REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000118
ASUNTO : PP11-D-2014-000118


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.



SECRETARIA: ABG. . MELISSA RAMOS.



FISCAL: ABG. LID LUCENA.


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDEL



IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
.


VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: LEY DE DROGA

DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Acarigua
Sección Adolescente
Acarigua, 10 de marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000118
ASUNTO : PP11-D-2014-000118

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación que hiciera la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en la presente causa seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS , a los fines de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo, como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que a los mismos se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual han sido detenidos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, toda vez que a los prenombrados se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes imputados, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendido los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS en este mismo acto consigno actuaciones complementarias (prueba de orientación ) por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; para el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS y para el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y USURPACION DE IDENTIDAD previsto en el articulo 47 de la ley orgánica de identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare LA FLAGRANCIA DE LA DETENCIÓN de los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue solicito se le imponga a los adolescentes la Medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse ante la oficina nacional antidrogas . Asimismo solicito se le acuerde realizar exámenes psico-social por ante el equipo técnico multidisciplinario y toxicológicos a los adolescentes. Así mismo solicito se autorice la realización de la experticia botánica a la sustancia incautada .Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

De igual manera oída la exposición de la Defensora Pública Especializada Abg. PATRICIA FIDEL , quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “En mi condición de defensora publica del rechazo la imputación realizada por el Ministerio Público en contra de mis representados, ya que los elementos de convicción son insuficientes, solo existe el dicho de los funcionarios actuantes, así mismo solicito continuar el procedimiento por la vía ordinaria, en cuanto a la medida cautelar la defensa no se opone a la medida solicitada por el representante fiscal así mismo consigno en este acto partida de nacimiento del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS y copia de la cédula de identidad Es todo.

Finalmente oída la libre voluntad de los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, quienes libres de apremio y coacción manifestó en alta y clara voz, manifestaron cada uno por separado “NO DESEO DECLARAR”, de igual manera oída la exposición de los representantes legales de los adolescentes quienes voluntariamente manifestaron, cada uno por separado NO TENER NADA QUE APORTAR A LA PRESENTE AUDIENCIA, este tribunal decide:

Analizados como han sido tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 08 de marzo del año 2014, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial N° 3, Túren estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Segundo: El ACTA POLICIAL, de fecha 08 DE MARZO DEL AÑO 2.014, que señala: “En esta misma fecha Sábado 08-03-2014. Siendo las 11:50 horas de la Noche, compareció por ante este despacho. Los Funcionarios Policiales: OFICIAL JEFE (CPEP) MEJIAS FREDDY. Titular de la Cedula de identidad Nro. V- 12.510.350 Y OFICIAL (CPEP) QUEVEDO JOSE. Titular de la cedula de identidad N° V16.328.735. Adscritos a este cuerpo policial y destacados en el Centro de Acopio Complejo Habitacional Simón dependiente del Centro De coordinación Policial nro. II Páez. Quienes de. conformidad con lo establecido en el Artículo 113, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, Dejan constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Sábado 08-03- 2014. Siendo aproximadamente las 11:10 horas de la Noche, encontrándome de patrullaje mi persona; OFICIAL JEFE (CPEP) MEJIAS FREDDY. En compañía del funcionario antes mencionados, por el Complejo Habitacional Simón Bolívar zona 14F, realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad Radio Patrullera signada P-812. Lugar donde observamos a dos ciudadanos quien al notar nuestra presencia policial toman una aptitud nerviosa y sale corriendo, en vista de eso le dimos alcance dándole la voz de alto de la misma forma nos identificándonos como funcionario policial, acatando dicha orden, seguidamente procedimos a preguntarle a esta persona el motivo del porque estaba nervioso Y porque salió corriendo, no sabiendo este dar repuesta alguna, posteriormente le indicamos que se le aplicaría una revisión corporal basándonos en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal de manera de descarta cualquier evidencia de interés criminalístico, y que antes de realizar dicha revisión tenía la potestad de mostrar lo que cargaban oculto manifestando este que no poseía nada, de la misma manera dicho ciudadano se idéntifica como: Rangel Moisés y Mujica Emmanuel Seguidamente el OFICIAL (CPEP) QUEVEDO JOSE, procede a realizar la revisión corporal al ciudadano Rangel Moisés. Donde se logra incautar al prenombrado ciudadano en el bolsillo derecho del pantalón que vestía. (01) Envoltorios De Regular Tamaño Cuyo interior De Presunta Droga, una pipa, y caja de fósforos Seguidamente mi persona OFICIAL JEFE (CPEP) MEJIAS FREDDY, procedo a realizarle la revisión corporal al ciudadano que se identifico como: Mujica Emmanuel Donde se logra incautar al prenombrado ciudadano en el bolsillo derecho del pantalón que vestía. (01) Envoltorios De Regular Tamaño Cuyo interior De Presunta Droga. Acto seguido y en vista de lo incautado se continuó con la retención preventiva de los ciudadanos portador de la presunta droga, para seguidamente Materializar la aprensión aproximadamente a las 11:20 horas de la Noche, de este día Sábado 08-03-2014. Para seguidamente, proceder a imponerle de sus derechos, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Para seguidamente imponer de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Para luego indicarles a este ciudadano que sería trasladado para nuestra sede policial donde a su ingreso fue identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 129 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA. El ciudadano que se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA. Quien Manifestó no cargar tipo de Documentación pero manifestó ser Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 25.606.273. de la misma manera queda identificado lo incautado: un (01) Envoltorios De Regular Tamaño Confeccionado En Material Sintético De Color amarillo Cuyo interior Dé Resto De Semilla De Vegetales De Presunta conocida Como Marihuana. Incautado Al Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (01) Envoltorios De Regular Tamaño Confeccionado En Material Sintético De Color amarillo Cuyo interior Dé Resto De Semilla De Vegetales De Presunta conocida Como Marihuana. Una (01) Pipa elaborada de manera Artesanal, una caja de fósforo dentro de la misma un trozo de papel denominado (cuero), de color marón. Incautado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Quien para el momento de la retención se identifico como: Rangel Moisés, y de la misma manera mostrando una cedula de identidad que era de su propiedad, quedando identificada: Una (01) Cedula de identidad Laminada perteneciente AL ciudadano RANGEL PARRA MOISES ALEJANDRO perteneciente al número de cedula de identidad nro.22.986.310 de de expedición 10-09-05, fecha de vencimiento 09-2015 Asimismo se le notificó a la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Lic. Lucena. Por vía telefónica, explicándole los pormenores del procedimiento realizado. Dando con ello cumplimiento a lo establecido en los Artículos 116 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se le informo de los pormenores de las instalaciones de este centro de coordinación Policial. Es Todo, Se Terminó. Se Leyó y Estando Conforme Firma

TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los adolescentes imputados de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación de los antes mencionados adolescentes presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera que por la forma como se produjo sus aprehensiones, la cual ocurre en flagrancia, lo que presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los adolescentes imputados, es por lo que este Tribunal presume su participación en los hechos investigados, siendo así se declara como Flagrante la detención de la cual fueron los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, El Tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como constitutivas del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, para el adolescente , IDENTIDADES OMITIDAS, se Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y USURPACION DE IDENTIDAD previsto en el articulo 47 de la ley orgánica de identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que a los fines de mantener a los adolescentes sujetos al proceso y garantizándoles el derecho a la salud que les asiste se les impone la Medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse ante Narcóticos Anónimos. Se acuerda la realización de la prueba toxicológica al Adolescente para el día MARTES 11-03-14 a las 2:00 pm, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare estado portuguesa y la prueba de evaluación psico-social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, de este sistema de responsabilidad penal para el día MIERCOLES 12-03-14 a las 1:00pm .Se autoriza la realización de la experticia botánica a la droga incautada. En consecuencia se acuerda la libertad de los adolescentes desde esta misma sala de audiencia. Se ordena la LIBERTAD de los mencionados adolescentes sujetos a la medida antes señalada. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a los adolescentes: IDENTIDADES, a quienes se les imputa la presunta comisión de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, específicamente el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas perjuicio y USURPACION DE IDENTIDAD previsto en el articulo 47 de la ley orgánica de identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de asegurar la sujeción de los mencionados adolescentes al proceso se les impone como Medida Cautelar establecida en el literal “B” de la del articulo 582 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, correspondiente a:

1.- La obligación de presentarse ante la Oficina Nacional antidrogas (ONA) , ubicada en el Municipio Araure del estado Portuguesa, por un lapso de 6 meses,

2.- Se acuerda la realización de la prueba toxicológica al Adolescente para el día MARTES 11-03-14 a las 2:00 pm, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare estado portuguesa
3.-Se autoriza la realización de la experticia botánica a la droga incautada

4.- Se ordena a los adolescentes acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario ubicado en este Circuito Judicial Penal a los fines de que se realización de evaluación psico-social para el día MIERCOLES 12-03-14 a las 1:00pm.

5.-Se acuerda la libertad de los adolescentes desde esta misma sala de audiencia.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce.


ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MELISSA RAMOS.
LA SECRETARIA.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.