REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000129
ASUNTO : PP11-D-2014-000129

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: ABG. MELISSA RAMOS.


FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.


DEFENSORA. ABG. YAMILE KATIB.


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.


VICTIMA: ELLYS YHOREPSI MONTILLA RODRIGUEZ.


DELITO: VIOLENCIA FISICA.


DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Acarigua
Sección Adolescente
Acarigua, 19 de marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000129
ASUNTO : PP11-D-2014-000129
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente imputado: IDENTIDADES OMITIDAS, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que a la misma se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ELLYS YHOREPSI MONTILLA RODRIGUEZ, para dictar su pronunciamiento este tribunal observa:

Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA identificado en auto, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELLYS YHOREPSI MONTILLA RODRIGUEZ ; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento en este mismo acto consigno examen medico forense . Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga al adolescente, la medida cautelar contenida en el literales “ C y F” establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

Se le cede el derecho de palabra a la defensora pública especializada abogada YAMILE KATIB, quien expuso: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA rechazo la imputación que por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, ha hecho el Ministerio Público contra mi representado. Solicito se continúe por el procedimiento ordinario para realizar las diligencias de investigación que sean necesarias, así mismo solicito se le imponga una medida menos gravosa Es todo . Es todo.

Finalmente oída la libre voluntad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien al ser impuesto de sus derechos constitucionales y legales manifestó libre y voluntariamente en alta y clara voz: quienes alta y clara voz, “NO querer declarar.

Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 17 de Marzo del año 2014, mediante llamada de Notificación recibida procedente de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Acarigua del estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTEEL.

SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17 DE MARZO DEL AÑO 2.014, que señala: “En esta misma fecha siendo las 02 00 horas de la tarde se presento ante este Despacho con el fin de formular una denuncia de conformidad con lo establecido en los 9rtículos 267° y 2680 del Código Orgánico Procesal Penal, se presentó de manera espontánea una Ciudadana quien dijo ser y llamarse de la siguiente ¡panera: ELLYS YHOREPSY MONTILLA RODRIGUEZ, de nacionalidad freiiezoiana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, 20 años de edad, nacida el 02-06-1993, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 13, Torre O, Apartamento 06, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V22.108. 27, teléfono numero 0426-1898214, quien impuesta del artículo 291° Ejusdem, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día hoy Lunes 1 7-03-2014. aproximadamente a la 01:00 horas do la madrugada, en momento que encontraba en mi residencia, lavando mi ropa, luego fui hasta una de ?as habitaciones a buscar los gancho para tender, fue cuando mi concubino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, comenzó agredirme verbalmente. Porque en horas temprana yo le dije que no quería vivir más con él por su actitud extraña, en vista de que yo no le puse cuidado, y me no agarro a la fuerza comenzó a darme cachetada, agarro una aguja de cocer zapatos y me la metió, por mi mejilla izquierda mientras me apretaba el cuello, y me decía que si yo lo dejaba me iba a matar, yo asustada le dije que no se fuera, para que me pudiera dejar tranquila. me agarró me metió para el baño y me limpio la sangre que tenía en a cara. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGAJ_ DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ,diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: «Eso fe en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 13, Torre O, Apartamento 06, !carigua Estado Portuguesa, el día hoy Lunes 17-03-2014, aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada”. SEGUNDA PREGUN4: ¿Diga usted el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narro? CONTESTO: “Porque yo le dUe en la mañana que se fuera porque no quería vivir más cnn él poraie su actitud me daba miedo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, SLI persona resultó lesionada para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “Si” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que el ciudadano autor del hecho que narra la agrede físicamente? CONTESTO: “Segunda vez que me golpea” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted con que arma uobjeto resultó lesionada para el momento del hecho que narra? “Con los puños y una aguja de cocer zapato” SEXTA PREGUNTA: Diga en que parte del cuerpo resultó lesionada por el ciudadano autor del hecho que narra? CONTESTO: En el cuello, y la mejilla izquierda” SEPTIMA PREG4NTA: ¿Diga usted, es primera vez que tiene algún tipo de problemas con el ciudadano autor del hecho que narra? CONTESTO: “Siempre lo hemos tenido problema” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otra persona resultó lesionada para el, momento de los hechos que narra? CONTESTO: «Solo mí persona” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica el ciudadano autor del hecho que narra? CONTESTO: “Él no hace nada tiene dos meses desempleado” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona recibió algún tipo de amenaza por parte del ciudadano autor del hecho que narra? CONTESTO: “Si” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de amenaza recibió de parte del ciudadano autor del hecho que parra? CONTESTO: “Él me dijo que me iba a matar silo dejaba” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene conviviendo con el ciudadano autor del hecho que narra? CONTESTO: “Aproximadamente 1 año y medio” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano autor del hecho que narra ha estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: “Si estuvo detenido porla policía ya que una vez agredió a un funcionario policial” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia que altere el organismo nervioso para el momento de los hechos? CONTESTO: “Si” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dicho ciudadano consume alguna sustancia que altere Organismo de las personas? CONTESTO: “Si él se droga” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho ciudadano polla algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No” ÓECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano autor del hecho que narra? CONTESTO “En la dirección antes, mencionada y en este momento me acaba de llamar que está en la panadería El castillo, Acarigua Estado Portuguesa” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su persona para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “estaba mi mama de nombre: EGLIS RODRÍGUEZ, pero en el momento que él me hizo oso mi mama estaba dormida” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona anteriormente a denuncia al dicho ciudadano en algún organismo policial? CONTESTO: “No primera vez” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos fiIiatorios del ciudadano autor del hecho que narra? CONTESTO: “Él se llama IDENTIDAD OMITIDA” VIGES1MA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona acudió algún Centro Medico? CONTESTO: «No” VIEGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: “No” es todo’ TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.

Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la exposición del adolescente imputado, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar tanto la existencia del hecho como la posible participación o no que puede tener el adolescente imputado en la comisión de este hecho, por lo que: Se declara legitima la detención de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , conforme al artículo 234 del código orgánico procesal penal Se Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. El tribunal Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELLYS YHOREPSI MONTILLA RODRIGUEZ y Se acuerda imponer al adolescente la medida cautelar contenida en los literales “ C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la prohibición de acercarse a la victima y presentación periódica cada veinticinco (25) días por ante la oficina de alguacilazgo. En consecuencia se acuerda su libertad inmediata se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía quinta del ministerio público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Así se decide.


DISPOSITIVA.

por todas las razones antes expuestas, este Tribunal De Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario en la presente causa seguida al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,, específicamente los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos en los artículos 41 y 42 de la antes mencionada Ley, cometido en perjuicio de la ciudadana: ELLYS YHOREPSI MONTILLA RODRIGUEZ , por lo que a los fines de mantenerlo sujeto a la investigación y todos los actos del proceso, se impone la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “ C y F ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en:
1.- La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar.

2.- La obligación de presentarse periódica cada veinticinco (25) días por ante la oficina de alguacilazgo, a partir de la presente fecha.

Se ordena LA LIBERTAD del adolescente sujeto a la medida antes señalada.

El tribunal acoge la pre-calificación de los hechos dada por la representación fiscal.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del tribunal de control nº 01 del sistema penal de responsabilidad del adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce.




LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.




LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA RAMOS