REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000384
ASUNTO : PP11-D-2012-000384
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES
DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: PABLO RAFAEL RODRÍGUEZ MORA
JOSE GONZALEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto el oficio S/N, de fecha 12 de Marzo del año en curso remitido a este tribunal de ejecución, por la Defensa Publica del cual se desprende solicita la declinatoria de conformidad lo dispuesto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la presente causa penal signada con el N° PP11-D-2012-000384 donde aparece como condenado el Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal , en perjuicio de PABLO RAFAEL RODRÍGUEZ MORA y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo , en perjuicio de JOSE GONZALEZ, a cumplir la sanción a cumplir la sanción Definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , a ser cumplida por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES,.Este Tribunal de Ejecución aunado a ello, observa:
En fecha 20-08-2013, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, la cual corre inserta a los folios, de la causa PP11-D-2012-000384, en el cual dicto sentencia y condeno por Admisión de los Hechos al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal , en perjuicio de PABLO RAFAEL RODRÍGUEZ MORA y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo , en perjuicio de JOSE GONZALEZ, a cumplir la sanción a cumplir la sanción Definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , a ser cumplida por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
En fecha 26-09-2013, se dicto Auto Ejecutorio, la cual corre inserta a los folios, de la causa PP11-D-2012-000384, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos dictada en fecha 28-08-2013, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida Privación de Libertad, conforme con lo previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES
En fecha 1-12-2013, tal como consta del Acta y Auto de Audiencia Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios, de la causa PP11-D-2012-000384,, en el cual se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos dictada en fecha 19-12-2007, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida Privación de Libertad, conforme con lo previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES
Dicha medida debe de ser Ejecuta y controlada por un tribunal ejecutor de medidas del Municipio Guanare del Estado Portuguesa ; el que se encuentre mas cercano al centro de reclucion por cuanto el mismo se encuentra en a la Entidad de Atención de varones de Guanare , visto que en el dia 07-02-2014 Se dicto decisión mediante la cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró que adolescente ha CUMPLIDO PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) Y DOCE (12) DIAS, faltandole por cumplir de su PRIVACION DE LIBERTAD el lapso de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DICIOCHO(18) DIAS. El sancionado permanecerá recluido en la Entidad de Atención Guanare I (varones)..Se dicto auto en el asunto sisgnado con el numero PP11-D-2012-000384 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 630 lieral "a" 631 literal "a", 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda: 1.- DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa , Sección Adolescentes, ubicado en la ciudad de Guanarer , por considerar al referido juzgado competente para que conozca de ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 Ejusdem por toas estas circunstancia de derecho es por lo que este Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua DECLINA la causa signada con el nuemero PP11-D-2012-000384 La misma debe de ser ejecutada, por un tribunal Ejecutor de Guanare la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa , por ser el mas cercano al centro de reclucion por cuanto el mismo se encuentra en a la Entidad de Atención de varones de Guanare
Ahora bien, en virtud a todo lo antes señalado, este Tribunal considera necesario determinar a que Tribunal le corresponde la competencia para el control de la Ejecución de las medidas impuestas al SE OMITE POR RAZONES DE LEY a fin de garantizar el objetivo primordial de la Ejecución de las medidas establecida en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, observamos que el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.”
Aunado a lo anterior, cabe resaltar que el artículo 631 Ejusdem, en su literal “a”, dispone:
“Derechos del adolescente sometido a la medida de privación de libertad. Además de los consagrados en el artículo anterior, el adolescente privado de libertad tiene los siguientes derechos:
a) Permanecer internado en la localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables…”
Las normas antes transcritas, precisan a quien le corresponde la competencia para el control de la Ejecución de las medidas impuestas contra los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, así como el derecho que debe salvaguardarse en la asignación de la mencionada competencia, es decir, sólo será competente el Juez de Ejecución de la localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables, a fin de garantizar así el objetivo primordial de la ejecución de las medidas establecidas en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, y constatado como ha quedado que el Adoloescente sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la cual surge de la declaratoria de este Tribunal de que el sancionado de autos cumpla por ante un tribunal ejecutor de la Extencion de Guanare Estado Portuguesa por ser el mas cercano al centro de reclucion por cuanto el mismo se encuentra en a la Entidad de Atención de varones de Guanare ; es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 623, 629 614, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda: 1.- DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Guanare del Estado Portuguesa , Sección Adolescentes, ubicado en la ciudad de Guanare , por considerar al referido juzgado competente para que conozca de ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 Ejusdem. En consecuencia de lo anterior, se ordena ser remitida al Tribunal considerado competente.
Publíquese, notifíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año 2014.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
SECRETARÍA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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