REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 31 de Marzo de 2014
Años: 203° y 154°
Nº __________
2C-2955-10
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
IMPUTADO: Nieves Borjas David Alfredo
DEFENSOR PÙBLICO: Abg. Francisco Barrios
SOLICITANTE: Fiscal Séptima del Ministerio Abg. Sonia Isea
DELITO: Violencia Física
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
La Abg. Sonia Isea actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: NIEVES BORJAS DAVID ALFREDO, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 42 años de edad, nacido en fecha 18/10/68, Soltero, residenciado en el barrio La Arenosa, Avenida Unda, casa Nro. 15-202, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Fernanda Yuruany Jiménez, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano NIEVES BORJAS DAVID ALFREDO, en razón a los siguientes hechos y circunstancias:
“En fecha 21/07/2010 aproximadamente a las 02:30 horas de la mañana, la ciudadana Fernanda Yuruany Jiménez, se encontraba en su residencia en compañía de sus hijos y de la ciudadana Mariangel Carolina Mendoza Jiménez, cuando de repente el concubino de la ciudadana Fernanda Yuruany Jiménez, el ciudadano Nieves Borjes David Alfredo, sin causa justificada comenzó a agredirla físicamente en varias partes del cuerpo donde le daba patadas y puños por la cara, ocasionándole lesiones, tal como lo indica el Examen Médico Legal N° 9700-160-990, de fecha 21 de Diciembre del 2010, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien AVALO todo el contenido de la Constancia Medica realizada por el Doctor José Luís Ibirma, adscrito al Ambulatorio Dr. Noel D. Barazarte, MSAS. 51013, de fecha 21/07/10, practicada a la victima la ciudadana Fernanda Yuruany Jiménez".
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribieron el escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
Primero: Denuncia interpuesta por la ciudadana Fernanda Yuruany Jiménez, en la que expone: "Vengo a denunciar a mi concubino David Alfredo Nieves Borjas, ya que el día hoy en horas de la mañana me agredió físicamente en varias partes del cuerpo, además tiene a mi hijo de nombre Jesús David Nieves Jiménez de tres años de edad y no me lo quiere entregar". Cursante al folio (01).
Segundo: Acta de Inspección s/n, de fecha 21/07/10, suscrita por los funcionarios Detective Salas Bartolomé y el Agente Sánchez Rahúl, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, realizada en la parte posterior de una vivienda sin número de identificación visible, ubicada en la avenida Unda barrio “La Arenosa”, Municipio Guanare, estado Portuguesa". Cursante al folio (08).
Tercero: Acta Policial de fecha 21/07/10, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (PEP) Gil. O. Edgar A., adscrito a la Dirección General de la Policía y destacado en el Departamento de Investigaciones, Guanare Estado Portuguesa, en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el imputado. Cursante al folio (13).
Cuarto: Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Julio del 2011, suscrita por el funcionario Detective Miguel Ángel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en este Despacho en labores de Guardia, mediante el cual envían en calidad de detenido...al ciudadano NIEVES BORGES DAVID ALFREDO, a quien le solicite su identificación plena. Acto seguido me dirigí al área donde funciona el SIIPOL a los fine de verificar los Posibles Registros Policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano en cuestión, arrojando como resultado que al mismo le corresponden el numero de cédula y presenta los siguientes registros policiales; 1.-) de fecha 11-04-91, por el delito de Hurto Agravado, no indica el numero de expediente por ante la Sub-Delegación Guanare. 2.-) de fecha 10-06-89, por el delito de Hurto de Vehículo, no indica el numero de expediente, por ante la Sub-Delegación Ciudad Guayana... Es todo”. Cursante al folio (15).
Quinto: Constancia Médica, suscrita por el Doctor José Luís Ibirma, adscrito al Ambulatorio Dr. Noel D. Barazarte, de fecha 21/07/10 practicado a la ciudadana Fernanda Yuruany Jiménez... Cursante al folio (20).
Sexto: Acta de Entrevista de la ciudadana Mariangel Carolina Mendoza Jiménez, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 08/07/90, natural de Guanare, soltera, residenciada en el Barrio El Cambio, sector 02, casa Nro. 18, Guanare Estado portuguesa, entrevista formulada ante la sede de la Fiscalía Séptima del primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 22/07/2010, quien expuso: "Yo me encontraba en la casa de ellos, estaba durmiendo, cuando de pronto entro al cuarto Fernando Jiménez y mas atrás de ella venia persiguiéndola David Nieves, allí el la agarra y la tira al suelo, se le monto arriba y comenzó ' a darle con los pies por la cara, por todo el cuerpo, también le daba con los puños, luego ella se levanta del piso y el la agarro por el cuello para ahorcarla, yo no encontraba que hacer porque tenia a los tres niños, ella se estaba poniendo morada, y yo le gritaba que la soltara y nada que quería soltarla, entonces ella lo mordió en el brazo y fue cuando la soltó, si no es por eso la hubiera matado, después ella lo empujo, el cae a la cama y ella se paro pero el la vuelve a agarrar y caen al suelo y le puso las rodillas en sus hombros montando sobre ella y yo comencé a hablar con él hasta que se calmó y la soltó". Cursante al folio (21).
Séptimo: Examen Médico Legal N° 9700-160-990, de fecha 21 de Diciembre del 2010, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien "AVALO” todo el contenido de la Constancia Medica realizada por el Dr. Doctor José Luís Ibirma, MSAS. 51013, CMP 1703 de fecha 21/12/2010". Cursante al folio (61).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
Denuncia interpuesta por la ciudadana Fernanda Yuruany Jiménez, en la que expone: "Vengo a denunciar a mi concubino David Alfredo Nieves Borjas, ya que el día hoy en horas de la mañana me agredió físicamente en varias partes del cuerpo, además tiene a mi hijo de nombre Jesús David Nieves Jiménez de tres años de edad y no me lo quiere entregar". Cursante al folio (01).
Acta de Inspección s/n, de fecha 21/07/10, suscrita por los funcionarios Detective Salas Bartolomé y el Agente Sánchez Rahúl, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, realizada en la parte posterior de una vivienda sin número de identificación visible, ubicada en la avenida Unda barrio “La Arenosa”, Municipio Guanare, estado Portuguesa". Cursante al folio (08).
Acta Policial de fecha 21/07/10, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (PEP) Gil. O. Edgar A., adscrito a la Dirección General de la Policía y destacado en el Departamento de Investigaciones, Guanare Estado Portuguesa, en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el imputado. Cursante al folio (13).
Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Julio del 2011, suscrita por el funcionario Detective Miguel Ángel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en este Despacho en labores de Guardia, mediante el cual envían en calidad de detenido...al ciudadano NIEVES BORGES DAVID ALFREDO, a quien le solicite su identificación plena. Acto seguido me dirigí al área donde funciona el SIIPOL a los fine de verificar los Posibles Registros Policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano en cuestión, arrojando como resultado que al mismo le corresponden el numero de cédula y presenta los siguientes registros policiales; 1.-) de fecha 11-04-91, por el delito de Hurto Agravado, no indica el numero de expediente por ante la Sub-Delegación Guanare. 2.-) de fecha 10-06-89, por el delito de Hurto de Vehículo, no indica el numero de expediente, por ante la Sub-Delegación Ciudad Guayana... Es todo”. Cursante al folio (15).
Quinto: Constancia Médica, suscrita por el Doctor José Luís Ibirma, adscrito al Ambulatorio Dr. Noel D. Barazarte, de fecha 21/07/10 practicado a la ciudadana Fernanda Yuruany Jiménez... Cursante al folio (20).
Acta de Entrevista de la ciudadana Mariangel Carolina Mendoza Jiménez, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 08/07/90, natural de Guanare, soltera, residenciada en el Barrio El Cambio, sector 02, casa Nro. 18, Guanare Estado portuguesa, entrevista formulada ante la sede de la Fiscalía Séptima del primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 22/07/2010, quien expuso: "Yo me encontraba en la casa de ellos, estaba durmiendo, cuando de pronto entro al cuarto Fernando Jiménez y mas atrás de ella venia persiguiéndola David Nieves, allí el la agarra y la tira al suelo, se le monto arriba y comenzó ' a darle con los pies por la cara, por todo el cuerpo, también le daba con los puños, luego ella se levanta del piso y el la agarro por el cuello para ahorcarla, yo no encontraba que hacer porque tenia a los tres niños, ella se estaba poniendo morada, y yo le gritaba que la soltara y nada que quería soltarla, entonces ella lo mordió en el brazo y fue cuando la soltó, si no es por eso la hubiera matado, después ella lo empujo, el cae a la cama y ella se paro pero el la vuelve a agarrar y caen al suelo y le puso las rodillas en sus hombros montando sobre ella y yo comencé a hablar con él hasta que se calmó y la soltó". Cursante al folio (21).
Examen Médico Legal N° 9700-160-990, de fecha 21 de Diciembre del 2010, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien "AVALO” todo el contenido de la Constancia Medica realizada por el Dr. Doctor José Luís Ibirma, MSAS. 51013, CMP 1703 de fecha 21/12/2010". Cursante al folio (61).
La Representante Fiscal quien narró brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al imputado NIEVES BORGES DAVID ALFREDO, las circunstancias de su aprehensión, calificando Jurídicamente el hecho como Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Fernanda Yuruany Jiménez, invocó los fundamentos de la acusación, así como los Medios de Pruebas tanto las testimoniales como las periciales y documentales en su escrito de acusación con la pertinencia y necesidad de las mismas, solicitó que se admita la presente acusación, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó el Enjuiciamiento del imputado y la correspondiente apertura a juicio.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Impuesto el ciudadano NIEVES BORGES DAVID ALFREDO, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o deja Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuestos del precepto constitucional e interrogado manifestó: "No Querer Declarar",
Por su parte, la Defensa Técnica representada por el Abg. Francisco Barrios, quien expuso: “Por cuanto mi representado no me dio medios de pruebas invoco el principio de comunidad de la prueba siempre y cuando sean incorporadas al proceso, mi representado me ha manifestado que èl y la victima son pareja y se reconciliaron y es por ello que solicito imponga a mi representado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso”.
TERCERO
DE LA VERSIÒN DADA POR LA VÌCTIMA
Presente en la audiencia la ciudadana Fernanda Yuruany Jiménez, quien se identifica como ha quedado escrito, haber nacido en Guanare el 20-11-1.989, oficios del hogar, identificada con cédula Nº 21.022.604, con domicilio en la Avenida Unda, diagonal a la Bomba “Los dos caminos”, Nº 15-202, actualmente pareja del acusado, a quien se le informa del motivo de la audiencia y se le concede el derecho a exponer, quien manifiesta: “No quiero decir nada”.
CUARTO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Examinadas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y escuchadas a las partes esta Instancia considera que no existen elementos fundados, contundentes que hagan presumir que el imputado NIEVES BORGES DAVID ALFREDO, ha incurrido en la Comisión del Delito de Violencia Física, por cuanto que si bien es cierto para la fecha se evaluó desde el punto de vista médico a la presunta víctima, sin embargo, dicha evaluación no es suficiente para considerar el tipo de lesiones que la víctima denunció para la fecha, puesto que la evaluación médico legal se limita sólo a constatar la certificación emitida por el Dr. Doctor José Luís Ibirma, MSAS. 51013, CMP 1703 de fecha 21/12/2010 respecto del cual sólo se oferta como prueba documental no teniendo ésta el carácter de prueba documental, valga señalar que tal delito requiere de prueba científica que permita comprobar en qué consiste la violencia, máxime cuando la agraviada en el presente acto no quiso expresar la ocurrencia del hecho e hizo saber que actualmente mantiene para con el acusado relación de pareja, por lo tanto no es suficiente los medios de pruebas ofrecidas para considerar la demostración del hecho punible que se imputa dada la insuficiencia probatoria en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa por cuanto no existe demostración suficiente, fehaciente de la comisión del hecho punible, por lo tanto si no existe delito, hay ausencia de culpabilidad, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara inadmisible la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que no hay suficientes elementos de convicción que determinen la culpabilidad del imputado ante un hecho que no puede ser calificado como punible. 2) Se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal iniciada por presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FERNANDA YURUANY JIMÉNEZ. 3) Se acuerda darle cumplimiento a lo acordado en la audiencia de Oír Declaración, en cuanto que se remitan copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalia Superior, con la finalidad que se investigue la simulación del Hecho Punible. Las partes fueron debidamente notificadas en audiencia. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 2
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría