REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000558
ASUNTO : PP11-D-2010-000558

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: OSCAR ELICERPEREZ PAEZ, EDUARDO JOSE MEDINA RINCON, NELSON JAVIER PERAZA, JACKSON JOSE SANCHEZ SILVA Y EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

DECISION: CESE DE LA SANCION




Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la presunta Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 357 último aparte ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos OSCAR ELICERPEREZ PAEZ, EDUARDO JOSE MEDINA RINCON, NELSON JAVIER PERAZA, JACKSON JOSE SANCHEZ SILVA y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 ejusdem, a ser cumplidas, por el lapso de Un (01) año, de manera simultanea. este Tribunal de Ejecución, observa:


En fecha 12-01-2011, tal como consta del Acta de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta a la pieza de la causa ambos inclusive, en el cual el Tribunal de Control Nº 01 de este Sección de Responsabilidad del Adolescente, dictó sentencia contra el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, , a quienes se les imputa la presunta Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 357 último aparte ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos OSCAR ELICERPEREZ PAEZ, EDUARDO JOSE MEDINA RINCON, NELSON JAVIER PERAZA, JACKSON JOSE SANCHEZ SILVA y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 ejusdem, a ser cumplidas, por el lapso de UN (01) AÑO, de manera simultanea.

En fecha 27-05-2011 el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, la cual corre inserta a la pieza de la causa inclusive, en la presente causa seguida consta el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en el cual se ordenó notificar al adolescente sancionado, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.

En fecha 19 de Octubre de 20111 costa del acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a la pieza de la causa ambos inclusive, se impuso al sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del cumplimiento de la sanción de : De Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en realizar una actividad laboral, para lo cual deberá consignar constancia de Trabajo, en el lapso de un (1) mes y posteriormente cada tres (3) meses y la prohibición de cometer algún otro hecho que acareé sanción penal y la prohibición de portar arma de fuego. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen. Ambas sanciones se cumplirán simultáneamente por el lapso de Un (1) año

Consta al folio de la Cuarta Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 23-08-2011 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 21-09-2011

Consta al folio de la Cuarta Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 21-09-2011 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 14-11-2011

Consta al folio de la Cuarta Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 14-11--2011 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 09-02-2012

Consta al folio de la Cuarta Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 09-02-2012 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 05-05-2012

Consta al folio de la Cuarta Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 05-05-2012 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 20-07-2012

Consta al folio de la Cuarta Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 20-07-2012 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 09-10-2012
Consta al folio de la Cuarta Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 09-10-2012 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 05-12-2012

Consta al folio de la Cuarta Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, SÁNCHEZ, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 05-12-2012 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo el alta clinica por cumplir con todas las citas por el lapso de UN (01) AÑO

Este tribunal de la revision de las actas procesales se desprende que el referido adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, NO ha dado cumplimiento de la sanción de : De Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en realizar una actividad laboral, para lo cual deberá consignar constancia de Trabajo, en el lapso de un (1) mes y posteriormente cada tres (3) meses y la prohibición de cometer algún otro hecho que acareé sanción penal y la prohibición de portar arma de fuego, es por lo que este tribunal acuerda solicitarle que consigne la constancia de trabajo tal como le fue impuesta dicha sancion

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de UN (01) AÑO establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, aunado a ello el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de UN (01) AÑO con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: , Por cuanto el referido adolecente no ha cumplido con Las Reglas de Conducta este tribunal acuerda solicitar que consigne la referida constancia de trabajo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la presunta Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 357 último aparte ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos OSCAR ELICERPEREZ PAEZ, EDUARDO JOSE MEDINA RINCON, NELSON JAVIER PERAZA, JACKSON JOSE SANCHEZ SILVA y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO, En cuanto a las Reglas de Conducta se le acuerda que debe der Consignar la constancia de trabajo antes identificado, en consecuencia se declara la el cesa de la Libertad Asistida del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Veinticuatro (24 ) días del mes de Marzo de 2014.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI



ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.