REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto previa revisión de la causa Nº 2J-760-13, incoada contra los ciudadanos Francisco Javier Gómez Montilla y Santiago Daniel José, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas, Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:
Previa revisión de la presente causa, se observa que el abogado defensor del acusado Santiago Daniel José es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jaen, lo cual se desprende al folio ciento treinta y cuatro (134) de la pieza Nº 01 de la presente causa, diligencia de fecha 04-07-2013, donde el acusado ratifica el escrito donde lo designa y él estando presente acepta la designación de Defensor Privado, se observa que el ciudadano Santiago Daniel José, manifestó “…nombrar como defensor privado al Abg. Manuel Atahualpa Jaen Barreto”, y siendo el defensor privado del acusado, mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente causa, así lo hago y me inhibo de conformidad con el artículo 90 en relación con el 89 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena la remisión Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para que esta decisión de carácter subjetivo y la remisión a la Instancia Superior a los fines de conocimiento de Ley de conformidad con lo establecido como lo dispone el artículo 97 del Código Orgánico Procesal penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese a las partes y ofíciese.



La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Lourdes Valera.