REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000528
ASUNTO : PP11-D-2013-000528

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA: ABG. NORAIMA BARRIOS


FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA


DEFENSOR: ABG. SIRLEY BARRIOS.


SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: RAFAEL ANTONIO MONTES BUENO


DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR


DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto el oficio Nº: 122 de fecha 02 de Marzo del año en curso remitido a este tribunal de ejecución, sucrito por el Director de la Entidad de Atencion de Acarigua I del cual se desprende lo siguiente: “Me dirijo a usted con la finalidad de informarle que en fecha 02 de marzo del 2014; aproximadamente a las 5:20 am, los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY Asunto Principal PP11-D-2013-000528; se mostraron agresivos al momento de realizar la rutina diaria (acondicionamiento físico matutino); protagonizando un incidente de agresiones verbales con palabras obscenas y agresiones físicas en compañía de otros 3 adolescentes asistidos, hacia los facilitadores pedagógicos de guardia Freddy Mujica Ci. N° V19.957268, Rafael Ramírez C.l. N V-16.208.083, Johan Solano C.l. N° V-20.391.073, Cleiderman Valera C.l. N° y- 20.3970871 y Eliangher Caña C.l. N V-20.093.320. El adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY intento someter al facilitador pedagógico Freddy Mujica, luego toma la arquería para agredir al maestro Rafael Ramírez, todo esto con intención de someterlo; el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY sometió con un palo de cepillo con punta junto con otro adolescente que tenía un objeto punzo penetrante al facilitador Johan Solano, quitándole las llaves, luego el adolescente se dirigió hacia donde estaba el facilitador pedagógico Freddy Mujica quien estaba haciendo resistencia a los otros dos adolescentes para tratar de someterlo. Intentando los adolescentes de esta manera evadirse de las instalaciones de la Entidad de Atención Acarigua 1, situación que se logro contralar, frustrando así la fuga. Es de hacer notar que se hace necesario aislar a los adolescentes mencionados del resto de la población para así evitar un conflicto mayor 631 LOPNNA “J”, debido a esta situación y en aras de preservar la integridad física y el orden interno de la entidad, se ordeno el traslado del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY a la Entidad de Atención Cañada II “ZULIA”, por lo que respetuosamente sepa comprender que la acción obedece a la prevención de un mayor riesgo.

Para lo que pueda ser de utilidad anexo, copia fotostáticas de informe de los custodios de guardias y fotos de los objetos encontrados con lo que pretendía evadirse y ocasionar cortaduras hacia los custodios



Este tribunal cumpliendo con las Garantías Constitucionales y Legales, entre ellos notificar a los Representantes Legales de los jóvenes adultos, a la Defensa respectiva y al propio joven adulto, la presente causa penal signada con el N° PP11-D-2013-000528, donde aparece como condenado el Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5Y6 NUMERALES 1, 2, 3 y 10 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTES BUENO; a cumplir la Sanción Definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, en razón de aplicársele la rebaja de ley, de la mitad (1/2) del tiempo, conforme a lo establecido en el artículo 583 ejusdem, al lapso de dos (02) años solicitado por la representación del Ministerio Público y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas dichas medidas de forma sucesiva, a los fines de proceder a la ejecución de la citada decisión observa. Este Tribunal de Ejecución aunado a ello, observa:

Que en fecha 13-02-2014, el Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acariguaprevia la Admisión de los hechos condeno al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5Y6 NUMERALES 1, 2, 3 y 10 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTES BUENO; a cumplir la Sanción Definitiva de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, en razón de aplicársele la rebaja de ley, de la mitad (1/2) del tiempo, conforme a lo establecido en el artículo 583 ejusdem, al lapso de dos (02) años solicitado por la representación del Ministerio Público y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas dichas medidas de forma sucesiva; visto que el SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 30.095.056, nacido en fecha 14-12-1997, de 17 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Andres Eloy Blanco, calle 10 con avenida 9 casa sin número, Villa Bruzual municipio Turén Estado Portuguesa, fue trasladado a la entidad de atención Cañada II “ZULIA; fue trasladado a la entidad de atención Cañada II “ZULIA” por las cirtcunstancias que se desprenden del informe y oficio remitido a este tribunal las cuales son agregadas al Asunto Principal PP11-D-2013-000528 ; siendo que de dicho informe se desprende que el referido adolescente se mostraron agresivos al momento de realizar la rutina diaria (acondicionamiento físico matutino); protagonizando un incidente de agresiones verbales con palabras obscenas y agresiones físicas en compañía de otros 3 adolescentes asistidos, hacia los facilitadores pedagógicos de guardia Freddy Mujica CI N0 V-19.957.268, Rafael Ramírez Ci. N V-16.208.083, Johan Solano Ci. N V-Z0.391.073, Cleiderman Valera Ci. N° V-Z0.3910871 y Eliangher Caña Ci. N° V-20.093.320. El adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY intento someter al facilitador pedagógico Freddy Mujica, luego toma la arquería para agredir al maestro Rafael Ramírez, todo esto con intención de someterlo; el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY sometió con un palo de cepillo con punta junto con otro adolescente que tenía un objeto punzo penetrante al facilitador Johan Solano, quitándole las llaves, luego el adolescente se dirigió hacia donde estaba el facilitador pedagógico Freddy Mujica quien estaba haciendo resistencia a los otros dos adolescentes para tratar de someterlo. Intentando los adolescentes de esta manera evadirse de las instalaciones de la Entidad de Atención Acarigua 1, situación que se logro contralar, frustrando así la fuga. Es de hacer notar que se hace necesario aislar a los adolescentes mencionados del resto de la población para así evitar un conflicto mayor 631 LOPNNA “J”, debido a esta situación y en aras de preservar la integridad física y el orden interno de la entidad, se ordeno el traslado del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY a la Entidad de Atención Cañada 1 “ZULIA”, y del adolescente JOSÉ SE OMITE POR RAZONES DE LEY; a la Entidad de Atención Cañada II “ZULIA”, por lo que respetuosamente sepa comprender que la acción obedece a la prevención de un mayor riesgo, por cuanto la autoridad competente sera el lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas tal como lo establece la ley en su articulo 614 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ya que el SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY fue trasladado a la entidad de atención Cañada II “ZULIA debido a esta situación y en aras de preservar la integridad física y el orden interno de la entidad.

Que no obstante lo anterior, en virtud de recaer en contra del sancionado de autos, SE OMITE POR RAZONES DE LEY,de la sentencia condenatoria que recae en su contra, y en consecuencia de la medida que debe cumplir, la cual a saber es, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, en razón de aplicársele la rebaja de ley, de la mitad (1/2) del tiempo, conforme a lo establecido en el artículo 583 ejusdem, al lapso de dos (02) años solicitado por la representación del Ministerio Público y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas dichas medidas de forma sucesiva,.La misma debe de ser ejecutada, por un tribunal Ejecutor del Estado Zulia la Circunscripción Judicial del estado Zulia , por ser el mas el más cercano al centro de internamiento siendo que el referido adolescente se encuentra en la Entidad de atencion de Cañada II “ZULIA del estado Zulia tal como se desprende del oficio remitido a este tribunal

Ahora bien, en virtud a todo lo antes señalado, este Tribunal considera necesario determinar a que Tribunal le corresponde la competencia para el control de la Ejecución de las medidas impuestas al SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a fin de garantizar el objetivo primordial de la Ejecución de las medidas establecida en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En este orden de ideas, observamos que el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

“Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.”

Aunado a lo anterior, cabe resaltar que el artículo 631 Ejusdem, en su literal “a”, dispone:

“Derechos del adolescente sometido a la medida de privación de libertad. Además de los consagrados en el artículo anterior, el adolescente privado de libertad tiene los siguientes derechos:
a) Permanecer internado en la localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables…”

Las normas antes transcritas, precisan a quien le corresponde la competencia para el control de la Ejecución de las medidas impuestas contra los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, así como el derecho que debe salvaguardarse en la asignación de la mencionada competencia, es decir, sólo será competente el Juez de Ejecución de la localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables, a fin de garantizar así el objetivo primordial de la ejecución de las medidas establecidas en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, y constatado como ha quedado que el centro de internamiento del sancionado , SE OMITE POR RAZONES DE LEY, la cual surge de la declaratoria de este Tribunal de que el sancionado de autos cumpla por ante un tribunal ejecutor del Estado Zulia por ser este el mas cercano al centro de internamiento en el que se encuentra es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 614, 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda: 1.- DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia , Sección Adolescentes, ubicado en la ciudad de Maracaibo , por considerar al referido juzgado competente para que conozca de ella en virtud de la jurisdicción En consecuencia de lo anterior, se ordena: 2.- Ser remitidas las actuaciones al Tribunal considerado competente. Publíquese, notifíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Seis (06) días del mes de Marzo del año 2014.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN



ABG. NORAIMA RAMOS
SECRETARÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.