas de color verde parduzco y aspecto globular con un PESO NETO DE SEIS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (6.800 grs), determinado que las tres muestras fueron sometidas a peritación determinando que las tres se tratan de la planta conocida como MARIHUANA.

8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06 de Marzo de 2014 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Luis Volcanes, en la que deja constancia de las diligencias iniciales de investigación;

9. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06 de Marzo de 2014 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jean Carlos Márquez, en la que deja constancia de haber recibido el procedimiento proveniente de la Policía del Estado Portuguesa, en el cual consignan como detenidos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CAÑIZALEZ OLIVA y KEINER RAFAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ, así como los recaudos correspondientes y evidencias incautadas.


II. LA AUDIENCIA ORAL

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en fecha 08 de Marzo del corriente año; y en el curso de la misma el Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado; narró brevemente el hecho que le imputa a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CAÑIZÁLEZ OLIVA y KEINER RAFAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ al cual precalifica como el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SEMILLAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas; solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y, finalmente, solicitó que se le imponga a los imputados antes nombrados, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

A continuación el Tribunal instruyó a los aprehendidos sobre el motivo de la Audiencia, les explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades les concedió la palabra manifestando ambos no querer declarar.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa técnica quien manifestó: "En mi condición de Defensora de los ciudadanos, vistas las actuaciones, observa que ciertamente existe una experticia de la sustancia incautada, Marihuana; solicito se desestime la precalificación fiscal y se acoja la de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, prevista en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y que se imponga a mis defendidos una medida cautelar de presentación y se les practiquen exámenes toxicológicos a los fines de demostrar que son consumidores; Solicito copia del acta. Es todo”.

Con vista de estas exposiciones, como también de los recaudos consignados por el Ministerio Público a fin de acreditar sus planteamientos, el Tribunal procedió a dictar la resolución correspondiente, calificando la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CAÑIZÁLEZ OLIVA y KEINER RAFAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; calificó provisionalmente los hechos como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SEMILLAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas; ordenó que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente, con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 ejusdem impuso a los imputados una medida de coerción personal menos gravosa.

III. HECHOS OBJETO DEL PROCESO

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó que el día 05 de Marzo de 2014, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, funcionarios de la policía del Estado Portuguesa se constituyeron en comisión luego de haber recibido una llamada anónima que informaba que en el sector conocido como Cerro Mulato, Parte baja, después de que termina la carretera de pavimento rígido, en el primer camino que se consigue a mano derecha, finca de la señora Juana Pérez, en una casa que se encuentra en estado de abandono, se hallaban dos ciudadanos que se encontraban en ese lugar vendiendo sustancias de naturaleza ilícita; una vez en el lugar los funcionarios constataron que estaban presentes dos ciudadanos cuyas características personales se correspondían por las suministradas en la llamada anónima, quienes al notar la presencia de aquéllos asumieron una actitud nerviosa, por lo cual les dieron la voz de alto haciéndose acompañar de un testigo, en presencia del cual preguntaron a los ciudadanos si tenían algún objeto ilícito oculto, a lo que respondieron los ciudadanos que no, motivo por el cual procedieron a practicarles una inspección personal, encontrando en poder de uno de ellos, el cual vestía una camisa verde presuntamente prenda militar, un envoltorio de tamaño regular, de material sintético de color transparente, que contenía en su interior restos vegetales de presunta marihuana; mientras que el segundo ciudadano también tenía en su poder, guardada en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, una bolsa de material plástico de tamaño inferior a la anterior, el cual contenía semillas vegetales también de presunta marihuana, por lo cual procedieron a la aprehensión de los ciudadanos, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Nuevamente los funcionarios les preguntaron si tenían alguna otra evidencia de naturaleza ilícita, manifestando el segundo de los ciudadanos que sí, que tenían unas semillas de marihuana sembradas, conduciendo a los funcionarios hasta el lugar donde tenían la siembra, luego de lo cual trasladaron a los aprehendidos hasta su Comando, donde cumplieron las formalidades aplicables, constatándose posteriormente, mediante la Prueba de Orientación, que las sustancias incautadas se tratan de MARIHUANA.

Estos hechos resultaron acreditados a través del ACTA POLICIAL de fecha 05 de Marzo de 2014 suscrita por el funcionario (PEP) Roger Peña, en la que reseña las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CAÑIZÁLEZ OLIVA y KEINER RAFAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ, dejando constancia de que recibieron la información mediante llamada telefónica anónima; que se trasladaron al lugar donde efectivamente se hallaban los dos ciudadanos, los cuales respondían a las características suministradas por el anónimo; que al practicarles una inspección de personas encontraron a cada uno de ellos sendos envoltorios de material plástico que contenían en su interior restos vegetales y semillas de presunta marihuana; que les preguntaron si tenían algún otro objeto ilícito guardado y uno de ellos les condujo hasta un lugar donde tenían una siembra de la misma sustancia; que los llevaron detenidos y cumplieron las demás formalidades. Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de Marzo de 2014 rendida por el ciudadano YOEL ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ ante la Estación de Policía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, en la cual relata los hechos de los cuales dijo tener conocimiento, específicamente que ese día se dirigía hacia la Hacienda cuando observó que se encontraban unos policías en compañía de dos ciudadanos a quienes no conoce; que vió cuando les sacaban del bolsillo del pantalón una bolsa plástica a cada uno; que los policías les preguntaban que si tenía más y el señor decía que lo que tenían era para el consumo y que tenía unas matas sembradas cerca del zanjón. Con el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS correspondiente a DOCE ENVASES DE PLÁSTICO CON PRESUNTAS SEMILLAS DE MARIHUANA, Y DOS ENVOLTORIOS DE PAPEL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS DE PRESUNTA MARIHUANA que fueron incautados en el procedimiento practicado. Con el ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR de fecha 05 de Marzo de 2014 suscrita por el Oficial Agregado Roger Peña, en la que deja constancia de haberse trasladado hasta el Caserío Cerro Mulato, Parte Baja, Municipio Unda, específicamente en un potrero en el cual pudo visualizar una casa de color azul donde fueron aprehendidos dos ciudadanos y a las adyacencias donde es rodeada por un área boscosa; así mismo, cerca de una quebrada se pudo observar que se encontraban unos envases de plástico con siembra de presunta marihuana. Con la FIJACIÓN FOTOGRÁFICA del lugar objeto de la inspección ocular, como de las especies vegetales halladas e incautadas. Con la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 428 de fecha 06 de Marzo de 2014 practicada por los funcionarios (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) en UNA ZONA BOSCOSA UBICADA EN EL CASERÍO CERRO MULATO, PARTE BAJA, MUNICIPIO JOSÉ VICENTE DE UNDA, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de la existencia y características del lugar del hecho, y de la existencia de especies vegetales en el lugar. Con el ACTA PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 06 de Marzo de 2014 suscrita por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Farmacéutico Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, quien dejó constancia de que se sometieron a su análisis tres muestras (A, B y C) las cuales contenían la primera DOCE ENVASES confeccionados en material sintético contentivos de tierra y semillas; la segunda UN ENVOLTORIO confeccionado en material sintético contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color con un PESO NETO de VEINTE GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (20.900 grs); y UN ENVOLTORIO confeccionado en material sintético contentivo en su interior de semillas de color verde parduzco y aspecto globular con un PESO NETO DE SEIS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (6.800 grs), determinado que las tres muestras fueron sometidas a peritación determinando que las tres se tratan de la planta conocida como MARIHUANA. Finalmente, con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06 de Marzo de 2014 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jean Carlos Márquez, en la que deja constancia de haber recibido el procedimiento proveniente de la Policía del Estado Portuguesa, en el cual consignan como detenidos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CAÑIZALEZ OLIVA y KEINER RAFAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ, así como los recaudos correspondientes y evidencias incautadas.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendidos los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CAÑIZÁLEZ OLIVA y KEINER RAFAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ en posesión de las sustancias vegetales que luego fueron sometidas a un peritaje de orientación, resultando ser MARIHUANA, cuya posesión en las diferentes modalidades está penalizada en la legislación penal venezolana, hallazgo y posesión que fueron confirmados por el testimonio del ciudadano YOEL ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ, quien fue llamado por los funcionarios policiales para que presenciara el procedimiento, se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el primer supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal (flagrancia propiamente dicha, cuando se sorprende a la persona en la comisión del hecho o a poco de haberlo cometido), para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SEMILLAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, considera esta Primera Instancia que ciertamente, al haber sido halladas en forma oculta dentro de las vestimentas de los aprehendidos semillas y restos deshidratados de la sustancia que se determinó se trataba de MARIHUANA, de la cual también fueron hallados semilleros sembrados en doce envases de plástico, según se evidencia del contenido del Acta Policial de Aprehensión suscrita por el funcionario (PEP) Roger Peña, como también del testimonio del ciudadano YOEL ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ testigo presencial, constatación que fue efectuada en el Acta Prueba de Orientación practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Juan José Ledezma Carmona, quien determinó que se trataba de tres muestras (A, B y C) las cuales contenían, la primera, DOCE ENVASES confeccionados en material sintético contentivos de tierra y semillas; la segunda UN ENVOLTORIO confeccionado en material sintético contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color con un PESO NETO de VEINTE GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS (20.900 grs); y la tercera, UN ENVOLTORIO confeccionado en material sintético contentivo en su interior de semillas de color verde parduzco y aspecto globular con un PESO NETO DE SEIS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (6.800 grs), reseñando que las tres muestras fueron sometidas a peritación que permitió determinar que las tres se tratan de la planta conocida como MARIHUANA, ciertamente el hecho encuadra en el tipo penal antes mencionado y, por consiguiente, lo que procede es declarar a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CAÑIZÁLEZ OLIVA y KEINER RAFAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ formalmente imputados por estos hechos. Así se decide.

Es de observar que la Defensa Técnica solicitó que se desestimara la petición fiscal y que se calificara provisionalmente el hecho como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. No obstante, el Tribunal considera que los hechos objeto del proceso encuadran dentro del tipo penal previsto en el artículo 151 ejusdem, porque entre las sustancias incautadas se encontraban doce envases contentivos de semilleros de marihuana (semillas sembradas en proceso de germinación), como también en los envoltorios hallados en poder de cada uno de los imputados fueron halladas semillas de la misma sustancia, tratándose entonces de una posesión de semillas destinadas al cultivo, es decir, no era sustancia adquirida para el consumo o fines diferentes al consumo, sino semillas destinadas al cultivo, motivo por el cual lo procedente es desestimar el planteamiento de la Defensa Técnica. Así se resuelve.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado el Ministerio Público, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CAÑIZÁLEZ OLIVA y KEINER RAFAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ, medida preventiva privativa judicial de libertad. En efecto, en el presente caso, tal como quedó expresado antes, resulta establecida la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SEMILLAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual se determinó a través del contenido del Acta Policial de fecha 05 de Marzo de 2014 suscrita por el Oficial (PEP) en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que condujeron a la aprehensión de estos ciudadanos hallando en poder de ambos envoltorios contentivos de semillas y restos vegetales de Marihuana, hallazgo que fue corroborado por la declaración del ciudadano testigo presencial YOEL ANTONIO FERNÁNDEZ DÍAZ, siendo a la vez confirmada la naturaleza de la sustancia ilícita mediante la Prueba de Orientación de fecha 06 de Marzo de 2014 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Juan José Ledezma Carmona, quien determinó que se trataba de MARIHUANA, sin que esté prescrita la acción penal para perseguirlo. Así mismo, existen razones para considerar que los antes nombrados ciudadanos fueron autores o partícipes en la comisión de dicho delito, ya que ciertamente, al haber sido halladas en su poder, dentro de sus prendas de vestir (bolsillos del pantalón) dichas sustancias, como también un pequeño sembradío que confesaron a los funcionarios policiales tener en un sector cercano, todo lo cual fue corroborado por el antes mencionado testigo presencial, se compromete, por tanto, su presunta participación en la comisión de tal delito. Finalmente, que existe peligro de fuga que se deriva de la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse, ya que la pena establecida para este delito conforme al aparte primero del mencionado artículo, es superior a los ocho años en su límite superior, además de que existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (Sala Constitucional), que establece la improcedencia de beneficios procesales que puedan conducir a la impunidad de este tipo de delitos (v.gr., Sent. 875 de 26 de Junio de 2012). Por consiguiente, lo que corresponde en este caso es imponer a los imputados una medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad, desestimándose así el pedido de la Defensa Técnica de imposición de una medida menos gravosa, fundada en que el hecho se trata de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PARA FINES DIFERENTES AL CONSUMO establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que este planteamiento de adecuación típica formulado por la Defensa Técnica fue desestimado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CAÑIZÁLEZ OLIVA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.572.648, natural de Guarico, Estado Lara, nacido en fecha 11 de Junio de 1976, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío Cerro Mulato, Calle Principal, casa s/Nº, Municipio Unda, Estado Portuguesa; y KEINER RAFAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.482.169, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 04 de Junio de 1995, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Recta, Calle Principal, casa s/n, Municipio Unda, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SEMILLAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas;

TERCERO: Se ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: De conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CAÑIZÁLEZ OLIVA y KEINER RAFAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ, medida de privación judicial preventiva de libertad, señalando su sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Líbrese la boleta de encarcelación y los Oficios correspondientes.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Reina Rangel (Hay el Sello del Tribunal).

LA SUSCRITA, ABG. Reina Rangel CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-9265-14, CONTRA ANTONIO JOSÉ CAÑIZÁLEZ OLIVA y KEINER RAFAEL JIMÉNEZ JIMÉNEZ POR OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SEMILLAS DE ESTUPEFACIENTES. Guanare, 12 de Marzo de 2014.
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel