REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 10 de marzo de 2014
Años 203° y 154°
Causa 1U-816-13
Jueza Abg. Elker Torres Caldera
Secretario Abg. Marcelo Sulbarán
Acusado: Adrián Antonio Cortez Crespo.
Victima: Maria Alejandra Santos Aldana
Delito: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e
Innobles en grado de Frustración.
Fiscalía Séptima Abg. Jenny Rivero
Defensor Público Abg. Robert Pérez
Decisión: Interrupción de Juicio
PRIMERO
Visto que la presente causa tiene pautada la continuación del juicio oral y público para el día de hoy 10 de marzo de 2014 a las 9:00 a.m., el cual se inicio el día ocho (08) de Enero del año 2014; el mismo se suspendió para el día 15 de Enero de 2014 a las 9:00 a.m. oportunidad en la cual no hubo audiencia por encontrarse la jueza de reposo médico y se fijo por auto de fecha 20 de enero para el día 23 de Enero de 2014 a las 10:45.a.m. Fecha para la cual se difirió por no encontrarse a solicitud de la defensa pública y se fijo nueva oportunidad para el día 28 de Enero de 2014 a las 10:00 a.m. fecha en la cual se reanudo el juicio y se recepcionó un testigo del Ministerio Público, se suspendió para el día 11 de febrero de 2014, oportunidad en la cual se difirió el juicio por falta de órganos de pruebas y se fijo para el día 19 de Febrero de 2014 a las 09:00.m, fecha para la cual no se celebró la continuación por no encontrarse presente ningún órgano de prueba, se fija para el día 25 de febrero de 2014, a las 09:30 horas de la mañana, la cual no pudo celebrarse por encontrarse la Juez de Reposo Médico, fijándose para el día 10 de marzo de 2014 a las 09.00 a.m. fecha en la cual no compareció ningún órgano de prueba y siendo que para el día de hoy han transcurrido dieciséis (16) días hábiles, sin que el presente juicio se haya reanudado por falta de órganos de pruebas y conforme a lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 318
“El Tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión: se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:
1.-.Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.
3.- Cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora o el o la fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente. La regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.
4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre, que por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.
Así mismo el artículo 320 establece “que si el debate no se reanuda a masa tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará Interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”
En consecuencia; al no haberse reanudado el presente juicio en el día de hoy, y visto que no comparecieron órganos de pruebas, este Tribunal lo declara interrumpido y así se decide.
SEGUNDO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Juicio Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECLARA INTERRUMPIDO el presente juicio en la causa que se le sigue al acusado Adrián Antonio Cortez Crespo, titular de la cédula de identidad Nº 19.533.199, actualmente recluido en la Dirección General de la Policía del estado Portuguesa, por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Frustración, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración del Juicio el día 19 de Marzo de 2014 a las 10:00 a.m. Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense boletas de citación y háganse las participaciones del caso.
La Jueza de Juicio Nº 1
Abg. Elker C. Torres Caldera
El Secretario,
Abg. Aidee Colmenares