REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 18 de Marzo de 2014
Año 203º y 155º
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
PENADO Soto Alvarado Félix Antonio
DEFENSORA PUBLICA Abg., Delia Montilla
FISCALÍA Fiscal Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
DELITOS HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA Y PORTE ILICITO DE ARMA
VICTIMA: ORELLANA IVAN ALONSO
SECRETARIO: Abg. Ibis Rene Badillo Contreras
CAUSA Nº 2E-158-09
MOTIVO: EXTENSIÓN DE LA MEDIDA HUMANITARIA
Analizados como fueron los distintos informes médicos ordenados por el médico especialista que trata al penado Félix Soto, así como el resultado del examen médico forense practicado al mismo, en la subdelegación de la médicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, y escuchadas las partes involucradas en la presente causa, en audiencia especial celebrada en esta misma fecha 4 de agosto de 2011 conforme a lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en relación a la Medida humanitaria de la que viene gozando, en tal sentido se observa:
En audiencia celebrada el Médico Forense Dr. Edgar Orlado Croce Colmenares, expresó:
"Paciente masculino de 46 años de edad a quien le fue diagnosticada una hepatitis B, y posteriormente cirrosis hepática en el año 2007. ha estado hospitalizado varias oportunidades percibiéndosele quimioterapia con Etecavir (Baracude de 0.5 mg) los médicos tratantes recomiendan transplante de hígado como única opción para sálvale la vida”
En este orden de ideas, conforme lo establece el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular la Medida Humanitaria por enfermedad grave del penado, que es procedente el otorgamiento de la libertad condicional por condiciones de padecimientos graves o en fase terminal, o sea que comprometan de un modo importante la salud del penado; en el presente caso en efecto, debemos interpretar que dada la sintomatología observada por el médico tratante, se refiere a una situación de salud manifiestamente grave al estar el penado impedido de dar respuesta a sus necesidades básicas.
Por otra parte es menester señalar que las condiciones del centro de reclusión no son aptas para la permanencia del penado en las condiciones en que actualmente se encuentra referidas en el mencionado informe, lo cual por demás se convierte en un factor de riesgo para la salud del penado el cual requiere cumplir un tratamiento en un ambiente más higiénico donde se le dedique una especial atención que le pueda permitir la recuperación de su estado de salud, por lo que se concluye entonces que es procedente extenderle la medida humanitaria por el lapso de seis meses , quien deberá comprometerse a presentar las constancias medicas. Así mismo y conforme lo establece la mencionada norma penal, artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el tiempo aquí referido, previa certificación del estado de salud del penado, si el penado recupera la salud u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.
En razón de todo lo expuesto y de la norma legal aludida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda extenderle la medida humanitaria al Penado Soto Alvarado Félix Antonio, venezolano, natural de San Nicolás. Municipio San Genaro de Boconcito Estado Portuguesa, Agricultor, titular de la Cedula de Identidad N° 10.721.877, residenciado en el Barrio El Cementerio, carrera 11 esquina calle 21 de esta ciudad, por Medida Humanitaria, por el lapso de lapso de (06) meses, debiendo consignar cada mes constancia médica que acredite el estado de salud a los fines de Ley.
Regístrese, dialícese, publíquese. Cúmplase
El Juez de Ejecución Nº 02
Abg., Carlos Antonio Colmenares García,
La Secretaria,
Abg. Ibis Rene Badillo Contreras