De la revisión efectuada en la presente causa signada con el Nº PD11-D-2013-001005, seguida a los adolescentes acusados: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cometido en perjuicio de los ciudadanos: GERSON ALEXIS HERNANDEZ (OCCISO) y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cometido en perjuicio de HENRY VILLAMIZAR ESTRADA y DANIEL GILBERTO CRUZ GARCIA, y por cuanto se observa a los folios 166 al 168 de la pieza número Seis (06) que en fecha 30/01/2013, el Juez de Juicio para ese momento Abg. JUAN SALVADOR PAEZ, quien se inhibió de conocer la presente causa por haber emitido opinión en el ejercicio de su función como Juez de Juicio, tal como lo establece el artículo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien en virtud de la rotación de jueces efectuada en fecha 24-03-20’14, es evidente que para la presente fecha la Juez que se encuentra encargada del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, Guanare es la Dra. ROSSANA PIRELLI, quien según revisión realizada al presente asunto, no tiene motivo que ordene el no conocer de la misma, toda vez que fue la abogada Senaida Gonzáles, quien conoció de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01-12-2011 y el Abg. JUAN SALVADOR PAEZ, quien conoció de la Presente causa en juicio oral y privado realizado en fecha 10/07/2012, en la cual dictó Sentencia Absolutoria, siendo apelada y declarada la nulidad de la decisión, ordenando la Corte de Apelación de esta Circunscripción Judicial la celebración de un nuevo juicio ante un juez distinto al que dicto la sentencia anulada; y siendo que el único juez de juicio del Sistema de Responsabilidad Penal Extensión Guanare, para esa fecha era el Abg. JUAN SALVADOR PAEZ, fue declarada con lugar por la corte de apelación de esta circunscripción Judicial, la inhibición planteada y enviada a este Juzgado de Juicio, por lo que a los fines de evitar retardo procesal, toda vez que el lugar de comisión de los hechos fue la ciudad de Guanare, así mismo el domicilio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, es la ciudad de Guanare, por otra parte todos los medios de prueba presentados y admitidos por la representación fiscal cumplen sus funcione en la ciudad de Guanare, por lo que a los fines de evitar retardo procesal se acuerda declinar la competencia y se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio Extensión Guanare, por ser su juez natural, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que actualmente se encuentra encargada otra Juez distinta a quien anunciara causal de inhibición y que fuere declarada con lugar por nuestro tribunal de alzada, en virtud de que la misma es competente para conocer de la presente causa. Líbrese lo conducente.-


Abg. Mashiadys Rojas Jaime
JUEZ DE JUICIO
Abg. Katherine Vizcaya
Secretaria