REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
TRIBUNAL MIXTO
Guanare, 11 de Marzo de 2014
Años: 203° y 155°
3M-551-11
JUEZ DE JUICIO Nº 3:
JUEZ ESCABINO TITULAR Nº 1
JUEZ ESCABINO TITULAR Nº 2 Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
José Tadeo Escobar Torres
Naudy Flores Michelena
ACUSADO: Danyerson Yaguarin Escalona Gudiño
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Jesús Torres Leal

ACUSADOR: Abg. Etny Canelón, Fiscal Tercero del Ministerio Público
DELITO: Robo Agravado de Vehiculo Automotor
VICTIMA: Parra Villanueva Rafael
SECRETARIA: Abg. Nina González
DESICIÓN : Sentencia Absolutoria

De conformidad con lo establecido en el artículos 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3, actuando constituido como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano DAYERSON YAGUARIN ESCALONA GUDIÑO, como autor del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo cometido en perjuicio del ciudadano: PARRA VILLANUEVA RAFAEL ANTONIO, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:
I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Público expresó que el hecho por el que procede ocurrió: “En fecha 27 de Mayo del 2.011 el ciudadano PARRA VILLANUEVA RAFAEL ANTONIO, manifestó que iba en su moto Marca: Ava León, de color Negro, aproximadamente las ocho y media de la noche hacia su casa, vía que conduce a la parroquia San José de la Montaña, cuando a la altura del Sector el Rodeo, fue alcanzado por dos ciudadanos quienes abordaban una moto, por motivo que estaba oscuro, y que uno de ellos lo apunto con una presunta arma de fuego, no los logró ver bien, y el arma parecía un revolver, solo recuerda que el que lo apuntaba era moreno, gordo, usaba gorra para el momento y le decía que le entregara su moto, en ese momento èl se bajó porque él me gritaba: “¡bájate porque te voy a matar!”, le arrancó la moto, igual un teléfono marca Nokia, color negro, se montó y arrancaron vía Biscucuy, posteriormente vio que venía un señor el cual no conocía en una moto y le pedió el favor, para que lo trasladara hasta el Centro de Coordinación Policial a fin de formular la respectiva denuncia. De inmediato los funcionarios se trasladaron al rodeo Villa rosa, donde a la altura de la entrada de Bucaral Villa rosa, visualizaron a un ciudadano de contextura gorda con una gorra negra en una moto con las características antes descritas, quien al darle la voz de alto mostró una actitud de nerviosismo, por lo cual le pidieron al ciudadano que si tenia algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo lo mostrara negándose a tal petición, por lo cual amparados en el articulo 205 del COPP le realizaron la revisión de personas y amparados en el articulo 207 del COPP inspeccionaron la moto constatando que coincidía con las características antes indicada. Acto seguido identificaron al ciudadano quien dijo ser y llamarse DANYERSON YAGUARIN ESCALONA GUDIÑO, de nacionalidad Venezolana natural de Caracas Distrito Capital de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.519.352 fecha de nacimiento 18/06/90, residenciado en el Barrio Santa Eduviges Municipio Sucre Estado Portuguesa”.




II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA
PARTE DEFENSORA Ante tales imputaciones el Defensor Privado del acusado Abg. José Jesús Torres Leal, se le concede el derecho de palabra y expuso:

“En esta etapa final de este proceso penal que se inició en fecha 28 de Mayo del año próximo pasado derivado de la detención de la cual fue objeto mi defendido Danyerson Yaguarin Escalona Gudiño, específicamente en la población de Biscucuy, Municipio Sucre de este Estado, en esta etapa del Juicio Oral, luego de haber escuchado al Ministerio Público a través del Fiscal Tercero de este Circuito Judicial Penal, existe sobre él la carga de probar un hecho, un hecho que estuvo a cargo de funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía, específicamente a la Comisaría Antonio José de Sucre, que fue un procedimiento policial en el cual efectivamente hubo la recuperación de una moto que fue robada al ciudadano Villanueva y que conllevó a una denuncia, mas no existen elementos de convicción dentro de esa investigación realizada por parte de esos funcionarios que conllevo posteriormente a la realización de unas experticias al objeto específicamente al vehículo que fue robado, no existen elementos de convicción por lo tanto en el desarrollo de ese Juicio Oral y Publico que se inicia el día de hoy el Ministerio Público no podrá probar la responsabilidad penal de mi defendido Danyerson Yaguarin Escalona Gudiño por cuanto no existieron o no existen elementos probatorios en la realización de ese hecho, ahora bien, en este Juicio que se acaba de iniciar a través de los alegatos que conllevara la próxima oportunidades como la continuación del juicio, esta defensa a través de su intervención y a través de los medios de prueba que fueron debidamente admitidos por parte del Tribunal de Control en la audiencia preliminar, lograra determinar la no responsabilidad penal de mi defendido Danyerson Yaguarin Escalona Gudiño, en el hecho imputado por parte del Ministerio Público, es todo”.

A continuación el Tribunal explicó al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el Acusado “No voy a Declarar”.

III.-DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU
CALIFICACION JURIDICA. A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, que en fecha 27 de Mayo del 2.011 el ciudadano PARRA VILLANUEVA RAFAEL ANTONIO, manifestó que iba en su moto Marca: Ava León, de color Negro, aproximadamente las ocho y media de la noche hacia su casa, vía que conduce a la parroquia San José de la Montaña, cuando a la altura del Sector el Rodeo, fue alcanzado por dos ciudadanos quienes abordaban una moto, por motivo que estaba oscuro, y que uno de ellos lo apuntó con una presunta arma de fuego, no los logró ver bien, y el arma parecía un revolver, solo recuerda que el que lo apuntaba era moreno, gordo, usaba gorra para el momento y le decía que le entregara su moto, en ese momento el se bajó porque el sujeto le gritaba: “¡bájate porque te voy a matar!”, le arrancó la moto, igual un teléfono marca Nokia, color negro, se montó y arrancaron vía Biscucuy, posteriormente vio que venía un señor el cual no conocía en una moto y le pedió el favor, para que lo trasladara hasta el Centro de Coordinación Policial a fin de formular la respectiva denuncia. De inmediato los funcionarios se trasladaron al rodeo Villa rosa, donde a la altura de la entrada de Bucaral Villa rosa, visualizaron a un ciudadano de contextura gorda con una gorra negra en una moto con las características antes descritas, quien al darle la voz de alto mostró una actitud de nerviosismo, por lo cual le pidieron al ciudadano que si tenia algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo lo mostrara negándose a tal petición, por lo cual amparados en el articulo 205 del COPP le realizaron la revisión de personas y amparados en el articulo 207 del COPP inspeccionaron la moto constatando que coincidía con las características antes indicada. Acto seguido identificaron al ciudadano quien dijo ser y llamarse DANYERSON YAGUARIN ESCALONA GUDIÑO, de nacionalidad Venezolana natural de Caracas Distrito Capital de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.519.352 fecha de nacimiento 18/06/90, residenciado en el Barrio Santa Eduviges Municipio Sucre Estado Portuguesa; sin embargo ésta última circunstancia acerca de la aprehensión del acusado no quedó demostrada de manera fehaciente porque existe la duda razonable para la mayoría sentenciadora dada las pruebas presentadas por la parte defensora acerca del modo tiempo y ligar en que resultare aprehendido.

En efecto en el debate se recepcionò los siguientes medios de Prueba: I.- Declaraciones de los ciudadanos:

1.-.- Parra Villanueva Rafael Antonio, previo juramento dijo llamarse como ha quedado escrito, nacido el 24 de Octubre del 1.968, natural de Córdoba, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en San José de la Montaña, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.008.668, en su condición de víctima expuso:

“Bueno lo que pasó es que yo iba subiendo para esa zona donde yo vivo San José de la Montaña, de noche, este entonces me salieron dos personas y me atracaron, pero yo no vi así, no le vi la cara a ellos, nada mas le vi el rostro así, el cuerpo así, porque era de noche y sé que me apuntaron, vi que me apuntaron así, pero no sé si era un arma o no era, no sé, pero yo en ningún momento le vi la cara al señor ese que dicen que me atracó en ningún momento, no puedo decir que fue él porque no le vi la cara”.

La representación Fiscal interrogó acerca de: 1.- ¿Usted recuerda la fecha en la que ocurrió eso? RESPUESTA: “Eso fue de noche pero no me acuerdo bien la hora”. 2.- ¿La fecha, la fecha? RESPUESTA: “No”. 3.- ¿La hora? RESPUESTA: “No”. 4.- ¿El sitio? RESPUESTA: “Ah, la hora si, eso fue como a las 07:00, 7:30 por ahí, no me acuerdo bien”. 5.- ¿En la noche? RESPUESTA: “Si”.- 6.- ¿Cuéntame cómo se desarrolló la acción de los ciudadanos que te quitaron la moto? RESPUESTA: “No puès yo iba subiendo y me atracaron ahí, y ellos bajaron para abajo, y yo me estuve ahí”. 7.- ¿Cuántas personas te atracaron? RESPUESTA: “Yo vi de dos, no sé, dos”. 8.- ¿recuerda las características de èl? RESPUESTA: “No, no sé porque eso fue de noche”.- 9.- ¿Pero los vio, usted dijo que los vio? RESPUESTA: “Si, los vi, ahí, así, pero eso estaba oscuro, no se veía bien, bien, bien, no se veía”. 10.- ¿Con qué objeto lo despojaron a usted de la moto?, ¿con qué objeto lo amenazaron? RESPUESTA: “No le digo yo, eso me amenazaron ahí, me pusieron así, yo vi como un arma, no sé si seria un arma o no fue, no estoy seguro bien”. 11.- ¿Qué hizo usted después de eso? RESPUESTA: “Bueno yo estuve ahí, en eso bajaron unas motos de allá de donde yo soy y al rato y me bajaron a Biscucuy”. 12.- ¿bajaron? RESPUESTA: “Si “-13.- ¿Pero lo bajó dos personas o una sola? RESPUESTA: “No una, en una moto, o sea, en una moto”. 14.- ¿Usted recuerda el nombre de ese señor que lo bajó? RESPUESTA: “No, ese es de más allá de donde yo soy”. 15.- ¿Qué hizo luego usted? RESPUESTA: “Bueno fui allá a la policía”. 16.- ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que usted puso la denuncia hasta que le informaron a usted que habían capturado a unas personas, supuestamente el que lo había robado? RESPUESTA: “No, no me acuerdo, no me acuerdo bien”. 17.- ¿Usted tiene algún problema? RESPUESTA: “No”.- 18.- ¿Por qué dice que no recuerda? RESPUESTA: “O sea, es la hora, el tiempo pues”. 19.- El Tribunal aclara al testigo lo siguiente: Usted dice que acudió al órgano policial, según su denuncia RESPUESTA: “¡Aja!” 20.- ¿desde el momento en que usted hace la denuncia, hasta el momento en que a usted le informan que habían detenido a un sujeto con su vehículo, ¿Qué tiempo transcurrió? 21.- ¿usted se traslada ese mismo día en horas de la noche a hacer la denuncia? RESPUESTA: “Si, si”.- 22.- La Juez: ¿Cuándo se entera usted que aprenden a una persona con su vehiculo? RESPUESTA: “Eso fue como a las 11:00 de la noche” 23.- La Juez: ¿A las 11:00 de la noche? RESPUESTA: “Once, once, creo yo”. El Ministerio Público continua su intervención: 24.- ¿Qué le informaron a usted los funcionarios? RESPUESTA: “Que había aparecido la moto”. 25.- ¿Cuál fue el cuento que le echaron pues? RESPUESTA: “Que había aparecido la moto”. 26.-¿Qué hiciste tu? RESPUESTA: “Bueno, fui a la Comisaría”. 27.- ¿Te llamaron a la comisaría? RESPUESTA: “¡Aja!”. 28.- ¿Fuiste a la Comisaría? RESPUESTA: “Si, estaba la moto allá”.- 29.- ¿Te presentaron a la persona que estaba detenida? ¿La observaste? RESPUESTA: “No, en ese momento no, yo no vi a nadie”.- 30.- ¿Qué te comentaron a ti los funcionarios que capturaron al sujeto”. RESPUESTA: “Ellos lo que me dijeron es que esto pasaba a Fiscalia, al Tribunal, no sé y que la moto iba para la Fiscalia, eso fue lo que me dijeron”.- 31.- Hay una persona aquí que esta siendo juzgada por ese hecho, si y esta al lado de la defensa, ¿tiene ese ciudadano una característica parecida a la persona que usted logró ver? RESPUESTA: “No, en ningún momento, lo que pasa es que yo no le vi la cara así, eso fue de noche y yo no puedo decir que fue èl, porque en ningún momento lo vi, en ningún momento”.- 32.- ¿Pero usted declaró que tenía algunas características? RESPUESTA: “No, yo vi dos bultos nada más”.- 33.- ¿Dos bultos? RESPUESTA: “Si, o sea, dos hombres, eso fue lo que yo denuncio”.- 34.- ¿No eran flacos? RESPUESTA: “No, no sé”. Concluye la intervención Fiscal.-

La Defensa interroga lo siguiente: 1.- ¿Qué hora aproximadamente, el hecho que ocurrió, en la cual usted fue despojado de su moto? RESPUESTA: “Eso fue como a las, digo yo que fue como a las 7:30, eso es calculado porque yo no me acuerdo de la hora”.- 2.- ¿Usted se dirigía a dónde? RESPUESTA: “A San José de la Montaña, a donde yo vivo”. 3.- ¿Cuánto tiempo transcurrió en que usted fue auxiliado por la persona que venía en la moto? ¿Cuánto tiempo aproximado? Cuando usted fue despojado de la moto y llegó la persona en el vehículo? RESPUESTA: ¿Y me auxilió y me ayudó a bajar?, 4.-¿Cuánto tiempo aproximadamente? RESPUESTA: “No, calculando seria media hora”. 5.- ¿media hora? RESPUESTA: “Digo yo pues, hablando así, pues, porque yo no sé”. 6.- ¿Y el señor lo auxilió y lo llevó en una moto? RESPUESTA: “Si”. 7.- ¿Normalmente cuánto tiempo hay desde el sitio al cual ocurrió el hecho hasta la población de Biscucuy? RESPUESTA: “Eso fue como 15 minutos mas o menos”. 8.- ¿Es el tiempo? RESPUESTA: “Si”. 9.- ¿En moto hasta Biscucuy, 15 minutos? RESPUESTA: “Si 15 minutos, se echarían mas, pero como iba corriendo pues venía asustado pues se echaría 15 minutos, es calculando”- 10.- ¿Y aproximadamente a qué hora presentó usted la denuncia en la policía de Biscucuy? RESPUESTA: “Ahí mismo cuando llegue, de una vez”. 11.- ¿Cuántas personas cometieron el delito en su contra? RESPUESTA: ¿los que me atracaron?, bueno yo vi a dos”. 12.- ¿Dos? RESPUESTA: “Si”. 13.- ¿Ellos se desplazaban en algún vehiculo? RESPUESTA: “Si en una moto”. 14.- ¿En una moto? RESPUESTA: “Si”. 15.- Además de la moto de la cual usted señaló que fue despojado, ¿Qué objeto le fue despojado a usted? RESPUESTA: ¿Qué mas? 16.- ¿Aja? RESPUESTA: “De un teléfono”. 17.- ¿Un teléfono? RESPUESTA: “¡Aja!”. 18.- ¿El teléfono fue recuperado? RESPUESTA: “No”. 19.- ¿Cómo era el teléfono? RESPUESTA: “Un nokia”, 20.- ¿Y en vehículo particular, (es un vehiculo, normalmente son vehículos rústicos que suben hasta allá), cuánto tiempo es de Biscucuy hasta el lugar donde ocurrió esto? RESPUESTA: “Como 25 minutos”. 21.- ¿25 minutos?, porque es subida? RESPUESTA: “Si es subiendo, claro yo calculo 15 minutos bajando pero corriendo mucho, asustado también que estaba”. Concluye la intervención de la Defensa.-

El Tribunal interrogó acerca de: 1.- ¿Puede describir el vehículo tipo moto del que fue despojado? ¿Cómo eran las características? ¿Color, marca?, RESPUESTA: “No”. 2.- ¿Usted no se acuerda cómo era su moto? RESPUESTA: ¿La mía? 3.- ¡Claro! RESPUESTA: “si, un Aba” 4.- Eso es lo que quiero que nos diga. RESPUESTA: “¡Aja, yo pensé que era la de los”. 5.- ¿Cómo era la que usted cargaba? RESPUESTA: “Un Aba negra”. 6.- ¿Un Aba negra? RESPUESTA: “Si”. 7.- La de los atracantes ¿no conoce las características RESPUESTA: “No, nada de eso”. 8.- En el momento en que a usted lo despojan ¿uno de los atracantes se lleva su moto y el otro se va junto con él”. RESPUESTA: “¡Aja!”. 9.- ¿Usted logró observar qué características tiene el sitio donde usted fue despojado?, o sea, ¿Cómo es? ¿Es una vía, es un camino, es libre, hay casas, no hay? RESPUESTA: “Es la vía principal”. 10.- ¿Es la vía principal hacia San José de la Montaña? RESPUESTA: “Si Villa Rosa”. 11.- ¿Hay viviendas por allí? RESPUESTA: “Si”. 12.- ¿Logró usted observar si había alguna persona, cercana en el momento en que ocurre el hecho? RESPUESTA: “No, no sé, si haberla, como eso era de noche, no sé”. 13.- Usted dice que cuando llegó a la Comandancia, que usted fue a la Comandancia de Policía, cuando lo auxiliaron ¿había transcurrido como 15, 20 minutos dice usted? RESPUESTA: “Si, como 15 minutos”.- 14.- Usted dijo por allí a preguntas hechas por el Fiscal que ¿eso fue como a las 11:00 de la noche, que a usted le dicen que recuperan el vehículo? RESPUESTA: “¡Aja!”. 15.- Puede usted indicar ¿el vehículo lo observa usted que lo recuperaron en la Comisaría, su vehículo? RESPUESTA: “No, no me dijeron nada ahí, lo que me dijeron era que ahí estaba la moto nada mas”. 16.- ¿Pero usted la vio? RESPUESTA: “Si la vi”. 17.- ¿Cuántos funcionarios le informaron a usted esa circunstancia? RESPUESTA: ¿Cuántos? 18.-¿Cuantos funcionarios le dijeron a usted si recuperamos su moto? RESPUESTA: “Bueno la Jefa de Biscucuy”. 19.- La Jefa de Biscucuy, ¿Le comentó ella dónde habían recuperado el vehículo? RESPUESTA: “En el río, si en el río, en el río”.- 20.- ¿Sabe usted, usted dice que no logró visualizar a sus atracantes? RESPUESTA: “No”. 21.- ¿Que uno solo de ellos le amenazó con un instrumento que usted dice que le parecía que era un arma? RESPUESTA: “Si bueno sería con un arma, un palo, no sé”. 22.-¿Recuerda usted cómo era esa persona que le amenazó? RESPUESTA: “No”. 23.- “Si era chiquito, alto, delgado, negro”.- 24.- ¿El otro sujeto? RESPUESTA: “No, no recuerdo nada porque los nervios”. 24.- ¿Si cargaba alguna gorra? RESPUESTA: “No porque los nervios me atacaron y no supe nada, ni mire bien”.

En cuanto a lo expuesto por el testigo quien ha indicado que en fecha no precisada fuè víctima de atraco al ser despojado de un teléfono celular y de su vehículo tipo moto marca Aba color negro como a las 07:00, 7:30 de la noche en la vía que conduce hacia la parroquia San José de la Montaña, cuando a la altura del sector El Rodeo, fue alcanzado por dos ciudadanos que abordaban una moto por motivos que estaba oscuro y que uno de ellos lo apuntó con una presunta arma de fuego el cual no logro ver bien el arma parecía un revolver, sujetos a quienes no identificó sólo indicó que la persona que le amenazó “era chiquito, alto, delgado, negro, y el otro sujeto: “no recuerdo nada porque los nervios”, que, venía un señor el cual no conocía en una moto, le pidió el favor para que lo trasladara hacia el Centro de Coordinación Policial a fin de formular la respectiva denuncia que, como a las 11:00 de la noche le informan que fue recuperada su moto la cual viò en la Comandancia. Todos estos aspectos son valorados por el Tribunal estimando que se trata de testigo veraz, convincente y coherente en cuanto al hecho investigado. Así se declara.
2.- STALIN RAMON PEREZ LEON, previo juramento se identificó como ha quedado escrito, nacido el 26-06-1979, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, soltero, moto taxista, residenciado en Biscucuy, Barrio Obrero, calle principal, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.569.780, conoce al acusado desde hace tiempo y expuso su conocimiento de la siguiente manera:

“Cuando a él se lo llevaron detenido, eran como las cinco y media (05:30), seis (06:00), de la tarde, llegó una patrulla y le pidió a él que se montara en la patrulla pues, y como él no quería montarse, porque se lo iban a llevar preso, ahí llamaron a otra patrulla”.

La Defensa, parte promovente de la prueba, interroga lo siguiente: 1.- ¿Usted recuerda la fecha en la cual ocurre la detención del ciudadano? RESPUESTA: “27 de Mayo”. 2.- ¿27 de Mayo? RESPUESTA: “27 de Mayo”. 3.- ¿Hora aproximada? RESPUESTA: “Cinco y media (05:30) seis (06:00) de la tarde”.- 4.- ¿En qué lugar exactamente fue esa detención? RESPUESTA: ¿En qué lugar? 5.- ¿En qué lugar? RESPUESTA: “En el barrio Obrero, en una esquina, cerca de una licorería que se llama licorería y abastos El Carmen”. 6.- ¿Y qué población? RESPUESTA: “Biscucuy”. 7.- ¿Cuántos funcionarios actuaron?, RESPUESTA: “primero llegaron 2 en la patrulla, y después llegó el resto con la otra patrulla que fue cuando se lo llevaron al muchacho”. 8.- Usted señaló a preguntas hechas por la Juez Presidente que ¿tiene amistad con mí defendido RESPUESTA: “Si yo lo conozco desde hace muchos años”. 9.- ¿Vive cerca usted del lugar donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: “Si como media cuadra”. 10.- ¿Media cuadra? RESPUESTA: “Si”. 11.- ¿Además de usted habían otras personas por allí al momento de la detención?, RESPUESTA: “Si, pero, si estaban las otras dos (02) personas”. 12.- ¿Quiénes eran? RESPUESTA: “Los muchachos que yo creo que se fueron para Caracas, no los volví a ver”. 13.- ¿Sabe usted los nombres de estas personas? RESPUESTA: “No, sinceramente no le sé decir”.-

La representación Fiscal interrogó acerca de: 1.- 1.- ¿Precise la fecha en que usted observó esas descripciones?, RESPUESTA: “El 27 de Mayo”. 2.- ¿A qué hora fue eso? RESPUESTA: “Como de cinco y media (05:30) a seis (06:00) de la tarde, cinco (05:00) a seis (06:00) de la tarde”. 3.- En el momento en que aprehenden a su amigo ¿él estaba sobre un vehículo? RESPUESTA: “No, él estaba ahí sentado con nosotros. Estaba a pie, èl no cargaba ningún vehiculo”. 4.- ¿Cómo se llama el caserío, el sitio donde lo aprehenden a èl? RESPUESTA: “Barrio Obrero”.- 5.- ¿Pero eso es un caserío, es el nombre del caserío? RESPUESTA: “No, Barrio Obrero, Biscucuy, ahí esta entrando a Biscucuy”. 6.- ¿Sabe usted dónde queda Villa Rosa? RESPUESTA: ¿Villa Rosa? Si, 7.- ¿Bucare, le suena? RESPUESTA: “Bucare me suena también”. 8.- ¿Bucare de Villa Rosa? RESPUESTA: ¿Bucare de Villa Rosa? 9.- Aja, ¿Qué es eso? RESPUESTA: “Un campo”. 10.- Es un campo y usted me dice que ¿queda en donde? RESPUESTA: “En Barrio Obrero”. 11.- ¿Cuántos funcionarios actuaron allí? RESPUESTA: “Al comienzo eran dos (02) en una patrulla y después llegó otra patrulla, no te se decir exactamente cuántos habían, primero eran dos (02) que llegaron y después llegó la otra patrulla”. 14.- ¿Dos patrullas o dos funcionarios? RESPUESTA: “Primero llegó una patrulla, verdad”. 15.- ¿Con dos funcionarios? RESPUESTA: “Aja, y después llegó la otra patrulla”.- Concluye la intervención fiscal.

El Tribunal interroga a través de la intervención de la Escabino I: 1.- ¿Usted estaba con su amigo al momento que lo detuvieron? RESPUESTA: “Yo estaba allí parado también”. 2.- ¿Estaba parado? RESPUESTA: “Parado ahí, donde estaban ellos ahí”. 3.- ¿Recuerdo que dice que, Barrio? RESPUESTA: “Barrio Obrero”. 4.- Obrero, ¿pero estaba en una casa o en una calle? RESPUESTA: “No estábamos ahí en una esquina”- 5.- ¿En una esquina? RESPUESTA: “Ahí al lado”.

Por su parte el Escabino II, interrogó: 1.- La pregunta viene del hecho de que cuando le preguntan ¿quiénes estaban?, no recuerda el nombre de las personas que estaban allí, ¿habían otras dos personas fue que dijo? RESPUESTA: “Dos personas, dos muchachos que estaban la otra vez”.- 2.- Luego, cuando te hacen la pregunta de en qué momento fue que pasó la detención, no vacilaste en ningún momento en dar la fecha exacta y la hora exacta, ¿ahora es común que eso suceda?, es decir, ¿Por qué recuerdas ese momento especifico con tanta exactitud, si ni siquiera la victima lo recordó?, RESPUESTA: “Por los años de, fue el 27 de Mayo”.

La Jueza Presidente formula el siguiente interrogatorio: 1.- El Juez Escabino quiere saber ¿por qué usted lo recuerda, por qué usted recuerda exactamente ese día, ¿qué pasó ese día que usted lo recuerda con tanta facilidad, ¿27 de Mayo de que año? Primero dígame eso RESPUESTA: “El año pasado” 2.- El año pasado ¿Y por qué usted recuerda con tanta exactitud esa fecha, hay algún hecho en particular que usted, le haga memorizar que fue ese día? RESPUESTA: “Ese día fue 27 de Mayo doctora 3.- ¿Que estaba haciendo usted el 27 de Mayo a esa hora? RESPUESTA: “Yo estaba parado ahí, descansando como estaba trabajando de moto taxi, me paré a hablar con los muchachos”. 4.- ¿Recuerda las ropas que cargaba el acusado el día que los funcionarios llegaron allí, a donde usted señala en el Barrio Obrero, en la esquina del Barrio Obrero?, donde según usted llegaron una comisión integrada por dos funcionarios policiales en una patrulla y aprehendieron al ciudadano. RESPUESTA: ¿La ropa? 5.- ¿Recuerda usted la ropa que él usaba? RESPUESTA: “No”. 6.- ¿Sabe usted a qué se dedica el acusado, que hace el acusado? RESPUESTA: “Él a veces trabaja en moto por ahí de moto taxi a veces, cualquier cosa”. 7.- ¿Sabe usted la moto que él usa es propiedad de él, déme las características de la moto que él usa? RESPUESTA: “No, él no tiene moto”- 8.- ¿Con la que trabaja de moto taxi? RESPUESTA: “Moto alquilada, así prestada”. 9.- ¿En motos alquiladas? RESPUESTA: “Motos prestadas”. 10.- ¿Qué tan lejos queda de ese Barrio Obrero que usted dice, que usted se encontraba en la calle, en una esquina dijo usted, ¿Qué tan lejos queda del lugar que llama, usted dijo que si sabe donde queda Villa Rosa, en el sector a la entrada del bucaral de Villa Rosa, ¿Qué tan lejos queda de allí, de donde usted dice que aprehendieron al acusado y ese Barrio, ese bucaral? RESPUESTA: ¿Bucaral o Villa Rosa? 11.- RESPUESTA: ¿Villa Rosa? 12.- ¿Bucaral, la entrada de Bucaral RESPUESTA: ¿La entrada de Bucaral? 13.- ¿Queda muy lejos de Barrio Obrero? RESPUESTA: “No en moto, ¿la entrada de Bucaral a la entrada? 14.- ¿De Bucaral y Villa Rosa, usted vive en Biscucuy? RESPUESTA: “Biscucuy”-, 15.- ¿Conoce dónde queda Villa Rosa, sabe dónde queda Villa Rosa?, le dijo usted al Fiscal que si, RESPUESTA: “Si yo sè donde queda Villa Rosa”. 16.- ¿Qué tan lejos queda del Barrio Obrero donde detuvieron al ciudadano? RESPUESTA: ¿A Bucaral a Villa Rosa a Bucaral? De Bucaral hemos gastado como 10 minutos”. 17.- ¿El acusado se encontraba solo o acompañado al momento que los funcionarios lo detienen? RESPUESTA: “Estábamos nosotros ahí”. 18.- ¿Estaba con ustedes?, ustedes acompañaron al ciudadano? RESPUESTA: “Ajà”. 19.- ¿Usted estaba en compañía de él al momento que lo detienen? RESPUESTA: “Claro, yo estaba cuando llegó la patrulla”. 20.-¿Pero con èl?, ¿él estaba solo o acompañado? RESPUESTA: “Estábamos nosotros así”. 21.- Estaba ustedes, ¿Quiénes son ustedes, quién mas había ahí? RESPUESTA: “Los muchachos esos que se fueron, para Caracas”. 22.- Los funcionarios al momento que detienen al acusado, ¿también los revisan a ustedes, usted se dio cuenta si a él lo inspeccionan o a el solo le dicen que se monten en la patrulla? RESPUESTA: “No “a èl le dijeron que se montara”. 23.- ¿Dijeron así de directo, móntate? RESPUESTA: “Si”- 24.- ¿Sabe usted si el acusado cargaba droga ese día? RESPUESTA: “No me acuerdo Doctora, sinceramente no me fije. 25.- ¿Usted conoce a los ciudadanos Héctor José Jiménez Alfonso, Pedro José González Pérez y Yaneth Coromoto Gudiño Vásquez, conoce a alguna de estas personas RESPUESTA: “Yaneth Coromoto”. 26.- ¿Yaneth Coromoto? RESPUESTA: “Si”. 27.-¿La conoce? RESPUESTA: “Si”. 28.-¿Por qué la conoce? RESPUESTA: “Porque, desde pequeños, toda la vida conociéndola”. 29.- ¿Es familia suya Yaneth Coromoto Gudiño Vásquez? RESPUESTA: “No”. 30-¿Y familiar del acusado? RESPUESTA: ¿La señora? ¿Que si es familiar mía? No”. 31.- ¿Yaneth Coromoto, usted dice que la conoce? RESPUESTA: “Si yo la conozco desde hace muchos años”. 32.-¿Es familia suya o del acusado? RESPUESTA: “Del acusado 33.-¿Qué es del acusado? RESPUESTA: “La mamá”. 34.-¿Ella estaba presente en el momento en que aprehenden al ciudadano? RESPUESTA: ¿La señora? No”. 35.-¿Usted es amigo de la señora Yaneth? RESPUESTA: “Si”. 34.-¿Ese día, sabe usted si los funcionarios cargaban allí en la patrulla algún vehículo tipo moto? RESPUESTA: “No”. 36.- ¿No lo vio usted? RESPUESTA: “No”. 37.- ¿Usted conoce al ciudadano Parra Villanueva Rafael? RESPUESTA: “No, no me suena”. 38.- ¿Esos funcionarios que detienen al acusado, son de ahí?, RESPUESTA: “Biscucuy, si”. 39.- Los dos funcionarios que llegaron, ¿usted los había visto antes? RESPUESTA: “Si, yo sé cuales son”. 40.- ¿Si sabe cuáles son?, RESPUESTA: “Pero no conozco los nombres”. 41.- ¿De vista si sabe quiénes son? RESPUESTA: “Si de vista”.

El Tribunal observa respecto de esta declaración que el mismo informa acerca del conocimiento que le asiste sobre la aprehensión del acusado el cual señala se practicó el “27 de Mayo”, a las 5:30 a 6:00 de la tarde”, “En el barrio Obrero, en una esquina, cerca de una licorería que se llama licorería y abastos El Carmen, “Biscucuy”, por dos funcionarios que llegaron en la patrulla, y después llegó el resto con la otra patrulla que fue cuando se lo llevaron al muchacho”. Que conoce desde hace muchos años al acusado; que, su persona vive como media cuadra del lugar donde ocurrieron los hechos; que, para el momento de la aprehensión el acusado estaba ahí sentado con él y otros muchachos quienes dijo se habían ido para Caracas; que estaba a pie, “él no cargaba ningún vehiculo”, en cuanto a la valoración acerca de la veracidad, contesticidad y coherencia del deponente el Tribunal considera que el mismo ha sido convincente acerca del hecho narrado y con el cual para la mayoría sentenciadora los aspectos señalados evidencian que la aprehensión no ocurrió en las circunstancias según lo expresado por el Ministerio Público no así para el Escabino disidente para quien no le merece credibilidad el testigo en comento. Así se declara.

2.- YANETH COROMOTO GUDIÑO VASQUEZ, previo juramento se identificó como ha quedado escrito, nacida el 01-04-1974, Biscucuy, Estado Portuguesa, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el sector Santa Eduvigis, Biscucuy, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.948.896, madre del acusado, quien expuso:

“El día que ocurrió lo que sucedió con respecto a mi hijo, en la detención yo no me encontraba en el lugar de los hechos, verdad, estaba acá en Guanare, pero recibí una llamada de mi otro hijo de 16 años donde me decía que al niño se lo habían llevado detenido, eran aproximadamente las 5:30 o un cuarto para las 06:00, yo llegue a Biscucuy a eso de las 07:00 de la noche del trayecto de aquí a Biscucuy, verdad, me dirigí directamente a la Comandancia de Policía a preguntar el por qué a el lo habían detenido, los funcionarios que estaban allí me dijeron que lo habían detenido porque a el lo habían agarrado con una moto, pregunté, quién era la persona que lo había denunciado y donde estaba la moto y no me quisieron dar ninguna razón, de hecho no me dejaron ni siquiera conversar con él, como a eso de las 09:00 de la noche recibo una llamada donde me decían que a èl lo iban a trasladar directamente a Fiscalia, ese otro día en la mañana, que fue cuando logré verlo en el momento que se lo trasladaban para acá para Guanare, eso es lo único que tengo que decir porque en realidad yo no estaba en el momento de los hechos, si habían algunas otras personas allí”.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, (parte promovente de la prueba) respondió: 1.-¿Quién le llamó a usted para informarle la detención? RESPUESTA: “De la Comandancia, una funcionario, a las 09:00 de la noche me llamò una mujer de la policía, pero temprano me llamo fue mi hijo, de 16 años que estaba ubicado en el momento que a él se lo llevaron detenido”. 2.- ¿Qué le informa su hijo? RESPUESTA: “Que a él se lo habían llevado detenido en la esquina de la gaviota, donde vive mi mamá ahí en Barrio Obrero”. 3.- Exactamente el lugar donde, de acuerdo a la referencia dada por su hijo, ¿en qué lugar se lo llevaron detenido a él? RESPUESTA: “Mas o menos como media cuadra de la casa de mi mamá que queda en el Sector Barrio Obrero”. 4.- ¿Barrio Obrero? RESPUESTA: “Barrio Obrero”. 5.- En el conocimiento que usted tuvo en relación a los hechos ¿Qué personas se encontraban al momento de la detención de su hijo? RESPUESTA: “Se encontraban otros muchachos, ahí unos compañeros de ahí del Barrio, que uno de ellos de los mas conocidos es el señor Stalin y el señor Pedro que viene a declarar, que son los que yo mas conozco, los otros son muchachos de ahí del Barrio, por lo menos uno los conoce de vista mas no de mucha confianza, yo no tengo mucha relación con los muchachos”. 6.- ¿Se sabe los nombres de los muchachos? RESPUESTA: “No recuerdo exactamente los nombres de los muchachos, de verdad no me acuerdo”. 7.- Señora, anterior a la detención de su hijo, usted manifiesta que en fecha 27 de Mayo, había existido algún, de parte de los funcionarios policiales, alguna detención o alguna persecución en contra de él? RESPUESTA: “Detención en esos días no, persecución si, en algunos momentos verdad, hubieron unos funcionarios que le hicieron saber algunas cosas al niño verdad, con respecto de que lo iban a detener porque según él, estaba metido en algunos problemas, de hecho yo en una ocasión me trasladé hacia uno de ellos y le dije del por qué tenia ese acoso con él, que por qué lo molestaban y me dijo que eso eran mentiras de él, pero a mi me consta de que si es cierto que lo andaban persiguiendo, anterior a eso, pues porque yo tengo a alguien que esta detenido, que es porque yo formulé la denuncia, entonces que han sido funcionarios, que son familia del muchacho que esta detenido, de ahí en adelante se ha desatado una persecución con respecto a el, sobre todo èl es el mayor verdad, que el es el que mas ha estado en la calle, entonces con el, los funcionarios con el, son familiares o son amistades del muchacho que esta detenido y de ahí para adelante es donde ha habido esa persecución”. 8.- Esa denuncia de la cual usted habla ¿de qué se trató? RESPUESTA: “De un acto de violación, contra mi hija”. 9.- ¿Usted señala que el denunciado esta detenido? RESPUESTA: “Si”. 10.- ¿Dónde esta detenido él? RESPUESTA: “Hasta los momentos sé que esta en la Comandancia de Biscucuy, hasta los momentos”- 11.- ¿Usted señala que existe relación de familiaridad o de amistad de los funcionarios? RESPUESTA: “Con el muchacho”. 12.- ¿Cómo se llama el muchacho que está detenido? RESPUESTA: “Jean Carlos Hidalgo”. 13.- Usted menciona en su declaración que recibió una llamada de la Comandancia de Policía, ¿Quién la llamó? RESPUESTA: “Una funcionaria, una mujer”.- 14.- ¿Recuerda el nombre de esa funcionario? RESPUESTA: “Se llama Ingrid”. 15.- ¿Ingrid? RESPUESTA: “Si”. 16.- ¿Qué le mencionó ella, qué le dijo ella? RESPUESTA: “Que él estaba detenido porque se había robado una moto, fue lo que me dijo ella”. 17.- ¿Y cuándo es trasladado Anderson a Guanare? RESPUESTA: “El día siguiente a eso de las 8:30, 09:00 de la mañana lo trasladaron”. 18.- ¿A qué se dedica su hijo señora? RESPUESTA: “Por lo general ha trabajado de moto taxi”. 19.- ¿Tiene una moto propia? RESPUESTA: “No, siempre ha trabajado con moto prestada, desde un tiempo para acá siempre fue así”.

La fiscalia no interrogó a la testigo.

El Tribunal interroga acerca de: 1.- Usted ha mencionado en su declaración que había una persecución en contra de su hijo, anterior al hecho en el cual resultó aprehendido, usted se refiere y mencionó varias veces el término “niño”, ¿cuando usted habla de “niño” ¿habla del acusado? RESPUESTA: “¡Ah, si lo que pasa es que los hijos para uno son niños hasta que son ancianos”.- 2.- ¿Qué edad tiene su hijo? RESPUESTA: “Él va a cumplir 22 años”. 3.- Usted ha mencionado en su declaración, que él fue objeto de persecución por parte de funcionarios, dice además esos funcionarios son familiares de una persona que está detenida porque a la cual usted denuncio por un delito de violación contra su hijo, ¿la persona que resultó violado fue este, o fue otro de sus hijos? RESPUESTA: “Es una niña mía”, 4.- ¿Una niña suya.? RESPUESTA: “Si” 5.- ¿Conoce usted la identidad de los funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado? RESPUESTA: “no”. 6.- ¿Cómo sabe usted que los funcionarios son familiares de la persona que usted denunció como violador de su hija? RESPUESTA: “No, de los funcionarios que estaban en las labores en ese día, unos son amistades y otros son familiares que laboran ahí”. 7.- ¿Conoce usted las identidades de esas personas que laboran allí que son funcionarios policiales? RESPUESTA: “No exactamente de nombres no”. 8.- ¿Puede usted explicar cuáles son esos hechos por los cuales usted dice?, puede explicar, ¿en qué momento fue objeto de persecución? Usted dijo que a usted le constaba que él había sido perseguido con anterioridad de hecho, ¿puede usted explicar eso al Tribunal? RESPUESTA: “Si, anterior a eso que sucedió con èl verdad, por decir algo, aproximadamente dos meses atrás, hubo un funcionario verdad, que lo detuvo a èl, a horas de la noche que él estaba en la calle y lo, dice él verdad que lo había amenazado de que se cuidara porque el lo iba a meter preso, que èl no se le iba a escapar, de hecho hubo un muchacho donde el mismo funcionario le mandó razón a él diciéndole que él lo iba a meter preso, entonces el muchachito me dijo a mi, señora Yaneth si es cierto, él me dijo a mi de que lo iba a meter preso, yo fui y se lo dije al muchacho, yo le dije de que por qué él tenia que decir esas cosas, que él no tenia por qué estarse metiendo con el hijo mió, si no le había hecho nada, que si el tenia algún problema personal que lo resolviera de otra manera, pero que no se fuera de esa manera, porque él no tenía por qué estar amenazándolo a èl de que lo iba a meter preso y mucho menos de que él le iba a sembrar droga para meterlo preso, se lo dije al funcionario”.- 9.- ¿Cómo se llama ese funcionario? RESPUESTA: “Carlos Ruiz, ese si se yo que se llama Carlos Ruiz, porque èl vive cerca de mi casa”.- 10.- ¿Tiene relación esa persona con la otra? ¿Con la que esta detenida? RESPUESTA: “Amistad”. 11.- Usted ha señalado que en el momento en que aprehenden al acusado usted no estaba presente en el hecho, que quienes estaban presentes era, menciona usted, el ciudadano Stalin y el ciudadano Pedro, dijo usted, y que habían otras personas allí que usted no identifica, o sea, que no conoce, que viven en el Barrio, ¿de esas personas que usted indica Stalin Ramón Pérez y Pedro José González, son amistades suyas?, o sea, tienen relación con usted, ¿son sus amigos? RESPUESTA: “El señor Pedro si es mi amigo de hace muchos, el señor Stalin es criado ahí en ese Barrio desde que yo llegué a Biscucuy, lo conozco ahí desde hace años”.- 12.- Ese día ciudadana, ¿conoce usted o tiene conocimiento si su hijo es aprehendido en posesión de alguna moto de algún vehiculo? RESPUESTA: “No, mi hijo que era el que estaba ahí me dijo que ahí no había ninguna moto en ese momento que a él se lo llevaron”.- 13.- ¿Cómo se llama su hijo el que la llamó, que le dijo que se lo habían llevado? RESPUESTA: “Carlos”. 14.- ¿Cómo? RESPUESTA: Carlos 15.- ¿Carlos que? RESPUESTA: “García”. 16.- ¿Le informó su hijo quién realizó la aprehensión del acusado? RESPUESTA: “Me dijo que habían sido los funcionarios, que se lo habían llevado”.- 17.- ¿Cuáles funcionarios? RESPUESTA: “No él no dijo nombres, solamente me dijo que había llegado la patrulla ahí y que unos funcionarios se lo había llevado”. 18.- Ciudadana, ¿sabe usted dónde se encontraba su hijo el día 27 de Mayo en horas de la noche? RESPUESTA: ¿El 27? 19.- Si señora, RESPUESTA: “Ese fue el día que a èl lo aprehendieron, el día 27”. 20.- ¿A qué hora le dijo su hijo que habían aprehendido a su hijo? RESPUESTA: “Cuando él me llamó eran aproximadamente 5:30, 6:00”, 21.- Usted indicó que su hijo había sido aprehendido cerca de la casa de su mamá, específicamente índico, ¿específicamente el sitio dónde lo aprehendieron? RESPUESTA: “A media cuadra de la casa de mi mamá”. 22.- ¿En dónde vive su mamá? RESPUESTA: “En el sector Barrio Obrero, esta ubicada la casa de mi mamá”. 23.- ¿Conoce usted el sector Bucaral, Villa Rosa? RESPUESTA: “No”. 24.- ¿Le dijo su hijo cuántos funcionarios le hicieron la aprehensión de su hijo? RESPUESTA: “No, èl me dijo que había llegado la patrulla con varios funcionarios ahí, solamente como dos funcionarios eran los que estaban conversando con él y como él se resistía a irse porque como no sabía exactamente por qué se lo estaban llevando, llegó otra patrulla y fue cuando él decidió y se montó en la patrulla y se fue”. 25.- Ciudadana, ¿conoce usted a los ciudadanos Héctor Antonio Jiménez Alfonso y Héctor José Jiménez Alfonso? RESPUESTA: “Esos son los otros muchachos que iban a declarar, que estaban ubicados, que son los que yo no recordaba el nombre porque como a ellos uno los llama por apodos, que ellos le tienen apodos, los muchachos”, 26.- ¿Ustedes los habían ubicado, cómo es eso? RESPUESTA: “O sea, no, de nombre exactamente, para decirte que me recordaba el nombre no me recordaba el nombre, porque los conozco de apodo a los muchachos”. 27.- ¿Qué apodos tienen esos muchachos? RESPUESTA: “A uno le dicen el negro y al otro el pipi”. 28.- ¿Cómo? RESPUESTA: “El negro y pipi, así los conozco yo”. 29.- ¿Negro y pipi? RESPUESTA: “Si, por eso no recordaba el nombre de ellos”. 30.- ¿Son amigos de su hijo, del acusado? RESPUESTA: “Ellos eran vecinos del sector”, 31.- ¿Ellos eran vecinos del sector, ya no viven ahí? RESPUESTA: “Se fueron de ahí a trabajar, ya no estaban ahí ubicados horita”. 32.- ¿Son amigos de su hijo, estas dos personas? RESPUESTA: “Si”, 33.- ¿Y qué hacen esos dos sujetos? RESPUESTA: “Hasta donde yo sé trabajan”. 34.- ¿Trabajan en qué? RESPUESTA: “En moto igual”. 35.- ¿Quién facilita las motos que utiliza su hijo que usted dice que trabaja de moto taxista? RESPUESTA: “Un primo”.- 36.- ¿Cómo se llama? RESPUESTA: ¿Cómo dice? 37.- ¿Cómo se llama el primo que le facilita la moto? RESPUESTA: “Cesar Eduardo”. 38.- ¿Cómo? RESPUESTA: “Cesar Eduardo” 39.- ¿Apellido? RESPUESTA: “La Cruz”. 40.- ¿Cómo? RESPUESTA: “La Cruz, lo que pasa es que a veces como no la tienen a disponibilidad, siempre se las presta algún otro muchacho”. 41.- ¿Y estos dos, el negro y el pipi?, ¿también trabajan de moto taxista? RESPUESTA: “Si” 42.- ¿Sabe usted, que hacia su hijo en compañía de esos ciudadanos ese día ahí? RESPUESTA: “Hasta donde yo sè, estaban ahí sentados conversando, hasta donde yo sè, no puedo decir mas porque no lo sé”. 43.- ¿Su hijo usa gorra? RESPUESTA: “A veces”. 44.- ¿Sabe usted la ropa que el vestía ese día en que fue aprehendido? RESPUESTA: “Tenia una franela morada, fue lo que me dijeron los muchachos porque yo no lo vi, cuando lo trasladaron era la franela que cargaba puesta”.

En relación a esta testifical observa esta Instancia que se trata de la madre del acusado quien ha manifestado no encontrarse presente para el momento de la aprehensión de su hijo, ha hecho saber de lo ocurrido por informaciones que le fueron suministradas por su otro hijo quien le llamare el día del hecho, además explicó algunos aspectos de hechos que el Tribunal estima aislados a la investigación con motivo del presente proceso, por lo que carece de relevancia desde el punto de vista probatorio. Así se declara.

4.- BARTOLOME JAVIER SALAS GARRIDO, previo juramento se identificó como ha quedado escrito, nacido en Barinas, estado Barinas el 29-01-80, soltero, funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare, con domicilio laboral en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.550.539, no posee vínculo alguno con ninguna de las partes, quien declara en relación con Inspección Técnica Nº 976 lo siguiente:

“Si, efectivamente para la fecha del 28 de Mayo del año 2011, aproximadamente a eso de las 11:30 horas de la mañana, allí conjuntamente con el funcionario Detective Luís Torres se nos comisionó para realizar una inspección técnica a un vehículo, la misma se encontraba ubicada en el estacionamiento interno de la sub.-Delegación de Guanare, con las siguientes características, vehiculo tipo motocicleta, de uso particular, marca Ava modelo 150, de color gris, año 2007, la cual se dejaron especificadas las características tanto de uso y conservación de las mismas y que el vehículo se encontraba en buen estado de conservación, eso es todo”.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA, respondió: ¿Por qué razón practicó usted la inspección a ese vehículo? RESPUESTA: “A los fines de realizar la inspección técnica fue por cuanto la Policía del Estado Portuguesa remitió ese vehiculo por la comisión de uno de los delitos contemplados sobre el Hurto y Robo de Vehículos”.

La parte Defensora no interrogò.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, contestó: 1.- ¿Usted actuó en calidad de qué en esta inspección? Usted dijo que era acompañado por dos funcionarios, pero el que la realizó fue usted, ¿en calidad de qué usted presentó eso? ¿Quién fue el técnico en esta área?, ¿quién fijo la inspección al vehiculo?, ¿Quién lo vio? RESPUESTA: “Para este entonces no recuerdo si hice, por la deficiencia de funcionarios creo que en ese entonces, practique, se practico la inspección técnica mi persona, creo que también se colaboró con ayuda del detective Luís Torres a practicar el acta de investigación, para recibir el procedimiento”. 2.- ¿Es decir que la actuación del funcionario Luís Torres en este acto fue acompañarlo a usted para realizar el acta de investigación? RESPUESTA: “Si”.
En cuanto a la Inspección técnica a la que se refiere el funcionario, el Tribunal considerado que el mismo está facultado para practicar dicha actuación da por demostrado la existencia del objeto inspeccionado descrito con las siguientes características: Clase Moto, Marca Ava, modelo León 150, color gris, año 2007, serial de chasis LBRSPKB547018625, serial de motor SL162FMJ9018625; está con su latonería y pintura en buen estado con sus respectivas tapas protectoras color gris, estando provista de sus correspondientes espejos retrovisores, su asiento elaborado en fibras naturales color negro en buen estado de conservación, sus riñes son de hierro de aspecto plateado con neumáticos en buen estado de uso y conservación; en la parte de su volante se halla su respectivo tacómetro indicador del sistema de funcionamiento; posee su faro anterior, y micas delanteras y traseras de ambos lados; dicho vehículo presenta su tubo de escape de aspecto plateado y su batería para encendido de motor". Así se declara.

5.- RUIZ BASTIDAS HECTOR JOSE, previo juramento se identificó como ha quedado escrito, nacido en Guanare, el 10-09 1983, soltero, funcionario policial, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, con domicilio en Biscucuy, identificado con cedula Nº V- 16.073.462, no posee vínculo con las partes, quien expone lo siguiente:

“Nos encontrábamos en labores de patrullaje normalmente, cuando hicieron un llamado del comando que se habían robado una moto, acudimos al sitio ubicado en Villa Rosa, vía a Bucaral, visualizamos al ciudadano con las características que nos habían indicado y la moto con las características que nos habían dado, tanto del ciudadano como de la moto”. Concluye su exposición.-

El Fiscal pregunta de la siguiente manera: 1.- ¿Recuerda usted la fecha en que eso ocurrió? Contesto: “el 27 de mayo del 2011, a las 08:30 de la noche, en Villa Rosa, Municipio Sucre”, 2.- ¿En compañía de quién se trasladó? Contesto: “En compañía del funcionario Méndez Samir, una vez que nos hicieron el llamado del comando”. 3.- ¿Cuánto tiempo se tardó luego de recibir la llamada? Contesto: “De 10 a 15 minutos”. 4.- ¿Recuerda usted el sitio exacto? Contesto: “Eso fue en la encrucijada vía Bucaral, eso es un campo”. 5.- ¿Indique usted si el acusado andaba, en qué se encontraba? Contesto: “Cargaba el vehículo, en una moto neón, aba, color gris”. 6.- ¿Recuerda usted si la persona que se encuentra en sala fue la persona aprehendida? Contesto: “Si”. 7.-¿Recuerda usted sus características? Contesto: “Si, es un ciudadano alto, moreno, de contextura gruesa”. 8.- ¿Qué pasó luego de la aprehensión? Contesto: “Nos fuimos al comando”. 9.- ¿Recuerda usted si la víctima estaba en el Comando cuando ustedes llegaron? Contesto: “No, no recuerdo”.- Concluye el interrogatorio fiscal.

La Defensa pasa a interrogar de la siguiente manera: 1.- ¿Usted mencionó que habían recibido una llamada telefónica, ¿a qué hora reciben la llamada? Contesto: “A las 8:30 de la noche”. 2.- ¿A qué hora practican la detención? Contesto: “15 a 20 minutos cuando llegamos al sitio”. 3.- Usted especificó que practicaron la aprehensión ¿en qué lugar? Contesto: “En la encrucijada que va vía Bucaral”. 4.- Al momento de la detención, ¿Qué objetos incautaron a la persona’ Contesto: “Lo único fue la moto”. 5.- ¿Cuántas personas detuvieron en el lugar? Contesto: “Una”. 6.- ¿A qué hora llegó el comando? Contesto: “Exactamente al Comando tardamos aproximadamente 10 minutos”. 7.- ¿Puede describir usted o hacer los señalamientos, acerca del sitio donde se practica la detención? Contesto: “Eso es vía Villa Rosa, vía Bucaral, nosotros estábamos cercanos a la vía”, 8.- Además de la moto, ¿qué otros objetos incautaron? Contesto: “Puro la moto”. 9.- ¿Usted realizó la revisión corporal del acusado? Contesto: “No, mi compañero”. 10.- ¿Recuerda usted haber estado al momento de la denuncia? Contesto: “No solo recibimos la llamada”. 11.- ¿En qué se desplazaban? Contesto: “En una patrulla 550, es una camioneta con franjas verdes, color gris”. 12.- ¿Qué distancia queda donde se encontraban hasta donde practican, de la carretera hasta Bucaral? Contesto: “2 Kilómetros”. 13.- ¿Cuánto tiempo se tardan desde Villa Rosa a Biscucuy? Contesto: “Una hora”. Concluye el interrogatorio de la parte defensora.

El Tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera: 1.- ¿Cuál fue su función específica en el procedimiento? Contesto: “Yo era el conductor”. 2.- ¿Qué estaba haciendo el ciudadano al momento en que ustedes lo avistan? Contesto: “Estaba parado, estacionado, al lado de la moto”. 3.- ¿En compañía de quién se encontraba el ciudadano? Contesto: “Solo”. 4.- ¿Indique usted si en el sector donde se realiza la aprehensión es poblado o despoblado? Contesto: “No hay casas hay una sola al frente”. 5.- ¿Visualizaron ustedes algún otro grupo de personas, además del acusado? Contesto: “No, no visualizamos más personas”. 6.- ¿Existe luz en el lugar? Contesto: “En la vía de Villa Rosa no, no recuerdo exactamente”. 7.- ¿Sabe usted si algún funcionario policial tuvo alguna relación con la madre del acusado? Contesto: “No, no recuerdo eso”. 8.- ¿Ustedes solicitaron o llegaron a pedir los documentos relacionados con el vehículo? Contesto: “No, él no presentó documentos”.- Concluye el interrogatorio del Tribunal.

El Tribunal observa en cuanto a esta declaración, que se trata de uno de los funcionarios aprehensores y el cual hace constar que dicho procedimiento fue practicado con motivo de la llamada que se le hiciere del Comando acerca del robo de un vehículo, quedando establecido que este procedimiento se realiza el 27 de Mayo del 2011, a las 8:30, en la vía Villa Rosa y que este se encontraba en compañía del funcionario Méndez Samir, que se tardaron hasta el sitio, para llegar a la encrucijada de Bucaral, se tardaron de 10 a 15 minutos, luego de haber recibido la llamada y que exactamente aprehenden al acusado puesto que coincidía con las características, tanto del vehículo tipo moto que había sido denunciado como robado y con la persona del acusado, sin embargo observa el Tribunal con respecto a esta declaración que el funcionario indica que el acusado se encontraba al lado de la moto y no existe una coincidencia entre lo indicado por la victima respecto del tiempo en que fue producido el hecho y posteriormente el tiempo en el cual este se tarda en practicar la aprehensión, circunstancias que hacen inconsistente esta declaración, por cuanto que no coincide con la declaración de la víctima, respecto de la oportunidad y lugar en que se comete el hecho, esta circunstancia hace que el Tribunal no considere desde el punto de vista probatorio esta declaración como válida, dada su falta de coincidencia inclusive con la declaración de la víctima, así se declara.

6.- PEDRO JOSE GONZALEZ PEREZ, previo juramento se identificó como ha quedado escrito, Natural de Biscucuy, nacido el 29-06-1976, soltero, con domicilio en Guanare en el Barrio “Los Malabares”, sector los Tanques, de profesión vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.391.016, no posee relación con las partes, expuso:

“Ese día me encontraba en Biscucuy y estaba de visita donde la mamá del muchacho, ella es amiga mía desde hace varios años, no la conseguí y fui a la casa de la hermana, de la mamà de ella, y me regreso en la tarde como a las 10, 10 para las seis, que salí de la carretera, me despido del ciudadano, de la ciudadana Dayana que estaba sentada allí, y en ese momento escucho el alboroto y es cuando a él se lo llevan en una patrulla y no sé por què razón, hasta el día viernes que es cuando me entero que lo habían detenido por el robo de una unidad, de una moto, en el momento en que él se encontraba no cargaba moto, en el momento en que lo aprehenden”.

La Defensa (parte promovente de la prueba) pasa a interrogar de la siguiente manera: 1.- ¿A dónde fue a visitar a la ciudadana Yaneth? Contesto: “A la casa de ella, no estaba y fui a la casa de la mamá”. 2.- ¿Dónde queda la casa de la mamá? Contestó: “Subiendo hacia San Francisco, mas allá de donde estaba Dayerson”. 3.- ¿A qué hora aproximadamente fue, vio a Dayerson? Contestó: “Faltaba un cuarto para las seis, cuando lo vi por última vez”. 4.- ¿Con quién estaba él? Contestó: “Con unos muchachos en la esquina de la bodega”. 5.- ¿Cuánto recorrió usted para tomar la unidad autobusera, desde donde usted se encontraba? Contestó: “Fue a pocos metros como hasta vía al Terminal, como 20 o 30 metros”. 6.- ¿Usted señaló que Dayerson fue detenido? ¿Cómo fue ese momento, puede explicar? Contesto: “Fue sorpresivo para la gente que lo conoce, porque fue de una manera brusca, en el momento así como que ajuro, lo querían montar a una unidad y él se resistía, luego vino otra unidad y dentro de esa otra unidad fue que lo metieron”. 7.- Usted señala igualmente que la señora Yaneth le dijo, ¿Qué fue lo que le dijo? Contestó: “Que lo habían detenido, que cargaba una moto robada, èl no cargaba moto, en ese momento que lo suben a la unidad él no cargaba nada cuando lo llevan, cuando se lo llevan detenido”. 8.- Sabe usted si el detenido conduce, ¿qué actividad realiza? Contesto: “Si él es moto taxista y allí había con él unos motos taxistas”. 9.- ¿Recuerda usted la fecha de esos hechos? Contestó: “Eso fue en Mayo, en últimos de mes”. Concluye el interrogatorio de la parte defensora.

El Fiscal interroga de la siguiente manera: 1.- Usted dijo que eso fue un día viernes, ¿recuerda usted la fecha? Contestó: “Creo que fue casi que 26 o 27 de Mayo”. 2.- ¿A qué hora llegó usted a Biscucuy? Contestó: “A las 2:00 de la tarde 3.- ¿Qué iba a hacer allá? Contestó: “Siempre visito a la madre del acusado”., 4.- ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a la madre del acusado? Contestó: “De 13 a 14 años, conozco a la mamá de ellos y soy amigo de la familia”. 5.- ¿Por qué dice que el acusado se resistió? ¿Por qué motivo? Contestó: “Yo iba caminando, y frente a ellos, eso fue en el Barrio San Francisco”, 6.- ¿Conoce usted el sitio o la referencia? Contestó: “Eso es en el banco Obrero, hay una bodega en la esquina y una licorería”. 7.- Cuándo usted vio al acusado, ¿qué posición usted tenía o qué posición tenía él, perdón? Contestó: “El estaba sentado en un trozo de madera, en un taburete”. 8.- ¿Vio usted si habían motos allí llamando la atención? Contestó: “Claro, habían motos, es una bodega, en toda una esquina, ahí estaban unos moto taxistas, no recuerdo el color de las motos”. 9.- ¿Usted por ser su amigo o por ser amigo de la familia, sabe usted o a usted le gustaría que lo agarraran? Contesto: “No, no me gustaría que lo condene, es un joven que tiene buena conducta”. Respecto a esta pregunta hizo objeción la parte defensora por lo que el Tribunal la declaro con lugar. Concluye el interrogatorio de la parte Fiscal.

El Tribunal interroga de la siguiente manera: 1.- ¿Al momento de la aprehensión observó usted si había otras personas allí? Contestó: “Si, si habían otros muchachos, pero yo no los conozco”. 2.- Usted dice que ahí habían otras motos, ¿Dónde estaban esas motos? Contestó: “Estaban parados cerca de la bodega”. 3.- ¿Sabe usted a qué se dedica el acusado? Contestó: “Si, el es moto taxista”. 4.- ¿Recuerda usted la ropa del acusado? Contestó: “No, no recuerdo”. 5.- ¿Recuerda usted las características de la unidad en la cual trasladaron al acusado? Contestó: “Si, es un vehículo doble cabina”. 6.- ¿Cuántos funcionarios andaban? Contestó: “Dos, se bajaron dos y no presté atención cuántos habían”. 7.- ¿En dónde vive la abuela? Contestó: “Vive cerca, como a cuadra y media”. 8.- ¿Usted observó si al acusado se le practicó alguna revisión? Contestó: “No, no hicieron revisión del acusado, él solo se resistió, que por qué se lo querían llevar”. 9.- ¿Sabe usted de alguna denuncia que hubiese realizado la madre del acusado en contra de algún funcionario policial? Contestó: “Hace tiempo que pasó algo con una hija de ella, eso es otro caso, pero no se qué funcionario policial es el que estaba involucrado en ese caso”.

En cuanto a esta declaración el Tribunal considera que el testigo carece de la objetividad necesaria, visto el interés manifiesto en beneficiar al acusado y de igual manera las relaciones que le asisten con los familiares de éste, eventualmente pudiera tratarse de un testigo veraz, sin embargo esta circunstancia resta el crédito necesario que deba dársele a su testimonial en virtud de las razones expuestas, por lo tanto si bien hace saber al Tribunal respecto de que el acusado fue detenido en circunstancias distintas a aquellas en las cuales manifiesta los funcionarios policiales que realizaron la aprehensión, circunstancia que no ha quedado debidamente clarificada en el debate y por lo tanto el Tribunal desestimara esta declaración del testigo de la defensa, entendiendo que el mismo presenta un interés manifiesto respecto de las resultas del proceso. Así se declara.-

7.- RAMIREZ TORO SADIEL ALBERTO previo juramento se identificó como ha quedado escrito. natural de Barinitas, estado Barinas, nacido el 12-05-1972, soltero, Licenciado en Ciencias Policiales, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare y Jefe de la Brigada de Vehículo, con domicilio en la misma sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.193.108, no posee vínculo con las partes. Declara en relación con la: Experticia de Reconocimiento de Regulación Real y seriales Nº 288 lo siguiente:

“El peritaje es un estudio técnico de los seriales de identificación del vehículo, es decir, para determinar si existen o si hay irregularidades o no, el objeto de esta experticia es dejar constancia de la existencia real del vehículo, del estado legal que este vehículo presenta, es decir, si tiene alguna solicitud o no, el peritaje se practica a un vehículo clase moto, marca ava, modelo león 150, tipo paseo, color gris, sin placas año 2007, uso particular. el cual fue llevado al despacho policial, por policías del Municipio Sucre y dicho vehículo presentaba seriales originales y no presentó ningún tipo de solicitud, el valor real que se determinó fue de siete mil bolívares”.-

El Fiscal pasa a interrogar de la siguiente manera: ¿Por qué razón llegó ese vehículo al Cicpc? Contestó: “Porque se trata de un procedimiento efectuado por funcionarios policiales de Biscucuy, relativo al robo de un vehículo, no presentaba solicitud alguna”.

La Defensa no interrogó como tampoco el Tribunal.

Respecto de esta prueba el Tribunal considera que tratándose de un experto calificado, el cual técnica y legalmente está facultado para realizar la experticia correspondiente estima y valora todo cuanto ha señalado el experto relativo a la existencia y demás características del vehículo objeto de inspección descrito como:

“Un vehículo CLASE MOTO, MARCA AVA, MODELO LEÓN 150, TIPO PASEO, COLOR GRIS, SIN PLACAS AÑO 2007, USO PARTICULAR.- De la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente:
1.- Presenta el serial de carrocería, grabado mediante troquel en bajo relieve en el
área del cuadro, el cual exhibe el serial LBRSPKB5479018625, el cual se observa
ORIGINAL.-2.- Porta motor serial SL162FMJ79018625, el cual se observa ORIGINAL.-3.- La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.-VERIFICACIÓN: La unidad fue verificada por ante nuestro sistema de Investigación e Información Policial y no presenta SOLICITUD alguna, no estando registrado ante el INTTT.CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones de fijación por parte de la planta ensambladora, en estado ORIGINAL, no presenta solicitud alguna, tiene un valor aproximado a los Siete Mil Bolívares. No estando registrado ante el INTTT”. Así se declara.-

8.- MENDEZ SAMIR JOSE COLMENARES, previo juramento se identificó como ha quedado escrito, nacido en Biscucuy, Estado portuguesa, fecha de nacimiento: 29-03-1984, casado, Licenciado en Educación Física, Deporte y Recreación, funcionario Policial, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, con sede en Biscucuy, domiciliado en Biscucuy, sector el Terminal, titular de la cédula de identidad Nº V-16.805.142, no posee vinculo con ninguna de las partes, sobre el procedimiento expuso:

“El día 27 de mayo, encontrándome en ejercicio de mis funciones, como a las 08:30 de la noche, en el primer turno de patrullaje, recibo una llamada del Departamento de Prevención donde manifiesta que en el sector “el Rodeo”, vía Villa Rosa, vía Biscucuy, se habían robado una moto, nos indican las características y nosotros nos trasladamos hasta la entrada de Bucaral donde observamos a un ciudadano parado con una moto, de las mismas características que nos habían dado, así como las características de las personas no portaba ningún tipo de documento y ni andaba armado, de conformidad con el artículo 105 se le hizo la inspección de persona, no portaba nada y dado que se trataba del vehículo, con los mismos seriales y color, lo trasladamos al comando en la unidad, concluye su exposición.-

La Fiscalía interroga de la siguiente manera: 1.- ¿Recuerda usted la fecha? Contestó: “Eso fue el 27 de Mayo de 2011” 2.- ¿En compañía de quién se encontraba usted? Contestó: “El distinguido Héctor Ruiz, que era el conductor de la unidad 550, era una unidad blanca, franjas azules y verde”. 3.- ¿Puede usted indicar el sitio específico de la aprehensión? Contestó: “Eso fue en la entrada del barrio Bucaral, vía Villa Rosa, donde lo avistamos, hicimos la aprehensión porque el vehículo reunía las mismas características que nos había sido dada mediante llamada telefónica”. 4.- ¿Cuánto tiempo, ¿en cuánto tiempo aprehenden al ciudadano, después de haber recibido la llamada? Contestó: “Después de haber recibido la llamada nos tardamos un tiempo de 15 minutos para realizar la aprehensión”. 5.- ¿Qué hacia el acusado en el momento en que se practica la aprehensión? Contestó: “Él estaba parado al lado del vehículo, él se puso nervioso, y cargaba la moto con los datos que nos habían dado en la Comandancia, era el vehículo que estaba solicitado, los trasladamos y los montamos en la unidad y los llevamos al comando”. 6.- ¿Recuerda usted, si usted se entrevistó con la víctima o ésta estaba en el Comando cuando ustedes llegaron? Contestó: “No sé nada, él fue hasta el comando a poner la denuncia y a nosotros lo que hicieron fue llamarnos”. 7.- ¿Se encuentra en Sala la persona aprehendida? Contestó: “Si, es la persona que aprehendimos”. 8.- ¿Cómo detienen al ciudadano? Contestó: “Porque él efectivamente estaba, cargaba el vehículo que era robado, por las características que nos habían dado vía telefónica, coincidían los seriales, el color y al llegar al sitio no presentó documento alguno”. 9.- ¿Estada el agraviado cuando ustedes regresaron al Comando con el acusado? Contestó: “No, no, ahí no estaba el agraviado cuando nosotros regresamos”. Concluye el interrogatorio de la parte Fiscal.-

La Defensa interroga de la siguiente manera: 1.- Luego que recibe la llamada de parte del Comando, ¿dónde se encontraban ustedes? Contestó: “Nos encontrábamos en labores de patrullaje a la altura de la Simón Bolívar”. 2.- ¿Qué distancia hay desde el lugar de la aprehensión y donde ustedes estaban? Contestó: “Es aproximadamente unos dos kilómetros, recibimos la llamada a las 08:30 y la aprehensión se realizo a las 08:45”. 3.-Usted señala en su exposición que hicieron la revisión de inspección de personas, ¿Quién la hizo? Contestó: “Yo”. 4.- Usted igualmente señala en su declaración que la persona se encontraba parado en el sitio, ¿puede indicar las características del sitio? Contestó: “Si, es una zona boscosa, oscura, ahí no hay casas, es la vía normal que conduce a Villa Rosa, él estaba parado al lado de la moto”. 5.- ¿Al momento de la aprehensión qué encontraron? Contestó: “Solo encontramos, él estaba solo y no se le incautó ningún objeto”. 6.- ¿Usted realizó alguna prueba, si estaba en funcionamiento el vehículo o si estaba solicitado? Contestó: “Se llamó a la PTJ y se hizo la debida experticia del vehículo”. 7.- ¿Cómo lo trasladan? Contestó: “Montado en la patrulla, de igual manera así se trasladó al CICPC”. 8.- Usted dice que cuando llega a la comandancia, al puesto policial no estaba la víctima, ¿usted tuvo contacto con la victima? Contestó: “No, nunca tuve contacto con la víctima, yo solo actué como funcionario aprehensor”. 9.- ¿Diga usted la distancia que hay entre Biscucuy y el Caserío vía Villa Rosa, en el caserío el Rodeo? Contestó: “Del caserío el Rodeo de Biscucuy al caserío el Rodeo, al puente el rodeo hay como 30 o 40 minutos, en moto normalmente se gastan 20 a 15 minutos”. Concluye el interrogatorio de la parte defensora.-

El Tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera: 1.- ¿Existe cercano al sitio de la aprehensión, hay algunas casas o es poblado? Contestó: “Si hay una bodega”.- 2.-¿Había alguna persona al momento en que se practicó la aprehensión? Contestó: “No, no había nadie”. 3.- ¿Conoce usted al ciudadano Jean Carlos Hidalgo? Contestó: “No”. 4.- ¿Sabe usted si hay alguna relación de este ciudadano con el acusado o con los familiares del acusado? Contestó: “No, no sé”. 5.- ¿Ha visto usted antes al acusado? Contestó: “No, no lo había visto antes”. 6.- ¿Puede usted indicar las características de la moto?, ¿en la cual dice usted que se encontraba cercano, el acusado se encontraba parado cerca de la moto? Contestó: “Es una moto marca Ava, tipo neón, color gris”. 7.- ¿Dónde se realiza el robo, tiene usted conocimiento donde se perpetra el delito? Contestó: “En el sector el Rodeo, eso queda como 8 o 12 kilómetros y se tarda en llegar aproximadamente un tiempo como de 25 a 30 minutos”.- 8.- EL ESCABINO Preguntó: ¿Queda sentado en acta todo lo que ustedes hicieron para el momento en que se practica la aprehensión?, es decir, ¿ustedes señalaron en el acta la hora en la que se practica la detención? Contestó: “En el procedimiento se deja constancia a qué hora se hace la detención, a qué hora se recibe la llamada y uno va al sitio con la información que recibe del mensaje, se realiza la debida inspección de la persona a quien se aprehende, se dirige hasta el Comando, se verifica si es la persona o el vehículo, se realiza el acta correspondiente y se llama al Fiscal, luego se lleva a la PTJ donde se presenta todos con el procedimiento”. 9.- ¿No sabe si hasta el sitio fueron los familiares o notificaron, no sabe si fue notificada los familiares del acusado? Contestó: “Solo vi, solo una vez”. 10.- ¿Conoce usted si el ciudadano Carlos Luís Andrade, que es un funcionario se encuentra detenido? Contesto: “No, no sé si está detenido”.-

Concluye el interrogatorio por parte del Tribunal del cual observa, respecto a la declaración de este, referida al momento en que se practica la aprehensión, el cual destacò que esta se hace luego de haber recibido la llamada telefónica, en el que se le notifica respecto de la comisión del delito y donde de igual manera se le hace saber de las características de la persona, hecho éste que afirmó se practicó el 27 de Mayo de 2011, en compañía del funcionario Héctor Ruiz, quienes específicamente se trasladan hasta la entrada de Bucaral, vía Villa Rosa, donde el funcionario declara que aprehenden al ciudadano conjuntamente con el vehículo, por las características que le habían sido dadas mediante la llamada telefónica y que el ciudadano se encontraba parado al lado del vehículo, que se puso nervioso y que cargaba la moto con esas características por lo tanto lo trasladan y lo llevan hasta el comando, señala además que no se entrevistó con la víctima; que, el ciudadano en el momento en que es inspeccionado no portaba ningún tipo de evidencia de interés criminalistico, sin embargo observa el Tribunal que no es coincidente esta declaración con el otro funcionario, respecto de el momento, ry hora en que se realiza la aprehensión, visto que la distancia que existe y los kilómetros entre el sitio de aprehensión y el sitio donde estos se encontraban, de tal manera que no está de manera concreta, especifica, clara y determinante la circunstancias y forma en que se practicó la aprehensión, lo cual hace que la declaración carezca del debido fundamento para considerar válidamente esta declaración, aun mas cuando no existe testigos de la aprehensión y por lo tanto el Tribunal dada las dudas acerca de la veracidad por parte del funcionario puesto que no es coincidente con la declaración presentada con el otro funcionario, es por lo que declarara no ha lugar a la valoración de la testimonial respecto de las circunstancias en que se practicó la aprehensión, así se declara.-

IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO
El Ministerio Público ha solicitado que se decrete Sentencia Condenatoria, en virtud de que fue demostrado mediante las declaraciones de los ciudadanos Héctor José Ruiz Bastidas (uncionario policial) y MENDEZ SAMIR JOSE COLMENARES,, en relación a que estos reconocieron que precisamente ellos reciben la llamada telefónica, cuando se encontraban de patrullaje y consiguen al acusado con la moto, siendo éste de las características del vehiculo que había sido despojado a la víctima y que efectivamente ambos indicaron el modo y el lugar en que ocurrieron los hechos, siendo que ellos, a consideración del Ministerio Público constituyen suficientes pruebas para considerar que el ciudadano es responsable del hecho, basado en estas dos declaraciones, puesto que ha solicitado además que por la experticia que fuera practicada se comprobó la existencia del objeto o bien que fue sustraído e indica que no se valore las declaraciones de las pruebas de la Defensa por considerar que tanto González Pedro José como la ciudadana Yaneth Gudiño, carecen de objetividad en su testimonio vista la relación que les une con el acusado, de tal modo que el Fiscal se basa en las declaraciones de los funcionarios aprehensores y que justifica el no reconocimiento por parte de la victima dada las condiciones en las cuales se produce el delito, sin embargo, a estos petitorios se ha opuesto la Defensa al considerar que de la promoción por parte de la defensa de tres testigos indicando que la aprehensión no se realizó de la manera como estos funcionarios han indicado, solicita la Defensa que el fundamento alegado por el Ministerio Público respecto que se inhabilite la declaración de los dos testigos, por considerar que los mismos son inhábiles dado el carácter que tienen, a lo que éste se opone por considerar que el hecho que estos tengan relaciones de conocimiento con la persona del acusado y de su familiares no les inhabilita para ello, a criterio de la parte defensora, y destaca además, que de acuerdo a estas declaraciones deja constancia que su defendido no fue aprehendido en poder del bien que se dice robado y que esa aprehensión se realizó a las 5:30 a 06:00 de la tarde, establece la Defensa que si bien es cierto, la ciudadano Yaneth Gudiño no es testigo presencial de la detención arbitraria de la cual fuere objeto, puesto que no se encontraba al momento de llegar los funcionarios policiales a la población de Biscucuy, sin embargo señala que, al llegar a la Comandancia no dejan ver al ciudadano y le dicen que está detenido porque está involucrado en un robo, según lo afirma la madre del acusado, esto, a criterio de la defensa coincide con la declaración del ciudadano Pedro José Pérez, que señala que es el mismo lugar donde aprehenden al acusado, las circunstancias coinciden con este testigo Pérez León, a quien el Ministerio Público pretende descalificar dado que tiene un interés en el proceso penal, el hecho de que comparezcan y presten juramento los convierte en hábil a criterio de la Defensa y la víctimas desde el inicio no ha reconocido a su defendido como la persona que cometió el hecho, las declaraciones de los expertos tanto de Bartolomé Salas como del funcionario Sadiel Ramírez , solamente acreditan, dejan constancia de las características y la existencia del bien, de eso no hay ninguna duda en cuanto a la comisión del delito.

Efectivamente en cuanto a la responsabilidad del acusado, el Ministerio Público pretendió de conformidad con las declaraciones dadas por los funcionarios tanto HÉCTOR JOSÉ RUIZ BASTIDAS como MENDEZ SAMIR JOSE COLMENARES, que ellos reciben una llamada de parte de la Comisaría del Municipio Sucre, donde dicen que se trasladen hasta el lugar donde presuntamente se cometió el delito, posteriormente señala que sólo realizan la detención a una sola persona y que el mismo se encontraba al lado de la moto, y que él no hizo la revisión dice Héctor José, sino su compañero Samir José Méndez Colmenárez, el funcionario señala que esa aprehensión se hace, luego que ellos reciben la llamada a las 08:30 de la noche y que posterior se trasladan hasta el Caserío Villa Rosa y a la altura de Bucaral que queda aproximadamente a 2 kilómetros del lugar de donde estos se hallaban y que consiguen al acusado al lado de la moto, que realizan inspección y que no encontró ningún tipo de evidencia de interés criminalìstico, señala que se tardaron para trasladarse hasta el sitio del suceso, hasta el sitio de la aprehensión, desde el sitio donde se encontraban aproximadamente 15 minutos. Señala la Defensa que dentro de esta relación de causalidad, en la misma vía, si el hecho ocurre a las 07:30 de la noche, según lo que ha señalado la víctima y él espera ser auxiliado por dos ciudadanos que son los que lo trasladan hasta la comisaría, es una misma vía, lo lógico es que si la víctima quedó allá no va a tener la posibilidad, cómo explicar que los funcionarios actuantes, luego de que la víctima llega a la Comandancia de Sucre, le hacen la llamada y van a detener a una persona, que esa persona se esté allí esperando para hacer la detención, no existe logicidad en cuanto a la exposición dada tanto por los funcionarios, como por la presunta víctima, la lógica indica que debería encontrarse mínimo la moto, el teléfono y el arma de fuego si la aprehensión se realiza inmediatamente o a los pocos minutos de haberse cometido el hecho, además que el sitio de aprehensión es contrario al lugar donde, en el sentido contrario al lugar donde se comete el hecho, es decir, al no haberse incautado además, ningún otro objeto de interés criminalistico no existe ningún elemento probatorio en consecuencia de que el acusado no es el responsable del hecho.

Ante estos planteamientos la mayoría sentenciadora observa que existe una insuficiencia probatoria desde el punto de vista de la determinación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el acusado, no existiendo pruebas suficientes, determinantes, concordantes que determinan de manera cierta como se practica el procedimiento y la manera como se aprehende el acusado presuntamente en poder del objeto que fue robado, por lo tanto, con la decisión de la mayoría sentenciadora, el Tribunal considera que ciertamente existe la duda en cuanto a estas circunstancias, lo que determina en consecuencia que no haya elementos probatorios contundentes que determinen la responsabilidad del acusado, por lo tanto con el voto salvado del Escabino José Tadeo Escobar Torres, el Tribunal declara ABSUELTO al acusado, por aplicación del in dubio pro-reo, previsto y sancionado o previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así se decide.-

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en decisión tomada por consenso, Absuelve al ciudadano DAYERSON YAGUARIN ESCALONA GUDIÑO, como autor del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo cometido en perjuicio del ciudadano: PARRA VILLANUEVA RAFAEL ANTONIO. Se exime del pago de costas. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el Diez (10) de Abril del año dos mil doce. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 346 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas 3U-482-11, 3U-378-10, 3U-352-09, 3U-404-10, 3M-314-11, 3U-456-10, 3U-485-11, 3U-464.10, 3U-524-11/3U-352-09, 3M-470-10, 3M-514-11, 3U-566-11, 3M-553-11, 3U-568-11, 3M-426-10, 3U-377-10, 3U-344-09, 3M-409-10, 3U-583-11, 3U-545-10, 3U-372-10, 3U-590-11, 3U-568-11, 3U-482-11, 3M-170-07, 3U-581-11, 3U-489-10. 3U-331-09. se ordena la notificación de las partes.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Mixto, con sede en Guanare a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Carmen Zoraida Vargas López


Jueza Escabino
Titular Nº 2

Naudy Flores Michelena
La Secretaria,

Abg. Nina González.

Seguidamente se cumplió. Conste.