REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 30 de Marzo de 2014
Años: 203° y 154°
N° _________
CAUSA: N° 2C-9307-14
JUEZ: Abg. Carmen Zoraida Vargas.
SECRETARIA: Abg. Lourdes Valera
IMPUTADO: Briceño Montilla Leonel José
VÍCTIMA: Sulbaran Pérez Rosa Aura
DEFENSORA: Abg. María Auxiliadora Pieruzzini
SOLICITANTE Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Abg. Sonia Gregoria Izea
DELITO: Acoso, Hostigamiento y Violencia Patrimonial.
DECISIÓN: Interlocutoria: Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y 234 del Código Orgánico Procesal Penal presenta como al ciudadano: BRICEÑO MONTILLA LEONEL JOSÉ, Venezolano, soltero, natural de Chabasquen titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.251.523. Fecha de nacimiento: 12-06-1987, de 26 añas de edad; de profesión agricultor residenciado en el sector “El Parque” Municipio Unda, estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de Acoso, Hostigamiento y Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 40 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusnery Andreìna Moreno Yépez, solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad y se determine que la detención se produjo en situación de flagrancia y la continuación del procedimiento especial de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la citada Ley especial. Ante estos pedimentos, acordó celebrar audiencia oral, y celebrada como fue dicha audiencia, este Juzgado dictaminó en los siguientes términos:
I.- Hecho Atribuido:
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público expuso los hechos ocurridos en fecha 27/03/2014, según denuncia presentada por la víctima quien se encontraba en su casa ubicada en el Barrio la Aldea del Municipio Unda en compañía de su hijo de 03 años acostada cuando escucha un golpe a la ventana de su cuarto y levanta rápido asustada porque su hijo empezó a llorar , cuando viò que era su ex pareja de nombre LEONEL BRICEÑO, el cual le gritaba que abriera la puerta rápido y como no lo hacia porque en varias oportunidades le ha golpeado y partido todos los vidrios incluso un día le tiró una garrafa de gasolina a la casa no abrió y empezó a gritar para que sus hermanos que viven frente a su casa la auxiliaran, partió todos los vidrios de la ventana y los de la puerta, para luego así salir corriendo y perderse como lo ha hecho siempre, luego se traslada hasta la policía para formular la denuncia legal porque está asustada y teme por la vida de sui hijo y la ella”.
Así mismo la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Sonia Gregaria Isea, quien ratificó en este acto el escrito presentado a los fines de poner a la orden de este tribunal al imputado BRICEÑO MONTILLA LEONEL JOSE, narrado brevemente los hechos ocurridos en fecha 27-03-2014, calificó el delito como Acoso, Hostigamiento y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en el artículo 40 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusnery Andreìna Moreno Yépez. solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento por la vìa especial, solicitando así se imponga al imputado medidas de protección seguridad, conforme al articulo 94 de la Ley Especial se le imponga a medidas de protección y seguridad, de conformidad con los ordinales 5o y 6° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le imponga las medidas cautelares previstas en el artículo 92 ordinal 7o Ejusdem, a los fines que el ciudadano pueda asistir a un centro especializado en materia de género y finalmente solicito una la medida cautelar del articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso le sean expedidas copias del Acta.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado BRICEÑO MONTILLA LEONEL JOSE del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, el imputado manifestó: "No deseo declarar" .
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “Esta defensa con se vista las actuaciones que anteceden el proceso y vista la conversación sostenida con mi asistido, considerando que se encuentra presente en sala, la víctima se imponga de manifiesto a mi asistido del procedimiento especial de la admisión de hechos para que resarza los daños que pueda hacer mi asistido a favor de la víctima”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la víctima Yusnery Andreìna Moreno Yépez, titular de la cédula de identidad Nº 23.292.305, residenciada en La Recta, Urbanización La Aldea, de Chabasquen Municipio Unda, quien expuso: "Yo quiero que él no me busque mas, no me moleste, hace un año que me separé de él, y han sido varias veces los problemas, el primer escándalo fue en agosto del año pasado en la Plaza de Chabasquen, en enero me hizo un escándalo en la casa, me partió la cama, y me dejó durmiendo en el suelo y tuve que sacar una fiada, el segundo fue en la madrugada que llegó en la casa y me partió diez 10 vidrios, después otra día llegó con un cuchillo que de broma no me cortó también puse la denuncia, y la última fue el jueves, como a las 10:30 a 11:00 de la noche partió 4 vidrios de la ventana de mi cuarto y dos de la puerta y tiro una garrafa de gasolina, pero no pasó nada porque ahí salieron mis hermanos, es todo”.
Presenta como fundamento de la imputación las actas procesales que se citan a continuación:
1.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 27 de Marzo de 2014, mediante la cual, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: Yusnery Andreina Moreno Yépez, titular de la cédula de identidad Nº 23.292.305, residenciada en La Recta, Urbanización La Aldea, de Chabasquen Municipio Unda, con la finalidad de formular una denuncia manifestando lo siguiente: "EI día jueves fecha 27/03/2014, me encontraba en mi casa ubicada en el Barrio la Aldea del Municipio Unda en compañía de mi hijo de 03 años acostada cuando escuché un golpe a la ventana de mi cuarto y me paré rápido asustada porque mi hijo empezó a llorar , cuando vi que era mi ex pareja de nombre LEONEL BRICEÑO , el cual me gritaba que abriera la puerta rápido y como yo no lo hacia porque en varias oportunidades me ha golpeado me ha partido todos los vidrios incluso un día me tiró una garrafa de gasolina a la casa yo no abrí solo empecé a gritar para que mis hermanos que viven frente a mi casa me auxiliaran partió todos los vidrios de la ventana y los de la puerta, para luego así salir corriendo y perderse como lo ha hecho siempre, luego me traslade hasta la policía para formular la denuncia legal porque ya estoy asustada y temo por la vida de mi hijo y la mía., es todo”.
2.- ACTA DE IMPOSISICON DE DERECHOS, del ciudadano BRICEÑO MONTILLA LEONEL JOSÉ: Venezolano, soltero, natural de Chabasquen titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.251.523. Fecha de nacimiento 12-06-1987, de 26 añas de edad; de profesión agricultor residenciado en el sector El Parque Municipio Unda. Estado Portuguesa.
3.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA, Yusnery Andreina Moreno Yépez, titular de la cédula de identidad Nº 23.292.305, residenciada en La Recta, Urbanización La Aldea, de Chabasquen Municipio Unda, del estado portuguesa, ante la Coordinación Policial Monseñor José Vicente de Unda, la cual expuso: "EI día jueves fecha 27/03/2014, me encontraba en mi casa ubicada en el Barrio la Aldea del Municipio Unda en compañía de mi hijo de 03 años acostada cuando escuché un golpe a la ventana de mi cuarto y me paré rápido asustada porque mi hijo empezó a llorar , cuando vi que era mi ex pareja de nombre LEONEL BRICEÑO , el cual me gritaba que abriera la puerta rápido y como yo no lo hacia porque en varias oportunidades me ha golpeado me ha partido todos los vidrios incluso un día me tiró una garrafa de gasolina a la casa yo no abrí solo empecé a gritar para que mis hermanos que viven frente a mi casa me auxiliaran partió todos los vidrios de la ventana y los de la puerta, para luego así salir corriendo y perderse como lo ha hecho siempre, luego me traslade hasta la policía para formular la denuncia legal porque ya estoy asustada y temo por la vida de mi hijo y la mía., es todo…
4.- ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA, JULIERBYS COROMOTO RODRIGUEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 29.796.505, ante la Coordinación Policial Monseñor José Vicente de Unda, la cual expuso: ""EI día jueves fecha 27/03/2014 aproximadamente como a las 10:30 de la noche venia llegando a la casa de la gorda, Yusnery Andreìna Moreno Yépez, y estaba Leonel Briceño partiendo los vidrios de la ventana., es todo”.
5.- Toma fotográfica de imagines de las ventana, objeto del daño causado.
6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28-03-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE RUBÉN GARCES, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los articules 115,153, 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 34, 35 y 50 de la Ley del Cuerpo ole Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio, se presentó por ante esta sede una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del Oficial VASQUEZ RUBÉN, trayendo oficio número 081, de fecha 2^-03-14, emanado de la Estación Policial Monseñor José Vicente de Unda, mediante el cual remiten en calidad de detenido al ciudadano BRICEÑO MONTILLA LEONEL JOSÉ, Venezolano, natural de Chabasquen, Estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-06-1.987, soltero, Agricultor, residenciado en el sector El Parque, calle principal, casa sin numero, Municipio Unda, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-18.251.523 hijo de Lino Briceño y Milagro Montilla, quien fue detenido por la comisión policial antes mencionada, por encontrarse incurso en uno de los delitos Previstos y Sancionados en la Ley Sobre Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una visa Libre de Violencia, del cual se le participo al Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta ciudad, donde se le asigno causa Fiscal MP-134929-2014, por el delito antes mencionado, motivo por el cual procedí a verificar ante el sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros y solicitudes que pudiesen presentar los ciudadanos antes mencionada, arrojando como resultado que los datos les corresponden y no presenta registros ni solicitud alguna, posteriormente se retira dicha comisión llevándose consigo al referido investigado, luego de ser. Es todo”.
7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28-03-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE ABRAHAN PÉREZ, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en ios artículos 115,153, 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 34, 35 y 50 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa MP-134929-2.014, que se instruye por uno de los delitos Previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del funcionario Detective JESÚS REYES, conjuntamente con el Oficial (PEP) VASQUEZ RUBÉN, hacia la calle 04, del barrio El Paraíso, sector La Aldea, Municipio Unda, Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar Inspección Técnica Criminalística en el sitio del hecho que nos ocupa, una vez en la prenombrada dirección, el referido funcionario de la Policía del estado Portuguesa, nos indico el lugar exacto del hecho, donde siendo las 12:30 horas de la tarde, se procedió a realizar la mencionada Inspección, la cual se anexa a la presente acta”.
II.- Del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa se observa que los hechos se subsumen bajo la calificación jurídica de Acoso, Hostigamiento y Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 40 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusnery Andreìna Moreno Yépez, desprendiéndose de las actas policiales, de denuncias y entrevistas, lo que en efecto comprometen la responsabilidad penal del imputado en la comisión de los ilícitos señalados, hechos que no se encuentran evidentemente prescrito y el cual se estima que ocurre en flagrancia puesto que la aprehensión del imputado por parte del órgano policial ocurre precisamente a pocos momentos luego que la víctima formula la denuncia ante el Centro Policial de coordinación Policial del Municipio Unda del Estado Portuguesa, por lo tanto debe entenderse que el hecho es flagrante. Así se declara.
III.-Se acuerda la continuación de la investigación por el Procedimiento especial, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, que se seguirá el juzgamiento de este delito por el trámite del procedimiento especial en ella estipulado dada la preeminencia establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tratándose de situaciones especiales en las que se encuentra involucrada la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
IV.-En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por la Vindicta Pública, este Tribunal las considera procedentes a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es prevenir, atender, controlar, sancionar y erradicar la violencia que se produce contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios de los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, derecho protegido por la mencionada ley particularmente a la violencia basada en el genero, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la protección de las mujeres para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres victimas de violencia, es imponer al ciudadano BRICEÑO MONTILLA LEONEL JOSE, la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistente en la prohibición de acercarse y de no agredir a la victima por si mismo o por terceras personas y medida cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por el lapso de 03 meses y se ordena la libertad por este Tribunal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara Flagrante la Aprehensión del imputado BRICEÑO MONTILLA LEONEL JOSE, de conformidad con el Articulo 93 del a ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Se acuerda el procedimiento por la vía especial conforme al articulo 94 eiusdem, en relación con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y con lugar las medidas de protección a favor de la victimas establecidas en el articulo 87 numerales 5o y 6o de la Ley Especial consistente en prohibición de acercarse de la víctima, realizar actos de intimidación, acoso hostigamiento, por si o por intermedias personas.
3.- Se declara admisible la pre-calificación jurídica presentada por el Ministerio Público como Acoso, Hostigamiento y Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 40 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusnery Andreina Moreno Yépez.
4.- Se Impone al Imputado BRICEÑO MONTILLA LEONEL JOSE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al artículo 242 numeral 3o del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez al mes por el lapso tres meses. Se impone la Presentación ante la Casa de la Mujer a los fines que reciba charlas contra violencia de género. Por lo que se ordena librar los oficios correspondientes y se acuerda expedir las copias solicitadas.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala y se publica en esta misma fecha se ordena notificar a las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 2;
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria;
Abg. Lourdes Valera.
Seguidamente se cumplió. Conste.