Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, efectuada por la representación del Ministerio Público, señalando a tales efectos, lo siguiente: “… esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Este Juzgado pasa de seguida a emitir pronunciamiento sobre la situación planteada llenando los requisitos exigidos en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
“El día 09 de Febrero del año 2011, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, estudiantes del Liceo Rural Bolivariano Los Copes, Parroquia la Estación, del municipio Ospino del Estado Portuguesa, siendo aproximadamente a las 3:50 horas de la tarde prenden fuego un tanque de aproximadamente 3000 litros, de material de plástico, con unos fósforos que lanzaron al mismo, ocasionando así la perdida total del bien”.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

PRIMERO: ACTA DEL LICEO N°002-2011, de fecha 22-02-2011, “La comisión disciplinaria del Liceo Bolivariano “Los Copes” en la sede del Liceo Rural Bolivariano “Los Copes” ubicado en el barrio EIentro Avenida Principal frente a la Plaza Olivar de la Estación del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. hoy viernes 11 de Febrero del 2011 cuando son las 09:00 am, remitimos el caso a la fiscalía V del Ministerio Publico por las Razones Siguientes: El día Miércoles 09 de Febrero del 2011, a las 3:50 Pm. En las instalaciones de la institución se presento un incendio en un tanque de 3000 litros de plástico que se encontraba debajo de las escaleras, una vez sofocado el mismo: el profesor Wilson Duarte CI: 16.293.892, se encontró una lamina de papel Bonds la cual fue lanzada dentro del tanque y fue lo que origino el Incendio, el profesor levanto un acta (001-2011) en la cual se especifica los estudiantes que se encontraban en el liceo en el momento del incendio se presume la participación de dos estudiantes de 3er Año sección “A”; se trata de IDENTIDAD OMITIDA; la primera llevo al liceo los fósforos y el segundo encendió uno y lo arrojo dentro del tanque: la cual al final aceptaron y reconocieron participar en el delito. En vista de la gravedad del Caso por tratarse de un delito, decidimos dar parte a la oficina de la Fiscalía V del Ministerio Publico, de acuerdo a lo provisto en la LOPNA Articulo 91; establece DEBER Y DERECHO DE DENUNCIAR AMENAZAS Y VIOLACIONES DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en el titulo y Capitulo 1, Articulo 526 establece el sistema penal de responsabilidad del Adolescente es el conjunto de Órganos y Entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran. Así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. En vista del hecho se Ilevara el procedimiento que corresponde con estos dos adolescentes puesto que la materia no compete a la institución , lo que establece la ley orgánica de educación capitulo VIII disposiciones transitorias, literal primera, numeral 10. se levanto el acta (002-2011) y la comisión disciplinaria.

SEGUNDA: PARTIDA DE NACIMIENTO DE IDENTIDAD OMITIDA, El Suscrito JOSE ESTEBAN AGUERO VARGAS, jefe del servicio de registro civil del Municipio Ospino, autorizado debidamente por Decreto N°05 del despacho del Alcalde del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, de fecha 01 de JUlio de 2004, mediante el cual se crea el Servicio del registro Civil del Municipio Ospino y por resolución del Despacho del Alcalde del Municipio Ospino N° 045- 0007 de fecha 15 de Marzo de 2007. CERTIFICA: Que los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por este Despacho Durante el Año Mil Novecientos Noventa y Cinco. Se Encuentra inserta un acta que copiada textualmente dice así: N 957. HECTOR JOSE LARA BOLIVAR. Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, hace constar: Que hoy Dieciocho de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco. Me ha sido presentada una niña por el ciudadano: WUIRMER ANTONIO MUJICA JIMENEZ, venezolano, de veinticuatro años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad numero 11.546.564, natural y residenciado en el Rodeo de Este Municipio y expuso: que la niña que presenta nació en Acarigua el día Cinco de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco, lleva por Nombre MARIA ANGELICA, hija del presentante y de: ROSA MARIA ESCALONA MARTINEZ, venezolana, de veinte años de edad, Soltera, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de Identidad Numero 13.959.001, Natural de Barquisimeto Estado Lara y residenciada en el rodeo de Este municipio testigos presenciales de este acto fueron los ciudadanos: CRUZ RODRIGUEZ y JAIRO GONZALEZ, cédulas de identidad números 9.253.892 y 11.897.986, mayores de edad y vecinos, Leída la presente acta a las personas que deben suscribirla fueron conformes y
firman. EL PERFECTO. LOS PRESENTANTES. LOS TESTIGOS. LA SECRETARIA. (FDOS) Ilegibles. Es copia fiel y exacto de su original que la contiene de cuya exactitud doy fe en Ospino al 17 días del mes de Septiembre del año Dos mil Ocho. AÑOS: 198: DE LA INDEPENDENCIA Y 149: DE LA FEDERACION.

TERCERO: PARTIDA DE NACIMIENTO DE IDENTIDAD OMITIDA, La secretaria del Despacho de la Prefectura Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa CERTIFICA: Que los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por este Despacho Durante el Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro. Se Encuentra inserta un acta que copiada textualmente dice así: N 367.. HECTOR JOSE LARA BOLIVAR. Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, hace constar: Que hoy Nueve de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro. Me ha sido presentada un niño por la ciudadana: MARIA CRISTINA GUEDEZ COLMENAREZ, Venezolana de Veinticinco años de edad, soltera, de oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad numero 16.293.548, natural de este Municipio y residenciada en el caserío La Costa de Este Municipio y expuso: que el niño que presenta nació en Acarigua el día Veinticuatro de abril de Mil Novecientos Noventa y Tres, lleva por nombre: JESUS ALBERTO, hijo de la presentante. Testigos presenciales de este acto fueron los ciudadanos. NEPTALI LOPEZ Y RUBEN PERAZA, Venezolanos cédulas de identidad números: 5.940.758 y 7.666.698, respectivamente mayores de edad y vecinos. Leída la presente acta a las personas que deben suscribirla fueron conformes y firman. EL PREFECTO! LA PRESENTANTE / LOS TESTIGOS! LA SECRETARIA (FDOS) Ilegible la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene de cuya exactitud doy fe en Ospino a los Tres Días del Mes de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete. Años:187 DE LA INDEPENDENCIA y 138 DE LA FEDERACION.

CUARTO: REGISTRO ANECDÓTICO. “Hoy miércoles 09 de febrero del 2011, cuando son las 3:20 de la tarde se presenta un incidente en el pasillo que se encuentra al lado de la escalera, específicamente dentro del tanque de plástico, en el cual se encontraban muchos papeles y basura incorporada por los estudiantes a diario y presuntamente un estudiante prendió fuego dentro de dicho tanque, al momento la Sra Rosa Alvarez me llama de forma alarmada para que vea lo sucedido, saliendo de inmediato y nadie vio nada, las únicas secciones que se encontraban en clases son las de 3ro A y B al momento el Joven junior se encontraba en el sitio y otros de la misma seccion vieron bajando, de inmediato al profesor Wilson se persona ala sección de 3ro Ay B llamando a la reflexión sobre el asunto y preguntando quien vio algo, obteniendo respuesta negativa de los presentes. De esta manera al momento surge de un problema el dia de ayer 08 en hora de la tarde relacionado a un queso, que según se encontraba en la bodega de Armando y escucho que entre ellos hablaban sobre el asunto. En tal sentido la estudiante Gabriela Lameda, Daniel Lozada y Danny Ortiz, avisaron la responsabilidad, en el cual Gabriela dice si haber tomado el queso della mesa en el pasillo y la introdujo en el bolso de Daniel, y este la llevo para su casa, revisando a sus amigos en la acera donde comparten el queso, en la de Danny Ortiz dice si haber comido del mismo y callar lo sucedido.

QUINTA: ACTA DE LOS REPRESENTANTES Hoy 15 de febrero de 2011, cuando son las 3:30 pm, nos reunimos con los representantes ELENA MARTINEZ CI: 3.836.156 quien es la abuela de IDENTIDAD OMITIDA, puesto que sus padres viven en otra comunidad (El Rodeo) Y la Representante Madre de IDENTIDAD OMITIDA, de nombre IDENTIDAD OMITIDA con la intensión de clarificar el caso para remitirlo al órgano correspondiente para que realice el procedimiento que prosigue con respecto al incendio de un Tanque de 3000 Litros que se encontraba en las escaleras. La estudiante Mujica manifestó que le dio los fósforos y los llevo a la institución porque tenían una actividad de química días anteriores y el estudiante fue visto arrojando el fósforo dentro del tanque.

SEXTA: ACTA DE LA REPRESENTANTE DEL ALUMNO JESUS GUEDEZ: hoy 16 de febrero de 2011, cuando son las 09:30 am, en reunión con la representante IDENTIDAD OMITIDA portadora de la CI: 16.293.548 y el estudiante IDENTIDAD OMITIDA y el profesor JHONNY DE LA ROSA. El mismo admitió que participo en compañía de la estudiante IDENTIDAD OMITIDA donde ambos arrojaron fósforo dentro del tanque, el mismo dice que venia bajando y ella ya estaba arrojando los fósforos ella le entrego la caja y la boto y luego se retiro de la institución. Sin otro particular y dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 91 de la LOPNA así como el 526 de la Responsabilidad Penal trasmitiremos el caso a los órganos correspondientes.

Por otra parte la representación Fiscal, menciona textualmente en su escrito como fundamento de la solicitud de sobreseimiento, lo siguiente:
“…Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las diligencias de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos contra la Propiedad, específicamente el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el articulo 473 numeral 3 del Código Penal Venezolano, todo ello en virtud de que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, prenden fuego un tanque de aproximadamente 3000 litros, de material de plástico, con unos fósforos que lanzaron al mismo, ocasionando así la perdida total del bien, el cual pertenecía al Liceo Rural Bolivariano Los Copes, Parroquia la Estación, del municipio Ospino del Estado Portuguesa.

Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal 18F5-2C-082-11, ocurrió en fecha 09/02/2011, es menester destacar que desde la fecha en que ocurrió hasta el día de hoy han transcurrido tres (3) años, y catorce (14) días; tiempo en el cual opero la prescripción de a acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa.

Ahora bien, analizando los hechos y argumentos de la Fiscalía para su procedencia, considera quien aquí decide, que el hecho denunciado constituye el delito precalificado como Delitos contra la Propiedad, específicamente el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el articulo 473 numeral 3 del Código Penal Venezolano, por cuanto tal y como se desprende de los elementos de convicción recabados, acta de los representantes de fecha 15 de febrero de 2011, cuando son las 3:30 pm, nos reunimos con los representantes ELENA MARTINEZ CI: 3.836.156 quien es la abuela de IDENTIDAD OMITIDA, puesto que sus padres viven en otra comunidad (El Rodeo) Y la Representante Madre de IDENTIDAD OMITIDA de nombre MARIA GUEDEZ CI: 16.293.548 con la intensión de clarificar el caso para remitirlo al órgano correspondiente para que realice el procedimiento que prosigue con respecto al incendio de un Tanque de 3000 Litros que se encontraba en las escaleras. La estudiante Mujica manifestó que le dio los fósforos y los llevo a la institución porque tenían una actividad de química días anteriores y el estudiante fue visto arrojando el fósforo dentro del tanque. todo ello en virtud de que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, prenden fuego un tanque de aproximadamente 3000 litros, de material de plástico, con unos fósforos que lanzaron al mismo, ocasionando así la perdida total del bien, el cual pertenecía al Liceo Rural Bolivariano Los Copes, Parroquia la Estación, del municipio Ospino del Estado Portuguesael, y por cuanto el basamento de esta solicitud fiscal es por la extinción de la Acción Penal, quien decide en aplicación del artículo 615 concatenado con el 628 parágrafo segundo literal a) ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encuadra el ilícito penal reseñado, como de acción pública, que no admiten la sanción de privación de libertad como sanción definitiva, y por lo tanto prescribe a los tres (3) años, cuyo término se empieza a contar conforme al artículo 109 del Código Penal desde su perpetración, el cual fue consumado el día 22-02-2011 y hasta el día de hoy se evidencia que han transcurrido más de 03 años, sin que conste en el expediente interrupción alguna del lapso de prescripción, pues considera este órgano Judicial que en el presente caso ha operado una causal de extinción de la acción penal, como es la prescripción en la causa seguida a ésta joven por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de la misma el Sobreseimiento Definitivo de la Causa conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque resultó evidenciado la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por haber operado la extinción de la Acción Penal conforme lo previsto en el 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3º y 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de la remisión establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSTIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en razón de haber operado una causal de extinción de la acción penal, como es la prescripción, todo conforme lo establecido en los artículos 555 y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3º y 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de la remisión establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, a los Veintiseis (26) días de marzo de 2014.

ABG. BELKIS.C. MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. DELVIS PIRELA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.