REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 14 de Marzo de 2014
Años 203° y 154°
Nº ______
Causa 2E-269-09
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
SECRETARIO Abg. Ibis Rene Badillo Contreras
PENADO Yilber José Arroyo Mena
DEFENSOR PUBLICO Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITO Homicidio Intencional Simple en grado de Tentativa
MOTIVO: Extinción de la Responsabilidad Penal
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el penado Yilber José Arroyo Mena, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.015, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 03 de enero de 1986, obrero, residenciado en el Sector El Tamarindo, frente a la Cruz de la Misión, Calle Principal de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa; contra quién el Juzgado de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de esta ciudad, dictó decisión de fecha 18/03/2.008, mediante la cual le impuso una pena de seis (06) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Cecilio Gregorio Tovar.-
Por otra parte consta que en fecha 17 de mayo de 2012, este Tribunal otorgo la conmutación de la Gracia en Confinamiento, previo análisis de los requisitos exigidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, imponiéndosele entre las condiciones presentarse ante este Tribunal, hasta el 14 de Marzo de 2014, fecha de cumplimiento de la pena principal, la cual evidentemente ha fenecido; lo cual trae como consecuencia que debe prosperar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano Yilber José Arroyo Mena, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.015, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 03 de enero de 1986, obrero, residenciado en el Sector El Tamarindo, frente a la Cruz de la Misión, Calle Principal de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
El Juez de Ejecución
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
El Secretario,
Abg. Ibis Rene Badillo Contreras
Seguidamente el Secretario de este Tribunal, dio fiel cumplimiento a lo acordado. Conste.