REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 14 de marzo de 2014
Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por FERNANDO ROSSINI VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 12.266.418 contra ANAÍS VANESSA PERDOMO DE ROSSINI, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 14.677.280, el 10 de marzo de 2014 que era el día fijado para la celebración del primer acto conciliatorio, la parte actora no compareció.
Por auto de esa misma fecha, se señaló que el Tribunal se pronunciaría sobre las consecuencias de la incomparecencia del demandante, al tercer día de despacho siguiente.
Llegada la oportunidad fijada para decidir, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, la falta de comparecencia del demandante para el primer acto conciliatorio será causa de extinción del proceso, por lo que al no haber comparecido el demandante al primer acto conciliatorio, se debe declarar la extinción del proceso.
En por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la presente causa, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. En consecuencia, se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González