REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 26 de Marzo de 2014
Años 203° y 154°

N° .-
2C-9088-13

JUEZ DE CONTROL Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
IMPUTADO:
Mejias Betancourt Leocadio
DEFENSORA PÙBLICA:
Abg. Tania Rivero

SOLICITANTE: Fiscal Segunda del Ministerio Público
VICTIMA: Pascual Antonio Velásquez (Occiso)
SECRETARIA:
Abg. Reina Rangel
DELITO: Homicidio Intencional Calificado por Motivos fútiles e Innobles
ASUNTO: Apertura a Juicio


La Abg. Erika Fernández, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: MEJIAS BETANCOURT LEOCADIO, Venezolano, de 50 años de edad, nacido en el caserío Palo Alzao Municipio Sucre estado Portuguesa, en fecha 06-12-1953, titular de la cédula de identidad Nº V-6.635.906, Soltero, de profesión obrero, y residenciado en el Caserío La Tolosera, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, por el delito Homicidio Intencional Calificado (por Motivos Fútiles e Innobles), previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de Pascual Antonio Velásquez, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Mejias Betancourt Leocadio, en razón a los siguientes hechos y circunstancias:
"…Siendo aproximadamente las seis de la mañana (6:00am), del día sábado 03 de Enero de 2004, en el caserío la Tolocera, sector el Chupadero, frente a la vivienda del señor Fermín Mejias, Municipio Sucre estado Portuguesa, se producen los hechos violentos en los que el imputado quien en el curso de los actos de investigación efectuados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, quedo identificado como: MEJIAS BETANCOURT LEOCADIO. venezolano, de 50 años de edad, nacido en el caserío Palo Alzao Municipio Sucre estado Portuguesa, en fecha 06-12-1953, titular de la cédula de identidad Nº V-6.635.906, soltero, de profesión obrero, y residenciado en el Caserío La Tolosera, Municipio Sucre, estado Portuguesa, quien en la fecha señalada haciendo uso de un arma blanca (cuchillo), le causó lesiones múltiples al ciudadano PASCUAL ANTONIO VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de identidad número V- 5.637.572, después de sostener una discusión causándole la muerte, determinando el Médico Patólogo Forense en el respectivo Protocolo de Autopsia que la muerte del ciudadano PASCUAL ANTONIO VELÁSQUEZ, se produjo a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, LESIÓN DE CARÓTIDA DERECHA PULMÓN DERECHO E IZQUIERDO POR HERIDA PUNZO CORTANTES MÚLTIPLES”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribieron el escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 03-01-2004, suscrito por el Jefe de guardia, quien certifica que en las novedades llevadas a diario por el despacho, durante el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 03-01-2004, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 04-01-2004, RECEPCIÓN TELEFÓNICA, se recibe la misma de parte del cabo segundo Carlos Carmona, informando que en el caserío Chupadero de la Tolocera Municipio Sucre Estado Portuguesa, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma blanca, desconociendo mas detalles al respecto.
2.- ACTA POLICIAL, de fecha 03-01-2004, suscrita por el Funcionario RODRIGO LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, estado Portuguesa, quien textualmente expone : “En vista de que este despacho recibió llamada de la comandancia de policía, del operador de guardia funcionario Carlos Carmona informado sobre la ubicación de una cadáver de sexo masculino, en el sector chupadero, caserío la tolosera, Municipio Sucre Estado Portuguesa. Presentando heridas por arma blanca dándose inicio a las causa G-560.793, por la presunta comisión de unos de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) me trasladé en compañía del el detective RAMÓN MENDOZA, en la unidad P-35K, hacia el mencionado caserío con la finalidad de realizar averiguaciones, inspección y demás diligencias en torno a la presente causa una vez presente en el caserío antes mencionado; sostuve una entrevista con los ciudadanos: FERNÁNDEZ CEFERINO RAMÓN, jefe de caserío, nacionalidad venezolana, natural del caserío la tolosera, Municipio sucre estado portuguesa, titular de la cédula de identidad V.-8.050.167, CHINCHILLA portuguesa, de 28 años de edad, residenciado en el referido caserío, titular de la cédula de identidad V.-13.484.824, a quienes luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo policial y del motivo de nuestra presencia, nos informaron que en horas de la mañana del día de 03-01-2004, habían encontrado el cadáver de quien en vida respondía al nombre de PASCUAL ANTONIO VELASQUEZ, en el corredor de la vivienda del ciudadano: MEJIA BETANCOURT LEOCADIO, no encontrándose este en dicha residencia; asimismo dichos ciudadanos nos informaron que horas de la tarde habían visto juntos tanto al hoy occiso como al ciudadano MEJIA BETANCOURT LEOCADIO en estado de ebriedad, a orillas de la carretera del referido caserío, y que en horas de la madrugada del día de hoy, habían oído contando a personas en la casa del ciudadano MEJIA BETANCOURT LEOCADIO, de igual manera sostuvimos una entrevista con la ciudadana AZUAJE CELIDA GREGORIA, de nacionalidad venezolana, natural del caserío tolosera, Municipio Sucre Estado Portuguesa, soltera, de oficios del hogar, con residencia en el citado caserío, titular de la cédula de identidad V.-12.238.199, manifestando la misma ser vecina del hoy occiso y que a eso de las 05:30 de la madrugada del día 03-01-2004, había oído a unas personas cantar en la vivienda del ciudadano MEJIA BETANCOURT LEOCADIO, y fue en horas de la mañana que tuvo conocimiento de la ubicación del occiso en la residencia del hoy occiso, posteriormente sostuvimos entrevista con el ciudadano AZUAJE JOSÉ DEL CRITO. de nacionalidad, venezolana, de nacionalidad venezolana, natural del cite do caserío titular de la cédula de identidad V.- 4.242.269, quien manifestó ser hermano del hoy occiso, por lo que aporto datos filiatorios, siendo estos los siguientes, Velásquez pascual Antonio, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 48 años de edad fecha de nacimiento 01-04-1956, soltero obrero con residencia en un prenombrado caserío, titular de la cédula de identidad V.-5.637.572, acto seguido nos apersonamos en la vivienda propiedad del ciudadano MEJIA BETANCOURT LEOCADIO. ubicado al margen derecho, con relación al margen derecho con relación a la carretera de penetración al citado caserío, donde avistamos en el corredor de la misma, que yace en posición dorsal, sobre una banqueta de madera, el cadáver de una persona de sexo masculino adulto, con las siguientes características fisonómicas, piel blanca contextura delgada, estatura 1.65 mts. Cabello liso entrecanoso, bigote y barba abundante, frente amplia, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo y como vestimenta, una camisa manga larga, de color blanco y un blue jeans deteriorado y botas de goma color marrón, debajo de la franela se observa un charco de sangre, al referido cadáver procedimos hacerle una minuciosa revisión físico externa pudiendo observar que presentaba las siguientes heridas ocasionadas presuntamente por arma blanca (cuchillo) una herida punzo penetrante en la región del cuello, lado derecho, una herida cortante en el labio superior región geniana, con desprendimiento del labio derecho, herida penetrante en la región mamaria, lado izquierdo, herida cortante y penetrante en la región costal derecho, herida cortante en la región hombro lado derecho; herida cortante en la región antebrazo lado izquierdo herida cortante en región brazo izquierdo, no localizándole otras heridas de manera superficial, en el lugar del hallazgo, en el lugar del hallazgo fueron colectadas evidencias físicas y orgánicas, entre estas: arma blanca (cuchillo), sangre, muestras de apéndices pilosos, por el técnico debidamente descritas y rotuladas, de las averiguaciones realizadas en torno a la presente causa, información de que el dueño de la referida vivienda, quien presuntamente guarda relación con los hechos a investigar, quien responde al nombre de MEJIAS BETANCOURT LEOCADIO, es una persona adulta de aproximadamente 49 a 50 años de edad, de contextura fuerte, piel morena oscura, cabello corto entre cano, barba y bigote abundante, quien la ultima vez que fue visto por moradores del sector vestía camisa manga larga, color azul oscuro y pantalón del mismo color a quien tratamos de ubicar por las adyacencias de donde ocurrió el hecho cruel ya mencionado, en virtud que se nos hizo imposible ubicar al mencionado ciudadano optamos por regresar al despacho, trasladando a los ciudadanos entrevistados a fin de oírles sus respectivas versiones ye/ cadáver a la morgue del hospital MIGUEL ORAA”.

3.- INSPECCIÓN N° 009 de fecha 03 de Enero del Dos Mil Cuatro, suscrita por los funcionarios: Detective RAMÓN ANTONIO MENDOZA Y AGENTE RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa. Practicada en: EN EL CASERÍO LA TOLOCERA, SECTOR EL CHUPADERO, FRENTE A LA VIVIENDA DEL SEÑOR FERMÍN MEMAS, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA. La referida actuación cursa del folio 06 al folio 07 del presente expediente.
4.- ENTREVISTA de fecha 03 de enero del 2004, al ciudadano CHINCHILLA VELÁSQUEZ ÓSCAR EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.484.824, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone versión de los hechos relacionados con el homicidio del ciudadano: PASCUAL ANTONIO VELÁSQUEZ. Cursa al folio 08 y vto del presente expediente.
5.- ENTREVISTA de fecha 03 de enero del 2004, a la ciudadana: AZUAJE CELIDA GREGORIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.238.199, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone versión de los hechos relacionados con el homicidio del ciudadano: PASCUAL ANTONIO VELÁSQUEZ Cursa al folio 09 del presente expediente.
6.- ENTREVISTA de fecha 03 de enero del 2004, al ciudadano: FERNÁNDEZ CEFERINO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.167, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone versión de los hechos relacionados con el homicidio del ciudadano: PASCUAL ANTONIO VELÁSQUEZ .Cursa al folio 10 del presente expediente.
7.-ACTA POLICIAL, de fecha 03-01-2004, suscrita por el Funcionario Agente RODRIGO LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, estado Portuguesa. La referida actuación cursa del folio 11 y vto del presente expediente.

8.- INSPECCIÓN N° 010, de fecha 03 de Enero del Dos Mil Cuatro, suscrita por los funcionarios: Detective RAMÓN ANTONIO MENDOZA Y AGENTE RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa. Practicada en: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL MIGUEL ORAA DE GUANARE EDO. PORTUGUESA. La referida actuación cursa al folio 14 y Vto., del presente expediente.
9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NRO. 8556 de fecha 03-01-2004, Funcionario que resguarda y custodia la evidencia ACOSTA RAMÓN adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub-delegación Guanare. EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS:
01.- muestra de sustancia color pardo rojizo, colectada por el método de macerado, del sitio del suceso, mediante un segmento de gasa, rotulada con la letra "A", (SIM). 02.- un arma blanca tipo cuchillo, constituido por una hoja metálica de 170mm de longitud por 34 de ancho, en sus partes prominentes. 03.- un arma blanca tipo machete, constituido por una hoja metálica de 360 mm de longitud por 50 de ancho, en sus partes prominentes, con extremidad distar semi aguda determinada, en punta aguda. 04.- muestra de sustancia hematica colectada por el método macerado de una de las heridas del cadáver, mediante un segmento de gasa rotulada con la letra "D", (SIM). 05.- una camisa mangas larga, talla "S", confeccionadas en fibras naturales color blanco. 06.- un pantalón tipo jean talla 28, confeccionado en fibras naturales color azul. 07.- una vaina elaborada en madera y metal. 08.-un sobre elaborado en papel color blanco contentivo en su interior de apéndices pilosos colectados de la región cefálica del cadáver. 09.- un sobre elaborado en papel color blanco contentivo en su interior de apéndices pilosos colectados de la región geniana del cadáver.
10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 006-2004, de fecha 05-01-2004, practicado por el Medico Anatomopatólogo Forense DR. EDGAR ORLANDO CROCE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de: VELÁSQUEZ PASCUAL. En la que se hizo constar que: “Se trata de cadáver masculino de 48 años de edad, con ocho heridas cortantes: herida punzo cortante de hemotórax izquierdo, 4to. Espacio costal, tres centímetros vertical. Herida punzo cortante de hemicueilo izquierdo cinco centímetros transversal, dos heridas cortantes de mejilla de cinco centímetros cada 1, herida cortante labio superior. Herida cortante de brazo izquierdo de tres y cinco puntos. Herida punzo cortante de hombro derecho cara posterior, herida punzo penetrante de hemitorax derecho, región axilar posterior décimo espacio costal, herida cortante de hemicara derecha de cinco centímetros cada uno de labio superior. Palidez cutáneo. CONCLUSIONES: se trata de cadáver masculino de 48 años de edad, con ocho heridas cortantes que causaron lesión en pulmón derecho e izquierdo, arteria carótida derecha, hemoneumotorax bilateral. CAUSAS DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICOLESION DE CARÓTIDA DERECHA PULMÓN DERECHO E IZQUIERDO POR HERIDAS PUNZO CORTANTE MÚLTIPLES”.

11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO HEMATOLÓGICA TRICOLOGICA Y COMPARACIÓN TRIC0L0GICA de fecha 29-03-2004, practicada por el funcionario AZUAJE WILLIAMS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Guanare. MOTIVO: “Realizar experticia de reconocimiento, hematológica, tricologica y comparación tricologica, EXPOSICIÓN: el material suministrado consiste en: 01.- muestra de sustancia color pardo rojizo, colectada por el método de macerado, del sitio del suceso, mediante un segmento de gasa, rotulada con la letra "A", (SIM). 02.- un arma blanca tipo cuchillo, constituido por una hoja metálica de 170mm de longitud por 34 de ancho, en sus partes prominentes, con extremidad distar determinada, en punta aguda, borde interior amolado en doble bisal, sin inscripciones identificativos, su mango se encuentra constituido por dos tapas elaboradas en material sintético de color azul de 94mm, de longitud y 34 mm de ancho en sus partes prominentes unido a la prolongación de la hoja mediante dos remaches, exhibe en la superficie de la hoja de corte adherencia de una sustancia color pardo rojiza, apéndices pilosos y signos de oxidación. La pieza se observa en regular estado de uso y conservación. 03.- un arma blanca tipo machete, constituido por una hoja metálica de 360 mm de longitud por 50 de ancho, en sus partes prominentes, con extremidad distal semi aguda determinada, en punta aguda, borde interior amolado en doble bisal, sin inscripciones identificativos, su mango se encuentra constituido por dos tapas elaboradas en madera de color marrón 140mm, de longitud y 45 cm de ancho en sus partes prominentes unido a la prolongación de la hoja mediante dos remaches, protegidos por un cordón elaborado en material sintético de color azul (mimbre) en forma entorchado exhibe en su superficie signos físicos de oxidación, la pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 04.- muestra de sustancia hematica colectada por el método macerado de una de las heridas del cadáver, mediante un segmento de gasa rotulada con la letra "D", (SIM). 05.- una camisa mangas larga, talla "S", confeccionadas en fibras naturales color blanco. 06.- un pantalón tipo jean talla 28, confeccionado en fibras naturales color azul. 07.- una vaina elaborada en madera y metal. 08.- un sobre elaborado en papel color blanco contentivo en su interior de apéndices pilosos colectados de la región cefálica del cadáver. 09.- un sobre elaborado en papel color blanco contentivo en su interior de apéndices pilosos colectados de la región geniana del cadáver. CONCLUSIONES: con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizado al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar que: 01.- las muestras, manchas y costras de color pardo rojizo presentes en las superficie de las piezas de estudios, son de naturaleza hematina de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo "0" al igual que la sangre del cadáver. 02.- la pieza descrita con el numeral 3 (machete) no se detecto la presencia de sustancia de naturaleza hematina, 3.- los apéndices pilosos colectados en la superficie de la pieza número 02 (cuchillo) corresponden a la especie humana con las siguientes características: tamaño corto, tipo liso y color castaño mediano, perteneciente a la región periférica. 04.- los apéndices pilosos colectados de las regiones cefálica y geniana presentan las siguientes características A: cefálico tipo liso, tamaño largo y color castaño claro, B: tipo crespo, tamaño corto y color negro. 05.- del análisis comparativo practicado a los apéndices pilosos puedo concluir: los apéndices colectados en la superficie de la pieza numero 02, (cuchillo) no presentan características físicas vinculables con respecto a los apéndices colectados de la región geniana del cadáver. Es todo”.

12.- ENTREVISTA de fecha 27 de enero del 2005, al ciudadano: SARABIA JOSÉ DE JESÚS , portador de la cédula de identidad N° V-13.040.672, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone versión de los hechos relacionados con el homicidio del ciudadano: PASCUAL ANTONIO VELÁSQUEZ Cursa del folio 28 al folio 29 y Vto., del presente expediente.

13.-ENTREVISTA de fecha 28 de enero del 2005, al ciudadano: MIGUEL GUERRA AZUAJE, Mar de la cédula de identidad N° V-12.237.607, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone versión de los hechos relacionados con el homicidio del ciudadano: PASCUAL ANTONIO VELÁSQUEZ Cursa al folio 31 y Vto., del presente expediente.

14.- ENTREVISTA de fecha 31 de enero del 2005, a la ciudadana: PÉREZ DE TORO MARÍA ESTER, titular de la cédula de identidad N° V-9.090.928, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expone versión de los hechos relacionados con el homicidio del ciudadano: PASCUAL ANTONIO VELÁSQUEZ Cursa del folio 33 al folio 34, del presente expediente

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS
1.- DR. EDGAR ORLANDO CROCE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 006-04, de fecha 04/01/2004, de quien en vida respondiera al nombre de VELASQUEZ PASCUAL, titular de la cédula de identidad N° 5.637.572, MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA Homicidio, . Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo demostrará con criterio científico, cuales fueron las causas que originaron la muerte de la víctima. Asimismo, el contenido de dicho protocolo en un eventual juicio oral y público, será presentado ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO. HEMATOLÓGICA. TRICOLOGICA Y COMPARACIÓN TRICOLOGICA de fecha 29-03-2004. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo establecerá durante la celebración de un eventual juicio oral y público que el experto dejara constancia de la experticia practicada en la presente investigación seguida contra del imputado MEJIA BETANCOURT LEOCADIO. Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral v público, será presentado ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES:
1.- RODRIGO LINARES y RAMÓN MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde pueden ser citados a los fines de que declaren en cuanto a el ACTA POLICIAL de fecha 03-01-2004, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 03-01-2004, INSPECCIÓN NRO. 009-2004, ACTA POLICIAL de fecha 03-01-2004, ACTA POLICIAL de fecha 03-01-2004, INSPECCIÓN NRO. 010-2004, Estos testimonios son pertinentes y necesarios, al tratarse de los funcionarios actuantes como investigadores y el mismo dejara constancia que en fecha 21/09/2013 practicaron las actuaciones de investigación v la inspección en el lugar de los hechos donde ocurrió t/ suceso, asimismo la inspección al cadáver en el hospital Dr. MIGUEL ORAA en la presente causa seguida contra el imputado MEJIAS BETANCOURT LEOCADIO.
DECLARACIONES DE TESTIGOS
1.- CHINCHILLA VELASQUEZ ÓSCAR EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado portuguesa, de 28 años de edad, residenciado en el referido caserío, titular de la cédula de identidad V.-13.484.824, Este Testimonio es útil, pertinente v necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser TESTIGO y tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo v lugar; y dejara constancia de los hechos que originaron la detención del imputado MEJIA BETANCOURT LEOCADIO.
2.- AZUAJE CELIDA GREGORIA, de nacionalidad venezolana, natural del caserío tolosera, Y Municipio Sucre Estado Portuguesa, soltera, de oficios del hogar, con residencia en el citado caserío, titular de la cédula de identidad V.-12.238.199 Este Testimonio es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos tribuidos al imputado por ser TESTIGO y tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar: y dejara constancia de los hechos que originaron la detención del imputado MEJIAS BETANCOURT LEOCADIO.
3.- CEFERINO RAMÓN, jefe de caserío, nacionalidad venezolana, natural del caserío la tolosera, Municipio sucre estado portuguesa, titular de la cédula de identidad V.-8.050.167, Este Testimonio es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser TESTIGO y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos que originaron la detención del imputado MEJIAS BETANCOURT LEOCADIO.
4.- SARABIA JOSÉ DE JESÚS, titular de la cédula' de identidad N° V-13.040.672 Este Testimonio es útil, pertinente v necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser TESTIGO y tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos v con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar: y dejara constancia de los hechos que originaron la detención del imputado MEJIAS BETANCOURT LEOCADIO.

5.- MIGUEL GUERRA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-12.237.607, Este Testimonio es útil, pertinente v necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser TESTIGO y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos v con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo v lugar y dejara constancia de los hechos que originaron la detención del imputado MEJIAS BETANCOURT LEOCADIO.
6.- PÉREZ DE TORO MARÍA ESTER, titular de la cédula de identidad N° V-9.090.928, Este testimonio Es útil, pertinente v necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser TESTIGO y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos v con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar; v dejara constancia de los hechos que originaron la detención del imputado MEJIAS BETANCOURT LEOCADIO.
DOCUMENTALES
1.- INSPECCIÓN N° 009 de fecha 03 de Enero del Dos Mil Cuatro, suscrita por los funcionarios: Detective RAMÓN ANTONIO MENDOZA Y AGENTE RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo cíe Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa. Practicada en: EN EL CASERÍO LA TOLOCERA, SECTOR EL CHUPADERO, FRENTE A LA VIVIENDA DEL SEÑOR FERMÍN MEMAS, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA. La referida actuación cursa del folio 06 al folio 07 del presente expediente.
2.- INSPECCIÓN N° 010 de fecha 03 de Enero del Dos Mil Cuatro, suscrita por los funcionarios: Detective RAMÓN ANTONIO MENDOZA Y AGENTE RODRIGO LINARES, adscritos al Cuerpo cíe Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa. Practicada en: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL MIGUEL ORAA DE GUANARE EDO. PORTUGUESA. La referida actuación cursa al folio 14 y vto. del presente expediente.
3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 006-2004, de fecha ^05-01-2004, practicado por el Medico Anatomopatólogo Forense DR. EDGAR ORLANDO CROCE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de: VELÁSQUEZ PASCUAL CONCLUSIONES: se trata de cadáver masculino de 48 años de edad, con ocho heridas cortantes que causaron lesión en pulmón derecho e izquierdo, arteria carótida derecha, hemoneumotorax bilateral. CAUSAS DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICOLESION DE CARÓTIDA DERECHA PULMÓN DERECHO E IZQUIERDO POR HERIDAS PUNZO CORTANTE MÚLTIPLES.
OTROS MEDIOS DE PRUEBAS
1.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NRO. 8556 de fecha 03-01-2004, Funcionario que guarda y custodia la evidencia ACOSTA RAMÓN adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalísticas sub-delegación Guanare. EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS, 01.- muestra de sustancia color pardo rojizo, colectada por el método de acerado, del sitio del suceso, mediante un segmento de gasa, rotulada con la letra "A", (SIM). 12.- un arma blanca tipo cuchillo, constituido por una hoja metálica de 170mm de longitud por U de ancho, en sus partes prominentes. 03.- un arma blanca tipo machete, constituido por una hoja metálica de 360 mm de longitud por 50 de ancho, en sus partes prominentes, con extremidad distar semi aguda determinada, en punta aguda. 04.- muestra de sustancia hemática colectada por el método macerado de una de las heridas del cadáver, mediante un segmento de gasa rotulada con la letra "D", (SIM). 05.- una camisa mangas larga, talla "S", confeccionadas en fibras naturales color blanco. 06.- un pantalón tipo Jean talla 28, confeccionado en fibras naturales color azul. 07.- una vaina elaborada en madera y metal. 08.-un sobre elaborado en papel color blanco contentivo en su interior de apéndices pilosos colectados de la región cefálica del cadáver. 09.- un sobre elaborado en papel color blanco contentivo en su interior de apéndices pilosos colectados de la región geniana del cadáver.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO. HEMATOLÓGICA. TRICOLOGICA Y COMPARACIÓN TRICOLOGICA de fecha 29-03-2004, practicada por el funcionario AZUAJE WILLIAMS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Guanare. MOTIVO: realizar experticia de reconocimiento, hematológica, tricologica y comparación tricología. En el que se hizo constar las siguientes CONCLUSIONES: “con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizado al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar que: 01.-las muestras, manchas y costras de color pardo rojizo presentes en las superficie de las piezas de estudios, son de naturaleza hematica de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo "O" al igual que la sangre del cadáver. 02.- la pieza descrita con el numeral 3 (machete) no se detecto la presencia de sustancia de naturaleza hematina, 3.- los apéndices pilosos colectados en la superficie de la pieza número 02 (cuchillo) corresponden a la especie humana con las siguientes características: tamaño corto, tipo liso y color castaño mediano, perteneciente a la región periférica. 04.- los apéndices pilosos colectados de las regiones cefálica y geniana presentan las siguientes características A: cefálico tipo liso, tamaño largo y color castaño claro, B: tipo crespo, tamaño corto y color negro. 05.- del análisis comparativo practicado a los apéndices pilosos puedo concluir: los apéndices colectados en la superficie de la pieza numero 02, (cuchillo) no presentan características físicas vinculables con respecto a los apéndices colectados de la región geniana del cadáver. Es todo”.

PRUEBA TESTIMONIAL DE LA DEFENSA

Declaración del ciudadano ALFREDO JOSÉ LINARES VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.148.201 y con domicilio Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle principal, diagonal al Liceo Cuatricentenario, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa o podrá ser ubicado en el C.I.R.M.I.L de Portuguesa. La necesidad y pertinencia de la declaración de este ciudadano deriva del conocimiento que el mismo tiene de hechos relacionados con el hecho que se le acusa a su defendido.

DOCUMENTALES

1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLÓGICA: suscrita por la Detective Valera D., Horysmar T.S.U. en Criminalística, adscrita al CICPC, Sub-Delegación Guanare.

2.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA (FOLIO 17).

3.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2005, suscrita por la Detective Valera D., Horysmar T.S.U. en Criminalística, adscrita al CICPC, Sub-Delegación Guanare. (FOLIO 23).

La Representante Fiscal quien narró brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al imputado Mejias Betancourt Leocadio, las circunstancias de su aprehensión, calificando Jurídicamente el hecho como Homicidio Intencional Calificado (motivos Fútiles e Innobles), previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pascual Antonio Velásquez, invocó los fundamentos de la acusación, así como los Medios de Pruebas tanto las testimoniales como las periciales y documentales en su escrito de acusación con la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitó que se admita la presente acusación, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó el Enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 308 numeral 6o del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó se mantenga la Medida Privativa de Libertad de conformidad al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Impuesto el ciudadano Mejias Betancourt Leocadio, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o deja Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuestos del precepto constitucional e interrogado manifestó: "Si Querer Declarar", se identificó como Leocadio Mejias Betancourt, fecha de nacimiento: 08-12-1.953, natural de Biscucuy, Municipio Sucre, soltero, agricultor, residenciado en Guanarito caserío “Los Apureños” (cerca de la escuela y de la iglesia evangélica), titular de la cédula de identidad Nº 6.635.906; primo hermano del occiso; sobre el hecho dijo:

“Nosotros estábamos tomando aguardiente y cantando en la casa de mi hermano cantando rancheras, yo me emborraché y me fui y me acosté por allá en el monte, entonces como a las 11: 00 de la mañana cuando yo me paré y venia para Biscucuy conseguí al Finao Pascual lo encontré muerto me vine a pie hasta Biscucuy cuando iba llegando me agarró la policía me llevaron para un calabozo desnudo me mandaron a quitar la ropa y las botas y me metieron desnudo en el calabozo y entonces a la 6:00 de la tarde me sacaron pa acá pa Guanare para la PTJ y en la PTJ a las 10:00 de la mañana me soltaron y me fui para Guanarito y entonces a los 6 años iba pa’ca pa’ Guanare cuando me fui en el autobús lo paró un guardia al rato entró al autobús y me dijo “bájese que usted esta detenido”, me trajeron para guafillas, de guafillas me trajeron para los tribunales, a los 13 días me sacaron y me llevaron para Guanarito allá me dejaron 15 días por casa por cárcel, vine para Guanare y en lo que iba para allá me volvieron agarrar y aquí me tiene todavía por el mismo caso no sé lo que pasa, es todo”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg, Tania Rivero, quien expuso: "…oída la acusación fiscal y la declaración de mi defendido Mejias Betancourt considera esta Defensa Pública que no existen fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido sea autor o participe del delito que le imputa en este acto la Fiscal del Ministerio Público y aun cuando es un delito grave mi defendido tiene 65 años de edad y esta investido del Principio de Presunción de Inocencia, este principio debe ser desvirtuado por el Ministerio Público en el debate oral y publico razón por la cual le solicito Ciudadano Juez no sea admitida la acusación Fiscal al no reunir los requisitos de ley, se desestima la calificación jurídica dada por el Ministerio Público; invoco en segundo lugar, el Principio de la Comunidad de la prueba en todo lo que beneficiare a mi defendido y se ordene la apertura a juicio oral y público en el que demostraremos la no participación de mi defendido en el ilícito penal que se le imputa. Finalmente pido sea revisa la Medida Privativa de liabertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal por cuanto no se cumplen con los requisitos del artículo 236 del mencionado Código tomando en consideración que no existe peligro de fuga ni de obstaculización y por lo avanzado de su edad y le sea impuesta una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242.1 consistente en arresto domiciliario…".

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se admite totalmente la acusación en toda y cada una de sus partes, calificando el hecho como Homicidio Intencional Calificado (motivos Fútiles e Innobles), previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pascual Antonio Velásquez; 2.- Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, todas las nominadas en el formal escrito de acusación; así como la prueba ofrecida por la parte Defensora. 3.- Se mantiene la Medida privativa de Libertad por cuanto no hay otros elementos que hayan cambiado la situación procesal del imputado que desvirtúen los fundamentos del decreto de dicha medida, se desestima los alegatos de la parte defensora en cuanto a que se revise la medida y se cambie por una menos gravosa.
Una vez hecho dicho pronunciamiento el Tribunal informó al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, quien manifestó: "No Admito de los Hechos".

Vista la manifestación del imputado, este Juzgado en cuarto lugar de conformidad a lo establecido en los artículos 314 del Código Orgánico Procesal Penal dicta el correspondiente auto de Apertura a Juicio Oral y Público contra el imputado Mejias Betancourt Leocadio, por el delito de Homicidio Intencional Calificado (motivos Fútiles e Innobles), previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pascual Antonio Velásquez. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de juicio competente las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes presentes y se ordena librar cartel de notificación a los herederos o causahabientes de la víctima

Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No.2

Abg. Carmen Zoraida Vargas López.

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel

Seguidamente se cumplió. Conste. Stría