REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de Marzo de 2014
Años: 203º y 155º

Causa: 2C-9292-14
Juez de Control N° 2: Carmen Zoraida Vargas López
Secretaria: Abg. Reina Rangel
Fiscal Segunda del Ministerio Público: Abg. Erika Fernández
Imputado(s): YOHARLIS MANUEL PÉREZ PÉREZ y YOMAR GREGORIO LINAREZ VARGAS
Defensa Publica: Abg. Reina Rangel
Victima: Giovanni Antonio González Pérez
Delitos: Hurto Calificado con Fractura
Decisión: Calificación de Flagrancia y Suspensión Condicional del Proceso.

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presenta ante este Tribunal de Control Nº 2 a los fines de que sean oído por un Juez competente, a los ciudadanos YOHARLIS MANUEL PÉREZ PÉREZ, venezolano, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 19-02-1990, estado civil Soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío Los Bucares carretera troncal 07 casa sin numero Parroquia Peña Blanca Municipio Unda Estado Portuguesa, cédula de identidad numero 23.576.610, hijo de Glenys del Carmen y Máximo COLMENARES y YOMAR GREGORIO LINAREZ VARGAS, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-1993, estado civil Soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío Los Bucares carretera troncal 07 casa sin numero bodega Alben Parroquia Peña Blanca Municipio Unda Estado Portuguesa o en el barrio Coreano 01 sector Santa Bárbara carretera principal casa sin numero adyacente al Punto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, cédula de identidad numero V-27.212.705, hijo de Sonia COROMOTO y José LINAREZ, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado con Fractura previsto y sancionado en el artículo 453
numeral 4o del Código Penal en perjuicio de Jovanny Antonio González Pérez, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

En la oportunidad de la audiencia cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abogado Erika Fernández, acto seguido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, y narró el hecho que se le imputa a los ciudadanos YOHARLIS MANUEL PÉREZ PÉREZ y YOMAR GREGORIO LINAREZ VARGAS, le PRECALIFICA la comisión del delito de Hurto Calificado con Fractura previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4o del Código Peral en perjuicio de Giovanny Antonio González Pérez. solicito la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal calificando provisionalmente el hecho como Hurto Calificado con fractura previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4o del Código Penal en perjuicio del ciudadano Giovanny Antonio González Pérez; solicito se siga la causa por el Procedimiento Especial de los delitos menores por cuanto la pena no excede de ocho años y sea impuesto de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, de igual manera solicitó sea impuesto de una medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica una vez al mes por la oficina alguacilazgo de este circuito Judicial penal.


Acto seguido, el Tribunal impuso a los imputados del hecho que el Ministerio Público les imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole a los imputados cada uno por separados, si deseaban declarar manifestando por separado: “No querer declarar”.


Se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública Abg. Tania Rivero Pargas, quien expuso: “En mi condición de Defensora Pública y vista la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de Hurto Calificado con fractura previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal y previa conversación sostenida con mis defendidos los cuales me han manifestado que quieren de acogerse a las formulas alternativas a la prosecución del proceso comprometiéndose a cumplir con la obligaciones que este tribunal les imponga, es todo”.

Asimismo conforme a lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y oído lo manifestado por la defensora Publica, a los imputados les fue informado de las ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, específicamente de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, los imputados aceptaron el hecho que se les atribuye por el Ministerio Publico, y manifestaron separadamente: “: "Si Admito los Hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso" de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, conforme al articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Examinados los argumentos y pericones presentadas por las partes, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se declara la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos YOHARLIS MANUEL PÉREZ PÉREZ y YOMAR GREGORIO LINAREZ VARGAS, conforme con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se califica el hecho como Hurto Calificado con fractura previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Montilla Giovanni Antonio González, así mismo el Tribunal vista la solicitud de la Defensa e informado a los imputados de las alternativas de la prosecución del proceso: Suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 43 ejusdem, admitido por éstos la comisión del ilícito que se les imputa, el Tribunal declara procedente dicha admisión.

3) De conformidad con lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal observado que se trata de un hecho punible cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo, que existe una oferta de reparación social del daño causado, se presume la buena conducta predelictual de los imputados ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeta a otra suspensión condicional del proceso, acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados YOHARLIS MANUEL PÉREZ PÉREZ, venezolano, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 19-02-1990, estado civil Soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío Los Bucares carretera troncal 07 casa sin numero Parroquia Peña Blanca Municipio Unda Estado Portuguesa, cédula de identidad numero 23.576.610, hijo de Glenys del Carmen y Máximo COLMENARES y YOMAR GREGORIO LINAREZ VARGAS, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-10-1993, estado civil Soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío Los Bucares carretera troncal 07 casa sin numero bodega Alben Parroquia Peña Blanca Municipio Unda Estado Portuguesa o en el barrio Coreano 01 sector Santa Bárbara carretera principal casa sin numero adyacente al Punto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, cédula de identidad numero V-27.212.705, hijo de Sonia COROMOTO y José LINAREZ, por la comisión del delito de Hurto Calificado con Fractura previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4o del Código Penal en perjuicio de Giovanny Antonio González Pérez, fijándose como plazo para el régimen de prueba por el lapso de 6 meses bajo las siguientes condiciones: 1.- Realizar un trabajo de interés comunitario en su comunidad sometido a las condiciones que determine dicho Consejo Comunal con informe periódicos a esta instancia. 2.- De igual manera la supervisión directa del mismo durante el régimen de prueba bajo la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 358 al 360 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se declara si lugar el Pedimento de la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la imposición de Medidas cautelares Sustitutiva de Libertad. Líbrese boleta de libertad.
La Jueza de Control Nº 2,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.

Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria,