REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000490
ASUNTO : PP11-D-2012-000490


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: Abg. MELISSA RAMOS.
FISCAL : Abg. LID LUCENA.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: EMILIO RAFAEL ORTEGA.


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.


DECISION: SOBRESIMIENTO DEFINITIVO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000490
ASUNTO : PP11-D-2012-000490


Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 18 de Diciembre de 2.012, fue consignado ante este Tribunal de Control Nº 1, de parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID DILMARY LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, escrito mediante el cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de identificación, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, hecho este cometido en perjuicio del ciudadano: EMILIO RAFAEL ORTEGA SILVA, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que lo actuado en la investigación resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan a la Representación Fiscal fundamentar la solicitud de Enjuiciamiento del identificado adolescente, por lo que el Ministerio Público se ve imposibilitado para el ejercicio responsable de la Acción Penal, y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, en fecha 02 de Enero de 2.013, mediante auto realizado decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, una vez revisada y analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, es decir el día 02 de Enero de 2.013,hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año, Dos (02) meses y tres (03) días, sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, ya que el mismo señala: “si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo, siendo esta la situación que se ha presentado en el presente asunto, es por lo que, este Tribunal de Control Nº 01, considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de identificación, a quien se le imputare la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, hecho este cometido en perjuicio del ciudadano: EMILIO RAFAEL ORTEGA SILVA, de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del antes mencionado adolescente. Se ordena notificar a las partes de la decisión dictada por este Tribunal de Control. Así se decide.


DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente: por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, hecho este cometido en perjuicio del ciudadano: EMILIO RAFAEL ORTEGA SILVA,todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber transcurrido mas del lapso establecido en la ley, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento.

Se decreta la LIBERTAD PLENA del antes mencionado adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, los Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce.


ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. MELISSA RAMOS.
LA SECRETARIA