REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02

Guanare, 17 de Marzo de 2014
Años: 202° y 155°

Causa N° 2E-613-12
Juez de Ejecución Nº 02 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
Secretario: Abg. Ibis Rene Badillo Contreras
Penado: Frank José Álvarez Vera
Defensora Publica: Defensora Publica Tercera para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Representación Fiscal: Fiscal Cuarto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas.-
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Transporte Ilícito de Sustancias Psicotrópicas
Decisión Actualización del cómputo de Pena.-

I
DE LA SOLICITUD

Vista la solicitud efectuada por la Defensora Publica Tercera para el Régimen de Cumplimiento de penas, mediante el cual solicita la actualización del computo de penas al penado FRANK JOSE ALVARES VERA, Siendo así las cosas de conformidad con los artículos 474 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, procede a la actualización del computo de pena a los fines de su cumplimiento de la siguiente manera:

II
DEL CÓMPUTO DE PENA

El Penado de marras, fue privado de su libertad desde el 01 de Octubre de 2008, situación en la que ha permanecido hasta el día de hoy 17-03-14, teniendo por lo tanto un lapso de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS de pena cumplida, siendo la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS, en consecuencia cumplirá el total de la pena impuesta el PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2016.-

III
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Se ratifican las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente: La inhabilitación política mientras dure la pena, NO se tomara en cuenta la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, en virtud de la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

IV
DEL PRINCIPIO DE FAVORALIDAD

Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena la reforma del Código Orgánico Procesal Penal la cual en su artículo 488, establece mayores alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras. Así se declara.

V
OPORTUNIDAD PARA ACCEDER A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Por tratarse de un delito de Drogas, el cual fue catalogado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito de lessa Humanidad, y la improcedencia del acceso a ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena. (sentencia N° 11-0548, de fecha 26 días del mes de junio de dos mil doce, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño)

EN ATENCIÓN A LO ANTES EXPUESTO DICHAS PENADAS NO PODRÁ OPTAR A BENEFICIOS PROCESALES, NI A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIETO DE PENA.
En el presente caso, solo podrá redimir la pena impuesta a través del trabajo o el estudio que realice en el sitio de reclusión que se designe para el cumplimiento de la pena impuesta.

VI
DEL CENTRO DE RECLUSION

Se designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario Yare III para el cumplimiento de la pena que le falta por cumplir.-
VII DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actualiza el computo de la penal al penado FRANK JOSE ALVARES VERA por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad-con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal-

Notifiquese a la Defensa.-

Juez de Ejecución Nº 02

Abg. Carlos Antonio Colmenares García


El Secretario

Abg. Ibis Rene Badillo Contreras
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scria