REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 7 de marzo de 2014
Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, intentada mediante endosatarios en procuración, por “AGROINSUMOS EL GRANERO, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 18 de septiembre de 1995, bajo el número 40, Tomo 5 A, contra ARTURO RICARDO MILLERS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guanarito y titular de la cédula de identidad V 4.607.806, la demanda se admitió por auto del 26 de febrero de 2013 y para la intimación del demandado, se comisionó al Juzgado de los Municipios Guanare, Papelón y Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En el decreto intimatorio, contenido en el auto de admisión se intimó al demandado ARTURO RICARDO MILLERS a pagar a la demandante “AGROINSUMOS EL GRANERO, C.A.”, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.242.000,00) por concepto de capital e intereses, así como DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 248.400,00) por costas y honorarios de abogados.
Consta en autos, que el alguacil del tribunal comisionado, consignó le 5 de junio de 2013 la boleta y la compulsa que se le habían entregado para la citación del demandado, manifestando que no le había localizado.
Por auto del 10 de junio de 2013, el comisionado, Juzgado de los Municipios Guanare, Papelón y Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acordó la intimación por carteles del demandado.
Consta en autos, la consignación la publicación de los carteles de intimación, así como la fijación del mismo, en la morada del demandado.
Examinando el cartel de intimación librado por el referido Juzgado de los Municipios Guanare, Papelón y Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se observa que en el mismo aparece que se intima al demandado a pagar a la demandante en letras “Un Mil Doscientos Cuarenta y Dos Millones de Bolívares” y en números “Bs. 1.242.000,00” y así también aparece en las publicaciones del referido cartel.
Al expresarse en el cartel de intimación librado por el comisionado que se intima al demandado a pagar en letras “Un Mil Doscientos Cuarenta y Dos Millones de Bolívares”, que es una cantidad muchas veces superior a aquella a cuyo pago se intimó al demandado y en números “Bs. 1.242.000,00”, hay imprecisión en la expresión de la cantidad a cuyo pago se intima al demandado, lo que puede colocarlo en una situación de indefensión, afectado su derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados por la Constitución, por lo que para procurar la estabilidad del proceso, corrigiendo esta falta que puede anularlo, debe reponerse la causa.
Además, al haber transcurrido más de 9 meses desde que el Alguacil consignó el 5 de junio de 2013 en el tribunal comisionado, la boleta y la compulsa que se le entregaron para la intimación del demandado, la causa debe reponerse al estado de que se tramite nuevamente su intimación personal. Así finalmente se establece.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, intentada mediante endosatarios en procuración, por “AGROINSUMOS EL GRANERO, C.A.”, ya identificada, contra ARTURO RICARDO MILLERS, también identificado, REPONE la causa al estado de que se tramite nuevamente la intimación del demandado y declara la nulidad del cartel de intimación librado por el Juzgado de los Municipios Guanare, Papelón y Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, así como la consignación de las publicaciones del mismo cartel y de todas las actuaciones posteriores y que sean anteriores a la presente decisión.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González