REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 26 de Marzo de 2013
Años 203° y 155°
N° ______
Causa 1E-539-14
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADOS Ruiz Baptista Luis Hernando
DEFENSOR PRIVADO Abg. Francine Montiel Look y Rafael Paez
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Homicidio Intencional Simple en Grado de Facilitador
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
MOTIVO: Auto Ejecutorío y Computo

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 15 de Agosto de 2.013, mediante el cual declaró culpable al ciudadano Ruiz Baptista Luis Hernando, venezolano, natural de Guanarea, nacido en fecha 31-08-1985, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17.049.234, actualmente recluido en la Comandancia de Policía, por la comisión del delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de Facilitador, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 84 Nº 3 ejusdem, en perjuicio de Osniel Jimenez (occiso), condenándolo a cumplir la pena de siete (07) años, Seis (06) meses de Presidio así como las penas accesorias de Ley que se eximen del pagos de costa; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

El penado Ruiz baptista Luis Hernando, fue detenido en fecha 19 de septiembre de 2011 hasta la actualidad, por lo que el tiempo en que han permanecido detenidos hasta el día de hoy resulta ser de dos (02) años, Seis (6) meses y siete (07 ) días; faltándole por cumplir de la pena principal el tiempo de (04) años, once (11) meses y veintitrés (23) días, el cual cumplirá el total de la pena impuesta en fecha 19 de Marzo de 2019
Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.

El penado Ruiz Baptista Luis Hernando, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios:

- Una cuarta parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 19 de Junio de 2013 .

- Una tercera parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 19 de Marzo de 2014.

- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 09 de Junio de 2016.

- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 26 de Mayo de 2017 a las 12 horas.
Por cuanto el penado Luis Hernando Ruiz Baptista, se encuentran cumpliendo pena en la Comandancia General de Policía, se mantiene dicho centro como lugar de reclusión. De igual forma se ordena el traslado hasta la sede de este Tribunal a los fines de ser notificado de dicha decisión.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto Ejecutorio a la Comandancia General de Policía, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de traslado de
La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Victoria Villamizar