REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE









JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.055
DEMANDANTE MARIA ELISABETH AGUILAR MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.723.036.

ABOGADA ASISTENTE MARIA ALEJANDRA ROJAS LÓPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.215.

DEMANDADO SERGIO RAMON URDANETA SANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.052.106

ABOGADO ASISTENTE ALI SANCHEZ ARAUJO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 863.671.

MOTIVO PRETENSIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES.

CAUSA LITISPENDENCIA PARCIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

El día 03 de febrero del año 2014, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió demandan contentiva de pretensión de Partición de Bienes de la Comunidad de Gananciales incoada por la ciudadana María Elisabeth Aguilar Moreno, en contra del ciudadano Sergio Ramón Urdaneta Sandrea.
Alega la accionante que en fecha 28/08/2002, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Sergio Ramón Urdaneta Sandrea por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y que posteriormente en fecha 11/05/2012, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declaró la extinción del vinculo matrimonial. Asimismo alega que no procrearon hijos, peri si fomentaron dos bienes, uno inmueble y el otro mueble. El inmueble sirvió de asiento familiar, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre, vereda Nº 4, sector 6, casa 1, Los Próceres de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare, Protocolo 1º, Tomo 8, Primer Trimestre del año 2000, bajo el Nº 13, folios 82 al 83, de fecha 31/05/2000.
El bien mueble es un vehículo con las siguientes características Marca Fiat, Modelo Uno 70S A/A, Año 1995, Color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso Particular, Placa XYX 752, Serial de carrocería Nº ZFA146000V004687, Serial de Motor Nº 4092364, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 17/04/2000, anotado bajo el Nº 45, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados pro ante esa Notaría.
Fundamenta la presente demanda en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 148, 149, 150, 156, 168, 170, 173, 174, 180 y 183 del Código Civil Venezolano, y 777 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña una serie de documentales.
Admitida la demanda se ordenó la citación del demandado Sergio Ramón Urdaneta Sandrea, quien fue citado en fecha 10/02/2014, y en fecha 05/03/2014, estando en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, el demandado aduce que introdujo una demanda de partición contra la demandante, la cual cursa por ante el Tribunal primero de Primera Instancia en lo Civil, bajo el Nº 16061-C13, la cual fue admitida en fecha 06/12/2013, quedando la parte demandada ciudadana María Elisabeth Aguilar Moreno, a derecho con el otorgamiento de Poder Apud Acta a sus abogados, entre ellos María Alejandra Rojas López. Asimismo aduce que la última actuación en la referida causa, corresponde al auto de fecha 16/02/2014, el cual se hace un llamado a las partes para que acudan al acto de la designación del partidor, por lo cual solicita que se declare la conexidad o acumulación de pretensiones de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 61 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
En el caso de marras, se trata de una pretensión postulada por la accionante María Elisabeth Aguilar Moreno, contra el ciudadano Sergio Ramón Urdaneta Sandrea, por partición de Bienes Gananciales de dos bienes uno inmueble que tiene las siguientes características: Una vivienda familiar que se encuentra ubicada en la Urbanización Antonio José de Sucre, vereda Nº 4, sector 6, casa 1, Los Próceres de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare, Protocolo 1º, Tomo 8, Primer Trimestre del año 2000, bajo el Nº 13, folios 82 al 83, de fecha 31/05/2000, y un vehículo con las siguientes características Marca Fiat, Modelo Uno 70S A/A, Año 1995, Color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso Particular, Placa XYX 752, Serial de carrocería Nº ZFA146000V004687, Serial de Motor Nº 4092364, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 17/04/2000, anotado bajo el Nº 45, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados pro ante esa Notaría.
Admitida la pretensión se ordenó la citación de la parte demandada quien el día 05/03/2014, ejerciendo el derecho a la defensa mediante la contestación de la demanda adujo como punto previo que en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, existe una causa o expediente distinguido con el Nº 16061-C13, que fue admitida el 06/12/2013, en la cual su persona demando a la ciudadana María Elisabeth Aguilar Moreno, a la Partición un bien inmueble que pertenece a la comunidad de gananciales según documento protocolizado en la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare de fecha 31/05/2000, bajo el Nº 13, folio 82 al 83, protocolo 1º, tomo 8, primer trimestre de ese año.
Observando el tribunal que en esta demanda incoada por el ciudadano Sergio Ramón Urdaneta Sandrea, no esta incluido el vehículo que identificó la demandante María Elisabeth Aguilar Moreno en el texto de la demanda que cursa en este tribunal, el cual tiene las siguientes características: Un vehículo Marca Fiat, Modelo Uno 70S A/A, Año 1995, Color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso Particular, Placa XYX 752, Serial de carrocería Nº ZFA146000V004687, Serial de Motor Nº 4092364, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 17/04/2000, anotado bajo el Nº 45, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados pro ante esa Notaría.
En este sentido, es importante destacar que para que exista litispendencia el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, dispone cuales son los requisitos, a tales efectos la norma señala:
…“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posteridad.”…

Del contenido de esta norma se desprende que para que exista la litispendencia debe haber identidad de causas o procesos judiciales, ya sea interpuesta en el mismo tribunal o en otro diferente, y como podemos observar de los recaudos que acompañó la parte demandada en esta causa, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, sólo fue objeto de partición de bienes gananciales el inmueble que presenta las siguientes características: Una vivienda familiar que se encuentra ubicada en la Urbanización Antonio José de Sucre, vereda Nº 4, sector 6, casa 1, Los Próceres de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare, Protocolo 1º, Tomo 8, Primer Trimestre del año 2000, bajo el Nº 13, folios 82 al 83, de fecha 31/05/2000, lo cual constituye el mismo inmueble que identificó en este proceso la parte actora, María Elisabeth Aguilar Moreno, lo cual en el otro tribunal, ese proceso de partición se encuentra en la fase de designación del partidor, lo cual constituye que el inmueble esta para que el partidor haga la respectiva adjudicación en cuanto a los derechos que le corresponde a cada excónyuge, y la adjudicación si fuere el caso.
Al estar el mismo inmueble en dos procesos para ser dividido, partido y adjudicado existe una litispendencia en cuanto al mismo, que sólo debe ser conocida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en virtud que se encuentra ese proceso en la fase de nombramiento del Partidor, conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y es ese Tribunal quien debe conocer esa causa. Así se decide.
Este tribunal conocerá sólo y únicamente de la partición de un bien mueble caracterizado por un vehículo Marca Fiat, Modelo Uno 70S A/A, Año 1995, Color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso Particular, Placa XYX 752, Serial de carrocería Nº ZFA146000V004687, Serial de Motor Nº 4092364, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 17/04/2000, anotado bajo el Nº 45, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; sobre el cual la parte demandada Sergio Ramón Urdaneta Sandrea, postuló oposición negando y rechazando en todas y cada una de sus partes los hechos como el derecho, por ser inciertos los hechos alegados y el derecho invocado, y al haber oposición a la partición, el artículo 780 eiusdem, nos orienta en el sentido de que señala que la contradicción relativa al dominio, al carácter o cuota de los interesados, el tribunal la admitirá, tal como lo esta admitiendo en este fallo interlocutorio, y ordena que este procedimiento se siga sustanciando por los trámites del procedimiento ordinario, es decir, que a partir del día de despacho siguiente de esta interlocutoria, se aperturará un lapso de quince días de despacho para la promoción de pruebas, treinta días de despacho para su evacuación, los informes y la sentencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) QUE EXISTE LITISPENDENCIA PARCIAL en esta causa en virtud, que en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, existe una causa de partición de bienes gananciales de un inmueble que tiene las siguientes características: Una vivienda familiar que se encuentra ubicada en la Urbanización Antonio José de Sucre, vereda Nº 4, sector 6, casa 1, Los Próceres de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare, Protocolo 1º, Tomo 8, Primer Trimestre del año 2000, bajo el Nº 13, folios 82 al 83, de fecha 31/05/2000, y en este proceso judicial que es llevado por este Tribunal, en la causa distinguida con el Nº 16.055, existe una pretensión de Partición incoada por la ciudadana María Elisabeth Aguilar Moreno contra el ciudadano Sergio Ramón Urdaneta Sandrea por Partición de ese mismo bien inmueble, el cual se encuentra en el citado Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la fase de designación del Partidor, por lo tanto, son dos causas idénticas y debe prevalecer la que se encuentre más adelantada, en este caso, la llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2) SE ORDENA CONTINUAR el procedimiento de partición en este Tribunal del vehículo de las siguientes características: Marca Fiat, Modelo Uno 70S A/A, Año 1995, Color Rojo, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso Particular, Placa XYX 752, Serial de carrocería Nº ZFA146000V004687, Serial de Motor Nº 4092364, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 17/04/2000, anotado bajo el Nº 45, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; en la fase del procedimiento ordinario, es decir, quince días de despacho para promover pruebas, treinta días de despacho para evacuar las pruebas, informes y sentencia, en virtud que la parte demandada postuló oposición a la partición y la misma fue admitida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Siete días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (07/03/2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.).

Conste,