REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 14 de marzo de 2014
Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por MIGUEL MORA TORRES y FANNY ESPERANZA VARGAS DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 1.583.725 y V 1.586.335, este Tribunal dictó sentencia definitiva el 5 de junio de 2002 en la que se declaró con lugar la solicitud de divorcio y la consiguiente extinción del matrimonio que unía a MIGUEL MORA TORRES y FANNY ESPERANZA VARGAS DUARTE que habían contraído ante la Prefectura del entonces Distrito Bolívar del Estado Táchira, en fecha 4 de febrero de 1972.
La ciudadana FANNY ESPERANZA VARGAS DUARTE solicitó la aclaratoria de la sentencia, en el sentido de que se corrijan los apellidos de los hijos habidos en la unión matrimonial, que parecen como “TORRES VARGAS” cuando lo correcto es “MORA VARGAS”.
Sobre esta solicitud el Tribunal observa:
Según lo que dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal podrá a solicitud de parte, dictar ampliaciones después de dictada la sentencia, con tal de que la solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Según esta disposición, la solicitud de aclaratoria es extemporánea por tardía, pero puede el Juez en su carácter de Director del Proceso que le confiere el artículo 14 eiusdem, corregir la sentencia tal y como lo señaló la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de mayo de 2003 (ERMELINDA DE SOUSA GONCALVES y TERESA DE SOUSA GONCALVES vs ARRENDADORA AMAZONAS, C.A.) a lo que cabe agregar que la aclaratoria solicitada, lejos de perjudicar a la solicitante FANNY ESPERANZA VARGAS DUARTE y a MIGUEL MORA TORRES, quien fuera su cónyuge, los beneficia, ya que les puede causar dificultades una errónea indicación de los apellido de los hijos. Así se establece.
Establecido lo anterior, el Tribunal observa:
En la sentencia del 5 de junio de 2002 aparece que los solicitantes procrearon dos hijos de nombres MIGUEL ÁNGEL TORRES VARGAS y JUALMY JHOSSEP TORRES VARGAS.
Al haber sido MIGUEL ÁNGEL y JUALMY JHOSSEP habidos durante la unión conyugal de MIGUEL MORA TORRES y FANNY ESPERANZA VARGAS DUARTE de conformidad con lo que dispone el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, les corresponde el primer apellido del padre y de la madre en ese orden, es decir que deben llevar en primer lugar el apellido MORA que es el primero del padre y luego el apellido VARGAS que es el primero de la madre, lo que evidencia el error cometido, por lo que para administrar justicia sin formalismos inútiles, como lo ordena el artículo 26 de la Constitución, se debe aclarar la sentencia dictada. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE la sentencia definitiva, dictada el 5 de junio de 2002 en el sentido de que durante la unión conyugal que unía a MIGUEL MORA TORRES y FANNY ESPERANZA VARGAS DUARTE procrearon dos hijos de nombres MIGUEL ÁNGEL MORA VARGAS y JUALMY JHOSSEP MORA VARGAS y no MIGUEL ÁNGEL TORRES VARGAS y JUALMY JHOSSEP TORRES VARGAS como allí erróneamente aparece.
Queda así aclarada la referida sentencia y de la misma forma parte integrante la presente decisión.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González