REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 19 de marzo de 2014 203° Y 155°

Decisión Nº
Causa Nº 1U-816/2013
Jueza Unipersonal: ABG. ELKER TORRES CALDERA
Secretario: ABG. MARCELO SULBARÁN
Acusado ADRIÁN ANTONIO CORTÉZ CRESPO
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
Fiscal: FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Defensa Pública Abg. ROBERT PEREZ
Víctima: MARIA ALEJANDRA SANTOS ALDANA
Decisión: SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA POR (ADMISIÓN DE LOS HECHOS)

PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos que dieron motivo al presente proceso ocurrieron el día sábado 08/06/2013, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, cuando la ciudadana Santos Aldana María Alejandra se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio las tablitas, en compañía de su hija de 02 años y medio cuando llego su ex concubino el ciudadano Adrián Antonio Cortez, del cual tenían 6 meses de separados pero se encontraban viviendo en la misma casa, de la cual se había retirado de la casa hace un mes atrás aproximadamente y el mismo se puso a ver televisión con la niña en el cuarto, mientras la ciudadana Santos Aldana María Alejandra se pintaba el cabello para luego ducharse, al salir del baño la ciudadana María Alejandra se introduce a otro cuarto para vestirse con la finalidad de que su ex concubino el ciudadano Adrián Antonio Cortez no la viera desnuda en vista de que ambos están separados, la ciudadana Santos Aldana Maria Alejandra manifestó que su ex concubino visita su casa solo para visitar a su hija, en ese momento la niña entra al cuarto en el que se estaba vistiendo la ciudadana Maria Alejandra y el ciudadano Adrián Antonio Cortez levanta la cortina para ver desnuda a su ex concubina, donde ella le dijo que bajara la cortina y que la respetara, donde el prenombrado le responde que el estaba cansado de verla desnuda, la ciudadana Maria Alejandra le volví a repetir que le bajara la cortina y el mismo la bajo, luego ella comenzó a colocarse el sostén y en eso momento el ciudadano Adrián Antonio Cortez entra al cuarto con un arma blanca (cuchillo) y sin mediar palabra y sin motivo alguno empezó a puñalear a la ciudadana María Alejandra en diferentes partes del cuerpo, manifestando la misma que primero la puñaleó en el vientre y luego la puñaleó por el cuello y así sucesivamente en varias partes del cuerpo donde ella le decía que la dejara quieta y el mismo le decía que no, le decía que si no era de el, no era de nadie, luego la lleva a otro cuarto arrastrada y la estaba ahorcando, quedando la misma inconsciente por un instante ya que la misma pensaba que estaba soñando, cuando despierta se da cuenta que estaba bañada en sangre y como pudo se levanto y el ciudadano Adrián Antonio Cortez la tira en la cama, ella nuevamente como pudo se vuelve a levantar casi sin fuerzas en su cuerpo y trata de salir por la parte de atrás de la casa, el ciudadano Adrián Antonio Cortez al percatarse que Maria Alejandra trataba de salir de la casa le tira una silla, en ese momento llega a la casa de la ciudadana Maria Alejandra una vecina de la prenombrada de nombre Carla Karelis Iglesias quien la estaba buscando en vista de que ambas habían quedado de acuerdo en salir para cortarse el cabello, de igual manera la ciudadana Maria Alejandra manifestó que su amiga Carla karelis Iglesias no lograba escucharla muy bien y la misma como pudo salió por la parte de atrás desnuda casi arrastrada y bañada en sangre y la misma como pude se metió a la casa de caria su vecina y se acostó en el piso, luego una vecina de nombre Emma Crespo la madre de Carla fue a buscar al papa de la ciudadana María Alejandra, quien la llevo al hospital, según el Examen Médico Legal N° 9700-160-0957, de fecha 09 de Junio del 2013, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, manifestó que la ciudadana María Alejandra Santos Aldana. Presento herida por arma blanca cortante en región lateral de cuello derecho e izquierdo, flanco izquierdo. Herida por arma blanca punzo-penetrante complicada con lesión hepática grado I, lesión de yeyuno grado III, lesión de colon transverso grado II. Presenta gestación de 07 semanas de evolución, para un Tiempo de Curación de 30 días.

Este ciudadano fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 11-06-2013, en esta Audiencia luego de escuchar los argumentos de las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano, calificó provisionalmente los hechos como Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 65 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la privación judicial preventiva de este ciudadano y acordó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario.

El Ministerio Público presento Acto Conclusivo Acusatorio; en fecha 15 de julio de 2013, en contra del ciudadano Adrián Antonio Cortez Crespo, atribuyéndole la comisión Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el 80 y el 65 numerales 1º,2º,3º,4º de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo, el titular de la acción penal ofreció las pruebas con las cuales consideró que podía demostrar esta imputación, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas, como también el enjuiciamiento del mencionado ciudadano.

Con motivo de esta acusación en fecha 26 de agosto de 2013, el Juez en Función de Control N° 2 celebró la Audiencia Preliminar, se admitió totalmente la acusación fiscal y admitió los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, se ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad y ordenó la apertura a juicio oral y público.
La causa fue recibida en este Tribunal de Juicio en fecha 04 de noviembre de 2013, y en fecha 25 de noviembre de 2013, se dio inicio al 11 de febrero de 2014 a las 09:30 de la mañana y en fecha 11-02-2014, se interrumpió el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose fijar el Inicio para el Juicio Oral para el día 19 de marzo de 2014, a las 10:00 horas de la mañana.
Siendo la oportunidad legal para dar inicio nuevamente al juicio oral y público, el Tribunal procedió a imponer al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo el acusado Adrián Antonio Cortez Crespo: que si desea Admitir los hechos. De inmediato se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Jenny Rivero, quién manifestó no tener objeción en cuanto la Admisión de los hecho ya que es un derecho atribuido exclusivamente al acusado. Seguidamente el Tribunal le dio el Derecho de palabra a la Defensa Pública, quien solicito al Tribunal se le explique en que consiste el Procedimiento por Admisión de los hechos, así mismo ratifico la solicitud de Trsalado de su defendido al Hospital Miguel Oraa; a lo que seguido el Tribunal le explico en que consiste dicho procedimiento, manifestando el acusado en forma libre y espontánea su voluntad de querer admitir los hechos oído lo expuesto por el acusado, este Tribunal en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, CONDENA al acusado Adrián Antonio Cortez Crespo a cumplir la pena de siete (07) años, cinco (05) meses y diez (10) días de presidio, mas las accesorias de ley, por haber admitido los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de María Alejandra Santos Aldana. Se ratifica la Medida Privativa de libertad y su sitio de Reclusión. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución, una vez transcurrido el Lapso de Ley.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corresponde a continuación determinar si en el presente caso fue cometido el delito imputado por el Ministerio Público en su acusación, es decir, el delito de Artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem del Código Penal
Este tipo penal está legalmente regulado en la siguiente forma:
Homicidio Calificado
Artículo 406:
En los casos que se enumeran a continuación se aplicara las siguientes penas:
“De quince a veinte años de prisión a quien comete el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este Libro, con alevosía o por medios fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449,450,451,453, 456 y 458 de este código…..”
Con la intención de comprobar la perpetración de este delito, el Ministerio Público aportó los siguientes fundamentos de la acusación:

1.- Transcripción De Novedad, de fecha 08/06/2013, suscrita por el Jefe de guardia Detective Leobaldo Páez, durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día sábado 08/06/2013, hasta las 07:30 horas de la mariana del día domingo 09/06/2013, aparece una que copiada textualmente dice así: 14:50 Hrs- Recepción Telefónica/Inicio De Averiguación. Se recibe de la misma de parte del Oficial José Luis García adscrita a la Brigada Hospitalaria de esta Ciudad, informando sobre el Ingreso de una persona lesionada de sexo femenina, presuntamente provocadas dichas lesiones por su concubino quien utilizo pata tal fin un arma blanca, procedente del Barrio Las Tablitas del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

2.- Acta De Investigación Penal, de fecha 08/06/2013, suscrita por el funcionario Detective Abrahán Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: "Encontrándome en mis labores guardia, se recibió llamada telefónica de parte del Oficial Agregado (PEP) José Luís Gracia, adscrito a IC Bragada del Hospital Doctor Miguel Oraá de esta ciudad, informando el ingreso de una persona de sexo femenino, presentando heridas producidas por arma Blanca (Cuchillo), presuntamente provocadas por su concubino, la misma procedente del Barrio las Tablitas de esta ciudad, por lo que se requiere comisión de este despacho, dándole inicio a la siguiente averiguación, signada con el numero K-13-0254-01215, por uno de los delitos Contemplado en la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que me traslade er del funcionario, Detective Edison Garmendia, a bordo de la Unidad Toyota Machito, hacía el Hospital Central Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad, a fin de corroborar la información antes suministrada, una dirigí hacia la sala entrevistamos con el Oficial Agregado (PEP) José Luís García, afirmándonos que efectivamente había ingresado una persona de sexo femenino, presentando heridas producidas por arma blanca (Cuchillo) y la misma estaba siendo intervenida quirúrgicamente, asimismo nos informo que fue atendida por el Doctor Luís Gómez, por lo que nos trasladamos hacia la sala de atención general en donde estando presentes nos entrevistamos con una persona adulta de sexo masculino, no sin antes identificarnos como funcionarios activos a este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser y llamarse: Luís Gómez quien es el doctor de guardia en el referido nosocomio, informándonos haber recibido el ingreso de una persona del sexo femenino presentando dos (02) heridas en el área abdominal complicadas, una (01) heridas en la región del cuello lateral derecho y una (01) herida en la región del cuello lateral izquierdo, una (01) herida en el brazo derecho, una (01) herida en el brazo izquierdo, así mismo nos informo que dicha ciudadana presentaba siete meses de embarazo y estaba siendo intervenida quirúrgicamente, acto seguido nos dirigimos hacia la parte externa del referido hospital, a fin de ubicar algún familiar de la ciudadana, en donde nos entrevistamos con una persona de sexo masculino, no sin antes identificarnos como funcionario activo a este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser y llamarme Santos Escalona Orlando Antonio... acto seguido nos retiramos del lugar hacia la Coordinación Policial Nro. 01 Los Próceres a fin de corroborar si el ciudadano Crespo Adrián, quien es nombrado como investigado en la presente causa fue detenido por funcionarios adscritos a esa comisaría, una vez presente nos entrevistamos con el supervisor agregado (PEP) Andueza Ebert Jefe de los Servicios de la Comisaría Los Próceres informándonos que efectivamente el ciudadano Crespo Adrián fue detenido por funcionarios policiales adscritos a esa comisaría, le solicitamos los datos filiatorios del ciudadano detenido quedando identificado como Cortez Crespo Adrián Antonio, me traslade hacia la Oficina donde opera el Sistema de Investigaciones e Información Policial (SIIPOL) a objeto de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el referido ciudadano Cortez Crespo Adrián Antonio, asimismo si sus datos le corresponden una vez allí pude verificar si al mismo le corresponden sus datos filiatorios y el mismo presenta un (01) registro policial, según expediente K-12-0254-02014 de fecha 20-10-2012, por el delito de Droga.

3.- Acta de Inspección N° 1336 de fecha 08/06/2013, suscrita por los funcionarios los Detectives Edinson Garmendia y Abrahán Pérez, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Una Vivienda sin numero, Ubicada en la Calle 01 del Sector 01 del Barrio Las Tablitas del Municipio Guanare del Estado Portuguesa".

4.- Registro De Cadena De Custodia Nro SN, de fecha 08/06/2013, Funcionario que colecta las evidencias Detective Garmendia Edinson, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, EVIDENCIA FÍSICA COLECTADA 01.- Un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, colectada embalada y rotulada con la letra "A". Es todo.

5.- Acta de Entrevista, de fecha 08 de Junio del 2013 con el ciudadano ORLANDO ANTONIO SANTOS ANTONIO, en la que expone en Calidad de Testigo: "Resulta que yo me encontraba en mi casa cuando llegan avisarme que a mi hija de nombre María Alejandra, el esposo de nombre Adrián había cortado en la casa, por lo que rápidamente me traslado al lugar y veo en la parte trasera de la casa a mi yerno Adrián, cargando a mi nieta de 02 años de edad y le digo que había pasado dijo que mi hija María Alejandra supuestamente lo había cortada, el cual es mentira porque no le vi ninguna herida, luego le quite la niña y es cuando veo a mi hija tirada frente a la casa a llena de sangre, rápidamente agarre a mi hija y la lleve el hospital Doctor Miguel Oraa de esta ciudad, donde le avise a la policía sobre el caso, donde después me dijeron que lo habían capturado". Es todo.

6.- Acta Policial, de fecha 07/06/2013, suscrita por el Funcionario el Oficial Agregado (PEP) Villegas Holber, Adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 01 y destacado en el Puesto de Vigilancia y Patrullaje Guanare Estado Portuguesa, en la que expone las circunstancias en que fue aprehendido el imputado Cortez Crespo Adrián Antonio, en consecuencia expone: “…Siendo las 03:00 horas de la tarde, del día 08-06-2013, encontrándome en ejercicios de mis funciones, realizando labores de patrullaje en compañía del Oficial (CPEP) RANGEL NELSON, cuando recibimos un llamado de la central de radio de la Coordinación Policial Nº 01 de esta ciudad, informándonos que nos trasladáramos hasta el Barrio Las Tablitas, calle 01 sector 01, casa Nº 08 de Guanare, con la finalidad de ubicar al ciudadano ADRIAN ANTONIO CORTEZ CRESPO, quien presuntamente se encuentra incurso en uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA SANTOS ALDANA, la cual ingresó al Hospital Miguel Oraá por presentar heridas por arma blanca, inmediatamente nos trasladamos hasta el lugar antes señalado, una vez allí hicimos llamado en la morada donde ocurrió el hecho, no encontrándose nadie en la misma, unos vecinos los cuales se negaron a dar nombres nos indicaron una dirección donde posiblemente se podía ubicar el ciudadano, la cual es Barrio El Progreso, sector 03, calle 17, casa s/n, a una cuadra del Centro de Rehabilitación, seguidamente nos trasladamos a la dirección, una vez allí visualizamos a un ciudadano que al notar nuestra presencia se nos acercó y nos informó que el fue el agresor de la ciudadana Maria Alejandra Santos Aldana, la cual se encontraba recluida en el Hospital, así mismo le explicamos el motivo de nuestra presencia y procedimos a detenerlo preventivamente, imponiéndolo de sus derechos, procedimos a realizarle la respectiva inspección de personas no encontrándole algún objeto de interés criminalístico, el mismo quedó identificado como ADRIAN ANTONIO CORTEZ CRESPO, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 13-03-1991, soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, de oficio constructor, residenciado en el barrio El Progreso, calle 17, sector 03, casa s/n de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.533.199, seguidamente nos trasladamos al Centro de Coordinación Policial Nº 01 junto con el ciudadano detenido, posteriormente procedimos a trasladarnos hasta el Hospital Dr. Miguel Oraá, una vez allí nos entrevistamos con el galeno de guardia, quien nos informó que la ciudadana se encuentra hospitalizada en el cuarto piso, la misma presentó heridas por arma blanca…” Es todo.

7.- Acta de Entrevista, de fecha 09 de Junio del 2013 con la Adolescente IGLESIA CRESPO KARLA KARELIS, en la que expone en Calidad de Testigo: "….Resulta ser que el día de ayer Sábado 08-06-2013, como a la 02:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando en varias oportunidades le toco la puerta de mi amiqa María Alejandra, de respeto escucho los gritos de mi amiga diciendo al esposo de nombre Adrián que la dejara quieta y al rato sale desnuda con varias heridas en cuerpo, la cual se tira afrente de la casa de ella, de hay le pongo una toalla, para luego le notifico a señor de nombre Orlando Santos la traslado hacia el hospital de esta ciudad, lugar donde recibiendo atención medica". Es todo.

8.- Examen Médico Legal N° 9700-160-0957, de fecha 09 de Junio del 2013, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana María Alejandra Santos Aldana, quien presento: "Herida por arma blanca cortante en región lateral de cuello derecho e izquierdo, flanco izquierdo. Herida por arma blanca punzo-penetrante complicada con lesión hepática grado I, lesión de yeyuno grado III, lesión de colon transverso grado II. Presenta gestación de 07 semanas de evolución. Tiempo de Curación: 30 días. De Carácter: Grave.

9.- Acta de Entrevista, suscrita por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SANTOS ALDANA, en fecha 01 de Julio de 2013, en la que expone: "El día 8 de junio de 2013 aproximadamente a las 2:00 de la tarde me encontraba en mi residencia en compañía de mi hija de 02 años y medio en el barrio las tablitas, luego llego mi ex concubino el ciudadano Adrián Antonio Cortez, del cual tenia 6 meses de separada pero viviendo en la misma casa, pero el se había retirado de la casa hace un mes atrás en vista de que ya no teníamos vida marital no convivíamos como pareja, el se puso a ver televisión con la niña en el cuarto, yo me pinte el cabello y luego me metí al baño a ducharme, luego que salí del baño y me metí al segundo cuarto, para que el no me viera desnuda en vista de que estamos separados y el visita mi casa solo para visitar a su hija, en ese momento entra mi niña de 2 años al cuarto en el que me estaba vistiendo, y luego el levanto la cortina para yerme, le dije que bajara la cortina y que respetara, me dijo que estaba cansado de yerme así desnuda, le volví a repetir que la bajara y la bajo, de ahí yo me estaba colocando el sostén, y en eso el entra al cuarto con un cuchillo y sin mediar palabra y sin motivo alguno empezó a puñalearme por diferentes partes del cuerpo, primero me puñaleó en el vientre y luego me puñaleó por el cuello, y ahí fue cuando siguió apuñalándome, yo le decía que me dejara quieta y el me decía que no, que si no era de el, no era de nadie, después de apuñalarme me llevo al otro cuarto arrastrada y me estaba ahorcando, allí quede inconsciente por poquito tiempo porque yo pensaba que estaba soñando, cuando desperté me di cuenta que estaba bañada en sangre, como pude me levante y el me lanzo en la cama, luego como pude me levante casi sin fuerzas en mi cuerpo y fui a la parte de atrás de la casa, como el vio que yo salí me lanzo en una silla, en ese momento llega una amiga de nombre Carla karelis Iglesias quien vive frente a mi casa y me estaba llamando porque yo le dije a ella que nos fuéramos a cortar el cabello, ella no me lograba escuchar muy bien, el se metió hacia adentro y yo como pude salí por la parte de atrás desnuda hacia la calle casi arrastrada y bañada en sangre, como pude me metí a la casa de caria la vecina, y me acosté en el piso, y luego fue cuando Emma Crespo la madre de Carla fue a buscar a mi papa, luego ellos llegaron me pusieron una sabana y me trajeron al hospital". Es todo.

10.- Acta de Entrevista, suscrita por la ciudadana Emma Nazaria Crespo de la Cruz, en fecha 08 de Julio de 2013, en la que expone en Calidad de Testigo: "….El día sábado aproximadamente a las 02:00 hora de la tarde me encontraba en mi residencia cuando mi hija Karla Karelis Iglesia de 16 años de edad, llego a mi casa gritando notificando que el esposo de mi vecina de nombre María Santos la había apuñaleado, en eso mi hija se devuelve a la casa de mi vecina María Santos y se la lleva para mi casa cayéndose mi vecina en el porche de mi casa toda ensangrentada pidiendo ayuda, yo al ver a mi vecina María Santos toda llena de sangre y completamente desnuda salgo corriendo para buscar al papá de María Santos que vive a una cuadra de mi casa, con la finalidad de notificarle lo ocurrido y para que el mismo la llevara para el hospital, cuando regrese a la casa con el señor Orlando quien es el padre de mi vecina María Santos el mismo se le llevo para el hospital, yo pudo observar que mi vecina tenia varias heridas (puñaladas) en todo su cuerpo y la misma estaba toda llena de sangre, también quiero manifestar que yo observé cuando el ciudadano Adrián Cortez quien es el esposo de mi vecina María Santos después de haber herida a la misma salió de la casa como si nada hubiese pasado". Es todo.

11.- Acta de Entrevista, suscrita por la ciudadana Dilmary Pérez Torres, en fecha 08 de Julio de 2013, en la que expone en Calidad de Testigo: "…..El día sábado 08/06/2013 aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde yo ove encontraba en mi casa, cuando llego la señora Emma a notificarle a mi esposo Orlando Santos que el ciudadano Adrián Cortez había cortado a su hija María Santos, en ese momento todos salimos corriendo mi esposo se va directamente a la casa de su hija María Santos y yo como observe que en la casa de la señora Emma había mucha me dirigí hasta ese lugar al llegar observe a María tirada en el piso recostada de la pared, toda llena de sangre, estaba como en shock, en ese momento ella me dice que tenia ganas de vomitar y la volteo con la finalidad de que ella vomite y observe que tenia en el cuello aproximadamente como tres heridas en ese momento la llevamos al hospital". Es todo.

12.- Acta de Entrevista, suscrita por la ciudadana INGRID CAROLINA CRESPO, en fecha 08 de Julio de 2013, en la que expone en Calidad de Testigo: "…El día sábado 08/06/13 aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, me encontraba en mi casa cuando llego mi hermana Karla gritando y llorando, diciendo mama, Ingrid, Adrián Cortez esta matando a María, nosotros íbamos de la casa para ver que esta pasando y observaron a María Santos tirada en el porche de la casa completamente desnuda y toda llena de sangre, mi hermana Karla y yo la arropamos con una sabana y mi mama salió corriendo a buscar al papá de María Santos para notificarle lo sucedido y para que la llevara al hospital, cuando el papa de María Santos a la casa de su hija observa en la parte de atrás de la misma al ciudadano Adrián Cortez con la niña en brazos y el papá de María Santos le quita a la niña y se dirige a mi casa para llevar a María al Hospital y el ciudadano Adrián Cortez sale de la casa como si nada y se va". Es todo.

De estos elementos de convicción estima quien decide que está plenamente comprobada la comisión de delito de Homicidio Intencional calificado, por motivos Fútiles e Innobles previsto y sancionado en el artículo 406 Nº1 del Código Penal en perjuicio de María Alejandra Santos. pues a través de las declaraciones de los funcionarios Detective Abrahán Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, Oficial Agregado (PEP) José Luís Gracia, adscrito a IC Bragada del Hospital Doctor Miguel Oraá y del Oficial Agregado (PEP) Villegas Holber; del dicho de la victima Maria Alejandra Santos, aunado al Examen Médico Legal N° 9700-160-0957, de fecha 09 de Junio del 2013, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana María Alejandra Santos Aldana, y así se decide.

SEGUNDO
LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Llegada como fue la oportunidad de la celebración del Juicio Oral y Público, el acusado expuso al Tribunal que tiene la intención de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos.

En vista de ello el Tribunal procedió a instruir al acusado respecto a este procedimiento y de sus derechos constitucionales, y este manifestó comprender lo explicado y acto seguido admitió los hechos relatados en su exposición por el Ministerio Público y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.

A continuación se solicitó la opinión tanto del Ministerio Público como de la Defensa, ambas expresaron no objetar que se aplicara en este caso el procedimiento solicitado por el acusado.

Ahora bien, para decidir, observa el Tribunal que el encabezamiento y primer aparte del artículo 375 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de de pruebas.
El juez o jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.

En estos casos; el Juez o jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad que haya debido imponerse, pudendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho (8) años en su límite máximo y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescente, secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública, trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o jueza solo podrá rebajar hasta un tercio de la pana aplicable”

Por ello estima quien decide, que en el presente caso, en cuanto a la oportunidad para solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos es la contemplada en el encabezamiento del artículo 375 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, es decir hasta antes de la recepción de las pruebas.

En este caso, el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos antes de que se iniciara el debate, razón por la cual considera esta Primera Instancia que resulta procedente dar curso a dicho Procedimiento, razón por la cual pasa a imponer la pena a que haya lugar.
TERCERO
DE LA PENA A IMPONER

La pena que corresponde imponer al acusado ADRIAN ANTONIO CORTEZ CRESPO, es la solicitada por el Ministerio Público, vale decir la prevista en el artículo 406 Nº 1del Código Penal concatenado con el artìculo 80 y 82 ejusdem, como lo es la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, que es de Quince (15) a (20) años de presidio, siendo su termino medio Diecisiete (17) años, Seis (6) meses y y con la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que es de un tercio d la pena , le queda la pena en definitiva en Siete (07) años, cinco (05) meses y diez (10) días de Presidio, mas las accesorias de Ley así se decide.


DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en lo previsto en el 375 del Nuevo Código Orgánico Procesal declara: CULPABLE al acusado Adrián Antonio Cortéz Crespo, titular de la Cédula de identidad Nº 19.533.199, de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, del Código Penal en perjuicio de Maria Alejandra Santos Aldana, al haber admitido los hechos y lo Condena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, consistente en la inhabilitación política durante el Tiempo de la condena y al sujeción a al vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta; en el lugar y en las condiciones que decida el Ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda conocer de la presente causa. Se ratifica la Medida Judicial Preventiva de Libertad y el sitio de reclusión. Ordenándose la notificación de la victima y la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución una vez transcurrido el lapso de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Juicio Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los diecinueve (19) días del mes de marzo dos mil catorce (2014), años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza de Juicio Nº 1

Abg. Elker Torres Caldera
El Secretario,

Abg. Aidee Colmenares