REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000247
ASUNTO : PP11-D-2012-000247

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS.

FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS


DECISION: CESE DE LA SANCION


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, en la modalidad de Distribución en cantidades menores, establecido en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO, de manera simultanea este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 17 de Enero del año 2013 tal como consta del Acta de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta a los folios de la Segunda pieza de la causa ambos inclusive, en el cual el Tribunal de Control Nº 02 de este Sección de Responsabilidad del Adolescente, dictó sentencia contra el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, en la modalidad de Distribución en cantidades menores, establecido en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO,

En fecha 05-02-2013, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, la cual corre inserta a los folios de la Segunda pieza de la causa inclusive, en la presente causa seguida consta el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,en el cual se ordenó notificar al adolescente sancionado, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.

En fecha 02 de Mayo de 2013 costa del acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios de la primera pieza de la causa ambos inclusive, se impuso al sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, en la modalidad de Distribución en cantidades menores, establecido en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO

Consta al folio de la Primera Pieza oficio, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 17-06-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 19-08-2013

Consta al folio de la Primera Pieza oficio, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 19-08-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 04-11-2013

Consta al folio de la Primera Pieza oficio, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 04-11-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 14-01-2014

Consta al folio de la Primera Pieza oficio, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 14-01-2014 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 18-02-2014

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 18-02-2014al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo el alta clinica en la presente causa



Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de UN (01) AÑO establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, aunado a ello el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de UN (01) AÑO con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a quien se le imputa la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, en la modalidad de Distribución en cantidades menores, establecido en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO,antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.








Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2014.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.