REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 12 de Marzo de 2014
Años 203° y 155°
N° ______
Causa 2E-682-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
PENADO Ramos Orellana Jogny Ali
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITOS Homicidio Intencional Simple
SECRETARIO: Abg. Ibis Rene Badillo
MOTIVO: Otorgamiento de Régimen Abierto
Examinadas las actuaciones que obran en autos, se observa según computo de pena de fecha 10-07-13 que riela al folio 139 de la pieza Nº 7, que el penado RAMOS ORELLANA JOGNY ALI, titular de la cedula de identidad Nº V-18.689.464, Venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08-04-1971, soltero, obrero, residenciado en el Caserío Los Pozones de Unda, calle principal, casa S/N, Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, opta por el beneficio de Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual esta Instancia tomando en cuenta que el penado se encuentra cumpliendo condena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ROGER JOSE MONTILLA ANDRADES (OCCISO), en consecuencia, este Tribunal para decidir considera:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal aplicable en este caso por ser mas favorable al penado, establece en su artículo 500 para la procedibilidad del Régimen Abierto que el penado haya cumplido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta y que además concurra las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria… (omisis).
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (omisis)
Este Juzgado con fundamento en lo aquí señalado, examina en los siguientes términos:
En fecha 10-07-13, este Juzgado dictó cómputo de pena en el que se determina que la alícuota de un tercio de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto vencía el 08-11-2013. (F. 139- P.7)
En ese mismo sentido, consta en autos Carta de Conducta emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los llanos Occidentales, ha observado durante su permanencia buena conducta, desde el 18-06-12, fecha de su ingreso y emite un pronunciamiento favorable para el beneficio, en la que hacen constar que el penado cumple con el tiempo establecido para optar al beneficio de Régimen Abierto (F. 115 - P. 6)
Cursa así mismo certificación de antecedentes penales de fecha 05 de Septiembre de 2013, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio (F. 5- P.8)
Asimismo Cursa Evaluación Psicológica y Social, mediante el cual emiten pronóstico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado (F. 23 - P. 8).
SEGUNDO: Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, se encuentran debidamente acreditados, por lo tanto se concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio solicitado a fin de lograr la progresividad del penado en el cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta, por lo que al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, y se verifica además que existe un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en la Finca “La Esperanza”, ubicada en el caserío Santa Clara, Sector Los Pozones, Parroquia Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por encontrarse apoyo familiar del penado en dicho estado y tal como lo recomienda la evaluación psicológica lugar a la se le ordenará el traslado correspondiente y que tendrá la función de vigilar la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada, con la obligación de parte del penado de cumplir a futuro las condiciones que a continuación se le especifican, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento con la persona que este prestando el servicio.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el horario establecido.-
3. Se acuerda que durante la jornada laboral deberá pernoctar de en la siguiente Dirección: Caserío Los Pozones, calle principal, casa S/N, Municipio Monseñor José Vicente de Unda, tal cual se describe en la constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal del Sector, el cual deberá pernotar cada quince (15) días ante la Comisaría de Policía de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Advirtiéndosele que deberá de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-
4. Someterse en caso de ser necesario a la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el Beneficio de Destino a Régimen Abierto al penado RAMOS ORELLANA JOGNY ALI, titular de la cedula de identidad Nº V-18.689.464, Venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 08-04-1971, soltero, obrero, residenciado en el Caserío Los Pozones de Unda, calle principal, casa S/N, Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal vigente en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola Artesanal de esta ciudad.
Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado para imponerlo de la decisión, así como oficiar al Jefe de la Comisaría de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Juez de Ejecución Nº 2
El Secretario
Abg. Ibis Rene Badillo