REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.908
DEMANDANTE ADELA CONCEPCION LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.055.113.

APODERADOS JUDICIALES YENNY B. TORREALBA, JULIO R. FIGUEREDO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 145.855 y 14.977. respectivamente.


DEMANDADO TOMAS ALEJANDRO DIAZ OROCUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.668.709.

DEFENSORA JUDICIAL MARGARITA ROSA OROZCO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.154.
MOTIVO PRETENSIÓN DE DIVORCIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


El día 19 de Marzo del 2.012, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió Pretensión de Divorcio incoada por la ciudadana ADELA CONCEPCION LINARES, contra el ciudadano TOMAS ALEJANDRO DIAZ OROCUA.
Alega la parte actora que en fecha 11 de octubre del año 1.990, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros Distrito Juan Germán Roscio San Juan de los Morros Estado Guarico, con el ciudadano TOMAS ALEJANDRO DIAZ OROCUA, según consta del acta de matrimonio que acompaña en copia certificada que anexó a la presente, fijando su domicilio conyugal en el Barrio El Rio calle 4 con 12 diagonal a la Plaza Simón Bolívar casa S/N, de la población de Guanarito del Estado Portuguesa.
Por otro lado alega que durante los primeros años de convivencia se llevaron muy bien, cumpliendo ambos a cabalidad con sus obligaciones conyugales, tiempo en el cual no procrearon hijos, pero desde el año 1.998, su esposo comenzó a desatenderla en todos los deberes conyugales, pero por más esfuerzo por parte de la accionante fué imposible solventar la situación al punto que su esposo el ciudadano TOMAS ALEJANDRO DIAZ OROCUA, se marcha del hogar común, llevándose todas sus pertenencias personales.
En virtud de haberse producido la ruptura a causa de abandono voluntario, y es por lo que recurre ante este Juzgado para demandar, como en efecto lo hace al ciudadano TOMAS ALEJANDRO DIAZ OROCUA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.709, por divorcio, fundamentado en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, para que se declare la disolución del vínculo conyugal, y por último solicitó que la presente sea admitida, sustanciada y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.
Una vez admitida la pretensión en ese mismo acto se ordenó la citación del demandado, comisionándose al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, posteriormente en fecha 22/05/2012, se recibió resultas de la comisión de citación del demandado, sin haber sido posible lograr la citación personal del ciudadano TOMAS ALEJANDRO DIAZ OROCUA.
Posteriormente, se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, la cual se materializó en fecha 13/04/2012.
Data de fecha 19/07/2.012, poder apud acta otorgado por la accionante a los profesional del derecho YENNY B. TORREALBA y JULIO R. FIGUEREDO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 145.855 y 14.977.
En fecha 19/07/2012, comparece ante este despacho judicial la ciudadana ADELA CONCEPCION LINARES, asistida en este acto por el profesional del derecho abogado JULIO R. FIGUEREDO, en vista de la imposibilidad de la citación personal del demandado solicita la citación por carteles.
Asimismo el día 23/07/2012, se ordenó la citación por carteles del ciudadano TOMAS ALEJANDRO DIAZ OROCUA, comisionándose al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, posteriormente en fecha 19/11/2012, se recibió resultas de la comisión de citación en la morada del ciudadano TOMAS ALEJANDRO DIAZ OROCUA, ubicada en la siguiente dirección Barrio Los Pozones, Casa S/N, del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
El día 23/09/2012, comparece ante este despacho judicial la abogada YENNY B. TORREALBA, apoderada de la parte actora, y consigna pagina 21 del periódico El Occidente, de fecha 21/09/2012/ y pagina 8 del periódico El Regional, de fecha 25/09/2012, donde aparece públicado edicto ordenando por este Tribunal.
En este órden de ideas la apoderada judicial de la parte actora solicitó se le designara defensor judicial a la parte demandada visto que se venció el lapso para la comparecencia del demandado; designándose como defensora la abogada Margarita Rosa Orozco, a quien se ordenó notificar mediante boleta que fue librada en fecha 28/02/2.013; la cual fue materializada en fecha 12/03/2.013; quien prestó juramento de ley en fecha 14/03/2.013, y se le libró la respectiva boleta de citación en fecha 02/05/2.013, la cual se materializó en fecha 07/05/2.013.
El primer acto conciliatorio se efectúo en fecha 27/06/2.013, acto seguido en fecha 12/08/2.013, se efectuó el segundo acto conciliatorio, así como también tuvo lugar el acto de contestación de la demanda en fecha 18/09/2.013, compareciendo al acto la parte actora, y al igual que la defensora judicial de la parte demandada.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, ambas partes ejercieron su derecho. La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: MARTHA ELIZABETH GARCÍA TOVAR, ANA ROSA LEÓN LINARES y LUÍS MANUEL NÚÑEZ PÉREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros° V- 18.668.121, V- 10.322.635, V- 12.012.705, respectivamente, dichas pruebas fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, y ninguna de las partes ejerció su derecho.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El presente caso está dado en que la ciudadana ADELA CONCEPCION LINARES, interpone pretensión de divorcio, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, contra su legítimo cónyuge, ciudadano TOMAS ALEJANDRO DIAZ OROCUA, conforme a las circunstancias esgrimidas en el escrito libelar.
Por estar fundamentada legalmente la acción, se admitió, dándosele el curso de Ley, en tal sentido, se cumplieron todas las fases del proceso (citación, actos conciliatorios, contestación de demanda, lapso probatorio e informes). Así mismo se cumplió la notificación del representante del Ministerio Público en materia de familia.
La accionante al momento de interponer la acción, consignó junto al escrito libelar, copia certificada del acta de matrimonio (folio 03), contraído entre la accionante y el ciudadano TOMAS ALEJANDRO DIAZ OROCUA, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio San Juan de los Morros Estado Guarico; el Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a esta instrumental por ser documento administrativo que cumple con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así decide.
Para probar los alegatos expuestos con la demanda, la parte actora en su oportunidad promovió las testimoniales de los ciudadanos:
En fecha 21/10/2.013 comparece por ante este tribunal la ciudadana ANA ROSA LEÓN LINARES, quien depuso:
Primera: Que diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Adela Linares, y de igual manera conoce a su cónyuge Tomas Alejandro Díaz. Contesto: Si, si los conozco. Segunda: Que diga el testigo por el conocimiento de dice tener de los ciudadanos Adela Linares y Tomas Alejandro Díaz, contrajeron matrimonio el 11 de octubre de 1990 en San Juan de los Morros estado Guarico. Contesto: Si los conozco como vecina de Adela Linares, luego nos presenta su novio luego nos llega la tarjeta de invitación a su matrimonio en San Juan de los Morros, y conocí a su pareja. Tercera: Que diga el testigo si el ultimo domicilio legal de los ciudadanos Adela Linares y Tomas Alejandro Díaz, fue en la Población de Guanarito estado Portuguesa. Contesto: Si, fue en Guanarito en el Barrio Los Pozones. Cuarta: Que diga el testigo si sabe y le consta que a partir del mes de noviembre de 1998, empiezan los problemas matrimoniales entre Adela Linares y el señor Tomas Alejandro Díaz. Contesto: Bueno, uno como vecino se entera de los problemas que existen entre las parejas y pues siempre ella buscaba cuando había esos conflictos los gritos, discusiones ella buscaba para la casa para hablar de los problemas que tenía en su hogar. Quinta: Que diga el testigo si es cierto que la ciudadana Adela Linares le rogó a su esposo Tomas Alejandro Díaz para que éste cambiara su aptitud y este se negó a hacerlo. Contesto: Si, ya lo ultimo trato de conciliar con él pero como toda persona machista no escuchaba concejo de nadie. Sexta: Que diga el testigo si es cierto, que la ciudadana Adela Linares le dio motivos a su esposo para que la abandonara. Contesto: Pues yo digo que no, que ella se dedico a su trabajo pero él un día de la noche a la mañana se fue, y hasta la fecha no volvió. Cesaron las preguntas. Acto seguido la Defensora Judicial de la parte demandada solicita al Tribunal el derecho de repreguntar a la testigo y concedidole como le fue lo hace de la siguiente manera. Primera Repregunta: Diga la testigo cuantos años ha tenido conociendo a los ciudadanos Adela Linares y Tomas Díaz. Contesto: Pues a Adela Linares la conozco desde que vivimos en el barrio desde hace mas de 30 años, y a Tomas Díaz desde el año 1990, y luego vivieron en Guanarito. Segunda Repregunta: Que diga el testigo si le consta ciertamente que el ciudadano Tomas Díaz abandono el hogar. Contesto: Si me consta porque un día llegó y se fue de la casa y hasta la fecha no hemos vuelto a saber de él. Tercera Repregunta: Que la testigo funde la razón de sus dichos. Contesto: Porque nosotros vivimos como a cuatro casas y siempre que suscitaban los problemas y para evitarlos problemas ella se iba para mi casa.
De igual forma compareció por ante este Juzgado el ciudadano LUÍS MANUEL NÚÑEZ PÉREZ, quien declaró lo siguiente:
Primera: Que diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Adela Linares, y de igual manera conoce a su cónyuge Tomas Alejandro Díaz. Contesto: Si, los conozcos. Segunda: Que diga el testigo por el conocimiento de dice tener de los ciudadanos Adela Linares y Tomas Alejandro Díaz, contrajeron matrimonio el 11 de octubre de 1990 en San Juan de los Morros estado Guarico. Contesto: Pues si me invitaron pero yo no pude ir. Tercera: Que diga el testigo si el ultimo domicilio legal de los ciudadanos Adela Linares y Tomas Alejandro Díaz, fue en la Población de Guanarito estado Portuguesa. Contesto: Si, es cierto, yo tengo familia allí, y me consta que ese fue el domicilio legal de ellos. Cuarta: Que diga el testigo si sabe y le consta que a partir del mes de noviembre de 1998, empiezan los problemas matrimoniales entre Adela Linares y el señor Tomas Alejandro Díaz. Contesto: Si es cierto, y me consta porque la señora Adela me comentaba de esos problemas. Quinta: Que diga el testigo si es cierto que la ciudadana Adela Linares le rogó a su esposo Tomas Alejandro Díaz para que éste cambiara su aptitud y este se negó a hacerlo. Contesto: Si, si es cierto me consta porque ella quería arreglar esa situación. Sexta: Que diga el testigo si es cierto, que la ciudadana Adela Linares le dio motivos a su esposo para que la abandonara. Contesto: No, no es cierto ella no le dio motivos para que la abandonara. Cesaron las preguntas. Acto seguido la Defensora Judicial de la parte demandada solicita al Tribunal el derecho de repreguntar a la testigo y concedidole como le fue lo hace de la siguiente manera. Primera Repregunta: Diga la testigo cuantos años ha tenido conociendo a los ciudadanos Adela Linares y Tomas Díaz. Contesto: Los conozco desde hace 10 años. Segunda Repregunta: Que diga el testigo si le consta ciertamente que el ciudadano Tomas Díaz abandono el hogar. Contesto: Si es cierto, no volvió más a su hogar. Tercera Repregunta: Que la testigo funde la razón de sus dichos. Contesto: Porque los conozco desde hace años.
Asimismo compareció por ante este despacho la ciudadana MARTHA ELIZABEBETH GARCÍA TOVAR, y declaró lo siguiente:
PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ADELA LINARES y de igual manera conoce a su cónyuge TOMAS ALEJANDRO DIAZ. CONTESTO: Si los conozco a los dos.-SEGUNDA: Diga la testigo por el conocimiento que dice tener de los ciudadanos ADELA LINARES y TOMAS ALEJANDRO DIAZ, contrajeron matrimonio el día once de octubre de mil novecientos noventa (11-10-1.990).-Contesto: Para ese entonces yo era una niña pero mi familia fue al matrimonio, yo también fui por ser vecinos.-TERCERA: Diga la testigo si el ultimo domicilio legal de los ciudadanos ADELA LINARES Y TOMAS ALEJANDRO DIAZ, fue en la población de Guanarito estado Portuguesa.-CONTESTO: Si ellos vivían en la casa de la mamá de la señora ADELA,.-CUARTA: Que diga la testigo si sabe y le consta que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, empiezan los problemas matrimoniales entre Adela Linares y su cónyuge Tomas Alejandro Díaz.-Contesto: Si el la maltrataba física y verbalmente, en muchas ocasiones llegue a verlo con mujeres en la calle y ella una vez llego hasta la casa de mi familia a esconderse por que el la estaba persiguiendo para golpearla.-QUINTA: Que diga la testigo si es cierto que la ciudadana Adela Linares, no le dio motivos a su esposo para que la abandonara.-Contesto: No, si ella estaba sometida a él.-SEXTA: Que diga la testigo si es cierto que la ciudadana Adela Linares, le rogó a su esposo Tomas Alejandro Díaz, para que cambiara su actitud y este se negó a hacerlo.-Contesto: Si ella le dijo en muchas ocasiones que cambiara para seguir la vida de pareja, pero el seguía igual maltratándola y paseándose por el pueblo con otras mujeres.-SEPTIMA: Que diga la testigo por que le consta lo que a declarado.-Contesto: Por conocerlos desde muchos años, prácticamente desde pequeña, por ser vecinos y vi muchas veces los maltratos por parte del señor Tomas, para con la señora Adela.
Estas declaraciones son apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, y con lo manifestado por la demandante en su escrito libelar; de tales deposiciones se desprende que la actitud asumida por el cónyuge estuvo dirigida en todo momento a fue la de no estar conforme de estar unido en matrimonio con la ciudadana ADELA CONCEPCION LINARES, que la referida ciudadana le rogó para que cambiara su actitud y este se negó a hacerlo, y que el ciudadano TOMAS ALEJANDRO DIAZ OROCUA, abandono el hogar conyugal; supuesto previsto en la causal segunda del Artículo 185 eiusdem; y por tal razón la presente pretensión debe prosperar. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO incoada por la ciudadana ADELA CONCEPCION LINARES, contra el ciudadano TOMAS ALEJANDRO DIAZ OROCUA, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio San Juan de los Morros Estado Guarico; en fecha (11/10/1.990), según consta en el acta N° 300.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete días del mes de Marzo del año dos mil catorce (17/03/2014). Años 202° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez.

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m.


Conste,