REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 25 de marzo de 2014
Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud presentada por LUCY FLOR BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 8.663.181, para que se declare la interdicción de su hermana NAYIBE NAISBEL COLMENÁREZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, también domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 13.228.247, en sentencia del 17 de septiembre de 2013, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró la interdicción definitiva de ésta.
Conociendo la causa por la consulta de ley, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, confirmó la decisión, en sentencia del 10 de febrero de 2014.
Al haber quedado firme la decisión de este Tribunal, que declaró la interdicción definitiva, se designa como tutora definitiva de la entredicha NAYIBE NAISBEL COLMENÁREZ BASTIDAS a su hermana LUCY FLOR BASTIDAS, ambas ya identificadas. Así se decide.
Expídase extracto de la sentencia que declaró la interdicción definitiva, con indicación de la designación de la tutora definitiva que aquí se hace, a los fines del registro y publicación que ordenan los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Queda obligada la tutora designada a consignar en el expediente, constancia de haberse efectuado el registro y publicación ordenados, dentro de los quince días siguientes a la presente fecha.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González