REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 7 de marzo de 2014
Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal intentada por LUZMARY DEL CARMEN MARTÍNEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 12.527.425 contra ANIBAL GREGORIO DEVIDES, también de nacionalidad venezolana, mayor de edad, también domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 9.842.908, el partidor designado, presentó su informe el 6 de diciembre de 2013, valorando el referido inmueble en NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 930.000,00) y dicho informe no fue objetado por las partes dentro de los diez días de despacho siguientes, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal por auto del 13 de enero de 2013 se declaró concluida la partición con respecto al mismo inmueble.
Debe en consecuencia procederse a fijar los emolumentos de la partidora.
Mediante diligencia del 24 de febrero de 2014, la partidora designada solicitó se fijaran sus emolumentos y seguidamente procede el Tribunal a fijar de manera motivada tales emolumentos.
Como quedó dicho, en el informe de la partición, el valor del inmueble partido quedó fijado en NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 930.000,00).
De conformidad con lo que dispone el artículo 57 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, los partidores cobrarán sobre el monto total de los bienes partidos, el tres por ciento (3%), cuando el valor de éstos no exceda de cinco mil unidades tributarias, por el exceso hasta diez mil unidades tributarias, el dos por ciento (2%) y por el exceso de esta última cantidad, el uno por ciento (1%).
Estos emolumentos se deben calcular, según el valor de la unidad tributaria, para el 13 de enero de 2014, cuando se declaró concluida la partición, por no haber sido objetado el inmueble. Así se establece.
El valor de la unidad tributaria, para el 13 de enero de 2014 era de CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00), por lo que la remuneración se debe fijar en el tres por ciento (3%), de los primeros QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 535.000,00) que es el equivalente de cinco mil unidades tributarias y dos por ciento (2%) por el exceso hasta diez mil unidades tributarias, siempre según el valor de la unidad tributaria para el 13 de enero de 2014.
Diez mil unidades tributarias, para el 14 de enero de 2014 equivalían a UN MILLÓN CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.014.000,00) que es una cantidad mayor al del valor fijado al inmueble de NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 930.000,00), por lo que en el presente caso, los emolumentos de la partidora, se deben fijar en el tres por ciento de las primeras cinco mil unidades tributarias y el dos por ciento (2%) del exceso.
El tres por ciento (3%) de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 535.000,00) por las primeras cinco mil unidades tributarias es DIECISEIS MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 16.050,00) y el dos por ciento (2%) de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 395.000,00) que es el exceso equivalen a SIETE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.900,00).
La suma de tales cantidades, arroja un total de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 23.950,00) por lo que en este monto, se deben fijar los emolumentos de la partidora designada.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA LOS EMOLUMENTOS de la partidora designada BRUNILDE GAUNA, en la cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 23.950,00).
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González