REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Marzo de 2014
Años 203° y 155°

Nº:_____
2C-9303-14

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
IMPUTADOS: Ángel Antonio Leal Becerra
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Humberto Lares.
SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas
Abg. Nelson José Toro Rivas
DELITO: Siembra de semillas estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Lisbeth Briceño.


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de presentación fijada por este Juzgado en la causa No. 2C-9303-14 interpuesta por el Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga, representado en este acto por el ciudadano Abg. Nelson José Toro Rivas, Fiscal Principal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, en la cual presenta ante este Juzgado al ciudadano: Ángel Antonio Leal Becerra, titular de la Cédula de identidad Nro 13.886.723, de 43 años, nacido en fecha 16-01-1971, de estado civil soltero, natural de Sabana de los negros del Estado Barinas, de profesión u oficio albañil, y residenciado en el caserío Masparro el cambur, avenida principal casa sin número Sabaneta estado Barinas, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: Siembra de semillas estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de que se decrete la Calificación Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario según lo contempla el artículo 373 ejusdem y se dicte medida judicial privativa de libertad por estar llenos los extremos del artículo 236, y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:

I.- DEL HECHO IMPUTADO

El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud al hecho ocurrido: “El día miércoles 26 de marzo del 2014, siendo las 07:00 horas de la mañana, los funcionarios militares PTTE. Jorge Alvarado Gallardo, S/A. Castillo Julio, SM1. Jiménez Mota Edgard, SM2. Rojas Rodríguez José, SM2. Marrero Jorge Estelasco, SM3. Colmenárez Medina Juan, SM3. Carrillo José Gregorio, SM3. Lugo Olivares Nelson, S1. Fernández castillo José, S1. Torcatez Jesús, S1. Mendoza Pinto Nelson, S1. Suárez Fernández Alexis, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban realizando patrullaje de seguridad rural en el Municipio Papelón en el marco del operativo del “Plan Patria Segura”, con destino al sector Cacho E’ venado específicamente en el “Centro de Recría”, Municipio Papelón estado Portuguesa, observaron que en el sector antes mencionado a una persona quien dijo ser y llamarse Ángel Becerra, ajena al predio (ocupante de oficio), quien se encontraba en una vivienda rudimentarias (ranchos), construida de estantillo aproximado de dos metros (2) de altura forrado de material sintético de color negro, el cual se encuentra construido al margen sur (derecho) del río portuguesa, procedieron los efectivos a efectuar una inspección de un (01) bolso de color negro y azul, de marca new way, el cual se encontraba en un costado de la vivienda rudimentaria (rancho) del lado afuera, verificándose que dentro del bolso se encontraba una caja de fósforo, en la cual dentro del mismo se encontraba una bolsa de material sintético de color transparente amarrada, observándose de la misma unas semillas de colores entre verde y marrón con un olor fuerte presuntamente de la droga denominada marihuana, procediéndose a una requisa minuciosa por los alrededores de dicha vivienda lográndose observar un semillero conformado por cuarenta y uno (41) envases de vasos plásticos desechables, de los cuales se encuentra cuatro (04) envases en su interior, con seis (6) plantas de la presunta denominada marihuana con un aproximado de 05 cm de altura cada una y (37) envases plásticos contentivos de tierra y una semillas en proceso de germinación de la presunta droga antes mencionada igualmente se incautó la cantidad aproximada de 20 kilogramos de presunta urea, procediéndose a la detención preventiva e identificación plena del ciudadano: ANGEL ANTONIO LEAL BECERRA. En virtud de lo incautado proceden de forma inmediata a practicarle la respectiva aprehensión, por encontrarse llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, no sin antes ser debidamente impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, previstas en nuestra Carta Magna y el Código Orgánico Procesal Penal, siendo puesto a la orden de esa Representación Fiscal”.

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO ALEGADO

La representación Fiscal a los fines de esta presentación por encontrarse en la fase de investigación precalificó el delito de: Siembra de semillas estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas.

III.- DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto el ciudadano ANGEL ANTONIO LEAL BECERRA, de los hechos y del Precepto Constitucional así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Adjetivo, expuso: "No Querer Declarar ".

Se le cede la palabra al Abg. Humberto Lares, Defensor Privado del acusado, quien expuso:
“Esta defensa hace las siguientes señalaciones, mi representado llegó al sitio donde fue aprehendido procedente de la ciudad de Barinas específicamente de Sabaneta, donde fue trasladado con un grupo de personas a quienes les iban a adjudicar un lote de tierras para trabajos agrícolas, es importante señalar que el día de la detención de mi representado fueron detenidos otros ciudadanos a quienes le adjudicaron otros lotes de terrenos y los cuales son: DAVID FRANCISCO LEAL, VICTOR JULIO PULIDO; ANGEL ALFONSO ALTUVE HERNANDEZ, ANTONIO MARIA SANCHEZ GONZALEZ y otro que me reservo a los fines de desvirtuar que mi representado no tiene nada que ver con la presunta droga incautada, cuando mi representado llega al sitio lo adjudican en un rancho y en el mismo se encontraban algunos enseres que no son propiedad de mi representado lo que indica honorable Jueza, que la droga allí incautada no le pertenece ni le perteneció a mi representado porque si vamos al análisis real que es la droga que esperemos el lapso de los técnicos que digan la vida que tenían las matas germinadas, que para el día 21 de marzo fecha que mi patrocinado llega al lugar de los hechos ya esas plantas estaban allí, y para el momento de la inspección que hacían los funcionarios en un área de invasión el lugar que se le adjudicó a mi representado presuntamente estaban las matas de marihuana y algunas semillas, por lo antes expuesto y en base a un principio fundamental del derecho como es la presunción de inocencia articulado con el de la búsqueda de la verdad solicito se aplique a mi representado una medida cautelar menos gravosa por cuanto mi representado tiene en su historial personal no ha incurrido en ningún delito es una persona dedicada al trabajo y que estoy plenamente seguro que con las pruebas que vamos a presentar se probará que el mencionado ciudadano no tiene ninguna relación con la droga incautada. Solicito copia simple de todas las actuaciones. Es todo”.


Escuchado como ha sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Ciertamente de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal consistentes en:

1.- ACTA POLICIAL de fecha 26/03/2014, los funcionarios Sargento Ayudante PPTE JORGE ALVARADO GALLARDO, S/A. CASTILLO JULIO, SM1. JIMENEZ MOTA EDGARD, SM2. ROJAS RODRIGUEZ JOSE, SM2. MARRERO JORGE ESTELASCO, SM3. COLMENAREZ MEDINA JUAN SM3. CARRILLO JOSE GREGORIO, SM3. LUGO OLIVARES NELSON, S1. SUAREZ HERNANDEZ ALEXIS, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se desprende la circunstancia de tiempo modo y lugar como se produce la incautación de la sustancia y la aprehensión del imputado.

2.- Acta de Imposición de Derechos del imputado ANGEL ANTONIO LEAL BECERRA.

3.- Planilla de Cadena de Custodia, con la cual se verifica el estricto cumplimiento de las formalidades en el traslado de la sustancia incautada.

4.- Prueba de Orientación, suscrita por la experta Toxicóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare estado Portuguesa, con la cual se deja constancia del peso neto y tipo de sustancia incautada en el procedimiento Policial.

5.- Acta de entrevista Testifical del ciudadano: ALEX O. (Testigo Nº 1), quien expuso: “El día de hoy 26 de marzo de 2014 como a las 08:00 de la mañana llego la Finca Cacho de Venado ubicado en el Municipio Papelón sector La Florida, para
realizar una inspección de una vivienda de terrenos en el margen derecho (sur) que colinda con el río Portuguesa de la mencionada finca, cuando llegamos a la Finca nos dirigimos a donde a la vista se encontraron a 2 personas a quienes le preguntaron si habitaban en esos ranchos e informaron que si que ellos vivian en los ranchos, a los que le tomaron los datos y luego los guardias nacionales les pidieron que los acompañara hasta una de las unidades que se encontraban de comisión, luego la comisión se movilizó a otros ranchos que están y fueron identificados a las personas que estaban habitando dentro de la vivienda rurales, luego en un rancho de madera nueva (se pudo observar) forrado con plástico de color negro donde habitaba un hombre sin pareja, de estatura mediana, de piel blanca andaba con botas de gomas, vestido con jean y una sweater manga larga color blanco y gorra y cuando los guardias nacionales entraron al rancho que habitaba este señor, durante la revisión encontraron dentro de un bolso de color negro, una caja de fósforo grande que en su interior tenia semillas raras, y alrededor del rancho detrás del lavadero este ciudadano tenia a la vista unos vasos de plástico de color blanco, con barro y otros con unas maticas, así que los guardias se acercaron y revisaron de cerca los vasos y las plantas estaban otras semillas mas con barro que al parecer eran las mismas que encontraron dentro de la caja de fósforo, como si estuvieran haciendo unos semilleros, procedieron a pedir la identificación completa del ciudadano y le colocaron unas esposas y lo que debían subieron a la patrulla y nos trasladamos a la ciudad de Guanare, los Guardias Nacionales me explicaron que presuntamente se trataba de plantas de marihuana, también había un saco de color blanco supuestamente con abono (creo que era Urea), seguidamente los efectivos militares procedieron a agarrar los vasos de plástico la urea y nos informaron que debíamos trasladarnos hasta el Puesto de la Guardia Nacional de Papelón, para que testificara sobre el hecho. Es todo”.

6.- Acta de Entrevista Testifical del ciudadano: VICPUL (Testigo Nº 2), quien expuso: “El día de hoy 26 de marzo del año 2014, como a las 9:00 de la mañana llego a la finca Cacho de venado ubicada en el Municipio papelón sector La Florida, para realizar unas inspecciones de una invasión de terreno en el margen derecho (sur) que colinda con el río Portuguesa de la mencionada Finca, a ver si me la ganaba la comisión me solicito mis papeles y los del terreno, por lo que le informe que no tenia ningún documento, me dijeron que lo acompañara y a eso de las 11:00 de la mañana la comisión se detuvo frente a otra vivienda que también se encontraba otro ocupante que apenas tiene quince días ahí, los guardias nacionales me dijeron que bajara y los acompañara para ser testigo de lo que estaban haciendo, uno de ellos entró a buscar al habitante del rancho que vive solo, él es un vecino que no se conoce casi en la zona por el poco tiempo que tiene ahí, el rancho es de madera y el techo de zin y pared de bolsa plástica de color negro, donde el vecino, quien no se como se llama, él es de estatura mediana, de piel blanca, andaba con botas de goma, vestía con Jean y un suéter de color blanco y gorra y cuando los guardias nacionales entraron al rancho que habitaba ese señor mientras la revisión en los alrededores del rancho encontraron dentro de un bolso de color negro, una caja de fósforo de los grandes que en su interior tenia semilla y por los lados del rancho detrás cuando llegó la comisión de la Guardia nacional a una parcela que yo estaba cuidando a del lavadero, este vecino tenia a la vista unos vasos plásticos color blanco, con barro y otros con unas matitas, así que los guardias la vieron y se acercaron, revisaron de cerca los vasos y las plantas observando no sé exactamente qué pero dentro de los vasos que no tenían planta estaban otras semillas mas con barro que al parecer eran las mismas que encontraron dentro de la caja de fósforo, procedieron a pedir identificación completa ciudadano y le colocaron unas esposas y lo subieron a la patrulla el mismo decía que las matas que están en los vasos eran matas de tomate y nos trasladamos a la ciudad de Guanare, los guardias nacionales me explicaron que presuntamente se trataba de planta de marihuana también los guardias consiguieron un saco de color blanco supuestamente con abono (Urea), seguidamente los efectivos militares procedieron a agarrar los vasos de plástico la urea y nos informaron que debíamos trasladarnos hasta el puesto de la guardia nacional de Guanare para que testificara sobre el hecho. Es todo”.

Ahora bien, de los anteriores efectos o elementos de convicción se desprende fundadamente en primer lugar la comisión del delito de Siembra de semillas de Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, delito en el que ciertamente se encuentra comprometida la responsabilidad penal del imputado quien de los elementos de convicción específicamente del acta de investigación Penal Nº 016 / SIP, levantada por los funcionarios militares PTTE. Jorge Alvarado Gallardo, S/A. Castillo Julio, SM1. Jiménez Mota Edgard, SM2. Rojas Rodríguez José, SM2. Marrero Jorge Estelasco, SM3. Colmenárez Medina Juan, SM3. Carrillo José Gregorio, SM3. Lugo Olivares Nelson, S1. Fernández castillo José, S1. Torcatez Jesús, S1. Mendoza Pinto Nelson, S1. Suárez Fernández Alexis, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban realizando patrullaje de seguridad rural en el Municipio Papelón en el marco del operativo del “Plan Patria Segura”, con destino al sector Cacho E’ venado específicamente en el “Centro de Recría”, Municipio Papelón estado Portuguesa, donde se desprende lo siguiente: observaron que en el sector antes mencionado se encontraba el imputado quien dijo ser y llamarse Ángel Becerra, ajena al predio (ocupante de oficio), el cual habitaba en una vivienda rudimentarias (ranchos), construida de estantillo aproximado de dos metros (2) de altura forrado de material sintético de color negro, el cual se encuentra construido al margen sur (derecho) del río portuguesa, procedieron los efectivos a efectuar una inspección de un (01) bolso de color negro y azul, de marca new way, el cual se encontraba en un costado de la vivienda rudimentaria (rancho) del lado afuera, verificándose que dentro del bolso se encontraba una caja de fósforo, en la cual dentro del mismo se encontraba una bolsa de material sintético de color transparente amarrada, observándose de la misma unas semillas de colores entre verde y marrón con un olor fuerte presuntamente de la droga denominada marihuana, procediéndose a una requisa minuciosa por los alrededores de dicha vivienda lográndose observar un semillero conformado por cuarenta y uno (41) envases de vasos plásticos desechables, de los cuales se encuentra cuatro (04) envases en su interior, con seis (6) plantas de la presunta denominada marihuana con un aproximado de 05 cm. de altura cada una y (37) envases plásticos contentivos de tierra y una semillas en proceso de germinación de la presunta droga antes mencionada igualmente se incautó la cantidad aproximada de 20 kilogramos de presunta urea, procediéndose a la detención preventiva e identificación plena del ciudadano: ANGEL ANTONIO LEAL BECERRA. Así mismo la Experticia química, suscrita por el Toxicológico Juan José Ledezma, cursante al folio 16 y el Acta de Prueba de Orientación suscrita por el Toxicológico Juan José Ledezma, cursante al folio 17, ciertamente se evidencia que la plantación en referencia efectivamente se trata de la droga conocida comúnmente como marihuana. Dada la circunstancia de la aprehensión la cual ocurre en flagrancia entendido que en el delito Flagrante opera necesariamente una relación de causalidad entre el delito y la acción ejecutada por el sujeto activo del delito, “…el delito es de tal evidencia para quien lo aprehendió que, salvo excepciones no requiera de otra prueba del mismo…”, así lo ha sostenido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 20-11-2.009, en la que además sostuvo: “…Se trata de una presencia inmediata y directa, la cual es necesaria que exista por igual tanto en la autoría como en las circunstancias que se perciben in situ del hecho…”, todo lo cual es estimado por este Juzgado para considerar que dado que el imputado fue aprehendido en el inmueble en el que se detectó las semillas y la germinación de la planta en referencia lo que configura uno el supuesto o circunstancia fáctica que hace procedente el petitorio fiscal en cuanto a la calificación de la aprehensión como flagrante, de conformidad con las normas previstas en los artículos 234 y 373 del Código Adjetivo y en segundo lugar la aplicación del procedimiento ordinario en virtud de la necesaria y pertinente investigación para el aporte de elementos de convicción que permitan fundar la acusación fiscal y la determinación consecuente de la responsabilidad penal del imputado. ASI SE DECLARA.

SEGUNDO

Ahora bien, en atención a los elementos de convicción aportados revelan la comisión del delito cuya precalificación dada por el Ministerio Público es en principio procedente y que comparte este Juzgado, en lo que respecta al delito de Siembra de semillas estupefacientes y Psicotrópicas, y respecto de los cuales al existir la concurrencia de los supuestos legales para decretar medida judicial privativa de libertad para el ciudadano Ángel Antonio Leal Becerra, titular de la Cédula de identidad Nro 13.886.723, de 43 años, nacido en fecha 16-01-1971, de estado civil soltero, natural de Sabana de los negros del Estado Barinas, de profesión u oficio albañil, y residenciado en el caserío Masparro el cambur, avenida principal casa sin número Sabaneta estado Barinas, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que efectivamente de los elementos de convicción se acredita en forma fundada la comisión del hecho imputado así como la participación del imputado en la comisión del mismo, y opera en igual forma la presunción legal del peligro de fuga primordialmente por la pena a imponer prevista para la comisión del delito de Siembra de semillas estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el articulo 151 de la Ley Orgánica de Drogas perjuicio del Estado Venezolano. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Califica la aprehensión en flagrancia conforme con el art. 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.) Se acuerda la prosecución del presente proceso por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Se admite la calificación jurídica de Siembra de semillas estupefacientes psicotrópicas y estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 151 de Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano, 4) Se impone la Medida Privativa de Libertad al Imputado Ángel Antonio Leal Becerra, desestimándose la solicitud de la Defensa respecto a la imposición de Medidas menos gravosas. 5.- Se acuerda con lugar la solicitud de INCINERACIÓN de la sustancia incautada para lo cual se ordena emitir copia certificada de la presente acta a la Representación Fiscal. 6.-Se ordena sustanciar las declaraciones de los testigos mencionados por la Defensa en este Acto para lo cual se insta a la Representación Fiscal, siendo carga de la defensa su comparecencia ante el órgano correspondiente.

Se ordena la remisión de las actuaciones al Fiscal Principal del Ministerio Público, con competencia en materia de Droga y certificar actuaciones a los fines de eventual recurso. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala y se publica en esta misma fecha se ordena notificar a las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 2

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Briceño.
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria,