REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000049

ASUNTO : PP11-D-2011-000049



JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: GILBERTO BERNARDO IZQUIERDO
DELITO: ROBO AGRAVADO

DECISION: CESE DE LA SANCION




Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado por la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GILBERTO BERNARDO IZQUIERDO, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 ejusdem, ambas sanciones a ser cumplidas de manera simultaneas por el lapso de OCHO (08) MESES este Tribunal de Ejecución, observa:


En fecha 09 de Diciembre del año 2011 tal como consta del Acta de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta a la pieza de la causa ambos inclusive, en el cual el Tribunal de Control Nº 01 de este Sección de Responsabilidad del Adolescente, dictó sentencia contra el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado por la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GILBERTO BERNARDO IZQUIERDO, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 ejusdem, ambas sanciones a ser cumplidas de manera simultaneas por el lapso de OCHO (08) MESES

En fecha 20-01-2012 el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, la cual corre inserta a la pieza de la causa inclusive, en la presente causa seguida consta el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en el cual se ordenó notificar al adolescente sancionado, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.

En fecha 28 de Noviembre de 2012 costa del acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a la pieza de la causa ambos inclusive, se impuso al sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicológicas y sociales ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, a ser cumplida por el lapso de OCHO (08) MESES

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 30-11-2010 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 14-11-2011

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 14-11-2011 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 09-02-2012

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 11-01-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 14-03-2013

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 14-03-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 02-04-2013

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 02-04-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 27-05-2013

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 27-05-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 09-07-2013

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 09-07-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 18-09-2013

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 18-09-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 06-12-2013

Consta al folio de la Segunda Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 06-12-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 11-02-2014
Consta al folio de la Cuarta Pieza oficio de fecha, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 11-02-2014 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo el alta clinica por cumplir con todas las citas por el lapso de OCHO (08) MESES

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de OCHO (08) MESES establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, aunado a ello el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de OCHO (08) MESES con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, En relacion a las reglas de conducta este tribunal acuerda solicitarle que onsigne la respectiva constancia para asi darle cumplimiento con la medida por lo que se acurda oficiearle a la representante legal del adolescente y la defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado por la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GILBERTO BERNARDO IZQUIERDO, el mismo dio fiel cumplimento con la LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 626 y con respecto a las reglas der Conducta el referido adolescente debe consignar la constancia tal como le fue impuesta todo de conformidad con el artriculo 624 de la ley organica de proteccion del Niño Niña y del Adolescente , ambas sanciones a ser cumplidas de manera simultaneas por el lapso de OCHO (08) MESES, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo en relacion a la Libertad Sistida . Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2014.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.