REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 27 de Marzo de 2014
Años 203° y 154°
Nº: ¬¬¬¬¬¬_________
2C-9300-14
JUEZ DE CONTROL Nº 2:
ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
IMPUTADO:
JOSÉ GUILLERMO PÉREZ ORTIZ

DEFENSOR PRIVADO:
ABG. MIGUEL HERNANDEZ AGUILERA
SOLICITANTE: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ERIKA FERNANDEZ
VICTIMAS: SOFIA VICTORIA MORENO GRATEROL, JOEL ALEJANDRO GRATEROL VIZCAYA, YOHELY DAYANA GRATEROL ALVAREZ Y ESTEFANIA ALEJANDRA VIZCAYA BECERRA
SECRETARIA:
ABG. EDWIN LUNA

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
ASUNTO: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

El Abg. Erika Fernández, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 28-03-2014, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 2 al ciudadano José Guillermo Pérez Ortiz, venezolano, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 14-01-1955, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.300, residenciado en la avenida El Horcón, N°A-2, Barrio 14 de Mayo, Guanare estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 25-03-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Comando de Unidad Nº 54 del Estado Portuguesa, Puesto Guanare, y al que el Ministerio Público les imputa la comisión del delito de Lesiones culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 415 concatenado con el articulo 420 ordinal 2 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos SOFIA VICTORIA MORENO GRATEROL, JOEL ALEJANDRO GRATEROL VIZCAYA, YOHELY DAYANA GRATEROL ALVAREZ Y ESTEFANIA ALEJANDRA VIZCAYA BECERRA., a los fines de que sean oído por un Juez competente, celebrada la audiencia oral con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
DE LOS HECHOS

La Fiscal Primero del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “…En fecha 25-03-2014, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, el funcionario de servicio comisionado a eso de las 10:10 pm, por el oficial de día Sargento Primero (TT) José Luis Hernández, para que iniciara la averiguación de un accidente de tránsito terrestre ocurrido en la AVENIDA SIMÓN BOLIVAR FRENTE A LA ESTACIÓN DE SERVICIO PDV-LOS CAMINOS Y EL CENTRO COMERCIAL RUSINCA, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, quien se traslada al lugar de ocurrencia en la unidad patrullera nro. 065, en compañía del Vigilante (TT) Damián Ramos, haciendo acto de presencia a eso de tas 10:40 pm, toma las medidas de seguridad y se entrevista con la comisión de la Policía del estado Portuguesa al mando del oficial agregado (PEP) Patricio Gudiño, cédula 10.724.711, en compañía del oficial agregado (PEP) Jesús Pacheco, cédula de identidad nro. 15.940.663 en la unidad patrullera nro. 805 y le informó que en ese accidente resultaron lesionados ambos conductores y sus acompañantes, fueron trasladados por usuarios de la vía el hasta el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare. Luego se entrevista con el conductor de la camioneta, quien le suministrò sus documentos personales y del vehículo, quedando identificado de la manera siguiente: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 01 (CAMIONETAS) Ileso, ciudadano JOSÉ GUILLERMO PÉREZ ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.656.300, fecha de nacimiento 14-01-1955, de 59 años, soltero, de profesión u oficio comerciante, con licencia de quinto grado, reside en la Avenida el halcón, casa nro. 02, barrio 14 de mayo, Guanare, estado Portuguesa, teléfonos 0426-3534670, 0416-5550649, quien para el momento del accidente conducía el VEHÍCULO NRO. 01: Clase: Camioneta, tipo. Panef servicio: Particular, uso. Privado, placas identificadoras 766-ADP, marca. Dodge, modelo: 100, año: 1976, color. Blanco, serial de carrocería: T677784, serial del motor OM31805140495. Propietario: Ciudadano Laura Sofía Serrano Azuaje, cédula de identidad nro. 14.467.728, mediante la inspección ocular identifique el VEHÍCULO NRO. 02 Clase: Automóvil, tipo: Coupe, servicio: Particular, uso: Privado, placas identificadoras FBN-82J, marca: Wolkswagen, modelo: Escarabajo año: 1979, color: Amarillo, serial de carrocería: 2084527, serial del motor: AE849289, Propietario; Argenis Manuel Pineda Mendoza, cédula de identidad nro. 16.796.495, se elabora el croquis demostrativo del área del accidente, dibujando los vehículos en la posición final como fueron encontrados, se toma las medidas básicas, como punto de referencia fija el poste de alumbrado público sin número y tome las fijaciones fotográficas de las cosas encontradas. Allí pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito terrestre, cuya modalidad se especifica: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON CINCO (05) PERSONAS LESIONADAS, ocurrido a eso de las 09:40 pm del mismo día. Se ordena el remolque y traslado de los vehículos hasta el estacionamiento "Curacao" en las grúas placas 311-XHJ y 368-XFR, conducida por los ciudadanos Jaime González, cédula de identidad nro. 11.404.343 y José González, previa elaboración de la planilla de vehículos Registrados (PVR), quedando a la orden de la Fiscalía del Ministerio público, de acuerdo al artículo 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre. Se traslada hasta la sede del Reten de Transporte Terrestre, en compañía del Sargento segundo (TT) Argenis Salas y el conductor de la camioneta, ciudadano JOSÉ GUILLERMO PÉREZ ORTIZ, a quien se le leyeron sus derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido en dichas instalaciones a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Al trasladarse al centro asistencial antes mencionado, donde se entrevista con el conductor del automóvil involucrado y los familiares de las personas lesionadas y me suministraron sus datos personales. El conductor y sus acompañantes quedaron identificados de la forma siguiente: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 02 VOLKSWGEN): Lesionado, ciudadano JOEL JONAS GRATEROL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 17.259.478, fecha de nacimiento 24-09-1984, de 29 años, soltero, de profesión u oficio chofer, posee licencia de quinto grado, expedida el día 04-11-2009, reside en el Barrio la juventud, calle principal, casa sin número, teléfonos 0414-9532300, 0414-5542148, Guanare, estado Portuguesa. Acompañante nro. 01 del conductor del vehículo nro. 02 (VolkswagenV Lesionada, ciudadana ESTEFANÍA ALEJANDRA VKCAYA BECERRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 19.956.358, fecha de nacimiento 10-05-1988, de 25 años, soltera, de profesión u oficio ama de casa, reside en el Barrio la juventud, calle principal, casa sin número, teléfonos 0414-9532300, 0414-5542148, Guanare, estado Portuguesa. Acompañante nro. 02 del conductor del vehículo nro. 02 (Volkswagen}: Lesionada, ciudadana YOELIS DAYANA GRATEROL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 18.892.328, fecha de nacimiento 26-09-1987, de 26 años, soltera, de profesión u oficio administradora, reside en Caserío gato negro, Poblado IX calle 11, casa sin número, a una cuadra del ambulatorio, municipio Guanare, estado Portuguesa, teléfono 0416-1590836, 0424-5843559. Acompañante nro. 03 del conductor del vehículo nro. 02 VOLKSWAGEN Lesionado (niño) JOEL ONAS GRATEROL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 17.259.478, fecha de nacimiento 24-09-1984, de 29 años, soltero, de profesión u oficio chofer, posee licencia de quinto grado, expedida el día 04-11-2009, reside en el Barrio la juventud, calle principal, casa sin número, teléfonos 0414-9532300, 0414-5542148, Guanare, estado Portuguesa. Acompañante nro. 01 del conductor del vehículo nro. 02 (VolkswagenV Lesionada, ciudadana ESTEFANÍA ALEJANDRA VKCAYA BECERRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 19.956.358, fecha de nacimiento 10-05-1988, de 25 años, soltera, de profesión u oficio ama de casa, reside en el Barrio la juventud, calle principal, casa sin número, teléfonos 0414-9532300, 0414-5542148, Guanare, estado Portuguesa. Acompañante nro. 02 del conductor del vehículo nro. 02 (Volkswagen}: Lesionada, ciudadana YOELIS DAYANA GRATEROL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 18.892.328, fecha de nacimiento 26-09-1987, de 26 años, soltera, de profesión u oficio administradora, reside en Caserío gato negro, Poblado IX calle 11, casa sin número, a una cuadra del ambulatorio, municipio Guanare, estado Portuguesa, teléfono 0416-1590836, 0424-5843559. Acompañante nro. 03 del conductor del vehículo nro. 02 ÍVolkswagenV Lesionado (niño) JOEL ALEJANDRO GRATEROL VISCAYA, venezolano, fecha de nacimiento 08-02-2008 de 6 años, estudiante, reside en el Barrio la juventud, calle principal, casa sin número, teléfonos 0414-9532300, 0414-5542148, Guanare, estado Portuguesa. Acompañante nro. 04 del conductor del vehículo nro. 02 (VolkswagenV Lesionada (niña) SOFÍA VICTORIA MORENO GRATEROL, venezolana, fecha de nacimiento 03-02-2012, de 2 años, reside en Caserío gato negro, Poblado II, calle 11, casa sin número, a una cuadra 3el ambulatorio, municipio Guanare, estado Portuguesa, teléfono 0416-1590836, 0424-5843559. Seguidamente me entreviste con el médico tratante, Dra. Ana Graterol, quien atendió a la niña SOFÍA MORENO y le diagnostico: 1- Poli contusión: laceración en pabellón auricular derecho, 2- Tec leve, 3- traumatismo abdominal cerrado, fue trasladada al Hospital de la ciudad de Barinas y me entreviste con la Dra. Roselys Míreles, quien atendió al niño JOEL GRATEROL y le diagnostico: actualmente se encuentra en condiciones clínicas estables fue dado de alta medica. Después me traslade hasta la sala de emergencias de adultos, donde me entreviste con el medico tratante, Dra. Sandimar Suarez, quien atendió al conductor del vehículo nro. 02 (Volkswagen), ciudadano JOEL GRATEROL y le diagnostico. Traumatismo craneoencefálico leve, quedo bajo observación médica y para la acompañante nro. 01, ciudadana ESTEFANÍA VISCAYA le diagnostico fractura en tabique nasal, quedo bajo observación médica, para la acompañante nro. 02 ciudadana YOELIS GRATEROL le diagnostico contusiones en rodilla izquierda y ojo derecho, se traslado hasta el Hospital de la ciudad de Barinas para acompañar a su hija Sofía Moreno. Posteriormente me dirigí hasta la sede del Comando de Transporte Terrestre donde le pase el parte respectivo de lo sucedido al oficial de día antes mencionado y le notifique lo sucedido por vía telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogada Luisa Ismelda Figueroa. En la presente investigación se determinó lo siguiente. TIPO PE VÍA: Urbana. TOPOGRAFÍA: Plana y curva. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Seca, asfaltada, vía en buen estado. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo nro. 01 (Camioneta) circulaba en sentido oeste - este y el vehículo nro. 02 (Automóvil) circulaba en sentido este - oeste. INDICIOS HALLADOS; Se observo partículas de vidrios y micas dejados por los vehículos involucrados. RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS: En el vehículo nro. 01 (Camioneta) se observo daños recientes en el área delantera, y en el vehículo nro. 02 (Automóvil) se observo daños recientes en el área delantera izquierda, se desconocen los daños ocultos, ver la experticia de avalúo de daños, emitida por el perito asignado por la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre. DINÁMICA DEL ACCIDENTE El vehículo nro. 01 (Camioneta-Dodge) circulaba con su conductor por la Avenida Simón Bolívar, canal izquierdo, en sentido oeste - este y a la altura del centro comercial Rusinca, pierde el dominio del vehículo, proyectándose hacia la isla, pasando al canal contrario, colisionando en la parte delantera, al vehículo nro. 02 (Automóvil) que circulaba con su conductor y cuatro acompañantes por la Avenida Simón Bolívar, canal izquierdo, en sentido este - oeste, resultando lesionado el conductor del automóvil y sus acompañantes. Según la inspección ocular y los indicios recabados en el lugar de los hechos se pudo observar en el vehículo nro. 01 (Camioneta) en el sistema de dirección hidráulico se observaron fallas en la conexión del mismo. INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO DE TRANSITO TERRESTRE: El conductor del vehículo nro. 01 (Camioneta) infringió el artículo 169 numeral 8 de la Ley de Transporte Terrestre, que establece. Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas o estupefacientes. Es todo lo que tengo que informar al respecto…”.

La Fiscal del Ministerio Pùblico ratificó en este acto el escrito presentado a los fines de poner a la orden de este tribunal al imputado José Guillermo Pérez Ortiz, narro brevemente los hechos ocurridos por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 415 concatenado con el articulo 420 ordinal 2 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos SOFIA VICTORIA MORENO GRATEROL, JOEL ALEJANDRO GRATEROL VIZCAYA, YOHELY DAYANA GRATEROL ALVAREZ Y ESTEFANIA ALEJANDRA VIZCAYA BECERRA, solicita que la Aprehensión del imputado sea calificada como Flagrante de conformidad con el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se le imponga al imputado la Medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Impuesto al imputado JOSÉ GUILLERMO PÉREZ ORTIZ del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, el imputado manifestó “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Hernández Aguilera quien expone:

"No consta en el auto la determinación de los cinco (5) lesionados solo se hizo mención acá hay una lesiones graves que no fueron determinadas, no se puede precalificar el delito porque no existe examen medico forense, no se puede determinar el tipo penal de la lesión, con relación a la solicitud de la suspensión de la licencia de conducir si se observan los hechos son causas no imputables al conductor son casualidades son fallas mecánicas èl no es el propietario del vehículo, y otra cosa es estado crítico de manera bajo la influencia de bebidas alcohólicas, si convenimos en la presentación periódica una vez al mes, solicito copia simple del acta, es todo”.

TERCERO

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar la medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por el Ministerio Público, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.-Acta Policial fecha 25-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, en las que se hizo constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en el que se produce el accidente de tránsito terrestre en la AVEND3A SIMÓN BOLIVAR FRENTE A LA ESTACIÓN DE SERVICIO PDV-LOS CAMINOS Y EL CENTRO COMERCIAL RUSINCA, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en el resultaron lesionados ambos conductores y sus acompañantes, siendo identificado CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 01 (CAMIONETAS) Ileso, ciudadano JOSÉ GUILLERMO PÉREZ ORTTZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.656.300, fecha de nacimiento 14-01-1955, de 59 años, soltero, de profesión u oficio comerciante, con licencia de quinto grado, reside en la Avenida el halcón, casa nro. 02, barrio 14 de mayo, Guanare, estado Portuguesa, teléfonos 0426-3534670, 0416-5550649, quien para el momento del accidente conducía el VEHÍCULO NRO. 01: Clase: Camioneta, tipo. Panef servicio: Particular, uso. Privado, placas identificadoras 766-ADP, marca. Dodge, modelo: 100, año: 1976, color. Blanco, serial de carrocería: T677784, serial del motor OM31805140495. Propietario: Ciudadano Laura Sofía Serrano Azuaje, cédula de identidad nro. 14.467.728, mediante la asì como el VEHÍCULO NRO. 02 Clase: Automóvil, tipo: Coupe, servicio: Particular, uso: Privado, placas identificadoras FBN-82J, marca: Wolkswagen, modelo: Escarabajo año: 1979, color: Amarillo, serial de carrocería: 2084527, serial del motor: AE849289, Propietario; Argenis Manuel Pineda Mendoza, cédula de identidad nro. 16.796.495. se determinó el tipo accidente de tránsito terrestre, cuya modalidad se especifica: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON CINCO (05) PERSONAS LESIONADAS, ocurrido a eso de las 09:40 pm del mismo día. Se impuso de sus derechos al conductor de la camioneta, ciudadano JOSÉ GUILLERMO PÉREZ ORTIZ, y se entrevistó al conductor del automóvil involucrado a quien se identificó así como a sus acompañante quedaron identificados de la forma siguiente: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 02 VOLKSWGEN): Lesionado, ciudadano JOEL ONAS GRATEROL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 17.259.478, fecha de nacimiento 24-09-1984, de 29 años, soltero, de profesión u oficio chofer, posee licencia de quinto grado, expedida el día 04-11-2009, reside en el Barrio la juventud, calle principal, casa sin número, teléfonos 0414-9532300, 0414-5542148, Guanare, estado Portuguesa. Acompañante nro. 01 del conductor del vehículo nro. 02 (VolkswagenV Lesionada, ciudadana ESTEFANÍA ALEJANDRA VKCAYA BECERRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 19.956.358, fecha de nacimiento 10-05-1988, de 25 años, soltera, de profesión u oficio ama de casa, reside en el Barrio la juventud, calle principal, casa sin número, teléfonos 0414-9532300, 0414-5542148, Guanare, estado Portuguesa. Acompañante nro. 02 del conductor del vehículo nro. 02 (Volkswagen}: Lesionada, ciudadana YOELIS DAYANA GRATEROL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 18.892.328, fecha de nacimiento 26-09-1987, de 26 años, soltera, de profesión u oficio administradora, reside en Caserío gato negro, Poblado IX calle 11, casa sin número, a una cuadra del ambulatorio, municipio Guanare, estado Portuguesa, teléfono 0416-1590836, 0424-5843559. Acompañante nro. 03 del conductor del vehículo nro. 02 VOLKSWAGEN Lesionado (niño) JOEL ONAS GRATEROL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 17.259.478, fecha de nacimiento 24-09-1984, de 29 años, soltero, de profesión u oficio chofer, posee licencia de quinto grado, expedida el día 04-11-2009, reside en el Barrio la juventud, calle principal, casa sin número, teléfonos 0414-9532300, 0414-5542148, Guanare, estado Portuguesa. Acompañante nro. 01 del conductor del vehículo nro. 02 (VolkswagenV Lesionada, ciudadana ESTEFANÍA ALEJANDRA VKCAYA BECERRA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 19.956.358, fecha de nacimiento 10-05-1988, de 25 años, soltera, de profesión u oficio ama de casa, reside en el Barrio la juventud, calle principal, casa sin número, teléfonos 0414-9532300, 0414-5542148, Guanare, estado Portuguesa. Acompañante nro. 02 del conductor del vehículo nro. 02 (Volkswagen}: Lesionada, ciudadana YOELIS DAYANA GRATEROL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 18.892.328, fecha de nacimiento 26-09-1987, de 26 años, soltera, de profesión u oficio administradora, reside en Caserío gato negro, Poblado IX calle 11, casa sin número, a una cuadra del ambulatorio, municipio Guanare, estado Portuguesa, teléfono 0416-1590836, 0424-5843559. Acompañante nro. 03 del conductor del vehículo nro. 02 ÍVolkswagenV Lesionado (niño) JOEL ALEJANDRO GRATEROL VISCAYA, venezolano, fecha de nacimiento 08-02-2008 de 6 años, estudiante, reside en el Barrio la juventud, calle principal, casa sin número, teléfonos 0414-9532300, 0414-5542148, Guanare, estado Portuguesa. Acompañante nro. 04 del conductor del vehículo nro. 02 (VolkswagenV Lesionada (niña) SOFÍA VICTORIA MORENO GRATEROL, venezolana, fecha de nacimiento 03-02-2012, de 2 años, reside en Caserío gato negro, Poblado II, calle 11, casa sin número, a una cuadra 3el ambulatorio, municipio Guanare, estado Portuguesa, teléfono 0416-1590836, 0424-5843559. De igual manera se hizo consatar en dicha acta la entrevista que se hiciere al médico tratante, Dra. Ana Graterol, quien atendió a la niña SOFÍA MORENO y le diagnostico: 1- Poli contusión: laceración en pabellón auricular derecho, 2- Tec leve, 3- traumatismo abdominal cerrado, fue trasladada al Hospital de la ciudad de Barinas y me entreviste con la Dra. Roselys Míreles, quien atendió al niño JOEL GRATEROL y le diagnostico: actualmente se encuentra en condiciones clínicas estables fue dado de alta medica. Asì mismo el mèdico tratante, Dra. Sandimar Suarez, quien atendió al conductor del vehículo nro. 02 (Volkswagen), ciudadano JOEL GRATEROL y le diagnostico. Traumatismo craneoencefálico leve, quedo bajo observación médica y para la acompañante nro. 01, ciudadana ESTEFANÍA VTSCAYA le diagnostico fractura en tabique nasal, quedo bajo observación médica, para la acompañante nro. 02 ciudadana YOELIS GRATEROL le diagnostico contusiones en rodilla izquierda y ojo derecho, se traslado hasta el Hospital de la ciudad de Barinas para acompañar a su hija Sofía Moreno En la presente investigación se determinó lo siguiente. TIPO PE VÍA: Urbana. TOPOGRAFÍA: Plana y curva. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Seca, asfaltada, vía en buen estado. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo nro. 01 (Camioneta) circulaba en sentido oeste - este y el vehículo nro. 02 (Automóvil) circulaba en sentido este - oeste. INDICIOS HALLADOS; Se observo partículas de vidrios y micas dejados por los vehículos involucrados. RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS: En el vehículo nro. 01 (Camioneta) se observo daños recientes en el área delantera, y en el vehículo nro. 02 (Automóvil) se observo daños recientes en el área delantera izquierda, se desconocen los daños ocultos, ver la experticia de avalúo de daños, emitida por el perito asignado por la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre. DINÁMICA DEL ACCIDENTE El vehículo nro. 01 (Camioneta-Dodge) circulaba con su conductor por la Avenida Simón Bolívar, canal izquierdo, en sentido oeste - este y a la altura del centro comercial Rusinca, pierde el dominio del vehículo, proyectándose hacia la isla, pasando al canal contrario, colisionando en la parte delantera, al vehículo nro. 02 (Automóvil) que circulaba con su conductor y cuatro acompañantes por la Avenida Simón Bolívar, canal izquierdo, en sentido este - oeste, resultando lesionado el conductor del automóvil y sus acompañantes. Según la inspección ocular y los indicios recabados en el lugar de los hechos se pudo observar en el vehículo nro. 01 (Camioneta) en el sistema de dirección hidráulico se observaron fallas en la conexión del mismo. INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO DE TRANSITO TERRESTRE: El conductor del vehículo nro. 01 (Camioneta) infringió el artículo 169 numeral 8 de la Ley de Transporte Terrestre, que establece. Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

2.- Croquis del levantamiento del accidente, suscrito por el funcionario DAMIAN RAMOS, indicando la colisión de los dos vehículos.
3.- Informe del accidente de transito, suscrito por el funcionario DAMIAN JOSE RAMOS.
4.- Reseña fotográfica, donde se observa área y posición final, como fueron encontrados los vehículos involucrados en el accidente.

CUARTO
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

En el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, o sea la colisión entre los vehículos conducidos tanto por el imputado como por las víctimas, del cual resultaron lesionadas; aprehensión realizada por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre.

Se admite la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 420.2 con relación al 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SOFIA VICTORIA MORENO GRATEROL, JOEL ALEJANDRO GRATEROL VIZCAYA, YOHELY DAYANA GRATEROL ALVAREZ Y ESTEFANIA ALEJANDRA VIZCAYA BECERRA, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión del mencionado tipo penal Cabe observar en cuanto al alegato de la parte Defensora en cuanto que no existe evidencias del tipo de lesión sufrida por las víctimas por cuanto se carece del correspondiente informe médico legal esta Instancia estimado que del acta de levantamiento del accidente de tránsito éste hace saber el tipo de lesión según le fuere in formado por los médicos tratantes lo que hace presumir fundadamente la existencia de las referidas lesiones cuya calificación es sólo de carácter provisional y la determinación de la conducta punible se presume, teniendo en cuenta la causa basal de dicho accidente. Así se declara.

QUINTO
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

Habiéndose declarado con Lugar la aprehensión en flagrancia, debe ordenarse la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió la fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado y consideró tener actos de investigación pendientes por realizar.

SEXTO
DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA

En razón del quantum de pena a imponer no es de mayor cuantía, consideración esencial y pertinente ya que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano JOSÉ GUILLERMO PÉREZ ORTIZ, la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad previstas en el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal e improcedente la suspensión de la licencia para conducir puesto que dicha medida sólo es procedente como pena accesoria a la declaratoria con lugar de sentencia definitiva. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara con lugar la Aprehensión Flagrante del imputado JOSÉ GUILLERMO PÉREZ ORTIZ de conformidad con el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal
2.- Se declara con lugar la pre calificación jurídica por el delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 415 concatenado con el articulo 420 ordinal 2 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos SOFIA VICTORIA MORENO GRATEROL, JOEL ALEJANDRO GRATEROL VIZCAYA, YOHELY DAYANA GRATEROL ALVAREZ Y ESTEFANIA ALEJANDRA VIZCAYA BECERRA.
3.- Se acuerda la continuación del proceso por la vía del procedimiento especial conforme al artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal
4.- Se impone al imputado la medida cautelar sustitutiva a la libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación por alguacilazgo una vez al mes.
5.- Se declara sin lugar la petición del Ministerio Publico, en lo que respecta a la medida innominada al no existir prueba de carácter científica.
6.- Se ordeno la excarcelación del ciudadano José Guillermo Pérez Ortiz.
7.- Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que continúe el proceso. Líbrese boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada por no ser contrarias a derecho.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase a las partes por notificadas. Remítase al Ministerio público. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 2

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

El Secretario,

Abg. Abg. Edwin Luna

Seguidamente se cumplió. Conste.
El Secretario.