REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL NRO 02.
Guanare, 28 de Marzo de 2014
Años 203° y 154°
Nº: ¬¬¬¬¬¬_________
2C-9301-14
JUEZ DE CONTROL Nº 2:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
IMPUTADO:
José Antonio Báez Silva
DEFENSORA PUBLICA:
Abg. Marisol Perdomo
SOLICITANTE:
Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público: Abg. Erika Fernández
VICTIMA: Juan Carlos Pérez Aldana (occiso)
SECRETARIO:
Abg. Lisbeth Briceño Valderrama
ASUNTO: Calificación de flagrancia
La Abogada Erika Fernández, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 27-03-2014, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 2 al ciudadano José Antonio Báez Silva, venezolano de 43 años de edad, fecha de nacimiento 13-01-1971 de profesión agricultor estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro 10.958.970 con residencia en altos del Caserío Palmarito (al lado de la casa comunal sector Los Báez), Municipio Unda Chabasquen Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 26-03-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de tránsito de Papelón estado Portuguesa, a los fines que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
La Fiscal Segundo del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “El día 26-03-2014, a las 12:15 pm se constató por parte de funcionarios de tránsito que se trataba de un accidente de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON UNA PERSONA FALLECIDA: Ocurrido a eso de las 12:10 pm, haciendo acto de presencia a is 12:20 pm. En el sitio se encontraba una comisión de la policía adscrita a la comisaría de Unda al mando del, OFICIAL JEFE JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad numero: 16.239.323, en compañía del OFICIAL AGREGADO QUEVEDO CESAR, titular de la cédula de identidad numero: 18.472.691, y del OFICIAL SEGOBIA YANKARLOS, titular de la cédula de identidad numero: 14.739.380, resguardando el lugar del suceso, se toma las medidas de seguridad para evitar otro accidente, se procedió a elaborar el gráfico demostrativo y tomar fijación fotográfica del área y dibujando la posición formal en la cual fue encontrado los vehículos, no dibujando al occiso ya que se encontraba debajo del mismo, posteriormente se identifica al conductor del vehículo numero uno (01) y las características del vehículo numero dos (02) y la cédula del occiso, quedando identificado de la siguiente manera: VEHÍCULO NUMERO UNO (01): Placas: AH202CM, Clase: Rustico, Tipo: Techo Duro, Marca: Toyota, Modelo Land: cruiser, Año: 1978, Color: Blanco, Serial del carrocería: FJ40911465. PROPIETARIO: LORENZO ANTONIO ROMERO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad, 6.641.699 CONDUCTOR NUMERO UNO (01): JOSÉ ANTONIO BÁEZ SUVA, Venezolano, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 13-01-1971, de profesión agricultor, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad numero: 10.958.970, con derechos de imputado conforme al articulo 125 del código orgánico procesal penal VEHÍCULO NUMERO DOS (02): Placas: AG2R8SV, Clase: Motocicleta, Tipo: P(M, Marca: Haojin, Modelo: MD 150, Año: 2013, Color: Blanco, Serial del carrocera 813ME1EA1DV003823. PROPIETARIO: Se desconoce. CONDUCTOR NUMERO DOS (02) OCCISO: JUAN CARLOS PÉREZ ALDANA, Venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 23- 01-1994 de profesión agricultor, estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad numero: 30.120.793, se desconoce si posee licencia de conducir. Reside; Caserío la Pica, Municipio Unda Chabasquen Estado Portuguesa, luego se lleno el acta de levantamiento de cadáver en presencia de los funcionarios policiales antes mencionados, el mismo fue trasladado en un vehículo particular placa: A89CA0V, marca; Toyota, Conducido por el Ciudadano: ENRIQUE PERAZA, titular de la cédula de identidad numero: 5.629.152. Al hospital tipo uno de Chabasquen, y luego a la morgue del H.U.M.O de la ciudad de Guanare, para que le realizaran su respectiva autopsia, igualmente ambos vehículos fueron enviados al estacionamiento "corralito" de Guanare Estado Portuguesa, de acuerdo al artículo 181 numeral 4 de la ley de transporte terrestre, en la unidad grúa "FILEOCA" Placa: A31AE0O conducida por el ciudadano: JOSÉ REYES titular de la cédula identidad numero: 13283376, quedando a la orden de la fiscalía segunda del ministerio publico. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: ínter urbana con un canal de circulación en ambos sentido. TOPOGRAFÍA: Semi curva CARACTERÍSTICAS: seca, asfaltada, en buen estado con demarcación (línea continua) El tiempo estaba claro (de día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo numero uno (01) circulaba con su conductor en sentido este-oeste y el vehículo numero dos (02) circulaba con su conductor en sentido oeste-oeste. INDICIOS HALLADOS: En la vía: Partículas de micas y aceite derramado en el pavimento. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. INDICIOS HALLADOS EN EL VEHÍCULO: Daños recientes. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo numero 01 circulaba con su conductor en sentido Chabasquen- Córdoba y al-llegar al sector brisa del río, fue impactado por el vehículo numero dos (02) que circulaba en sentido contrario, el mismo perdiendo el dominio y control del vehículo, realizando una trayectoria de 11 metro de arrastre hacia la izquierda y a su vez invadiendo el canal del vehículo numero uno (01.) INFRACCIONES VERIFICADA POR EL FUNCIONARIO: El conductor del vehículo numero dos (02) infringió el articulo 154 y 246 del reglamento de la ley de transporte terrestre CAUSAS BASAL: De la investigaciones realizadas el conductor del vehículo numero dos (02) infringió el artículo 154 del reglamento de la ley del vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las norma de seguridad determinada en la ley, su reglamento y cualquier otra norma del cumplimiento obligatorio.. Y el articulo 246 del reglamento de la ley de transporte terrestre que dice textualmente: "En las curva y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularan en toda las vía, por la derecha y lo más cerca posible del borde dé la calzada, manteniendo la separación lateral para continuar la marcha con seguridad (Invasión de canal)”.
La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEREZ ALDANA JUAN CARLOS (occiso), este ciudadano fue aprehendido por parte de funcionarios del Cuerpo de Tránsito Terrestre, quien conducía el vehículo Nro 01 en una accidente de tránsito ocurrido en el municipio Unda, de acuerdo a las impresiones tomadas en el lugar del suceso, se puedo observar que el vehículo Nro 01 fue impactada por el vehículo nro 02 tal como se evidencia en el croquis levantado por los funcionarios. Procediendo a aprehenderlo por cuanto se encuentran llenos los requisitos de un delito flagrante.... Esta Representación fiscal solicita se declare la aprehensión en flagrancia conforme con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifique el delito de homicidio culposo previsto y sancionado en el art. 409 del Código Penal, se continúe el procedimiento por la vía especial para los delitos que acarrean pena menor de 8 años, y de no acogerse el imputado a las formulas sea impuesto de Medidas Cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Impuesto el ciudadano JOSE ANTONIO BAEZ SILVA, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando “Si Querer Declarar”. En este sentido el imputado se identifica como JOSÉ ANTÓN BAEZ SILVA, nacido en el Tocuyo, de estado civil soltero, nacido en 13-01-1971, Caficultor, residenciado en Altos de Palmarito, mi casa queda al lado de la casa comunal en el sector los Báez, titular de la cédula nro 10.958.970, sobre los hechos dijo lo siguiente:
“yo estoy en Chabasquen con mi familia con mis dos nietos y mi hija cuando salgo para la casa como a las 12 y media del mediodía voy poco a poco, yo veo que el muchacho viene bastante corriendo como a 80 a 100 yo me paré y me orillé lo mas que pude, él cuando llegó a la curva creo que perdió el control de la moto perdió estabilidad y se fue deslizado y se le metió a mi carro por la parte de delante de mi carro, yo no pude evitar que le llegara a mi carro, la familia lo aconsejaba mucho porque era rebelde y él siempre le decía a la familia que cuando él se muriera quería que fuera así. Es todo”.
En la oportunidad de los Alegatos de la Defensa la Abogada Marisol Perdomo, manifestó: “observadas como fueron las actuaciones y del acta levantada por los funcionarios de transito se desprende que el vehículo 2 conducido por Juan Carlos Pérez (occiso) incurrió en lo establecido en los art. 154 y 242 del reglamento de tránsito que refiere en primer lugar que el conductor debe mantener el control de vehículo durante su circulación y en segundo lugar que en las curvas o caminos debe reducir la velocidad y por la vía lo más cerca posible del borde al mantenimiento de la separación lateral es por ello que esta defensa considera que la colisión vial suscitada fue motivo por los hechos mismos de la víctima hoy occiso, en consecuencia solicito en primer lugar que se desestime la precalificación jurídica solicitada por el Ministerio Público, y se le conceda libertad plena a mi asistido. Y en caso contrario se le imponga una medida cautelar menos graves. Es todo”.
TERCERO
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar la medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por el Ministerio Público, en tal sentido de los autos no se evidencia la comisión de un hecho punible alguno puesto que de los fundamentos presentados por el titular de la acción y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión claramente quedò establecido que la causa basal expuesta por el funcionario de tránsito actuante el accidente fue provocado por violación de la norma reglamentaria en la que incurrió la presunta víctima a saber:
1. Acta Policial de fecha 26-03-2014, formulada por el funcionario de Tránsito EDUARD DE LA CRUZ PEREZ, placa: 9567, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de transito de Chabasquen estado Portuguesa, mediante la cual expuso la manera cómo ocurrieron los hechos en la CARRETERA CHABASQUEN CORDOVA, SECTOR BRISAS DEL RIO, MUNICIPIO UNDA ESTADO PORTUGUESA. Cursante al folio 2.
2. Informe y Croquis del Accidente, de fecha 26-03-2014, suscrita por el funcionario EDUARD DE LA CRUZ PEREZ, placa: 9567, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de transito de Chabasquen estado Portuguesa. Cursante al folios 06 y 08.
3. Acta del Levantamiento del Cadáver, de 26-03-2014, suscrita por el funcionario actuante Vgtt (TT), EDUARD DE LA CRUZ PEREZ, placa: 9567, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de transito de Chabasquen estado Portuguesa, en el que deja constancia del cadáver, JUAN CARLOS PÉREZ ALDANA (occiso). Cursante al folio 06.
4. Certificado de Acta de Defunción Nº 2390460, del occiso JUAN CARLOS PÉREZ ALDANA. Cursante al folio 12.
5. Diagnostico Medico, de fecha 26-06-2014 del occiso JUAN CARLOS PÉREZ ALDAN, suscrito por el Medico Cirujano Dr. Albanis García, adscrito a la Dirección Regional de Salud. Cursante al folio 13.
6. Imágenes fotográficas de la posición final de ambos vehículos y del occiso, Cursante al folio 14.
7. Imágenes fotográficas del área del accidente donde ocurrió la colisión de ambos vehículos. Cursante al folio 15.
8. Imágenes fotográficas de Marca rastre del vehiculo Nº 01, Cursante al folio 16.
CUARTO
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
En el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que no se configuran los supuestos de aprehensión en flagrancia por cuanto ante la presunción del ilícito, el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, o sea la colisión entre los vehículos conducidos tanto por el imputado como por la víctima, del cual resultó la muerte por lo que el Ministerio precalifica la conducta como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio en perjuicio del occiso Juan Carlos Pérez Aldana; aprehensión realizada por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre, sin embargo la sòla presunción ante la comisión de un hecho punible en flagrancia no es suficiente para establecer responsabilidad penal sino que se requiere de igual manera que se configure el ilícito, y en conforme al análisis de los elementos de convicción prese4ntados ha quedado establecido que la causa basal se debe a la infracción a la norma de circulación cometida por el hoy occiso, por lo tanto al no estar cumplidos los extremos exigidos por el tipo penal, no es procedente que se califique la aprehensión como flagrante. Así se declara.
QUINTO
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Por otra parte, habiendo solicitado el Ministerio Público que se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario, observa el Tribunal que ciertamente, se hace necesario continuar la recopilación de todos los hechos que determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, lo que amerita la práctica de otros actos de investigación, ello conduce a considerar razonablemente que procede en este caso continuar el conocimiento de la causa a través de las reglas del procedimiento ordinario. Así se decide.
SEXTO
DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA
Finalmente, habiendo solicitado el Ministerio Público que se imponga al imputado José Antonio Báez Silva, medida de coerción personal menos gravosa para asegurar su presencia en todos los actos del proceso e impedir que con su actuar influya en la integridad de los actos de investigación que deban recopilarse durante la fase de investigación y la fases intermedia y de juicio, el Tribunal estima que al no quedar establecido en este caso que se ha cometido un hecho punible, no puede por tanto, imponerse una medida restrictiva de la libertad al antes nombrado ciudadano, ya que tales medidas exigen, de acuerdo al numeral 1º del artículo 236 que se haya cometido un hecho punible, lo que ha quedado desvirtuado en el presente proceso por lo que estima quien decide que lo procedente es restituir la libertad plena al antes nombrado ciudadano. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara sin lugar la petición de declarar la aprehensión en flagrancia por cuanto no hay elementos que den fe cierta que ocurrió el delito de HOMICIDIO CULPOSO, y en consecuencia no ha lugar ningún tipo de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano BAEZ SILVA JOSÉ ANTONIO;
2. No se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público;
3. Se ordena la Libertad sin restricciones . Se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad. Por cuanto las victimas Herederos o causahabientes no hicieron presencia al acto se ordeno librar la correspondiente boleta de notificación haciéndole saber lo aquí ocurrido. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico.
La Juez de Control Nº 2
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Briceño Valderrama.
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria,