REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 26 de Marzo de 2014
Años: 203° y 154°

La Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delito Comunes de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar a los ciudadanos CARMEN RAMONA GRATEROL TORRES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.143.813, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, de estado civil soltera, de ocupación Estudiante, residenciada en el Caserío Santa Lucía, Carretera Principal, casa s/n, Parroquia Villa Rosa, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; y LILIANA DEL CARMEN BAPTISTAS OLIVARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.537.508, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacida en fecha 17 de Agosto de 1991, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, residenciada en el Caserío Villa Rosa, Sector los Baptista, Carretera Principal, casa s/n, Parroquia Villa Rosa, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-02-2014, suscrita por el Sargento Mayor de Primera (GN) Humberto Castellanos Rodríguez, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidas las ciudadanas CARMEN RAMONA GRATEROL TORRES y LILIANA DEL CARMEN BAPTISTAS OLIVARES.
2) INFORMES MÉDICOS de las evaluaciones realizadas a las ciudadanas aprehendidas;
3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-02-2014, suscrita por el detective Manuel Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de haber recibido el procedimiento proveniente de la Guardia Nacional, en el cual dejan detenidas a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a las ciudadanas CARMEN RAMONA GRATEROL TORRES y LILIANA DEL CARMEN BAPTISTAS OLIVARES, así como los recaudos.
4) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17-02-2014 suscrita por el funcionario (CICPC) Hedí Graterol, en la que deja constancia de las diligencias iniciales de investigación;
5) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 316 de fecha 17 de Febrero de 2014, practicada por los funcionario Eddy Graterol y Edinson Garmendia, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la sede de las instalaciones del Puesto 01, 3er Pelotón, Comando de la Guardia Nacional ubicado en la Carretera Nacional Biscucuy Boconó, Estado Portuguesa, en la que deja constancia de su existencia y características del lugar.
6) RECONOCIMIENTOS MÉDICO LEGALES NOS. 354 Y 353 practicados respectivamente a las ciudadanas CARMEN RAMONA GRATEROL TORRES y LILIANA DEL CARMEN BAPTISTAS OLIVARES, en los que se deja constancia de que NO PRESENTAN LESIONES FÍSICAS NI SECUELAS.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en fecha 19 de Febrero de 2014, y en el curso de la misma la Fiscal Tercera del Ministerio Público expuso que presenta a ambas ciudadanas por los hechos ocurridos en fecha 17 de Febrero de 2014, pero que sin embargo, al no haberse apreciado físicamente lesiones en ninguna de ellas, considera que el hecho no es punible y solicita se decrete la libertad de ambas sin restricciones.

A continuación el Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos del Ministerio Público, declaró como NO PUNIBLE el hecho objeto del proceso, declaró como NO FLAGRANTE la aprehensión de las ciudadanas CARMEN RAMONA GRATEROL TORRES y LILIANA DEL CARMEN BAPTISTAS OLIVARES, ordenó su LIBERTAD PLENA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a fin de que se dicte el acto conclusivo a que haya lugar.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA COMO NO FLAGRANTE la aprehensión de las ciudadanas CARMEN RAMONA GRATEROL TORRES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.143.813, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, de estado civil soltera, de ocupación Estudiante, residenciada en el Caserío Santa Lucía, Carretera Principal, casa s/n, Parroquia Villa Rosa, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; y LILIANA DEL CARMEN BAPTISTAS OLIVARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.537.508, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacida en fecha 17 de Agosto de 1991, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, residenciada en el Caserío Villa Rosa, Sector los Baptista, Carretera Principal, casa s/n, Parroquia Villa Rosa, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: Califica como NO PUNIBLES los hechos que originaron sus aprehensiones en fecha 17 de Febrero de 2014;

TERCERO: Con fundamento en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución ordena la LIBERTAD PLENA de las ciudadanas CARMEN RAMONA GRATEROL TORRES y LILIANA DEL CARMEN BAPTISTAS OLIVARES.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a fin de que prosiga el curso de Ley correspondiente, una vez que adquiera el carácter de definitivamente firme.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Reina Rangel (Hay el Sello del Tribunal).

LA SUSCRITA, ABG. Reina Rangel CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-9232-14 CONTRA CARMEN RAMONA GRATEROL TORRES y LILIANA DEL CARMEN BAPTISTAS OLIVARES POR LESIONES PERSONALES. Guanare, 30 de ABRIL de 2014.

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel