REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 14 de Marzo de 2014
Años 203° y 154°
Nº ______ -Causa 2E-544-11

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. CARLOS ANTONIO COLMENARES GARCÍA

PENADO EVER RAFAEL BASTIDAS ROSALES
DEFENSOR PUBLICO ABG. DELIA MONTILLA
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
DELITO
LESIONES INTENCIONALES GRAVES.-

SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el penado EVER RAFAEL BASTIDAS ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.401.414, venezolano, nacido en fecha 25-02-1963, residenciado en la calle 21, sector la Montañita, Biscucuy Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de NELSON ANTONIO BASTIDAS, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, según sentencia de fecha 21-10-2011, dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

Consta en autos que este Tribunal, en fecha 15-08-2012, se acordó Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en el cual se evidencia que cumple la totalidad de la pena el día 13-03-2014.

Ahora bien, vista la constancia de culminación recibida, emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 estado Portuguesa, en el que se evidencia que el mismo inició y culmino sus presentaciones por ante esa Unidad de manera favorable, así como también el cumplimiento de las condiciones que les fueron establecidas en el Régimen de Prueba impuesto en su oportunidad al up supra, por lo que concluye que ha vencido el lapso establecido en la decisión dictada en su oportunidad, por tal razón, se DECLARA cumplida la pena y como consecuencia de ello queda extinguida la responsabilidad Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Así se decide.

Remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Prisiones del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales, Consejo Nacional Electoral, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta ciudad.

Regístrese, Notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese lo conducente.


Juez de Ejecución Nº 2

Abg. Carlos Antonio Colmenares García

Secretaria,

Abg. Lilibeth Jaimes Barreto

Seguidamente la Secretaria de este Tribunal, dio fiel cumplimiento a lo acordado. Conste.