REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000130
ASUNTO : PP11-D-2014-000130

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: ABG. MELISSA RAMOS.


FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.


DEFENSORA. ABG. YAMILE KATIB.


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.


VICTIMA: JOSE DAVID ALMAO.


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Acarigua
Sección Adolescente
Acarigua, 20 de marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000130
ASUNTO : PP11-D-2014-000130

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que a la misma se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano: JOSE DAVID ALMAO, para dictar su pronunciamiento este tribunal observa: .

Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación y el lugar de los mismos. Seguidamente el Ministerio Público expone el hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos, 5 y 6 ordinales 1,2,3,10 de la ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores en perjuicio de JOSE DAVID ALMAO ANDARA señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado, la medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literales C Y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

Se le cede el derecho de palabra a la defensora pública especializada abogada YAMILE KATIB, quien expuso: “En este estado, la Juez le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: Rechazo las imputaciones que el ministerio público realiza contra el adolescente, en este caso el adolescente refiere no haber ejecutado dicha conducta, se requiere de diligencias de investigación tendentes a esclarecer la ocurrencia del hecho y a la supuesta participación de mi defendido en los hechos punibles que se le atribuye, además no existe elementos de convicción suficientes que lo individualicen como autor del hecho punible, por ultimo solicito no se le imponga ninguna cautela . Es todo.

Finalmente oída la libre voluntad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien al ser impuesto de sus derechos constitucionales y legales manifestó libre y voluntariamente en alta y clara voz: quienes alta y clara voz, “NO querer declarar.

Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 19 de marzo del año 2014, mediante llamada Notificación recibida procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, del estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA de fecha 18 de Marzo de 2014, que señala: “Con esta misma fecha y siendo las 01:30 PM compareció por ante Coordinación de Inteligencia y Estrategia• Pre’ciitjva, del Centro de Coordinación Policial N° 04, “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, Con sede en la Ciudad de Araiire Del Estado Portuguesa. Un ciudadano quien dijo ser yil7marse en forma legal como queda escrito: A. A. J. D, de guien se omiten datos filiatorios para resguardo de la !negridad fisica de acuerdo a lo contemplado por el artículo 07 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMJS TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: el dfa’Jayer eran como las 10:00 pm de la noche estaba yo acostado en la casa y metí la moto para dentro porque estaba c .ente , yo me encontraba en compañía de mi mama, mi cuñada. mi esposa y mi hermano y 4 niños dos de ellos hijos níos, entonces llegaron dos Tipos en una moto de color rojo sin luz, apuntándome con un armamento una escopeta qal!ibre 12 y me piden la llave de la moto, y también apuntaron a mi hija y a mi hermano y a la niña de él tambiér .y me dicen que prenda la moto, cuando la prendo. el muchacho se monto y se fue y el otro se fue en la moto en qu habían llegado , esta mañana salgo con mi vecino a dar una vuelta a ver si veíamos la moto por que me habían dicho qu podía ser que estaba en montañuela y aproximadamente como a las 12:40 del medio día pasamos frente a una vivienda allí mismo y entonces echamos para atrás y vemos que había atrás de una casa cerca de una finca el chasis de una moto estaba guindando de un palito de mango, y fuimos a buscar una comisión de la policía para que se encargaran de rescatarme la moto, en villa del pilar en la entrada estaba una comisión policial y les dije lo ocurrido y ellos me prestaron el auxilio fuimo al lugar donde estaba la moto y se encontraban dos personas uno de ellos dijo que es el dueño de l casa y que trabajaba como mecánico y esta4ba otro pelo• amarillo quien fue el que entro a mi casa a robarme la moto es dije a los funcionarios que ese era quien me había robado el día de ayer, y que también estaba la moto de color roj n luz donde habítn llegado a mi casa para robar, luego me traslade para este centro de coordinación a formuIar l denuncia. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUI)ADANO ES INTERROGADA POR EL FUNCION RIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha &‘ los hechos narrados CONTESTO: “caserio Guacuy 2 calle principal casa sin número, la íá que conduce a zapater, i las 10:00 pm, el día de ayer 17/03/1 4.”, SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga usted CUANTAS PERSONAS DESCONQCIDAS LOGRO OBSERVAR AL LLEGAR A SU CASA? CONTESTO: “2”. TERCERA PREGUNTA: ¿DIGa USTED, SI LOGRO OBSERVAR ALGUN ARMA DE FUEGO EN MANOS DE ESTOS SUJETOS? ESPECIPIQUE? CONTESTO: “si, una escopeta calibre 12, que fue con la que apunto a mi hija y a mi hermano”. CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED PUEDE DAR CARACTERISTICAS DE LOS SUJETOS QUE LE DESPOJARON DE SUS moto? CONTESTO: “si, dos, uno como de 17 años contextura delgada, aprox de 1.60 piel clara ojos claros y cabellos color marrón y con mechitas, •y el otro éomo de 19 años flaco alto de piel morena “. QUINTA PREGUNTA: ¿EN ALGUN MOMENTO RFCIBI() AGRESION FISICA POR PARTE DE ESTOS CIUDADANOS? CONTESTO: no. SEXTA PREGUNTA: ¿REÇIBIÓ ALGÚN TIPO DE AMENAZA DE PARTE D: LOS SUJETOS QUE LA DESPOJARON DE SUS MOTO’? CONTESTO: SI, que me matarían a mí y a mi hija no le daba la moto. septima pregunta: es primera vez que le ocurre este tipo de sitzcion? contesto: si.. octava pregunta: es primera vez que ve a estos sujetos los cuales le despojaron de la moto? contesto: si. novena pregunta: diga usted, puede apoifkr características de la moto que le fue despojada? contesto: una mota coiqr plata ma bera socialista, modelo 150, ato 2012, serial de chasis: 821 1mbca2cd047229, $er1aie motor:sik162fmj120041827l, placa: ag3f65v. DECIMA PREGUNTA: ¿quiénes estaban ,eñel ómen1 los hechos ocurridos que puedan dar fe l)e lo que acaba de nakra conts1 iirnama de nombre: felicita andara, mi hermano: junior almao mi esposa joseile escalopa, karij1a4iez (cuida) y los 4 niños DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿reconoce al ciuda o p04 ll4 comisión policial como autor i)el robo y amenaza de de ayer? respondió: si.

TERCERO: EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Marzo de 2014, que señala: “Con esta misma fecha y siendo las 01:45 horas de la tarie Compareció por ante la COORDINAClON DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIA PREVENTIVA, ubicado en las instalaciones de la Comisaría ‘Gral. Juan Guillermo Iribarren “. Con sede en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Una Ciudadano quien- dijo ser y llamarse enjbrina legal como queda escrito: Gc 4lez González Luis José, DE I9AÑO DE EDAD, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE A C1)RIGUA ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 27/05/1994. DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO mecánico, RESIDENCIADO en el caserío sabana larga calle principal casa sin numero. TITILAR DF LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 25.347.811. N° DE TELEFONO: 04245308234. Con la finalidad de rendir declaración de manera voluntaria. El día de hoy martes a eso de la O 7:00AM de la mañana Salí con rumbo hacia Acarigua a comprar un repuesto para una molo estoy reparando junto a mi cuñado Luis Daniel cuando regreso de realizar mi diligencia aproximadame4 las 12:50pm observo que al frente de4,ni casa sc’ enconaban unos funcionarios policiales y me prcmgunlarc$ue si en la parte de atrás de mi casa quedaba un taller vote respondí que si, en eso unos de los funcionario. e di/o que s ipodían entregar a verificar las molos que se encontraban dentro de mi casa y yo les respondo si que no hay ningún problema. En ese momento ¡ni cariado Luis Daniel se encontraba cambiando una horqlla del ring trasero de una de las molos que allí se están reparando. Luego los funcionarios dijeron que los rines que tenia la moto que se encantaba reparando ini cuñado eran de una molo que se habían robado la noche del lunes 17/03/2014 y nos mandaron a monlarnQs cii la unidad pura ser trasladados hasta la comisaría de Baraure para aclarar la situación. Es lodo SEGuIDAMENTE LA CIUDADANO DENUNcIANTI’ ,‘S iNTERROGADA POR EL Funcionario receptor de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga Lugar Fecha Y Hora Donde Ocurrieron Los Hechos? CONTESTO. Eso ocurrio el día4 hoy 18/03/201.4 en mi casa en la dirección anles lflefl(’iOnada aproximadamente a las 12:50pm de la tarde, SEGUNDA PREÇUNTA: ¿Diga usted qué relación tiene con el adolescente Luis Daniel? CONTESTO: Estej n es mi cuñado. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usieJ si tenía conocimiento de que los rines que tenia la notu que estaba reparando su cuñado Luis Daniel son presuntamente robados? CONTESTO. No para nada el solo me dijo que la moto se la había pasado el tío para que se la reparara. CUARTA PREGI] si la noche del lunes 17/03/2014 se encontraba COfl el adolescente Luis Daniel a eso de L ‘? CONTESTO. No yo estaba en mi casa vicn1’

CUARTO: EL ACTA POLICIAL, de fecha 18 de Marzo de 2014, que señala: “Con esta misma fecha siendo las 03:OOPM se present por ante el Departamento De Investigaciones del Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Guillermo kibarren”, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Los funcionarios policiales: FUNCIONARIOS POLICIALES OFICIAL AGREGADO (CPEP) CARLOS ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.661500 Y OFICIAL AGREGADO (CPEP) VILLEGAS INMER, titular de la cedula de identidad Nró. 10.053059, Dependiente de esta sede policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos, 113, 114,1,15, 116, 119,187, 191, 234 deI Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) y Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación “Siendo el día de hoy martes 18/03/14, aproximadamente a las 12:50 horas del medio día cuarr nos encontrábamos en labores de patrullaje a bordo de la unidad P-024 por las adyacencias de la ur41ización de villas del pilar nos encontramos a un ciudadano a bordo de un vehículo, el cual nos hizo ser de que nos detuviéramos, luego nos acercamos hasta el vehículo donde el ciudadano se encontraba identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, ios pide colaboración indicándonos de que la noche del lunes: 17X/2014, le habían robado su vehículo moto y sabia donde se encontraba el ciudadano que le había robado iidho vehículo y posiblemente estuviera también la moto que le habían robado, rápidamente nos dirigimos ia dirección indicada conjuntamente con la victima específicamente en el caserío Sabana Larga calle principal én una casa de color azul con rosado sin numero nos encontramos con el propietario de la vivienda de nombre González Luis José, y le pedimos el permiso para entrar, ya que nos habían dicho que al parecer allí había una moto robada, el cual no se negó,. accediéndonos el paso. Al estar dentro del patio de la vivienda encontramos que un ciudadano estaba revisando una moto, como arreglándola, a quien le indicamos que se identificara manifestando ser adolescente y que responde al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, a quien le preguntamos de quien era esa moto’ contestándonos que era de su tio, en ese momento el ciudadano Almao José David, nos señala al adolescente como el autor del robo, manifestándonos qu ¿se mismo fue quien le robo la moto en compañía de otro ciudadano y que ese era quienJeníel arma con I kue lo amenazo de muerte al igual que amenazo a’ su hija apuntándola con el arnia,y[ lá que llgIaron era esa misma que alli se encontraba y al observar cuidadosamente la rcftc s da cuey1t?tje los rie, que tenia dicha moto era los que tenían la de el En vista de esto se procedí?.a traslaçiar aJ adolescente hsa el centro de coordinación policial numero 4 no sin antes hacerle lectura de sus derechos específicamente a las 01 OO pm Conformidad a los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección Dél Niño Y Del Adolescente (LOPNA), quedando identificados de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA ‘ah,y, De la mifra manera queda descrita la moto de la siguiente forma: MARCA BERA, COLOR ROJO, MODELO I5OBR, SERIAL DE CHASIS LD3PCJ4JX7II7O7II, NO TIENE PLACA, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ1586395, (la cual es la que el ciudadano agraviado reconoció como la que fue utilizada por e adolescente, que allí se encontraba al momento de cometer el robo). Y tiene los rines que presenta son de la moto del agraviado Siendo Testigo El Ciudadano propietario de la vivienda de nombre González González Luis José._De la misma manera se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 116 deI C3cigo Orgánico Procesal Penal. Notificándole via telefónica a la Fiscal quinto del Ministerio Público. Extensión Acarigua. ABG. LID LUCENA. Donde se les explico sobre Los pormenores del procedimiento realizado para el inicio de las averiguaciones concernientes al caso. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Eso es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la exposición del adolescente imputado, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar tanto la existencia del hecho como la posible participación o no que puede tener el adolescente imputado en la comisión de este hecho, por lo que: Se declara como legitima la detención de la cual fue objeto el adolescente anteriormente identificado. Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. El tribunal acoge la pre-calificación fiscal de los hechos como constitutiva de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos, 5 y 6 ordinales 1,2,3,10 de la ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores en perjuicio de JOSE DAVID ALMAO ANDARA . A los fines de mantener al adolescente sujeto al proceso se le impone como medida cautelar la establecida en los literales “B y C” del artículo 582 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, consistente en: La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar y La obligación de presentarse periódica cada veinticinco (25) días por ante la oficina de alguacilazgo, a partir de la presente fecha. .Se ordena LA LIBERTAD del adolescente sujeto a la medida antes señalada, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía quinta del ministerio público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Así se decide.

DISPOSITIVA.

por todas las razones antes expuestas, este Tribunal De Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario en la presente causa seguida al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos, 5 y 6 ordinales 1,2,3,10 de la ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores en perjuicio de JOSE DAVID ALMAO ANDARA , por lo que a los fines de mantenerlo sujeto a la investigación y todos los actos del proceso, se impone la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales C Y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en:
1.- La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar.

2.- La obligación de presentarse periódica cada veinticinco (25) días por ante la oficina de alguacilazgo, a partir de la presente fecha.

Se ordena LA LIBERTAD del adolescente sujeto a la medida antes señalada.

El tribunal acoge la pre-calificación de los hechos dada por la representación fiscal.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del tribunal de control nº 01 del sistema penal de responsabilidad del adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA RAMOS

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.