En fecha 11 de Marzo de 2013, se celebró audiencia preliminar por ante el Juzgado de Control N 3 de este Circuito Judicial Penal en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público al ciudadano YONNY JOSÉ CHINCHILLA TORREALBA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 17-02-1992, soltero, profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad No V-22.091.838, residenciado en el barrio El Cambio, calle 03,casa número 13, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de porte ilícito de ama de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y articulo 9 y 11 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.

PUNTO PREVIO DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR EL PROCEDIMEINTO

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en la oportunidad de dar inicio al juicio oral y público y no habiendo aún recepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide:
En esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informar al ciudadano YONNY JOSÉ CHINCHILLA TORREALBA, acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de presión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, así como también lo condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.

HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA
La presente averiguación se inicia mediante acta de TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 06-05-2012, suscrito por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare Estado Portuguesa, donde certifican que en las Novedades Diarias llevadas por esa Oficina, donde en horas de la mañana recibieron llamada telefónica, de parte del centralista de Guardia de servicio de emergencia 171, informando que en hospital Doctor Miguel Oraá, de esta ciudad, ingreso el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas producidas por proyectiles disparados por armas de fuego; Posteriormente según Acta Policial de esa misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al referido cuerpo de investigaciones, dejan constancia que encontrándose en labores de guardia en la sede de ese Despacho, recibieron llamada telefónica de parte de un funcionario del servicio de Operadora del 171 de esta ciudad, informando que en el Hospital Universitario Doctor Miguel Oraá de esta ciudad ingreso una persona adulta de sexo masculino, sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del Barrio el Cambio de esta ciudad; motivo por el cual dieron inicio a la causa Penal Nº K-12- 0254-00822, por el delito de Homicidio, seguidamente y previo conocimiento de la superioridad se trasladaron hacia el referido nosocomio a los fines de verificar dicha información, donde una vez allí se entrevistaron con el funcionario policial de guardia, a quien se le identificaron como funcionarios del cuerpo de investigaciones y explicarle el motivo de su presencia, manifestándoles del ingreso sin signos vitales un Ciudadano quien fue identificado como: JULIO CHINCHILLA, INDOCUMENTADO, presentando dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, y que el mismo se encuentra en calidad de depósito en la morgue de dicha unidad hospitalaria, una vez allí, observaron el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino presentando las heridas antes descritas, desprovisto de vestimenta, procediendo de manera inmediata a realizarle el respectivo reconocimiento de cadáver; posteriormente y por encontrarse en las adyacencias del mencionado hospital, se entrevistaron con el hermano del occiso, a quien quedo identificado como: HUGO CHINCHILLA, manifestándoles que el mismo iba llegando a su casa a eso de las 12:20 horas del mediodía aproximadamente a su residencia, cuando observo una multitud de personas frente a la misma, quienes le informan que a su hermano JULIO CHINCHILLA, le habían dado un tiro en el solar de la casa, y que lo habían trasladado al hospital central de esta ciudad, por lo que se dirigió al Centro Asistencial en Cuestión donde le informaron que había fallecido; resaltando éste que su hermano padecía de "SÍNDROME DE DOWN", y les aportó los datos filiatorios de su hermano hoy occiso, quedando éste identificado como: JULIO CHINCHILLA, seguidamente le solicitaron al referido ciudadano, que los condujera hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, por lo que se trasladaron hasta la referida barriada conjuntamente con el referido ciudadano, donde una vez allí, este les indica el posterior de una vivienda, signada con el Nº 13, ubicada en la calle 13, del barrio el Cambio, de esta ciudad, observando en el suelo natural sustancia de color pardo rojizo, por lo que procedieron a fijar la respectiva inspección técnica; acto seguido y por encontrarse dentro de la vivienda donde ocurrió el hecho, se entrevistaron con la yerna del señor que los acompañaba, quien dijo ser y llamarse: Yennifer BETANCOURT BASTIDAS, quien les manifestó que siendo las 12:00 horas del mediodía de esa misma fecha, se encontraba durmiendo en su carro cuando escuchó un disparo que provenía del solar de la vivienda, por lo que salió a verificar que estaba sucediendo, cuando salió al solar, vio a su concubino de nombre: YONNY JOSÉ CHINCHILLA TORREALBA con un arma de fuego tipo revólver en sus manos y cerca de él, el señor JULIO CHINCHILLA, tirado en el suelo todo ensangrentado, en eso su concubino le pide que busque auxilio porque había herido accidentalmente a su tío Julio, saliendo para el porche a pedir auxilio, luego salió el ciudadano YONNY JOSÉ CHINCHILLA TORREALBA, cargando al hoy occiso y lo monto en el carro de un vecino y llevándolo al hospital. De igual forma, a medida que transcurría el tiempo en la ejecución de las actividades técnicas y de investigación antes se hizo presente a la vivienda un ciudadano, a quien luego de identificárseles como funcionarios del referido cuerpo de investigaciones, dijo ser y llamarse: YONNY JOSÉ CHINCHILLA TORREALBA, manifestando ser la persona requerida por la comisión, procediendo a realizarle un revisión corporal al mismo, con el objeto de verificar si portaba dentro de sus vestimenta el arma de fuego, con la que le dio muerte al hoy occiso, siendo infructuosa su labor, mediante una entrevista informal con el referido ciudadano, en cuanto a la ubicación arma de fuego, indicándoles que dicha arma la había sido ocultada en el solar de la vivienda vecina, por lo que los condujo hasta la misma, donde una vez allí, fueron atendidos por un ciudadano, quien quedo señalado como: MATOS PABLO JOSÉ,, manifestándole a la comisión ser el propietario de la misma, permitiéndole a la comisión el acceso a su vivienda, sirviéndole a la vez dicho ciudadano como testigo del acto a realizar, una vez presente en la parte posterior de la vivienda, el acompañante les indicó el lugar donde oculto el arma de fuego, siendo un arma de fuego tipo revólver, con evidentes signos de oxidación, cañón largo, marca Smith & Wesson, calibre 38 SPL, seriales devastados, procediendo de manera inmediata los funcionarios a realizar la respectiva inspección y colección del arma de fuego. Acto seguido y en vista de los referidos hechos y por encontrarse en presencia de un delito flagrante, procedieron a practicar la detención del referido ciudadano, siendo trasladado hacia el despacho del referido cuerpo de investigaciones, donde se le impuso formalmente Derechos y Garantías Constitucionales y de realizar las pesquisas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la presente averiguación.

La Representación del Ministerio Público calificó el hecho como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
MEDIOS DE PRUEBAS:
A los efectos del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público, ofrece como medios de pruebas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal las siguientes:
EXPERTOS:

1.- Experto GARMENDIA EDINSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-205, de fecha 06-05-2010.
DECLARACION DE FUNCIONARIOS POLICIALES:
1.- ROBER JAVIER DURAN DELGADO y AGENTE JUAN GUEDEZ adscritos a la dirección de vigilancia y patrullaje de la comisaría Los Próceres Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines de que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante transcripción de novedad, de fecha 06/05/2012 y por acta policial de fecha 06/05/2012.
2.- ROBER JAVIER DURAN DELGADO y AGENTE JUAN GUEDEZ adscritos a la dirección de vigilancia y patrullaje de la comisaría Los Próceres Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines de que rindan informe pericial en relación a las diversas diligencias de investigación realizadas en el presente Inspección 742 de fecha 06/06/2012, Inspección 743 de fecha 06/06/ 2012, Inspección 744 de fecha 06/06/2012, Registro de Cadena d Custodia, de fecha 06/05/2012, Acta de Investigación Penal, de fecha 06/05/2012 y Registro de Cadena de Custodia de fecha 06/05/2102.
DECLARACION DE TESTIGOS:
3.- YENNIFER BETANCOURT BASTIDAS, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-05-2012.
4.- CHINCHILLA HUGO, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-05-2012.
5.- MENDOZA DÍAZ RAFAEL ENRIQUE, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-05-2012.
6.- MATOS PABLO JOSÉ, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-05-2012.
Y respecto a estos medios de pruebas señala que son útiles, pertinentes y necesarios, y que con los mismos se establecerá durante la celebración de un eventual juicio oral y público, cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hechos del imputado YONNY JOSE CHINCHILLA TORREALBA, y solicita que el contenido de dichas Inspecciones, los Registros de Cadenas de Custodias y Acta de Investigación Penal, en un eventual juicio oral y público, serán presentados ante los demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
COMO DOCUMENTALES
A tenor de lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines que sean incorporadas validamente al proceso penal para su exhibición y lectura, promuevo los informes periciales señalados a continuación:
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 06-05-2012, realizada por el experto Garmendia Edinson, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas.
2.- INSPECCIÓN Nº 742, de fecha DOMINGO 06 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, practicada por los funcionarios SUB INSPECTOR DURAN ROBER Y AGENTE GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, quienes dejan constancia de la diligencia practicada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. (Cursante al folio 07 de la Causa).
3.- INSPECCIÓN Nº 743, de fecha DOMINGO 06 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, practicada por los funcionarios SUB INSPECTOR DURAN ROBER Y AGENTE GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la diligencia practicada. En LAS ADYACENCIAS DE UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 13, UBICADA EN LA CALLE 03 DEL BAIRIO EL CAMBIO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; (Cursante a los folios 08 y 09 de la Causa).
4- INSPECCIÓN Nº 744, de fecha DOMINGO 06 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, practicada por los funcionarios SUB INSPECTOR DURAN ROBER Y AGENTE GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, EN LA PARTE POSTERIOR DE UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 14, UBICADA EN LA CALLE 03 DEL BARRIO EL CAMBIO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; (Cursante al folio 10 de la Causa).
5.- REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 06-05-2012, funcionario que colecta y custodia la evidencia: Apellidos GUEDEZ OSTOS JUAN CARLOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, evidencias colectadas 01.- UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA SMITH & WESSON SPECIAL, CALIBRE 38, CON SIGNOS DE OXIDACIÓN Y SIN SERIALES VISIBLES, PRESENTANDO SU CACHA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRÓN; (Cursante al folio 12 de te Causa)
6.- REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 06-05-2012, funcionario que colecta y custodia la evidencia: Apellidos ROBER DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, evidencias colectadas 01.- Una toalla, de baño, colores marrón oscuro y claro, sin marca aparente, rotulada con la letra "A", la cual vestía el investigado: Yonny José CHINCHILLA TORREALBA para el momento en que ocurrieron los hechos, rotulado con la letra "A".Registro, funcionario que recibe JOSÉ ROMERO. (Cursante al folio 22 de la Causa).
Y COMO EVIDENCIAS
UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA SMITH & WESSON SPECIAL, CALIBRE 38, CON SIGNOS DE OXIDACIÓN Y SIN SERIALES VISIBLES, PRESENTANDO SU CACHA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRÓN, la cual se encuentra según REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 06/05/2012, funcionario que colecta y custodia la evidencia Agente (CICPC) GUEDEZ OSTOS JUAN CARLOS.
Una (01) toalla, de baño, colores marrón oscuro y claro, sin marca aparente, rotulada con la letra "A", la cual vestía el investigado: Yonny José CHINCHILLA TORREALBA para el momento en que ocurrieron los hechos, rotulado con la letra "A".Registro, la cual se encuentra según REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 06/05/2012, funcionario que colecta y custodia la evidencia Agente (CICPC) GUEDEZ OSTOS JUAN CARLOS.
IMPOSICION DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano YONNY JOSÉ CHINCHILLA TORREALBA, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, quien manifestó: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS”, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora Publica ABG. TANIA RIVERO asistente técnico del acusado YONNY JOSÉ CHINCHILLA TORREALBA, quien expuso sus alegatos señalando que su defendido le manifestó que desea acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos.
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La Participación del ciudadano YONNY JOSÉ CHINCHILLA TORREALBA en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide:
PENALIDAD
El delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el 277 del Código Penal en concordancia con la Ley de Armas y Explosivos, prevé una pena de (3) a (5) años de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (4) años de prisión, ahora bien, en virtud de que el acusado no registran antecedentes penales se rebaja a la pena mínima, menos la mitad (1/2) aplicado en atención a la admisión de los hechos, quedando en definitiva la pena de: UN (1) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.

DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: YONNY JOSÉ CHINCHILLA TORREALBA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 17-02-1992, soltero, profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad No V-22.091.838, residenciado en el barrio El Cambio, calle 03 de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por la Defensa Abg. Tania Rivero; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO a la pena de: UN (1) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2

ABG. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI.

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA DE PIETRO.